martes, 24 de mayo de 2016

QUILMES EN EL CONGRESO DE TUCUMÁN – BICENTENARIO 1816- 2016 – JOSÉ A. CRAVIOTTO


Por José A. Craviotto
Compilación Prof. Chalo Agnelli
En 2016 se cumplieron tres fechas coyunturales para la Historia Nacional y la Historia de Quilmes: el Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 1816/2016; se conmemoraron los 350 años transcurridos desde que los pueblos quilmes y acalianos fueron extrañados a estas costas del Plata desde el lejano Valle Calchaquí 1666/2016; y el Centenario de la ley 3627 que declaró al casco urbano del partido de Quilmes, Ciudad. A estas fechas se suma la creación del Obispado de la región uniendo a los tres partidos que alguna vez formaron un único territorio: Florencio Varela, Berazategui y Quilmes.
El Bicentenario de la Independencia no tuvo la relevancia que merecía, tanto en el Gobierno Nacional como en los distintos estamentos de los estados provinciales y municipales; por lo tanto EL QUILMERO intentó salvar con un mínimo homenaje (pero máximo como documento histórico) ese hecho pivote de la gesta emancipadora, que resultó la única Revolución de la Historia Nacional.
JOSÉ A. CRAVIOTTO
Por ello en mi afán de ingresar a Internet la obra del benemérito Dr. José Alcides Craviotto que se ha publicado en diarios y revistas, recuperé esta investigación de este sustancial hombre de nuestra cultura, maestro de historiadores y divulgador sin parangón de cuanto aconteció, no sólo en Quilmes y su zona de influencia, sino de la Nación entera. El siguiente trabajo del Dr. Craviotto fue publicado en el periódico “La Verdad” en su número extraordinario del 9 de julio de 1937, Pp.11; 57; 63 y 64. Algunas notas al pie fueron incluidas al texto pues son aportes que desde un punto de vista actual hacen a la figuración de Quilmes en esos años. En 1816, habían pasado tan sólo 4 años de la extinción de la Reducción, de modo que el panorama total del pueblo de los Quilmes y Acalianos no debía diferir mucho del que existió hasta 1812. Todavía no se había hecho la traza que concretaría el agrimensor Francisco Mesura en 1818, con la consiguiente concesión de propiedades a veteranos y deudos de la invasiones inglesas y la gesta emancipadora.
Gran parte de las investigaciones del Dr. Craviotto formaban parte del Archivo del “Museo Quilmes de Antaño”, predecesor del actual "Museo Regional Almirante Guillermo Brown”, documentación que se ha extraviado, de modo que el trabajo que aquí se reproduce tiene un doble valor histórico. Los subtítulos son del compilador. (Chalo Agnelli)
DIPUTADOS QUILMEÑOS PARA EL CONGRESO DE TUCUMÁN
En la penumbra del pasado del vie­jo Quilmes han quedado sepultados muchos hechos de carácter netamente histórico, esperando que la casualidad los haga vivir nuevamente para, de ese modo, cumplir con lo expresado por B. Croce: “la historia no se pue­de construir con el puro raciocinio, sino que requiere la visión del hecho acaecido, que es la única fuente histórica” Dentro de
ese orden “no bas­ta decir que una cosa ha sucedido, sino que hay que decir que las cosas, han sucedido.” El grato pretexto de la fecha patria de hoy [1] hace oportuna la exhumación de un hecho determinado, ocurrido en el antiguo Quilmes; de tal hecho o “cosa sucedida”, solamente han podido rescatarse de la penumbra a que se ha aludido antes, parte de las 'cosas’ que la formaron; otras, concurrentes al mismo fin de señalamiento del hecho, han escapado a la búsqueda minuciosa o quizá se han perdido definitivamente.
El conjunto rescatado en su mayor e importante parte por el Archivo General de la Nación (legajo qué contiene la colección de actas de la Junta Electoral fue hallado en el Archivo de los Tribunales en 1915, y publicado tal co­mo se indica en la bibliografía agre­gada) dará, no obstante la falta indicada, una idea muy cabal sobre las elecciones realizadas en Quilmes, en aquel lejano año de 1815, para designar electores de Diputados al Congreso que se reuniría en el siguiente en la ciudad de Tucumán. 
ASAMBLEA GENERAL CONS­TITUYENTE 
La revolución de Mayo “hija del de­sarrollo del espíritu humano y que tiene por fin este mismo desarrollo; es un hecho nacido para otros hechos, y que debe producir otros hechos”, decía Alberdi hace cien años al inau­gurarse el Salón Literario. A partir de ella, las disensiones entre morenistas y saavedristas, los diputados provincianos encabezados por el Dr. Deán Funes por otra parte y los descon­tentos con todo ello, fueron las causas que determinaron la asonada llamada “del 5 y 6 de Abril de 1811”.
La Logia Lautaro y la Segunda So­ciedad Patriótica, unidas al
estallido ya dicho, hicieron caer la Junta Gran­de y crearon el Primer Triunvirato. De éste, como consecuencia de la revolución del 8 de octubre de 1812, que apoyaba la organización de un Congreso Nacional de Diputados prometido por la Primera Junta, se lle­ga al Segundo Triunvirato, el que convoca a la Asamblea General Cons­tituyente de 1813, para cumplir con los propósitos fundamentales de Ma­yo: Independencia y Constitución.
Entre tanto, el “artiguismo” por una parte y la tendencia del General San Martín por la otra, con procedimien­tos diferentes, concurren al mismo y único fin: independencia y constitu­ción; ambas tendencias subordinan la política externa a la interna. La gra­vitación que sobre la Asamblea de 1813, ejercen las facciones que minan la misma, crean el Directorio, y con él la subordinación de la política in­terna a la externa. A consecuencia del choque entre esta tendencia y la con­traria en el año 1815, aparecen en esce­na de modo poco aparente como un preludio que incluye en su trama musical los temas principales de la obra que lo ha de seguir, las que ya co­mienzan a denominarse “unitarias” y “federales”. Las nuevas tendencias contribuyen a la formación paulatina de las provincias (por un artículo del Estatuto Provisional de 1815, se dejó a las provincias la facultad de nombrar sus gobernadores y de regirse por sus instituciones), destinadas a su vez a chocar, en 1820, con el federalis­mo del litoral. Pero, consecutivamente a la formación de las mismas, el Direc­torio convoca a elecciones para dipu­tados, los cuales habrán de reunirse en Tucumán. 
ESTATUTO PROVISIONAL 
Como consecuencia de la conmo­ción de 1815, el Cabildo de Buenos Aires, en su acuerdo del 15 de abril de ese año, resuelve que “ha caduca­do la autoridad soberana que ejercía la Asamblea y de consiguiente ha reasumido este Pueblo todos sus de­rechos, y no podía prescindir para precaver mayores males de ocurrir a este Excelentísimo Cuerpo para que, avocando provisoriamente el mando superior de la Provincia, adop­te las medidas que crea convenientes a mantener el orden y seguridad pú­blica”. 
Convocado nuevamente el día 18, sus componentes expidieron el auto del cual se extractan, a continuación algunas partes: “Por cuanto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal de las Provin­cias... ha acordado este Cabildo... nombrar una Junta de Observación compuesta del número de ciudadanos virtuosos que se hallase por conve­niente, la que dará al nuevo Gobier­no un Estatuto Provisional capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado, por restituir la libertad de Imprenta, la seguridad individual y demás objetos de la fe­licidad pública, reclamando la menor infracción inmediatamente”. 
El Estatuto es “el primer trabajo encomendado a la Junta de Observa­ción”, trabajo que “no nació del Ban­do (por el que se hizo público el Au­to), sino al revés”; la necesidad de tal reglamento hizo nacer el acuerdo del día 18 y el bando consiguiente.
Continúa el malogrado historiógra­fo: “El Estatuto Provisional de 1815 es una mala copia (lo confirma Ravignani casi con las mismas pala­bras) del interesante proyecto, que dos años atrás, con su autor, don Ber­nardo Monteagudo, presentaron a la Asamblea los restantes miembros de la Comisión Redactora de la Sociedad Patriótica”; y agrega: “lo más curio­so reside en el criterio con que se eli­gió el modelo, porque si había dos situaciones políticas distintas, ningu­na tan opuesta a la de la Asamblea, como la que sobrevino a la caída de Alvear”. 
PORTEÑOS Y PROVINCIANOS 
En 1815, aún no se corrían popu­larmente las palabras “unitarios y federales”. Apenas la verba jacobi­na de Monteagudo, como quieren unos o el enfático decir de Manuel Moreno, como quieren otros, enun­ciaba el problema doctrinario para impugnar la federación. La sociedad se componía de porteños y provincianos o mejor, ya que el li­toral ni la Banda opuesta (Uruguay) era estrictamente “provincianos", de porteños y el resto, como dice Rojas, de centralistas y autonomistas. El “resto”, indignado con las demasías de los ejércitos expediciona­rios de la capital, detestaba lo por­teño y Alvear era con su petu­lancia y su viveza, la encarnación acabada de ese espíritu. Correa Luna, en "Introducción a Documentos... etc.”:
Las disensiones a que se refería Darragueyra (representante por Buenos Aires al Congreso y uno de los primeros diputados llegados a Tucumán) eran cada día más en­conadas entre las provincias y la capital.". “Las provincias - obser­vaba el diputado Anchorcna - estaban en tal estado y desunión entre sí y todas juntas profesaban tal odio a Buenos Aires que era co­mo hablar de una quimera el dis­currir sobre el establecimiento de un sistema federal”. 
-“¿Dónde quieres que sea el Congre­so? - preguntaba Fray Cayetano Rodríguez a don Agustín J. Molina.
- ¿En Buenos Aires? No sabes que todos se excusan de venir a un pueblo a quien miran como opre­sor de sus derechos y que aspira a subyugarlos? ¿No sabes que el nombre de porteño está odiado en las Provincias Unidas o desunidas del Río de la Plata? (Ibarguren, “En la penumbra etc.”) 
AL BORDE DEL PRECIPICIO 
“En 1813, se quería un eje­cutivo francamente fuerte y unipersonal; en 1815, por horror a la dic­tadura, un poder decorativo, disimu­ladamente colegiado. Así, mientras el proyecto era unitario, el Estatuto re­sultaba federal”. 
A tales peligros internos, que cons­piraban en contra de la realización del Congreso, deben sumarse los exter­nos, que no eran menores. "Estamos, se decía, al borde del precipicio”. Sin embargo de ello, el acto de la reunión del Congreso y la declaración de la independencia, fueron posibles por ser “un imperativo supremo del espíritu de una Nación resuelta a vivir y a ocu­par su lugar en la historia viva del mundo”, Por ese acto que “condensa en sí todo el sentido y el valor moral, so­cial y político de la Revolución de Mayo'’ y que “es Mayo mismo llevado al terreno de la realidad irrevoca­ble ... la vida de un pueblo, recién er­guido en su conciencia toral de ser, quedaba en garantía de la suprema proclamación ante el mundo”.
Ha sido necesario dar una ligerísima explicación del “momento” de 1815, en perjuicio de la extensión, des­de que “la reunión del Congreso no puede ser estudiada como un epi­sodio escuetamente reducido a sus apariencias protocolares. Debemos acondicionarla con el ambiente polí­tico y social que va de 1815 a 1820, y desentrañar la explicación adecua­da de sus resultados”. 
EL PAGO DE QUILMES 
Los puntos generales que guiaron la elección realizada en Quilmes, son los que siguen: el artículo 30. Cap. 1 de la Sección 3 del Estatuto señala que el Director Supremo “con particular esmero y eficacia" debía invitar a las ciudades y villas interiores “pa­ra el pronto nombramiento de Dipu­tados que [...] deberán reunirse en la ciudad de Tucumán”. Para no desper­tar la emulación y celos entre las pro­vincias, quedó acordado que el Con­greso se reuniría en el territorio de alguna provincia central. 
ELECTORES 
En el cap. 3 sección 1, artículos 2 a 7, se especifica que debían votar los ciudadanos de 25 años y los ex­tranjeros, a excepción de los españo­les no naturalizados. 
Es interesante el cotejo entre el artículo 5 del Esta­tuto y el 19 del Proyecto de la Socie­dad Patriótica. Dicen así: 
Art. 5.- Ningún español europeo podrá participar del sufragio activo o pasivo, mientras los derechos de es­tas Provincias no sean reconocidos por el Gobierno Español. (estat. Provis.)
 Art. 19.- Ningún español europeo puede disfrutar del sufragio activo o pasivo que se adquiere por la ciudada­nía, mientras los derechos del Estado no sean reconocidos por el Gobierno de España. (Proyecto).
En el artículo 1 sección 5 Cap. 2 recomienda que para “las asambleas primarias que han de celebrarse para la elección”, deberá formarse un cen­so puntual de todos los habitantes de su distrito”, en el caso de no exis­tir alguno “por lo menos de ocho años a esta parte”. Al mismo tiempo indica la confección de un plano con “la respectiva separación de ciuda­des, villas y pueblos”. 
Correspondía un diputado a cada 15.000 almas (Cap. 3 Art. 8.); en previ­sión de fracciones, los Art. 9 y 10 dis­ponían que cada sección de número eligiese dos electores si ellas comprendían más de 2.500 y uno sólo en caso de no alcanzar aquella cifra. “Si en el distrito de 15.000 almas (Art. 10) que debe representar cada diputado, hubiese una fracción que excediese a siete mil y quinientas, se nombrará por ellas en la Asamblea electoral un diputado, como si llegase el número se­ñalado; pero si la fracción fuese me­nor no tendrá más representación y quedará comprendida en la que hacen los diputados por la Provincia”. 
ORGANIZACIÓN DE LOS COMICIOS 
Dice el Dr. Ravignani en su “Historia Constitucional”:“Conviene destacar el mecanismo electoral implantado en la sección quinta para las elecciones de Di­rector, de Diputados al Congreso, de Cabildantes, de Gobernadores de Provincias y de Vocales de la Junta de Observaciones. Para las de diputados, deberá procederse sobre la base del censo de la población, todo municipio se dividirá en cuatro secciones, en cada una de las cuales los sufragantes votarán por un elector cada 5000 habitantes. Si la ciudad o villa no “sufriese” las cua­tro secciones, el comicio se instala­rá en un sólo lugar. La campaña se dividirá en 5 distritos, pudiendo vo­tarse de palabra o por escrito, en sobre cerrado o abierto y en la mis­ma proporción que para la ciudad. Los electores designados se consti­tuyen en Asamblea y nombran un diputado por cada 15.000 habitantes. Es, como se ve, una elección de se­gundo grado”.
 LOS PADRO­NES DE CIUDAD 
Ya el 6 de junio, a pedido fundado por el Regidor Fiel Ejecutor don Gas­par Ugarte, se resolvió dirigir oficio “a todos los Alcaldes de Hermandad y de barrio para que en unión de los respectivos curas formaran a la ma­yor brevedad el padrón o censo de habitantes de su jurisdicción, con la expresión de la edad y sexo, pasán­dolos a este Ayuntamiento para los fines prevenidos en el Estatuto Provisional”. 
En el acuerdo celebrado el 26 de junio, el Secretario del Cabildo don Félix Ignacio Frías “hizo presente... estar ya arreglados todos los Padro­nes de Ciudad y campaña que en Acuerdo de seis del corriente se le mandaron buscar, para proceder con arreglo a ellos al nombramiento de Diputados para el próximo Congreso; y conceptuando los señores, que deben antes formalizarse las secciones para recibir los sufragios de un modo que no presenten dudas algunas que retarden las elecciones y que para el efecto debe también nombrarse un Sujeto de probidad e inteligencia, acordaron comisionar y comisionaron al Presbítero Don Bartolomé Muñoz, quien deberá consultar al Ayuntamien­to cualesquiera dudas que le ocurran”. 
Con el fin de “formalizar las seccio­nes”, el Pbro. Muñoz levantó un pla­no, el que fue terminado el día 1 de julio siguiente. El original no ha sido hallado. Correa Luna, en el prólogo de “Documentos etc.” agrega uno, co­pia del cual se incluye en este traba­jo.
El Director Supremo, Álvarez Tho­mas, el 10 de julio siguiente, recomen­dó al Cabildo “la mayor brevedad po­sible en el nombramiento de Diputa­dos para el Congreso... por parte de esta ciudad y su provincia.” 
ELECCIONES EN LOS QUILMES 
El día 18, habiéndose recibido el plano de Muñoz fue dirigida por el Cabildo una circular a todos los pueblos de la provincia, la correspondiente a Quilmes, al Alcalde de Hermandad don Juan Blas Martínez y al Cura Párroco don Santiago Rivas [2] decía así:  “Debiendo verificarse indispensablemente en el presente mes la elec­ción de Diputados que han de asistir y representar esta provincia en el Congreso General, según el número de habitantes que la componen por los padrones que se hallan formados, corresponde a ese partido, y al de Magdalena, que forman una sección, el nombramiento de los electores que deben personarse en esta Capital para proceder con los demás a la elección de los Diputados que pertenezcan a toda la Provincia. En su virtud, aso­ciados Vmds, y tres vecinos de la ma­yor probidad que deberán nombrar en fuerza de la facultad que para ello les confiere este Ayuntamiento, designarán por Bando o carteles sin pér­dida de tiempo, los días en que todos los vecinos y habitantes deben concurrir a dar su voto para los que hagan las veces de electores, arreglándose en esto los sufragantes a los artículos 7 y 8 del Cap 2 Secc. 5 del Estatuto y Vmds (vuestras mercedes) y los asociados al 6; 9, 10; 13 y 14, sin perder de vista lo demás de dicho capítulo para la debida exactitud en tan importante acto”. 
“Concluida la votación remitirán la (sic) Arca al pueblo de la Magdalena como cabeza de la Sección, para que incon­tinenti se haga la apertura y regula­ción de votos con arreglo al citado artículo 13 y se notifique a los que resultaren electos, lo que previene el 14; esperando este Ayuntamiento que desempeñarán Vmds este encargo con toda la delicadeza que demanda la gravedad e importancia, haciéndoseles responsables desde ahora por cuales­quiera omisión, o inexactitud a las dis­posiciones del Estatuto que perjudi­quen al interés y derechos públicos. Dios guarde a Vuestras Mercedes mu­chos años. Buenos Ayres, Julio 18 de 1815”. Firman Francisco Antonio de Escalada y el Secretario de Cabildo Félix Ignacio Frías. Fue dirigida “Al Alcalde y Cura Párroco de los Quil­mes”. Escalada firmó la circular en su carácter de Alcalde de Primer Voto, designado en el acerado del 1 enero de 1815.
La provincia, de acuerdo al Art. 5 del Estatuto, quedó dividida en nueve secciones de número”, las que sin otras explicaciones, pueden verse en el mapa que se agrega. A propósito del territorio provin­cial dice Correa Luna: “La línea de fronteras con los indios, en 1815, a una proximidad que espanta, zigza­gueaba de Chascomús a la Guardia del Salto, por entre Ranchos, Monte, Lobos y San Antonio de Areco; como quien dice, por el ‘centro’ de la opu­lenta primera provincia argentina...” Dentro de las secciones de número se incluían las de proporción (Art. 5) en las que cada votante sufragaba por un elector. Una idea cabal de la escasa pobla­ción provincial la da el número de electores que indica el plano. 
JUNTA ELECTORA
Siguiendo a Ravignani en el libro citado sabemos que “La Junta Electoral creada en Buenos Aires surge del sufragio cali­ficado de la Ciudad y Campaña, co­rrespondiente al Cabildo que va desde el Arroyo del Medio y la cos­ta hasta la frontera con los indios. Como se notará, estamos muy le­jos de la superficie provincial de 1830, o de 1850, cuando cae Rosas. Se procede a designar 11 electores por la campaña y 12 por la ciudad, siendo ésta la primera vez que se atenderá a la proporción de habi­tantes. Pero el número de los que sufragan resulta exiguo. Como prueba… en el Pergamino 173 indivi­duos lo hacen por un elector y 5 por otro. Compárese este hecho de votantes calificados, con el que se producirá a partir de 1821, cuando se instituya el sufragio universal, que arrastra miles de ciudadanos a las urnas. El autor de la reforma de 1821 es Rivadavia.” 
REGLAMENTACIÓN 
El sistema de recepción de votos quedaba reglamentado por los artícu­los 6 y 7. “Art. VI. El juez principal del cu­rato, y el cura con tres vecinos de probidad, nombrados por la Muni­cipalidad del distrito, se juntarán en casa del primero y recibirán los su­fragios según fueren llegando, los cuales depositarán inmediatamente en un arca pequeña de tres llaves, que se distribuirán entre el Juez, el Cura y uno de los tres vecinos aso­ciados.”… “Art. VII. El sufragio podrá darse de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuere del agrado del sufragante, y en el que se nombra­rá la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral con la in­vestidura de Elector.” (Estatuto Provisional de 1815) 
SUFRAGISTAS
A propósito del artículo 7, por el que se autorizaba a votar “de palabra o por escrito, abierto o cerrado, se­gún fuese del agrado del sufragante”, existe un antecedente importante: “la elección deve hacerse en villetes se­cretos espresando el nombre y ape­llido del Diputado” (textual), dice la proposi­ción del Cabildo en 31 de julio de 1811, a la Segunda Junta, proposición no aceptada por esta última.
El artículo 8 señalaba que “después de entregarse el sufragio, o escrito, en una cédula el que se diese de palabra, se retirará el sufragante, cuidan­do de esto los jueces para evitar confusión y alter­cados”. El Art. 9 autorizaba a que “si alguno dedujese en aquel acto (del voto), o después, queja sobre cohecho o soborno, después deberá hacer jus­tificación verbal del hecho ante los cinco jueces de aquella sección, reu­nidos al efecto el acusado y el acusador”, pudiendo ambos, “ser priva­dos de voz activa y pasiva perpetua­mente”; de igual modo se castigaban los calumniadores. [3] 
Para la recepción de votos se em­plearían dos días; al siguiente a ellos el Alcalde con dos o tres vecinos aso­ciados, debía conducir la urna (arca) cerrada a la sección de número, “entregando entonces el Cura la llave al que corresponde”. 
En realidad no fue elevado el nú­mero de votantes; la “Gaceta” del día 25 de noviembre llamaba la atención así: “A los habitantes de Buenos Ai­res y su campaña: en las dos  úl­timas elecciones populares no habéis tomado aquel interés ni la parte acti­va que debía esperarse de vuestro en­tusiasmo”. La primera de ellas es la que se llevó a cabo para la elección del Di­rector Supremo Rondeau, del cual era suplente Álvarez Thomas. 
En Quilmes, en los últimos días de julio, en casa del Alcalde don Juan Blas Martínez, en su presencia, juntamente con el P. Rivas y tres vecinos cuyos nombres, hasta la fecha desconocidos, quizá se encuentren en las actas locales que no llegaron hasta la Junta Electoral, se llevó a cabo la elección en los términos señalados por el Estatuto.

Atendiendo a documentos del ‘Museo de Quilmes de Antaño’, los que indican una refacción impor­tante en el edificio del Juzgado de Paz, realizada en el año 1847, la casa del Alcalde de Hermandad puede situarse en la manzana municipal, sobre la calle Sarmiento casi esquina Rivadavia. Por tales documentos en 1815, aquella casa debió estar construida en adobe cocido, con techo a dos aguas en teja canaleta y comprendía dos habitaciones principales y depen­dencias.

La documentación probatoria del acto es la que sigue: “Con toda la exactitud que encarga la circular de V. E. del 18 del próxi­mo pasado se ha celebrado en esta Parroquia la Sección de número; y por la pluralidad de sufragios ha re­caído la elección de Elector en la persona del ciudadano Don León Or­tiz de Rosas a quien hemos remi­tido su correspondiente credencial. Dios guarde a V. E. mochos años. Magdalena 1 de Agosto de 1815.” Fir­man Silverio López Osornio, Domin­go González Gorostizu. Dirigida a “Señor Excelentísimo Ayuntamien­to”.

León Or­tiz de Rosas padre de Juan Manuel, el que en 1815, iniciaba sus tareas de hacen­dado en Quilmes (las Higueritas, cerca de Wilde) con un saladero de su propiedad y de la de su socio Juan Nepomuceno Terrero. La razón social Rosas y Terrero, de la que participó en un tiempo Luis Dorrego, fue próspera y se bene­fició explotando diversas faenas: ganadería, acopio de frutos del país, saladero de pescado y carne en “Las Higueritas”, próxima a la reducción de los Quilmes, y exportación de esos productos a Río de Janeiro y a La Habana. Las ga­nancias se multiplicaron enrique­ciendo a la razón social y convirtiéndola en un peligroso competi­dor del gremio de abastecedores de Buenos Aires. Se inició, entonces, una recia lucha económica contra los saladeros, acusados de haber provocado la escasez de carne. El gobierno prohibió las fae­nas de carnes saladas en todos los establecimientos de esta ciudad y su jurisdicción. Por esa causa Rosas se trasladó a la Guardia del Monte, en la costa del Salado y en plena frontera de indios. Allí fundó su célebre establecimiento “Los Cerrillos” [4]

Otro.En virtud de la Circular del Excelentísimo Cabildo del 18 de ju­lio ppdo., y de la facultad que por ella se nos confirió para el nombramiento y elección de tres Vecinos, que son los aquí firmados, se ha celebrado en es­ta Parroquia la sección de número con arreglo individual al Estatuto Provisional, como también la apertu­ra de la arca de los Quilmes que con­tenía la sección de proporción cele­brada en aquella parroquia; [5] y hecha con toda escrupulosidad la ca­lificación de los sufragios, ha recaído por pluralidad de votos, la elección de Elector en la persona de Dn. León Ortiz de Rosas; y en su consecuencia le conferimos y firmamos el presente que debe servirle de competente cre­dencial encargándola, como se lo en cargamos, se persone inmediatamente a ese Exmo. Ayuntamiento. Dado en esta parroquia de Santa María Mag­dalena a 1 de Agosto de 1815”.
Firman el cura párroco Domingo Gon­zález y Gorostizu y el Alcalde de Her­mandad Silverio López Osornio. 
Otro.Don Silverio López de Osornio, Don Francisco de Paula Lozano, Don Antonio de Herrera, capitán de voluntarios de caballería, y don Pa­blo José Rebol: Juez y socios nombrados para autorizar la sección de número que se celebró en esta Parro­quia de Santa María Magdalena para la elección de Electores: Decimos que la pluralidad de sufragios para Elec­tor recayó en la persona de Don Do­mingo González y Gorostizu después de la de Don León Ortiz de Rosas. En su virtud firmamos la presente pa­ra que sirva de suficiente y compe­tente credencial. Dado en la expresa­da Parroquia a 2 de Agosto de 1815”. Firman “Alcalde del partido Silverio López Osornio. Pablo José Rebol, Francisco de Paula Lozano, Antonio Herrera”. 
DIPUTADOS 
El 17 de Agosto, todos los electo­res de la campaña concurrieron al Ca­bildo; el día 22, reunidos con los electores de la Ciudad “en la sala del Ayuntamiento se efectuó el acto memorable de la elección
de los Diputados al Congreso que el patriotismo y los intereses del país anhelaban Cons­tituyente”, pero que sólo alcanzó a proclamar la independencia el 9 de julio del año siguiente. Los Diputados por Buenos Aires fueron, Don Pedro Medrano, Dr. Juan José Paso, Don Antonio Sáenz, Fray Cayetano Rodríguez, Don Juan José Darragueyra, Don Tomás Anchorena y Don Esteban Agustín Gazcón. Sus electores por la campaña, Don León Ortiz de Rosas y Don Domingo González y Gorostizu por la Magdalena y Quil­mes; Don Marcelino Herrera por el Pilar; Dn. José de Ubarnes por San José de Flores; Dn. Juan José Dupuy y Dn. Manuel Antonio Vicente por los Arrecifes; el Dr. Ramón Olavarrieta por Luján; Dn. Francisco Ramos Mejía por Morón; Dn. Marceli­no Legorburu por San Vicente; Dn. José E. Arevalo por San Isidro y Dn. Miguel García por San Nicolás de los Arroyos, San Pedro y Baradero. (13). 
EL CONGRESO EN TUCUMÁN

Este Congreso se reunió en momento críticos, porque en el norte se acababa de perder el Alto Perú; en el oeste, Chile estaba en poder de los realistas, que habían vencido en Rancagua; en el litoral, Artigas dejaba sentir su influencia; en Europa, la Santa Alianza prometía ayudar a los monarcas a reconquistar las posesiones insurrectas; y dentro del país, la anarquía se insinuaba amenazadora. Como sede del Congreso fue elegida la ciudad de Tucumán, lugar equidistante de todas las provincias. En los primeros días de marzo de 1816, empezaron a llegar los diputados, muchos de los cuales habían tenido que recorrer grandes distancias a caballo o en galera. Los sacerdotes se alojaron en los conventos y los restantes lo hicieron en las casas de las principales familias. Entre los representantes, se destacaban fray Cayetano Rodríguez, que fue el cronista del Congreso, doctor Pedro Medrano, doctor Juan José Paso, el sacerdote Antonio Sáenz (por Buenos Aires); Juan Martín de Pueyrredón (por San Luis); Tomás Godoy Cruz (por Mendoza); Francisco Narciso de Laprida y fray Justo Santa María de Oro (por San Juan); doctor José Mariano Serrano (por Charcas), etc. En total concurrieron siete diputados por Buenos Aires, cinco por Córdoba, cuatro por Chuquisaca, tres por Tucumán; Catamarca, Salta, Santiago del Estero y Mendoza, enviaron dos cada una; Jujuy, San Luis, La Rioja, San Juan, Cochabamba y Mizque, un diputado cada una.
Las provincias del litoral y la Banda Oriental no concurrieron por estar bajo la influencia de Artigas, que reunió un Congreso en Paysandú. El 24 de marzo de 1816, se inauguraron solemnemente las sesiones con asistencia de dos tercios de la representación total, que eran los que ya estaban en la provincia. El 28 del mismo mes “firmado por todos los diputados que se encontraban, en esa fecha, en aquella ciudad” fue dirigido un breve manifiesto a los gobiernos y pueblos de todo el país, manifiesto que se transcribe en parte: “Ha llegado, por fin, el día de complacer a las Provincias en sus votos ardientes por la ne­cesidad de instalar la representa­ción nacional. El 24 del presente mes se han reunido los represen­tantes de los pueblos y... han ve­rificado la apertura del Congreso. Es instalado legítimamente el Con­greso de las Provincias Unidas del Río de la Plata y queda en apti­tud de esgrimir la voluntad de los pueblos que lo formasen. [6]

DECRETO DE LA COMISIÓN GUBERNATIVA 
El periódico “El Censor” del 1 de setiembre de 1815, se dirigió a los Di­putados al Congreso haciéndoles no­tar “que la pluma no es capaz de aña­dir cosa alguna al convencimiento que deben tener de sus obligaciones pero que... se ve obligado a hacerles algu­nas insinuaciones: que tiene la segu­ridad de que no olvidarán, que el po­der que se les ha confiado reposa en sus electores, es decir, que la soberanía reside en el pueblo”; comenta después la igualdad de todos los hom­bres, la libertad de imprenta, etc. En el mismo número se refiere al acto electoral: “informa que resultaron electos diputados (las personas ya nombradas), que el país espera de ellos que promuevan y declaren la independencia, correspondiendo a la confianza con que se les ha distingui­do; que también espera que contribu­yan a la formación de una Constitu­ción, en que cada uno goce de sus de­rechos naturales y donde brille la prudencia, la modelación y el espíritu de unión, que son los verdaderos cimientos de la sociedad”. 
El mismo semanario, en su número aparecido el 25 de Julio del año si­guiente, 1816, publica el Decreto de la Comisión Gubernativa, por el que se anuncia la sanción declaratoria de la independencia, y continúa: “cuya no­ticia ha recibido por oficio del Direc­tor Pueyrredón; y de que, a causa de la estrechez del erario no podrá pro­ceder con toda la pompa debida, pero que se iluminará por diez días el pa­lacio de su residencia y lo mismo, ha­rá el Cabildo con su casa consisto­rial, dejando que los ciudadanos pa­tenticen su complacencia Por medio de signos que anuncien su actual satisfacción. Ínterin se preparan las fies­tas que corresponde. Firman I03 miembros de la Comisión, Miguel de Irigoyen, Francisco Antonio de Esca­lada y Manuel Obligado como secre­tario”. 
Nuevamente “El Censor”, en su nú­mero del 17 de setiembre del año de la independencia publica un canto ti­tulado “El Juramento de la Indepen­dencia”, en el que se apostrofa a los reyes y conquistadores que aterraron al mundo, y se elogia a Buenos Airea y a la libertad.
Pero, retrocediendo al 1815, nada indica la importancia del momento co­mo el soneto que apareció en “La Prensa Argentina” del 5 de setiembre. Soneto en el que la sinceridad con que se expresa el ideal deseado debe com­pensar su ramplonería literaria.
“A la margen de un río caudaloso
“una feliz matrona sollozando
“de sus hijos estaba presagiando
“el destino más triste y azaroso.
“Ellos entonces, con cuidado ansioso,
“sus parciales discordias abjurando,
“y el interés común sacrificando
“cuanto a la unión pudiese ser dañoso,
“un congreso preparan que prudente
“facilite de todos el destino.
“La noble madre consolada entona
“por este acaso su esperanza ardiente
“Y era el río caudaloso el Argentino 
“y era la Patria la infeliz matrona.” 
La importancia de la sanción de la independencia por el Congreso reuni­do en Tucumán, al que Quilmes contribuyó con el voto de sus habi­tantes, puede condensarse diciendo que las Provincias Unidas, al borde de la ruina, “se confortaban con la de­cisión y la fe del General San Martín en la victoria de su nuevo plan estra­tégico, al que daban seguridades ma­teriales de éxito la guerra de Güemes al norte, el apoyo confiado y vidente de Pueyrredón y el irrevocable vo­to de “los Pueblos” pronunciado por sus representantes en Tucumán.
Al tratarse estos temas, que giran al­rededor del Congreso de 1816, surge evidentemente la idea de que “la cé­lula vital de la patria argentina se ha­lla en ese momento crítico, en el cual se identifican las tendencias y los sen­tidos íntimos de la Revolución en una sola; y el 25 de Mayo y el 9 de julio son la cifra indestructible de un sólo símbolo. La Nación Argentina nació el 25 de Mayo y tuvo su estado civil y espiritual el 9 de Julio, por la sanción irrevocable de su personalidad histórica”.
Los tiempos eran tan sencillos, la buena fe tanta, y el honor del cargo tan inseparable de la legalidad” - di­ce un autor - que fácil resulta hoy ‘vi­vir’ aquella época en que los sucesos se desarrollaron para penetrarse de su instantánea realidad y evitar la pertur­bación que proyecta el tiempo transcurrido, como un fenómeno de perspectiva, para, de ese modo, desvanecer una parte de la penumbra del pasado de Quilmes y sacar del olvido los nombres del Alcalde de Hermandad Juan Blas Martínez y del Párroco Santiago Rivas.
Compilación, tipeado, notas y compaginación actualizada
Prof. Chalo Agnelli

Quilmes, 2015/2016/2020
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Facultad de Filosofía y Letras. Do­cumentos para la Historia Argentina. Tomo VIII. Sesiones de la Junta Elec­toral de Buenos Aires. 1815-1820. Con introducción de Carlos Correa Luna. B. Aires 1917.
Instituto de Investigaciones Histó­ricas. Boletín. Nº 1 a 63. Archivo Ge­neral de la Nación. Acuerdos del ex­tinguido Cabildo de Buenos Aires. Se­rie IV. Años 1814 y 1815. B. Aires. 1929.
Joaquín V. González. Estudios de Historia Argentina. B. Aires, 1930.
Carlos Ibarguren. En la Penumbra de la Historia Argentina. B. Aires, 1932.
Carlos Ibarguren. Juan Manuel de Rosas. B. Aires. 1931.
Ricardo Levene. La Revolución de Mayo y Mariano Moreno. B. Aires. 1921.
Emilio Ravignani. Historia Consti­tucional de la República Argentina. B. Aires. 1930.
Luis V. Varela. Historia Constitucio­nal de la República Argentina. La Pla­ta. 1910.
Museo de Quilmes de Antaño. Co­lección de Documentos.
NOTAS

[1] El trabajo como se dice en el preámbulo, se publicó el 9 de julio de 1937
[2] Documento del Museo de “Quilmes de antaño” (antecesor del actual Museo Alte. Brown)
[3] Reflexione el lector que este es un proceso de avanzada para la época. Nunca se había hecho en el Continente un hecho eleccionario de esta envergadura. Si bien hay reservas comparándolo con los derechos actuales de electorado fue un proceso enjundioso sin roces con el azar.

[4] Ibarguren, Carlos. “Juan Manuel de Rosas” Ediciones Theoría, Bs. As. 1972.

[5] No ha sido posible dar con el ac­ta correspondiente.
[6] Varela, Luis … 

No hay comentarios: