Por Chalo Agnelli
El 19 de marzo de 1852 Martín de La Serna [1] juez de paz del
partido de Quilmes y Pago de la Magdalena pide al gobernador de Buenos Aires
don Vicente López y Planes la división del extenso partido de Quilmes en dos:
al NE y NO - sobre la superficie de los tres primeros cuarteles de la antigua
jurisdicción de Quilmes - Barracas al Sur - y al SE y SO, Quilmes, limitados
por el arroyo Domínico. O sea, el Partido de Barracas al Sur y el Partido de
Quilmes en una extensión menor. El primer juez de paz designado para Quilmes, por
el gobernador, fue don Andrés Baranda, [2]
un terrateniente y hombre con proyecciones de progreso de la época. Fue tan
fructífera su administración que luego fue electo por sus vecinos varias veces,
casi hasta pocos días antes de su muerte. Uno de sus aspectos más característicos
fue la preocupación por la educación y rodearse de gente positiva para
acompañar sus funciones como el preceptor Robustiano Pérez que lo acompañó como
secretario del juzgado y luego de la Municipalidad. [3]
QUILMES PIONERA
DE LA EDUCACIÓN POPULAR
En 1860, Don Andrés Baranda y los municipales que lo
acompañaron ese año, impulsados por la campaña orquestada por el Departamento
de Escuelas lanzaron un Acuerdo Municipal implantando la obligatoriedad de la
enseñanza primaria, adelantándose 15
años a la Ley de Educación Común N° 888 de Buenos Aires, promulgada el 26
de setiembre de 1875 y 24 años a la la Ley 1420 de educación
común, gratuita, obligatoria, gradual y laica que se promulgó el 8 de julio 1884
(Baranda no pudo ver este triunfo pues falleció en 1880), bajo la presidencia
de Julio Argentino Roca y como Ministro de Justicia, Culto, e Instrucción
Pública el Dr. Eduardo Wilde, sobrino del Dr. José Antonio Wilde que en 1860
era municipal (concejal) junto a Pedro Costa, Juan García, Benito Risso,
Mariano Solla, Bernardo Zerdani, a quienes no hay que olvidar pues acompañaron
el Acuerdo de don Andrés Baranda.
ANTECEDES
NACIONALES Y PROVINCIALES [4]
El 16 de octubre de 1854 se había promulgado la ley de
municipalidades la que creaba en su capítulo 39, artículo 33, una Comisión de
educación a la que le correspondía la ilustración intelectual y moral de ambos
sexos, quedando a su cuidado las escuelas de primeras letras, las de artes y
oficios, los asilos y las obras de beneficencia. El 23 de febrero de 1855, el Consejo
de Instrucción Pública, tendría a su cargo la dirección de la enseñanza
primaria y los estudios universitarios, siendo su presidente el Rector de la
Universidad.
Ante la ineficacia de dicho Consejo, se dictó el decreto
de 7 de junio de 1856, el que "considerando
que el desarrollo de la instrucción primaria costeada por el Estado, hace
indispensable una activa y continua vigilancia sobre los establecimientos en
que ella se da, y a pesar del celo y la inteligencia con que lo desempeña, siendo
el cargo de jefe del Departamento de Escuelas el Rector de la Universidad"
agrega que no siendo posible que él sólo pudiera contraerse a ambas tareas,
termina nombrando a Sarmiento en el cargo de Jefe del Departamento de Escuelas
en el que actuará hasta 1861.
_______________
Siendo la prosperidad do los pueblos el
fruto del cultivo de la inteligencia de la juventud; y la educación de las masas la base de toda
su felicidad; la MUNICIPALIDAD resuelta á favorecer á todo trance su desarrollo,
lo mismo que á reprimir la
culpable apatía y
neglijencia de
algunos padres, quienes, desoyendo la voz de la razón, de la equidad y de sus propias conciencias, menosprecian
los medios fáciles que se les brinda para alcanzar sin sacrificio, las inestimables
ventajas que resultan de la educación
de sus hijos,-- da acordado:
Art. 1° Todos los padres de familia están
obligados a educar á sus
hijos, ya sea en enseñanza particular, ya
en las Escuelas Públicas.
2.° La edad que deben tener los niños
para concurrir á las Escuelas
Públicas, es de 6 hasta 12
años,
3.° Queda nombrada una Comisión Inspectora,
presidida por
el Municipal Encargado de la
Educación, la
cual, ausiliándolo en cuanto tenga relación con dicho ramo, pasará mensualmente un informe circunstanciado
de sus operaciones á dicho Municipal, y él
lo trasmitirá á la
Corporación. ’
4.° El Municipal
Encargado del ramo espedirá certificados para el ingreso á las Escuelas
Públicas, especificando si ha de ser gratis ó no.
5.° El estipendio
será de 20 pesos mensuales, y 10 para los de primeras letras. La mitad se
asigna al Preceptor y el resto se destina á gastos del Establecimiento.
6° En casos de
indijencia, á mas de la enseñanza gratuita, la Municipalidad costeará papel,
libros y demás útiles; y á mas 10 trajes al año,
por ahora, que serán distribuidos discrecionalmente por la
Comisión
7.° Las excusaciones
serán oídas por el Municipal del ramo y
sometidas por él á sus colegas de la Comisión Inspector, para que vistas, se
resuelva lo conveniente.
8.° Para la mejor
organización, ningún niño que actualmente se eduque en dicha Escuela, ó que
ingrese en adelante podrá retirarse sin que sus padres den previo aviso al
Preceptor de su intención de sacar […] Municipal Presidente de la Comisión.
9.° Queda prohibido en todo el Partido el ejercicio de Preceptor ó Preceptora, sin la correspondiente licencia por escrito de la Municipalidad, firmada por
su Presidente y el Municipal de Instrucción Pública: los contraventores serán penados, como corresponde.
10.° Los que rejenteasen Escuelas particulares deberán pasar antes de espirar el mes de Abril, y en adelante cada tres meses, un Estado del número de alumnos
de ambos sexos que tengan á su cargo, con especificación de su edad,
cuartel de su residencia, como también en el que se halla el Establecimiento y ramos de enseñanza.
11.° El Preceptor de la
Escuela Pública pasará igualmente al Municipal del ramo un Estado trimestral del movimiento de su Escuela.
12.° Habrá un Registro al cargo
del Secretario
de la Municipalidad en que se anotarán dichos Estados.
13.° Los padres de familia que residiesen en el primer
Cuartel y no hiciesen concurrir á sus hijos á la Escuela, yá pública yá
privada, sin haber previamente presentado sus excusaciones al Municipal
Presidente de la Comision Inspectora, y obtenido la escepcion que les cupiese,
quedarán sujetos á lo que la Municipalidad dispusiese para obligarlos al cumplimiento
de esta resolución.
14.° El presente Acuerdo empezará á tener efecto
ejecutivo desde el 1.° de Mayo de presente año.
ANDRES BARANDA
Robustiano Perez,
Quilmes,
de 1860.
- Imprenta de la Reforma Pacífica -
LEY DE
EDUCACIÓN COMÚN La Ley de Educación Común tiene como antecedente más
lejano un proyecto, que a pedido del Gobernador Mariano Acosta, presentó el 25 de
setiembre de 1872, el Jefe del
Departamento de Escuelas, don Antonio Malaver al
entonces Ministro de Gobierno, Federico Pinedo bajo el título de "Proyecto
de Ley Orgánica de la Educación Común para la Provincia de Buenos Aires".
El proyecto fue presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa el 3 de
octubre del mismo año. En la realización de tal proyecto Malaver aprovechó la
experiencia educacional europea, norteamericana, nacional y naturalmente de la
misma provincia.
GRATUIDAD Y
OBLIGATORIEDAD
Las bases fundamentales del proyecto consisten en la gratuidad y obligatoriedad de la
enseñanza primaria y la dotación de fondos y rentas propios de la educación
común que aseguraran, en todo tiempo, recursos suficientes para su sostén,
difusión y mejoramiento.
IGUALDAD DE GÉNEROS
Por
su parte el diputado Varela impugnó el artículo 39 en el que se establecía,
diferencia entre el hombre y la mujer, pues a, en lo relativo a la concurrencia
a la escuela, una diferencia entre el hombre y la mujer, pues no encontraba
causa justificada para ello. El artículo sancionado quedó redactado de la
siguiente forma: Art. 39: "El deber escolar dura 8 años para los varones y
seis para las mujeres, principiando para unos y otros a los seis años
cumplidos, salvo debilidad de cuerpo o espíritu".
El
proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de diputados el 10 de agosto de 1874.
Senadores lo aprobó el 14 de setiembre de 1875 y promulgada el 26 del mismo
como ley N° 888 de Buenos Aires, siendo don Carlos Casares gobernador de la
provincia.
Investigación
y compilación Prof. Chalo Agnelli
FUENTES
Agnelli, Chalo. (2004) “Maestro y
Escuelas de Quilmes” Ed. Jarmat. Bernal 2004.
NOTAS
[1] Ver en EL QUILMERO
del jueves, 8 de junio de 2017 MARTIN JOSÉ DE
LA SERNA, EL JUEZ DE PAZ DE QUILMES QUE FUNDÓ AVELLANEDA
[2]Ver
en EL QUILMERO del lunes, 2 de mayo de 2011
DON ANDRÉS BARANDA,
UN FUNDADOR DEL QUILMES DE ANTAÑO
[3] Ver en EL QUILMERO
del lunes, 5 de abril de 2010
ROBUSTIANO PÉREZ - MAESTRO FUNDADOR
DE LA ESCUELA Nº 1
[4] Barba, F. E. “La ley de educación común de
Buenos Aires de 1875”
[5] Conservamos en este documento la grafía y la
ortografía de la época.