Quienes
reprueban el gremialismo y se alarman cuando los docentes toman medidas
extremas en reclamo de sus derechos desconocen la historia centenaria de las
asociaciones de maestros en la Argentina y en este caso en la provincia de
Buenos Aires.
Esta
revista de la Asociación de Maestros de la Provincia nació en 1920 y
rápidamente sirvió como instrumento de divulgación y reivindicación de los
principios, normas y garantías que determinaron por esos años a la docencia.
Incluso adhirió ampliamente a la equidad jerárquica y la promoción y defensa de
los derechos de la maestra, de la Mujer, como vemos en algunas de las notas que
aquí se transcriben.
La
Asociación de Maestros fue la primera agrupación gremial que formaron los
docentes de la provincia de Buenos Aires. Es la más antigua del país y de
Sudamérica. Fue fundada el 26 de
diciembre de 1900 a instancias del Prof. Jorge Susini que fuera
director de la Escuela N°
1 de La Plata. En el club "La Plata" se reunieron en esa fecha 46 delegaciones distritales. En este encuentro provincial se discutió y aprobó la Carta orgánica; por Quilmes asistieron los maestros
Gaspar Flesca y Atanasio A. Lanz (h) [1]
Transcribí
en este compendio: 1° la federación de la Asociación de Maestros con el Círculo
de Avellaneda; 2° la discriminación de la mujer para los cargos de inspector; 3°
los trámites de jubilación; 4° el sufragio de la mujer; 5° Sobre los ascensos
docentes y 6° colaboración de opinión sobre las “pompas fúnebres”. La Revista contiene otras notas de interés.
REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE
LA PROVINCIA
AÑO VI - Marzo de 1924 - N° 2
PUBLICACIÓN MENSUAL
EL Círculo de
Avellaneda y la Asociación de Maestros
FEDERACIÓN DE
AMBAS
Un hecho
auspicioso que marcará una hora histórica para el magisterio de la provincia
se halla en vías de realizarse: la federación del Círculo, prestigiosa sociedad
magisterial con más de 700 asociados y la Asociación de Maestros que cuenta en
sus filas a 2700 socios.
[…]
La federación del Círculo y la Asociación ha de tonificar el espíritu de los maestros,
reforzará el empuje de la lucha por la conquista de legítimas aspiraciones
gremiales, incorporará a las filas de los que luchan, un contingente
apreciable de maestros decididos y entusiastas y ha de dar, estamos seguros, porque nos alienta la fe y esperanza del triunfo,
óptimos frutos en la realización de justicieros ideales por los cuales se
viene luchando desde hace tiempo.
Avellaneda, 26 de marzo de 1924.
A la Presidenta de la Asociación de Maestros de la Provincia de Buenos Aires, Srta.
Dolores Adriani.
La Plata.
La Comisión Directiva del Círculo
* * *
LA MUJER
DOCENTE Y LAS VACANTES EN LA INSPECCIÓN ESCOLAR
Dos asociaciones gremiales reclaman de
una resolución superior
LAS
NOTAS ELEVADAS
Las notas
dicen así: La de Avellaneda:
“En nombre del Círculo de Maestros que
presido, cábeme el honor de dirigirme a Vd. llevando la voz del magisterio
femenino de la provincia, injustamente alarmado por la postergación que de un
tiempo a esta parte va siendo objeto al designarse los inspectores seccionales
de las escuelas.
Entiende
esta entidad que represento que, únicamente el título, los años de servicios y
la foja profesional, deben establecer el criterio para los ascensos y en
consecuencia espera que mientras no haya un escalafón que rigurosamente
defienda los derechos de la mujer para llegar hasta los altos cargos de la
docencia, el espíritu ecuánime de los hombres que están al frente del gobierno
escolar y del que tantas pruebas ha dado el Sr. Director, ha de primar una vez
más al hacerse las próximas designaciones en la inspección.
Es
justicia que solicita y espera del señor Director a quien saluda con su más
alta consideración”.
ZOLFA MAGHI, Presidenta
CLEMENTINA
ABENTE, Secretaria
La de La Plata,
dice:
“La Comisión Central de la Asociación de
Maestros en su carácter de representante del magisterio de la provincia, tiene
el honor de dirigirse al señor Director General, a objeto de manifestarle que
vería con sumo agrado que los cargos de inspectores de escuelas actualmente
vacantes, sean llenados también, por docentes del sexo femenino, entre las
cuales existe un núcleo destacado, acreedor al justo y merecido ascenso, por sus
condiciones personales de sólida preparación y experiencia profesional, por
sus años de servicios y su dedicación en la obra de la educación común,
condiciones que importan una garantía suficiente para el acierto y el buen
desempeño de la delicada función de inspector de escuelas.
No
ignora, por otra parte, el señor Director, que, el magisterio provincial está
constituido en casi su totalidad por maestras, arrojando un elevadísimo
porcentaje sobre los maestros varones, lo que a criterio de esta Asociación,
significa que mucho más fácil sería la tarea de selección y elección, entre
aquellas, de esos docentes que deben ocupar esos puestos de tan alta
responsabilidad.
La
Asociación de Maestros de la Provincia, abriga pues el convencimiento que el
Sr. Director General, animado como siempre de los principios de la ecuanimidad
y de la justicia ha de prestar a este pedido toda la atención que se merezca”.
DOLORES ADREANI, Presidenta
MARÍA JOVITA TRUEBA,
Secretaria
* * *
JUBILACIONES
La C. Central,
en la sesión realizada el 15 del corriente, ha resuelto llevar un beneficio
real a los asociados, gestionando gratuitamente los expedientes de jubilación
de los docentes en situación de retiro, y que deseen hacerlo por intermedio de la
Asociación.
Las gestiones son
absolutamente gratuitas, corriendo únicamente por cuenta del asociado los
gastos de mero trámite.
Saluda a Vd. muy
atte.
Dolores Adriani, Presidenta.
María Jovita Trueba, Secretaria.
* * *
EL
SUFRAGIO DE LA MUJER
(Instrucción
Cívica –
Dr. A. Condomí
Alcorta)
El voto femenino es una cuestión
de actualidad y sean cuales fueren los argumentos con que se sostenga la
exclusión de la mujer, por razón de su sexo, de las funciones electorales, el
asunto no debe considerarse ni con prejuicios, ni con el desdén o el ridículo,
ni siquiera con indiferencia. Hay que desechar, por de pronto, el argumento de
que la mujer no tiene capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, porque
dada la extensión del sufragio en los pueblos modernos, a favor de los
analfabetos, habría que reconocer la injusticia de negar por razones de inferioridad,
el voto a las mujeres de genio o de ciencia, y a las que reúnen las más altas capacidades.
Y como es indudable que un número extraordinario de mujeres, por su cultura,
su carácter, su sabiduría y su discernimiento, están en condiciones de dar un
voto político tanto más libre y consciente que muchísimos hombres, la cuestión
debe dilucidarse en otro terreno que el de la mayor o menor capacidad de uno
de los sexos. No debe tampoco considerarse con desdén este asunto, ni extremar
los argumentos al absurdo, como los que afirman que si la mujer interviene en
la política, los hombres tendrían a su cargo la crianza de los hijos, o que los
hogares, con el enardecimiento de las pasiones, serían teatro de la discordia,
o que las sufragistas, por la naturaleza débil y dócil de su sexo, recurrirían
para igualar posiciones con el hombre, a la perfidia y a la intriga. Es necesario
sacar esta cuestión del terreno de los prejuicios y sacudir la indiferencia con
que se la contempla porque sin duda alguna, el voto femenino va conquistando,
paso a paso, en las legislaciones de los países más civilizados, su
reconocimiento expreso. El problema tiene en la República Argentina, por efecto
de la propaganda una innegable actualidad, de manera que su solución, por la
influencia que puede ejercer en la familia y en la sociedad, asume otra
importancia que la numérica, con que los despreocupados lo contemplan, cuando
afirman que otorgado el voto a la mujer su única consecuencia sería la de
doblar el número de inscripciones del padrón electoral. He aquí un resumen de
los argumentos principales que se aducen en pro y en contra del sufragio de la
mujer.
En favor, se expresa Stuart Mili,
de la siguiente manera en su obra sobre el gobierno representativo:
1.- El fin de la representación
es un buen gobierno; y las mujeres tienen, como los hombres, el derecho de ser
bien gobernadas.
2.- Hay una oposición manifiesta entre los progresos del derecho privado
y los del derecho público. En un principio, la mujer fue reputada civilmente
incapaz, y colocada bajo tutela; después se reconoció que sabía lo mismo que
el hombre manejar un patrimonio; cayó, pues, la tutela, y las condiciones de
los sexos se nivelaron. ¿Por qué ha de subsistir la diferencia en el derecho
público? Se quiere que las mujeres paguen impuestos y se les niega el derecho que
tienen los hombres de consentirlos y discutir los gastos. La sociedad es,
pues, injusta, al negar a las mujeres la igualdad con el hombre en el derecho
público.
3.- ¿No es la más extraña inconsecuencia
que los pueblos nieguen a las mujeres los derechos políticos, y que se
reconozcan al mismo tiempo súbditos de una reina, de una mujer investida del
derecho político más alto, de la jefatura de un gobierno?
4.- Viviendo las mujeres por punto general, más en el
interior del hogar, seguirían naturalmente el parecer del jefe de familia:
las esposas votarían con sus esposos, las hijas con sus padres y con ello, el
poder político del sufragio se aumentaría por influjo del padre de familia, en
contraposición a los votos independientes y ajenos a las virtudes familiares.
5.- No puede impedirse que las mujeres tengan cierta influencia en la
política, puesto que la tienen tan marcada en la sociedad, en los salones, en
el hogar doméstico.
En la actualidad, la influencia
es desordenada y oculta, y las mujeres la ejercen muchas veces sin tener
conciencia de su responsabilidad. ¿No valdría más abrirles el camino normal y
hacerles comprender que son responsables, llamándolas al ejercicio de los
derechos políticos?
6.- Si el argumento que se alega
contra el voto femenino, se basa en que el papel de la mujer es educar
honestamente a la familia y dedicarse a las labores domésticas, ¿por qué no se
extiende el sufragio al crecido número de mujeres a las que no les afecta tal
argumento, o a las que por circunstancias especiales no les resulta
incompatible el deber del hogar con la función pública del voto?
Parga,
discursos.- Santiago, 1870.
NOTICIAS DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE ASCENSOS DE DOCENTES
(PROVINCIA
DE BUENOS AIRES)
El Consejo General de Educación, en
uso de la facultad que le acuerda el artículo 10 de la ley del 17 de octubre de
1905, ha dictado la siguiente resolución, en su sesión de fecha 19 del
corriente:
Art. 1° Todos los docentes de las
escuelas comunes de la provincia tienen derecho a dos clases de ascenso:
a) Ascenso de ubicación.
b) Ascenso de jerarquía.
Art. 2° Los ascensos de ubicación
corresponden exclusivamente para los puestos de la misma categoría. Se
preferirá a los ¿docentes que residan o desempeñen sus funciones dentro de
cada distrito.
Art. 3° (Permanente). La clasificación
de las escuelas por categoría, a los efectos de los ascensos de ubicación, v
la determinación de la escala por jerarquía serán hechos por el II° Consejo
General de Educación, de acuerdo con la ley de presupuesto y que podrá
modificarlas, siempre que fuera necesario para adaptarlas a las modificaciones
que se introdujeran en dicha ley.
Art. 3° (Transitorio). Los
ascensos de jerarquía corresponden en cada distrito a los cargos de secretario,
maestro de grado complementario, vice director, director de escuelas rurales y
escuelas de 1ᵃ y 2ᵃ categoría.
Art. 4° Ningún cargo de jerarquía
puede ser ocupado sin el desempeño previo de la jerarquía inmediata inferior
por un término mínimo de dos años, salvo acuerdo del Consejo General, y a
propuesta del Director General, para los casos de preparación y dedicación
notoria y sobresaliente del candidato.
Art. 5 Corresponde el ascenso de
jerarquía al puesto inmediato superior, al docente cuyo promedio supere al de
los demás. En caso de no aceptación, corresponderá al que lo siga en orden de
mérito.
Art. 6° A los efectos del
artículo anterior se crean las siguientes bases para la clasificación media:
a) Profesor normal o profesor de
enseñanza secundaria, normal y especial. Profesor de pedagogía y ciencias
afines, con título de maestro normal, 7 puntos.
Profesor de pedagogía y ciencias
afines, 6 puntos.
Maestro normal, 5 puntos.
Maestro elemental, 4 puntos.
Maestro normal infantil, o
maestro infantil, 3 puntos.
Maestro rural o maestro rural especial,
2 puntos.
Los profesores normales que además
posean títulos de profesores de ejercicios físicos, expedidos por la escuela normal
de educación física, bonificarán su clasificación en un punto.
b) Clasificación de aptitud
docente v obra educacional. Escala de uno a diez.
c) Dotes de gobierno escolar. Escala
de uno a diez.
d) Años de servicio,
clasificación de un punto por cada dos años computándose la fracción que
exceda de seis meses como entera a favor del interesado. El promedio numérico
de los cuatro datos expresados determinará la clasificación correspondiente al
docente.
Art.7° Cuando varios candidatos
tuvieran igual promedio, será promovido aquel cuya clasificación en los
incisos b y c sea mayor.
Art. 8° A los efectos de determinar
la clasificación a que se refiere el artículo sexto, créase un tribunal que
será presidido por el Director General, y del cual formarán parte: un consejero
general, designado anualmente por el cuerpo, el inspector general. Integrarán
el tribunal el inspector seccional correspondiente (último que haya calificado al
docente) y un director, de escuela de primera categoría del distrito de La
Plata, elegido por el sorteo. El tribunal podrá funcionar con la presencia de
cuatro de sus miembros.
Dicho tribunal, dentro de los seis
meses de dictada esta resolución, deberá resolver la clasificación correspondiente
a cada uno de los docentes.
En lo sucesivo se reunirá de noviembre
a febrero de cada año, para introducir en las clasificaciones de aptitud
docente las modificaciones a que den lugar los nuevos informes o antecedentes
que se posean respecto a los maestros, y para clasificar a los que hayan
ingresado a la docencia en el último período escolar transcurrido.
La inspección general llevará en
fichas individuales los datos correspondientes a cada uno de los docentes
contenidos en el facsímil que se acompaña.
Art. 9° Las clasificaciones serán
comunicadas por escrito a cada docente, el fallo del tribunal será inapelable,
pudiendo, sin embargo, rever sus resoluciones cuando los interesados interpusieran
reclamaciones fundadas dentro de los 30 días de verificadas.
Art 10. Quedan derogadas las disposiciones
que estén en desacuerdo con esta reglamentación.
Art. 11. Comuníquese, publíquese,
etc.- ANTONIO E. HIRIARTE; IGNACIO FREIRE BUSTOS, Secretario del Consejo
General.
*
* *
COLABORACIÓN
LAS
POMPAS FÚNEBRES
¿Habrá en el diccionario de la
lengua dos palabras más antagónicas? Realmente, si se tiene un poco de sentido
común, que bien mirado vale más que el genio, esas palabras resultan chocantes.
Pompas fúnebres, es decir, el
lujo unido a la podredumbre, al cieno, a la carroña. Si ese lujo encerrara algo
de poesía, si tuviera alguna disculpa estética, podría pasar; pero desgraciadamente,
las tales pompas, resultan ridículas, de una exasperante ridiculez.
Cuando miro pasar un coche fúnebre,
pienso en la vergüenza que pasaría el muerto, si pudiera sentir y pensar, al
ver todo ese aparato extravagante que le rodea.
Desde los negros plumeros, enhiestos
como la humana vanidad, hasta el lacayo aburrido, consciente.de su ridiculez ¡qué inmensa suma de necedad, de
rutina y de salvajismo!
¿Y el
acompañamiento? Masa neutra, indiferente, simple elemento decorativo ¡Qué triste resulta así la
muerte!
En cambio suponed que producido
un fallecimiento, la municipalidad enviara a la casa mortuoria un camión
severo, de líneas elegantes, pulquérrimo, a recoger el muerto; suponed, que en
vez de dirigirse al cementerio, foco de infección, feria de vanidades, ese
camión condujera su triste carga a una sala de cremación, funcionando
eléctricamente; suponed que las cenizas, llevadas por peones municipales,
fertilizaran los campos, los parques, los jardines, recreo de la infancia;
imaginad esas cenizas transformadas en corolas vivientes, de policromía riente
y decidme: ¿cabe dudar?
La muerte, es el término natural
de la vida. Para qué ese aparato ¿qué esa vana ostentación? Pasarán muchos,
muchos años antes de que supriman los velorios, las pompas fúnebres, los
cementerios, los entierros, antes de que el potentado y el
mendigo fraternicen ¡siquiera una vez! en el camión fúnebre municipal, antes de
que la humanidad se resigne a reemplazar prácticas anticuadas, sin razón de
ser.
Y veremos aun por muchos años a
los deudos, reír todo el año y llorar el 2 de noviembre.
MARÍA ESTHER BRUNO DE BARROS
Olavarría, marzo de 1924.
FUENTE
En la Biblioteca Popular Pedro Goyena – Museo Bibliográfico
Documental Bibliotecario Carlos Córdoba.
Compilación
Chalo Agnelli
NOTAS
[1] De Maestros y Escuelas de Quilmes Cap. VIII