miércoles, 2 de junio de 2010

NORMAS PARA LAS SALAS DE CINE - DEL ARCÓN DE LA ABUELA

LAS SALAS DE ESPECTÁCULO PÚBLICOS

A manera de ilustración para los que no consideran que conocer la Historia de los pueblos y sus obras es conocer su futuro, bien vale este ejemplo.
El 30 de diciembre del 2004, en un boliche bailable del barrio de Once llamado República Cromagnon murieron víctimas de un incendio producido por una bengala que arrojó un inconsciente, casi 200 jóvenes, con un tope de edad de 25 años. El local no estaba habilitado según las normas de seguridad establecidas. Tampoco había sido debidamente inspeccionado por las autoridades responsables desde hacía varios meses. Las responsabilidades fueron muchas y muchas las formas simples de evitar tanto dolor irreparable, y una es conocer Historia.
El 25 de enero de 1913, el H.C.D. de Quilmes mediante una ordenanza estableció las condiciones que debían reunir las salas de espectáculos públicos. Vale la pena transcribir dicha ordenanza en su mayor parte:
Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, sólo se podrá conceder permiso para instalar sala de espectáculos públicos en los locales que reúnan las siguientes condiciones, previa presentación por duplicado de los planos correspondientes.
a) La sala deberá estar construida de mampostería y tener como mínimo las siguientes condiciones: quince metros de largo por ocho de ancho y cinco metros y medio de alto.
b) Deberá tener un servicio completo de ventilación por medio de banderolas y bocas de ciento que aseguren la renovación constante del ambiente.
c) El cielorraso será de yeso o de otro material quesea incombustible.
d) El piso, las puertas y ventanas podrán ser de madera.
e) La puerta principal de acceso a la sala de espectáculos deberá tener un ancho mínimo de dos metros y medio.
f) El servicio de luz deberá ser eléctrico y sus instalaciones embutidas con caños de acero roscados, cables para 500 volts, debiendo todas las instalaciones ser dirigidas de un tablero que contenga interceptores respectivos y sus llaves a cuchilla, corte rápido y doble carga.
g) Independiente del local de espectáculos deberá haber un W.C. con agua corriente.
Pasaron 91 años. Cuánto se pudiera haber evitado en aquel diciembre del 2004, si, como mínimo, se hubieran contemplado las cláusulas aquí señaladas y más aún si se incorporan todas las ventajas para la seguridad publica que aportó en las últimas décadas la tecnología y la cibernética.
La historia es la ciencia que mayor efectividad pone a la humanidad a salvaguardia de sí misma, lamentablemente pocos la recorren.
Chalo Agnelli
Director del blog
2008

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