Hoy ampliamos esta información con otros documentos hallados en la Revista de Educación, que reflejan con gran claridad las disputas entre las juridicciones y las difíciles alternativas a que se vio sometida la Escuela para desarrollar sus obligaciones de instrucción en la primera etapa de existencia.
Si bien la documentación hallada nos ilustra sobre los avatares de un siglo atrás, no podemos menos que comparar con la situación actual, en la que se batalla por dictar cursos en un edificio inconcluso desde hace treinta años e insuficiente para dar cabida al numeroso alumnado que lo ocupa, por no referirnos in extenso a las múltiples falencias estructurales y funcionales que dicho edificio padece, así como al mobiliario deficiente en cantidad y estado de conservación.
Hacemos un llamado de atención a las autoridades para superar el estado de necesidad que parece haber sido una marca gestacional de nuestra escuela.
29.- A esta altura de la sesión, se entró a considerar el asunto relativo a la cesión temporaria de edificios en Lomas de Zamora y Quilmes, al Consejo Nacional de Educación, quien instalaría en ellos establecimientos de enseñanza normal.
A las cuatro y veinte pasado meridiano, y bajo la presidencia del doctor Urien, con la asistencia de los mismos señores Consejeros, se dispuso entrar a considerar el asunto de que se habla en el párrafo anterior, a cuyo efecto la Secretaría dio lectura del siguiente despacho de Comisión: Expediente 1.487, año 1913, Consejo Nacional de Educación: pide edificios en Quilmes y Lomas de Zamora.
"Considerando:
1º Que la Provincia necesita maestros normales para sus escuelas, pues el número de los existentes no alcanza a satisfacer las exigencias cada vez mayores de la educación común;
2º Que uno de los medios de conseguir este propósito sería el establecimiento de escuelas normales profesionales a que está autorizado el Consejo General por la ley de educación así como para contratar hasta en el extranjero los maestros que ellas requieran;
3º Que no bastan las rentas escolares provinciales para la creación de establecimientos de enseñanza normal y es deber imperioso en las circunstancias presentes consagrar el mayor número de recursos para educar las masas analfabetas que arrojan un porcentaje crecido en la Provincia, todo lo cual se consulta en la propuesta del Consejo Nacional de Educación que, al par de encargarse de una buena parte de la enseñanza infantil, contribuye a la formación del magisterio sin erogación para la Provincia;
4º Que así lo han entendido siempre las autoridades superiores, que de veinte años a esta parte han manejado la administración escolar de la Provincia;
5º Que el derecho para la cesión temporaria de los edificios solicitados nace, no sólo de las consideraciones anteriores, sino también del artículo 26, inciso 12, de la Ley de Educación, y artículo 5º, de la ley de reformas de la misma, que confieren al Consejo General la administración de los bienes escolares, sino también del artículo 4º de la Ley de Edificación que la faculta hasta para enajenarlos en condiciones determinadas;
6º Que el argumento hecho respecto al artículo 8º de esta última ley, por la cual se obliga a la Dirección General a entregar al Poder Ejecutivo el importe de los alquileres economizados por la construcción de los nuevos edificios, a medida que estos se terminen, con objeto de servir los títulos del empréstito que los originó, tampoco puede detener al Honorable Consejo, por cuanto en su presupuesto sancionado por la Legislatura existe la partida destinada a esos servicios;
7º Que aparte de las ventajas de orden intelectual y moral que el convenio representa, las hay también de orden económico, puesto que el Consejo Nacional de Educación gestionará fondos para las reparaciones que de tiempo atrás esos edificios necesitan;
8º Que conviene, sin embargo, fijar un plazo prudencial que facilite al Consejo Nacional de Educación la manera de satisfacer las exigencias de los vecindarios, en lo relativo al funcionamiento de escuelas normales y a la construcción de nuevos edificios nacionales que les den estabilidad y permitan a la Dirección General, una vez terminados, aumentar los beneficios de la educación con las comodidades que la incorporación de sus propios edificios le traerá.
Por estas consideraciones, la Comisión Técnica opina que debe aceptarse la propuesta del Consejo Nacional de Educación, pero fijando el plazo de cinco años a contar desde la aceptación de este convenio, para que esos edificios vuelvan a su poder."
M. Valenzuela - A. Tassi
Puesto en discusión el despacho anterior y una vez que la Secretaría hubo leído y dado todos los antecedentes relacionados con el asunto, el señor consejero Gascón manifestó que, según su manera de pensar, y basándose en fundamentos de orden legal, el Honorable Consejo no se encontraba en condiciones de proceder a la cesión de los edificios solicitados, arguyendo al efecto disposiciones categóricas del Código Civil, declarando por último que, a su entender, la solución de este punto depende de una expresa autorización legislativa. Agregó que deseaba quedase constancia de sus manifestaciones, a objeto de salvar su responsabilidad personal.
El señor consejero Palomeque, entendiendo también que la cesión, en tela de juicio, no podría hacerse sin la previa autorización legislativa, fundamentada por el doctor Gascón, declaró que, no obstante suponer beneficiosa para los intereses educacionales la cesión temporaria en cuestión, se veía en la necesidad de no votarla por encontrarse con un obstáculo de carácter legal, cuya regularización sólo podría hallarla una ley que autoridad competente dictase.
El consejero Vega Belgrano, en vista de antecedentes que apoyaban la cesión referida, tales como los casos de La PLata, Azul, Chivilcoy, etc., y creyendo que esos casos sentaban una jurisprudencia digna de tenerse en cuenta, se mostró partidario de la operación a producirse, declarando que, según su criterio, la medida a adoptarse era de interés general para la educación del país.
El señor consejero Gascón dijo que, considerada la cuestión bajo el punto de vista de las mejoras educacionales de la república, su opinión sería favorable en todo sentido, pero la faz legal de la cuestión se oponía abiertamente a la resolución que se gestionaba.
El señor consejero Meabe fué de opinión que siempre que en el contrato que se celebrara se incluyeran cláusulas categóricas que, fijas en el plazo y la fecha de devolución de los edificios, quedaba aclarada la cuestión.
El señor Consejero Hoyo declaró su oposición al dictamen de la Comisión, por el que se recomendaba el traspaso temporario de los edificios escolares de Quilmes y Lomas de Zamora, y a este respecto, abundando en razones de orden circunstancial, económico y legal, manifestó su disconformidad con la cesión referida.
El señor consejero Tassi dijo que, por razones de interés general, como era la del aumento de inscripción a las escuelas, lo que implicaba la disminución del analfabetismo, se mostraba partidario de la cesión en debate.
La Presidencia, a su vez, declaró que, teniendo en cuenta la objetividad de los edificios, cuya cesión gestionábase, - objetividad perfectamente aclarada en la Ley de Edificación - se oponía al traspaso aludido por impedirlo así la faz legal del asunto; que en vista de la argumentación jurídica producida por el doctor Gascón y el examen detallado del caso verificado en el curso del debate, su opinión se decidía en el sentido de negar el concurso solicitado por la autoridad nacional; y que, si bien era cierto, las facultades del Honorable Consejo, respecto a la administración de sus bienes, también lo era que esas cláusulas restrictivas no importaban una libertad de acción, que no había que confundir con prerrogativas citadas en una ley, cuyas limitaciones las establece la ley misma y sus reglamentaciones.
Cerrado el debate y previo un asentimiento general, se dispuso postergar para la próxima sesión la votación de este asunto.
Expediente 1.487, año 1913. Consejo Nacional de Educación: pide edificios en Quilmes y Lomas de Zamora.
Habiéndose resuelto considerar el expediente que al margen se designa, el señor Consejero Valenzuela manifestó que, en vista de la argumentación legal aducida en la sesión anterior, opuesta a la cesión de edificios en Quilmes y Lomas de Zamora, había creido en su deber consultar el caso con abogados experimentados, los que le habían hecho entender que las opiniones vertidas en aquella argumentación no eran aplicables a la presente cuestión, por tratarse de asuntos administrativos y no de relaciones jurídicas establecidas entre particulares; pero que la Comisión, deseosa de aunar voluntades, había pensado agregar una pequeña modificación al despacho primitivo, consistente en mantener aquél con una cláusula que estipulase que se haría la cesión por cinco años, previa autorización legislativa.
El señor consejero Hoyo se opuso a esta modificación, entendiendo que el Honorable Consejo no tenía que indicar procedimientos a la autoridad peticionante de la cesión en debate.
La Presidencia, [Enrique C. Urien] después de un breve cambio de ideas, determinó poner a votación si se cedían o no los edificios solicitados.
El señor consejero Valenzuela expresó su opinión contraria a esta votación, explicando que lo que debía votarse era el despacho de la Comisión con el agregado propuesto.
Se produjo, con este motivo, un cambio de opiniones respecto al procedimiento a seguirse, disponiéndose, por último, votar el despacho de la Comisión en la forma presentada primitivamente, en contra de la opinión del señor consejero Valenzuela, que insistía en su manera de pensar, que lo que debía votarse era el despacho de la Comisión con el agregado propuesto en esta sesión.
Puesto a votación el despacho primitivo de la Comisión de Asuntos Técnicos, que consta en el acta de la sesión anterior, se rechazó.
El señor consejero Valenzuela opinó que podía agregarse a la fórmula anterior un artículo que dijera: que el Consejo Nacional podía dirigirse, si lo estimaba conveniente, a la Honorable Legislatura solicitando la cesión que gestionaba.
Se dispuso, en definitiva, votar la proposición formulada por el señor consejero Palomeque, que obtuvo aprobación, dándose por terminado el asunto.
Sesión del 10 de diciembre de 1913 (p. 125-126)
Expediente 8225, año 1913. Quilmes, desalojo de la escuela normal del local de la Nº 1
Honorable Consejo:
"Vuestras Comisión Técnica y de Asuntos Legales, en vista de lo resuelto por el Honorable Consejo el 9 de Abril del corriente año, os aconsejan resolver:
1º Gestiónese del Consejo Nacional el traslado de la Escuela Normal de Quilmes del edificio fiscal de la Provincia a otro local.
2º Invítese al Director General a explicar por qué razón funciona la Escuela Nortmal citada en el edificio de la escuela provincial, cuando el Honorable Consejo resolvió no acceder a la cesión del edificio."
R. A. Palomeque, M. Valenzuela, C. Vega Belgrano, M. Gascón.
Apoyando el dictamen que antecede, el señor consejero Hoyo explicó los inconvenientes que traía el funcionamiento de la Escuela Normal Nacional en el edificio de la Nº 1 y los perjuicios consiguientes a la marcha de las escuelas provinciales.
En definitiva, se aprobó el dictamen adoptándolo como resolución y aclarando que el Honorable Consejo esperaría las explicaciones pedidas en el artículo 2º del citado despacho.
Fuente: Revista de Educación. Órgano oficial de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, años 1913 y 1914.
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