Investigación Prof. Chalo Agnelli
En 1881 comenzó el régimen de comisarías. Una atribución,
la de comisario, que, entre otros, cubría el Juez de Paz de cada municipio,
pago o distrito.
Don Manuel Amoroso fue el último juez
de paz, presidente de la municipalidad y comisario, que reunió las tres
funciones: administrativas, judiciales y policiales. Competencias que cumplían los alcaldes
de hermandad hasta que, en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez, se
dicta la ley del 24 de diciembre que establecía en su artículo primero: “Quedan
suprimidos los cabildos hasta que la representación cree oportuno establecer la
ley general de municipalidades”. El 28 de febrero de 1825 el gobierno
decreta que las funciones de comisario de policía serían ejercidas por los
jueces de paz. Este cargo duraba un año y no era remunerado. El 3 de enero de
1881, encabezando el ejecutivo local don Ramón de Udaeta se crea el servicio
policial en Quilmes, independiente de la municipalidad y del juzgado de paz.
Antes de esa fecha el control policial lo ejercían personal medianamente
especializado que realizaba las rondas nocturnas con un silbato que hacían
sonar cada dos o tres esquinas para poner al tanto al vecindario que estaban
siendo custodiados.
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Domingo Araujo, primer comisario de Quilmes |
Fue primer comisario Domingo Araujo que había sido comandante de
milicias y tenía la formación y la experiencia adecuada para el cargo. La primera
comisaría estuvo detrás del viejo edificio municipal, hoy Casa de la Cultura, donde
hoy se halla el edificio de la
Escuela de Bellas Artes.[1]
Primer edificio de la Comisaría primera, Alem y Sarmiento.
Quilmes aún abarcaba
los partidos de Berazategui y Florencio Varela. La población, entre los pueblos
y la campaña, era de alrededor de 10.000 personas.
Previa la creación de
las comisarías de la policía rural se dictaron normas que regulaban la
organización y el desempeño que debían tener los comisarios disociados de los
jueces de paz y sus subordinados. La siguiente es una compilación textual de circulares
que se dictaron al respecto desde 1878 a 1880.
“INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DADAS A LOS COMISARIOS DE LA POLICÍA RURAL POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES CIRCULARES”
Circular de Julio 22
de 1878
Los
Jueces de Paz están dando aviso al Gobierno de que entregan a las partidas de
las Comisarias la filiación de criminales cuya captura desean obtener, para
someterlos á la acción de la justicia.
Con
este motivo prevengo á V. (usted) que las filiaciones que reciba V. ó sus
subalternos con ese objeto, deberá remitirlas á los Comisarios de las demás
Secciones, quienes remitirán igualmente á las que tuvieren.
Circular de Octubre 5
de 1878
Recomiendo
á V. que para el pago de las partidas las retire parcialmente de las
localidades en que se encontrasen y en diversos días, á fin de que los
malhechores no se aperciban de que hay una época en el mes en que la vigilancia
de la Policía Rural no existe.
………………………………………………
No
podrá dar V. licencia á oficial alguno por más de dos días, sin permiso de este
Ministerio, y tratará de dar aquella en oportunidad conveniente y por
necesidad justificada.
En
la relación mensual, conviene que se haga siempre la relación de los presos
entregados a cada Juzgado de Paz de la Sección, con relación de los nombres y
de las causas de su prisión.
Circular
de Enero 2 de 1879
Con
motivo de un caso ocurrido, prevengo á V. quo no lo es permitido poner á disposición
de ningún Juez de Paz las partidas de Policía Rural, aun cuando tales
funcionarios lo solicitasen, sin autorización del Poder Ejecutivo.
Circular de
Febrero 4 de 1879
1°
No es permitido á ningún Oficial ni soldado de las Comisarías de la Policía
Rural, retirarse del servicio, sin haber obtenido previamente su baja, so pena
de perder los sueldos que le adeudaren.
2°
En el caso del artículo anterior, si los sueldos para su abono se encontrasen
en poder del Comisario, los devolverá á la Tesorería, y si no le hubieren sido
entregados aún, dará aviso de la falta al Poder Ejecutivo para su retención.
3°
Los Comisarios podrán aplicar multas hasta de una tercera parte del
sueldo mensual á los soldados de su Comisaria por las causas siguientes:
Iᵃ Insubordinación
ó falta de respeto á sus superiores.
IIᵃ
Desobediencia á órdenes impartidas.
IIIª
Conducta inmoral.
IVᵃ
Otras faltas á la disciplina.
4°
Si la falta fuese- cometida por el Oficial, la pondrá el Comisario
inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo para la resolución que
corresponda.
5° En los casos de
insubordinación agravada con amenaza, golpes ó uso de armas, el Comisario
deberá someter al culpable con la sumaria correspondiente, al Juez de Paz del
Partido en que el hecho hubiere tenido lugar.
6°
En los acasos de extravío ó destrucción por los soldados, de armas ó
municiones, que no sea por razón del servicio ó por fuerza mayor, se les deberá
descontar su importe de su sueldo. Para estos casos, debe considerarse como
valor de una carabina Remington 500 pesos, de un sabio 40 y de un cartucho,
uno.
Circular de Febrero 10 de 1879
La
relación mensual la enviara V. con una nota en la que deberá V. hacer
observaciones generales sobre el servicio de la Comisaria durante el mes;
manifestando las medidas de carácter general tomadas por V. y cuanto crea
conveniente con respecto a ese servicio.
Circular de Mayo 17 de1879
Me
dirijo a V. a fin de que ordene á los
Oficiales de esa Comisaria, que exijan de todo ambulante que encuentren durante
el servicio, les exhiba su patente y que pongan especial cuidado en ver si lo que
espenden (sic) ó conducen en carro ó carguero está de acuerdo con la patente espedida.
Circular de Junio de 1879
Llamo
la atención do V. sobre la disposición que prohíbe á los Oficiales encargados de las partidas volantes, penetrar
en los pueblo sin otro objeto que entregar los presos que conduzcan, ó en
persecución de criminales que se hubiesen refujiado (sic) en ellos. Cualquier
infracción que llegue a su
conocimiento, deberá comunicarla á este Ministerio para la resolución que
corresponda.
Debo
advertir á V., también, que A los Jueces de Paz no les es permitido ocupar á
los Oficiales de las Partidas, en levantar sumarios, ni en otra cosa que no sea
en la persecución y aprehensión do delincuentes, como lo establecen las instrucciones
especiales do su servicio.
Circular de Agosto 6 de 1879
El
Poder Ejecutivo ha tenido conocimiento de que algunos Oficiales de partidas
volantes presentan en sus libretas falsas anotaciones, para fingir (sic)
movimientos que no han efectuado, y ocultar demoras indebidas en pueblos ó
establecimientos.
Llamo
su atención sobre esto y le prevengo que así que descubra faltas de esta
especie cometidas por alguno de los Oficiales en esa Comisaria, pida
inmediatamente su destitución.
Circular de Agosto 26 de 1879
Hay
conveniencia para la tranquilidad de los habitantes de la campaña, y para la
seguridad de sus propiedades, que sean perseguidos los vagos que las recorren,
y que según el Código Rural son delincuentes.
Debe
V. recomendar su aprehensión á las partidas volantes de esa Comisaria,
haciéndoles saber que, para ser un individuo clasificado de vago según el
referido Código, debe encontrarse en las
condiciones
siguientes:
I°
No tener domicilio fijo.
IIo
No tener medios conocidos de subsistencia (por no saberse en que trabaja, ni
poseer bienes de fortuna)
III°
Ser perjudicial por su mala conducta y vicios habituales, (embriagarse por
costumbre, ser jugador, ratero, etc.)
Reunidas
las tres condiciones en un individuo, debe ser capturado y remitido al Juez de
Paz respectivo para su juzgamiento.
Circular de Octubre 23 de 1879
Algunos
Comisarios se han quejado de que hay Jueces de Paz que cediendo a empeños, ponen en libertad sin someterlos a juicio
á delincuentes que las partidas volantes capturan y les entregan.
Tales
actos de parte dé (sic) aquellos
funcionarios constituyen una falta grave á la que es necesario poner remedio, á
fin de que pueda dar resultados el servicio de policía y conseguirse la seguridad
para vidas y propiedades de la campaña que se busca.
Se
ordena, pues, á V. que siempre que á su juicio algún preso ó presos entregados
a un Juzgado de Paz, hubieran sido puestos indebidamente en libertad, dé aviso
de ello por nota especial á este Ministerio á fin de ordenar las
investigaciones necesarias para la verificación del hecho.
Circular de Octubre 28
de 1879
Con
motivo de un caso ocurrido, recuerdo á V. que es absolutamente prohibido á los
Comisarios y empleados de la Policía Rural, la aplicación y percepción de multas
de ninguna clase. La misión de esta policía se reduce á capturar al delincuente
y á llevarlo ante el Juez de Paz del Partido en que se hallase. La larga
distancia á que se encuentre el Juzgado no es una razón que justifique la
aplicación de la multa, aún cuando se entregue su importe al Juez de Paz.
Recuerdo
á V. que el uso del uniforme es de rigor, tanto para los Oficiales cómo para
la tropa, en todo momento; y que solo le es permitido usar el vestido
particular en casos extraordinarios, para hacer alguna pesquisa.
Circular de Febrero 7 de 1880
Comunico
á V. que queda resuelto, que en lugar de los Jueces de Paz, intervengan en los
pagos del personal de las Comisarías de Policía Rural, y en las
listas de revista que se envían á la Contaduría General para los ajustes
mensuales, los avaluadores (sic) de residencia de las Comisarias.
Para
el cumplimiento de esta resolución, al llegar las partidas para el pago, dará V.
aviso al avaluador, á fin de que lo presencie. Después de efectuado pondrá él su
conforme al pié de la lista de
revista con que se efectúa dicho pago, en tabla y mano propia.
En
el mismo acto del pago deberá hacerse la revista del personal de la
Comisaría y hacerse la lista para el ajuste del mes siguiente, que debe enviarse
á la Contaduría General. Esta revista la presenciará el mismo avaluador á fin
de poner su conforme al pié de la lista.
Debo
prevenir á V. que al pié de la lista de pago deben anotarse las sumas no
pagadas ó deducidas; pues con arreglo á ellas tiene que hacer V. la rendición
de cuentas á la Contaduría, según está ordenado.
Circular de Febrero 11 de 1880
Con
motivo de casos ocurridos, se hace necesario repetir á los Comisarios, que no
les es permitido concentrar en el punto de su residencia las partidas volantes para
otra cosa que para su pago sin espresa (sic) autorización del Gobierno.
Si
un Juez de Paz solicita su ayuda con otro objeto que el de perseguir y
aprehender ladrones y malhechores, no puede concedérselo el Comisario porque el
Reglamento del servicio lo prohíbe.
Debe
V. hacer comprender
esto mismo á los Oficiales de las partidas. Ellos no pueden obedecer órdenes de
los Jueces de Paz sino con ese objeto.
Si
un Juez de Paz cree en un momento dado que su policía propia no es suficiente
para guardar el orden en el pueblo de su residencia, no es al Comisario de
Policía Rural, ni á los Oficiales que mandan las partidas a quienes debe
dirijirse (sic) á pedir auxilio, sino á este Ministerio, el que dispondrá lo
que crea conveniente.
Recuerde
V. en todo momento que no les es permitido alterar el servicio que los está
encomendado, no pudiendo por su propia cuenta privar de policía a los policías
de su Sección, de cuyas necesidades es juez el Gobierno y ha calculado los
medios que deben emplearse con ese propósito.
Deberá
V, siempre velar por que no se relaje la disciplina en las partidas y porque
los Oficiales cumplan bien con sus
deberes. Debe estar siempre en guardia contra los abusos que algunos de estos
cometen permaneciendo en los pueblos o demorándose en establecimientos dados; faltas
que ocultan por medio de anotaciones falsas en las libretas.
Todo
esto puede descubrirse en las recorridas mensual de los Comisarios, que es la
forma establecida para inspeccionar el servicio.
En las comisarías ligadas por el telégrafo, debe el
Comisario avisar á este misterio, el
momento en que sale, así como la llegada y salida á cada partido de su Sección
y su regreso á la Comisaria pues á este Ministerio le es necesario conocer
donde se encuentra el Comisario para impartir órdenes.
Circular de Abril 12 de 1880
Por indicación de
algunos Comisarios, queda resuelto, que puede dejarse á un Oficial con su
partida en servicio hasta dos meses en el mismo Partido, después de cuyo
término deberá ser enviado a otro.
Al
mismo tiempo, hago A V. saber que siempre quo
alguno de los soldados de su Comisaria abandone el servicio llevándose las
armas ó prendas del vestuario deberá, al ser aprehendido, ser metido al Juez de
Paz para ser juzgado por robo.
Compilación Prof. Chalo Agnelli
Colaboración de Domingo W. Araujo
FUENTES
El Sol
12/5/81, Víctor Alberto Giordano.
Aportes de
su nieto el martillero y empresario Domingo Araujo
Archivo
Histórico Provincial “Dr. Ricardo Levene”
Craviotto, J. A. “Quilmes a través de los años”. Ed. Municipalidad de
Quilmes, 1966
Biblioteca
Pública Municipal Domingo F. Sarmiento
Biblioteca
Popular Pedro Goyena.
NOTA
[1] Ver en EL QUILMERO
del jueves, 24 de junio de 2010, “DOMINGO
ARAUJO, EL PRIMER COMISARIO DE QUILMES – 1881”