domingo, 30 de septiembre de 2018

PARQUE CERVECERO Y VILLA ARGENTINA – ORDENANZA 11881/12


En 2012, el Parque Cervecero cumplió 90 años y la Villa Argentina 87. La gente, el pueblo, los quilmeños, desde las fechas inaugurales de esas dos Instituciones las declararon Patrimonio Histórico y Cultural de Quilmes, que ese año cumplía 346 años de existencia, porque: Quilmes no es Quilmes sin su Parque Cervecero y el Barrio de la Cervecería". El 15 de Agosto de 2012, el Honorable Concejo Deliberante y la Intendencia hicieron oficial esa declaratoria.
Este es el decreto que valida la decisión con considerandos históricos y  Recurriendo a la Carta de Nara.[1] Vale la pena profundizar estos hechos y no perderlos de vista, porque esa tarea sigue siendo responsabilidad del pueblo de Quilmes.

ORDENANZA DE DECLARACIÓN
DE PATRIMONIO HISTÓRICO
AL PARQUE CERVECERO Y LA VILLA ARGENTINA 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-26159-S-09 ha sancionado la Ordenanza N° 11881/12 en la Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto 2012, que dice: 
VISTO 
El Expediente N° 4091-26159-S-0-9. Ref. Que el 21 de Octubre de 1888 el Sr. Bemberg pidió autorización a la Municipalidad para instalar una fábrica de cerveza en las inmediaciones del ferrocarril según consta en el acta de la Sesión del Honorable Concejo Deliberante del 28 de octubre de 1888 en la foja N° 67.[2] 
La Cervecería, además de la fuerza del trabajo y el crecimiento vertiginoso que dio a Quilmes, se involucró en todo el accionar de la vida de una comunidad:
* En el año 1900 la Empresa Bemberg obtiene la concesión de la Compañía de Tranway de Buenos Aires a Quilmes, realizando el primer viaje el 22 de Enero de 1905, cruzando el flamante Puente Pueyrredón.
* En el año 1905, el grupo Bemberg construyó por cuenta del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el Ferrocarril de La Plata al Meridiano V.
* En el año 1908, participó en la formación de la Sociedad Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano.
* El agua fue otro de los beneficios de la Cervecería qué compartió con la comunidad, la que podía tener gratuitamente, anticipando lo que varias décadas después sería la Compañía Obras Sanitarias de Quilmes y Extensiones.
* Año 1931, Quilmes fue la segunda Ciudad argentina en contar con un sistema de saneamiento, después de la estatal Obras Sanitarias de la Nación. La Empresa creada por los Bemberg la cedieron definitivamente a la Municipalidad.
* En el aspecto recreativo ya en el pedido de tierras al Municipio para levantar su Empresa, Otto Sebastián Bemberg previo una amplia extensión para realizar un gran parque recreativo. Se adquirieron los 87.000 m2 de la chacra de Mauricio Moreyra y Antonia Torre de Moreyra, donde en 1922, se inauguró el Parque Cervecero, Un campo de deportes con jardines e instalaciones deportivas: cancha de fútbol, tenis, basquetbol, pelota-paleta, pileta de natación, cancha de bochas y un gimnasio con todo tipo de-aparatos. En un quincho se hacían almuerzos para delegaciones que visitaban la fábrica. Los fines de semana y feriados la concurrencia al lugar, que era libre, superaba las 3000 personas. Tanto en verano como en invierno, los aficionados al patinaje corrían por las veredas de Portland que rodeaban toda la extensión del parque. También se realizaban torneos deportivos y, entre las décadas del ‘20 hasta el ‘60, se hacían bailes populares. Dentro de esa gran extensión verde se encontraba el chalecito [3] de los Bemberg, el lugar preferido por los hijos de Otto S. Bemberg cuando visitaban la fábrica para realizar almuerzos y reuniones con empleados, familiares y amigos. Otto Eduardo, Bemberg seleccionó los árboles que hasta hoy se levantan en el parque, incluso plantó algunos de ellos, los cuidaba personalmente en las oportunidades que visitaba el lugar. Entre los árboles existentes, los más curiosos son una acacia de Australia, un ciprés calvo, un ginkgo biloba de Siria, un pino Spruce y un roble de los pantanos traído de La Florida, EEUU, Entre ellos se paseaban media docena de pavos reales que eran la curiosidad de todo Quilmes.
* En 1953, al nacionalizarse la Empresa, siendo Director del Organismo liquidador de los bienes de los Bemberg el Cnel. González, se tomó posesión del parque para cederlo a los obreros cerveceros. De todos modos, los obreros y empleados venían gozando de ese predio desde su creación sin ningún impedimento.
* La Empresa adquirió 105,000 m2 para la construcción de un barrio de viviendas bautizado Villa Argentina. En estas tierras estuvo la chacra de Rosignol que tuvo plantaciones de vides y frutales. La primera etapa se inauguró en 1925 y posteriormente se llegó a las 192 viviendas. La finalidad era darles a los trabajadores que se trasladaban de otras localidades, un lugar donde residir junto a sus familias cercano a su lugar de trabajo. Hoy en medio de una gran cantidad de plátanos que convergen en sus copas, entrelazando sus ramas como un símbolo de unión y buena vecindad, se conservan con esmero estas viviendas las que se encuentran habitadas en un 60% de las 290.
* En 1966, se inauguró dentro del barrio una Capilla de estilo neoclásico bajo la advocación de San José Obrero, con un diseño del Arq. Alejandro Bustillo, por encargo de la familia Bemberg, y: 
CONSIDERANDO 
Que luego del breve análisis histórico y recordando lo que expresa la Carta de Nara, la diversidad cultural de un pueblo es una riqueza intelectual y  espiritual que debe ser reconocida cómo un aspecto esencial de desarrollo humano”
Que en este sentido, la conservación del patrimonio en todas sus formas, encuentra su justificación en los valores que le atribuye la comunidad. La percepción más exacta de estos valores depende de entre otros factores de la credibilidad de la información. Por lo tanto el conocimiento, comprensión e interpretación de los bienes culturales, son la base para asignar valores, ya que el concepto de Patrimonio Cultural históricamente utilizado es aquel que lo define como expresiones culturales de un pueblo que se consideran dignas de ser conservadas.
Que existen diversas formas de conocer y valorar el Patrimonio Cultural, aunque por lo general los criterios básicos bajo los cuales podemos analizarlos responden al grado de interés que tengan desde distintos aspectos.
Qué muchas veces un patrimonio reúne uno o varios valores (histórico, estético, económica, social, simbólico, etc.) por ello decimos que a mayor valor asignado, mayor será la responsabilidad, de conservarlo y no desvirtuarlo, para que en el futuro continúe siendo un testimonio valioso.
Que tanto el Parque Cervecero como el Barrio Villa Argentina reúnen varios de los valores necesarios para ser considerados patrimonio: 
Valor estético-arquitectónico: ya que está relacionado con la percepción, que tenemos de Bien a través de la forma, la escala, el color, la textura, el material, en lo estético y desde lo arquitectónico, el estilo y la calidad de diseño, con el autor, la tipología, la singularidad y la antigüedad. 
Valor histórico-testimonial: lugar que ha sido influenciado por un evento, personaje, etapa o actividad histórica. Son testimonios vivientes a los cuales es necesario: conservar, recuperar y procurar nuevos usos para integrarlos al presente; generalmente estos valores son importantes no solo a nivel local sino que, como los que analizamos, son valorados y utilizados por distintos actores de diferentes comunidades. 
Valor simbólico-social; está dado por el reconocimiento como Patrimonio que da la propia Comunidad local, al conocerlo, valorarlo e identificarlo desde un sentimiento de pertenencia y orgullo. “Quilmes no es Quilmes sin su Parque Cervecero y el Barrio de la Cervecería". 
Valor paisajístico-ambiental: ambos lugares están emplazados en zonas donde la relación directa del edificio y su entorno, explicitada en visuales y percepciones de un ambiente hacen que tenga dicho valor.
Valor económico: además de la valoración dada por su dimensión histórica y estética, posee una plusvalía dada por su mayor capacidad de adaptación a otros usos acordes a la época, su sostenibilidad económica, el estado de conservación y el grado de autenticidad.
Que dado los distintos valores que permiten conocer y valorar estos bienes culturales es un acto de estricta justicia que el Parque Cervecero y el Barrio Villa Argentina sean declarados “PATRIMONIO HISTÓRICO DE QUILMES”.-

ORDENANZA N° 11881/12 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: 
ARTÍCULO 1°: DECLARASE Patrimonio Histórico de Quilmes al Parque Cervecero ubicado en Andrés Baranda entre Triunvirato y Laprida de Quilmes. Circunscripción I, 'Sección U, Fracción II y el Barrio Villa Argentina ubicado en Vicente López, Triunvirato, Otto Bemberg, Irala, Manuel Quintana, Ayolas, Bernardo de Irigoyen y Felipe Amoedo de Quilmes, Circunscripción I, Sección T, Manzanas 43a, 44, 45, 46, 47, 48, 53, 54, 55, 56a, 57, 58, 59, y 70. 
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE. 
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E, CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 11881/12; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la sesión Ordinaria del día 15 de Agosto de 2012.-
ARTÍCULO 2°: dese AL Registro General, Publíquese y ARCHÍVESE.
Fdo: Dr. Walter Di Giuseppe, Secretario Legal y Técnico
        Francisco V. Gutiérrez, Intendente.  
Compilación Prof. Chalo Agnelli
Quilmes, 15 de agosto de 2018
NOTAS

[1] El Documento Nara sobre Autenticidad fue adoptado en la Conferencia organizada por ICOMOS que se realizó en Nara, Japón, en 1994. Toma como referencia la Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural de la UNESCO (1972) y la Carta de Venecia (1964). Este Documento parte con una serie de reflexiones que destacan la diversidad cultural como un valor en sí mismo, que debe ser promovido, sobre todo en un contexto de homogeneización y globalización como el que enfrentamos. Toda vez que los diversos valores culturales pueden entrar en conflicto entre sí, se establece la necesidad de reconocer que los valores culturales de todas las partes son legítimos. 
[2] Ver en EL QUILMERO del viernes, 19 de noviembre de 2010, “LA CEVECERÍA QUILMES, A LOS 120 AÑOS - MAS SOBRE LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA EN QUILMES - I”.
Del viernes, 19 de noviembre de 2010, “LA CEVECERÍA QUILMES, A LOS 120 AÑOS - MAS SOBRE LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA EN QUILMES – II” – “LOS IMPUESTOS”.
Del viernes, 19 de noviembre de 2010, “LA CEVECERÍA QUILMES, A LOS 120 AÑOS - MAS SOBRE LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA EN QUILMES – III” – “CENSO”. 
[3] Llamada ‘Manor’, casa solariega.

martes, 25 de septiembre de 2018

CONGRESO PROVINCIAL DE ARCHIVÍSTICA EN QUILMES

El 27 y 28 de septiembre la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Quilmes junto con el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires "Dr. Ricardo Levene" realiza el Congreso Provincial de Archivística, con la participación de la Biblioteca Nacional de Maestros del Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Gestión Cultural Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Las ponencias se presentarán en la Casa de La Cultura y el Teatro Municipal. A partir de las 9 horas.
 El Archivo Histórico de la Escuela Normal de Quilmes participará con la ponencia "12 años de labor en un Archivo Escolar: Escuela Normal Superior de Quilmes", * sobre su trayectoria y evolución a cargo de miembros del equipo del voluntariado: Susana von Lutzer, Julia Volpati y Chalo Agnelli
El evento está abierto a toda la comunidad y los interesados en participar podrán hacerlo de forma totalmente gratuita. Al finalizar las jornadas, se entregarán certificados de asistencia a los participantes. archivo@quilmes.com.ar



Auspician la participación del Archivo de la Escuela Normal de Quilmes: la Asociación Historiadores Los Quilmeros, la Biblioteca Popular Pedro Goyena, el Centro Cultural "Hilda Perata" y el Museo Bibliográfico-Documental "Bibliotecario Carlos Córdoba".
 
* Ver en el blog EL QUILMERO del viernes, 29 de abril de 2016, “ARCHIVO HISTÓRICO ´SILVIA MANUELA GORLERI` (COLABORACIÓN)”

lunes, 17 de septiembre de 2018

PLAZA SARMIENTO EN EL VIEJO BARRIO "LOS HORNOS" DE BERNAL (COLABORACIÓN)


De Alejandro Gibaut
Y llegó otro 11 de septiembre, fecha en que nuestro país celebra el Día del Maestro en homenaje al fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento, el “padre del aula” como reza la letra de su himno, ocurrido en Asunción del Paraguay, ese día de 1888. No hay ciudad ni pueblo del país que no haga referencia al ex presidente argentino en alguna calle, plaza o estatua; Bernal no es la excepción, y vale la pena recordar que don Félix Bernal fue funcionario del gobierno de Sarmiento, director del Banco Nacional desde 1872 hasta 1874.

Don Francisco Américo Vercelli era el propietario de una fracción de tierras que había adquirido a doña Magdalena Santa Coloma. Hacia 1904 comienza a lotear dichos terrenos, responsablemente reservando una manzana para plaza, algo que los primitivos dueños de las tierras del actual Bernal Centro nunca hicieron. Así es como esa zona, que de a poco fue desarrollándose como un pueblo anexo a Bernal bajo el nombre de “Los Hornos”, desde 1915 contaba con un lote baldío cedido a la municipalidad con todas las de la ley. El 13 de octubre de 1926, con el barrio ya bastante urbanizado, el Concejo Deliberante acepta cambiarle el nombre a Bernal Oeste y a continuación dicta la ordenanza 295 donde designa a la plaza ubicada entre las calles Smith, Viejo Bueno, Leyría (actual Leandro Alem) y Newbery (actual Zeballos) como “Domingo Faustino Sarmiento”, autorizando a colocar una chapa enlozada con el nombre en la esquina de Smith y Leyría.
El bautismo se llevó a cabo con un importante acto el jueves 11 de noviembre de ese año, en el cual la plaza fue bautizada por el cura párroco Luis Correa Llano y dieron sendos discursos varios integrantes de la Asociación de Fomento de Bernal Oeste, el intendente Ángel Levanti y otros miembros del gobierno. El acto tuvo la suficiente trascendencia como para que fuera incluido en la revista porteña “Caras y Caretas”. 

Varios años después el homenaje fue completado con la inauguración de un monumento al sanjuanino compuesto por un busto esculpido por el Maestro Luis Perlotti, montado sobre una importante base y respaldar. El mismo fue inaugurado solemnemente el sábado 14 de septiembre de 1957, con la presencia del artista y por supuesto del intendente de facto Rogelio Collet y varias personalidades de la cultura bernalense y quilmeña. Completó así nuestra ciudad el merecido homenaje a don Domingo Faustino, homenaje que hoy continuamos como cada 11 de septiembre.
De Alejandro Gibaut
Miembro de la Asociación Historiadores Los Quilmeros y
de la Junta de Estudios Históricos de Quilmes

en facebook “Quilmes, su gente, su historia

FOTOS
1 .-  Monumento a Sarmiento con el busto de Luis Perlotti. Foto en su inauguración, 14/09/1957, semanario “Crónica”.
2.- Bautismo de la plaza “Domingo Faustino Sarmiento” de Bernal Oeste: 11/11/1926. “Caras y Caretas”, 27/11/1926

LA ORGANIZACIÓN POLICIAL DE LAS COMISARÍAS RURALES – CIRCULARES DE 1878-1880


Investigación Prof. Chalo Agnelli
En 1881 comenzó el régimen de comisarías. Una atribución, la de comisario, que, entre otros, cubría el Juez de Paz de cada municipio, pago o distrito.
Don Manuel Amoroso fue el último juez de paz, presidente de la municipalidad y comisario, que reunió las tres funciones: administrativas, judiciales y policiales. Competencias que cumplían los alcaldes de hermandad hasta que, en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez, se dicta la ley del 24 de diciembre que establecía en su artículo primero: “Quedan suprimidos los cabildos hasta que la representación cree oportuno establecer la ley general de municipalidades”. El 28 de febrero de 1825 el gobierno decreta que las funciones de comisario de policía serían ejercidas por los jueces de paz. Este cargo duraba un año y no era remunerado. El 3 de enero de 1881, encabezando el ejecutivo local don Ramón de Udaeta se crea el servicio policial en Quilmes, independiente de la municipalidad y del juzgado de paz. Antes de esa fecha el control policial lo ejercían personal medianamente especializado que realizaba las rondas nocturnas con un silbato que hacían sonar cada dos o tres esquinas para poner al tanto al vecindario que estaban siendo custodiados. 
Domingo Araujo, primer comisario de Quilmes

Fue primer comisario Domingo Araujo que había sido comandante de milicias y tenía la formación y la experiencia adecuada para el cargo. La primera comisaría estuvo detrás del viejo edificio municipal, hoy Casa de la Cultura, donde hoy se halla el edificio de la Escuela de Bellas Artes.[1]
 Primer edificio de la Comisaría primera, Alem y Sarmiento.

Quilmes aún abarcaba los partidos de Berazategui y Florencio Varela. La población, entre los pueblos y la campaña, era de alrededor de 10.000 personas.
Previa la creación de las comisarías de la policía rural se dictaron normas que regulaban la organización y el desempeño que debían tener los comisarios disociados de los jueces de paz y sus subordinados. La siguiente es una compilación textual de circulares que se dictaron al respecto desde 1878 a 1880.

“INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DADAS A LOS COMISARIOS DE LA POLICÍA RURAL POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES CIRCULARES”

Circular de Julio 22 de 1878

Los Jueces de Paz están dando aviso al Gobierno de que entregan a las partidas de las Comisarias la filiación de criminales cuya captura desean ob­tener, para someterlos á la acción de la justicia.
Con este motivo prevengo á V. (usted) que las filiaciones que reciba V. ó sus subalternos con ese objeto, deberá remitirlas á los Comisarios de las demás Secciones, quienes remitirán igualmente á las que tuvieren.

Circular de Octubre 5 de 1878

Recomiendo á V. que para el pago de las parti­das las retire parcialmente de las localidades en que se encontrasen y en diversos días, á fin de que los malhechores no se aperciban de que hay una época en el mes en que la vigilancia de la Policía Rural no existe.
………………………………………………
No podrá dar V. licencia á oficial alguno por más de dos días, sin permiso de este Ministerio, y tratará de dar aquella en oportunidad conve­niente y por necesidad justificada.
En la relación mensual, conviene que se haga siempre la relación de los presos entregados a cada Juzgado de Paz de la Sección, con relación de los nombres y de las causas de su prisión.

Circular de Enero 2 de 1879

Con motivo de un caso ocurrido, prevengo á V. quo no lo es permitido poner á disposición de ningún Juez de Paz las partidas de Policía Rural, aun cuando tales funcionarios lo solicitasen, sin autorización del Poder Ejecutivo.

Circular de Febrero 4 de 1879

1° No es permitido á ningún Oficial ni soldado de las Comisarías de la Policía Rural, retirarse del servicio, sin haber obtenido previamente su baja, so pena de perder los sueldos que le adeudaren.
2° En el caso del artículo anterior, si los suel­dos para su abono se encontrasen en poder del Comisario, los devolverá á la Tesorería, y si no le hubieren sido entregados aún, dará aviso de la falta al Poder Ejecutivo para su retención.
3° Los Comisarios podrán aplicar multas hasta de una tercera parte del sueldo mensual á los sol­dados de su Comisaria por las causas siguientes:
Iᵃ Insubordinación ó falta de respeto á sus superiores.
IIᵃ Desobediencia á órdenes impartidas.
IIIª Conducta inmoral.
IVᵃ Otras faltas á la disciplina.
4° Si la falta fuese- cometida por el Oficial, la pondrá el Comisario inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo para la resolución que corresponda. 
En los casos de insubordinación agravada con amenaza, golpes ó uso de armas, el Comisa­rio deberá someter al culpable con la sumaria correspondiente, al Juez de Paz del Partido en que el hecho hubiere tenido lugar.
6° En los acasos de extravío ó destrucción por los soldados, de armas ó municiones, que no sea por razón del servicio ó por fuerza mayor, se les deberá descontar su importe de su sueldo. Para estos casos, debe considerarse como valor de una carabina Remington 500 pesos, de un sabio 40 y de un cartucho, uno.

Circular de Febrero 10 de 1879

La relación mensual la enviara V. con una nota en la que deberá V. hacer observaciones genera­les sobre el servicio de la Comisaria durante el mes; manifestando las medidas de carácter gene­ral tomadas por V. y cuanto crea conveniente con respecto a ese servicio.

Circular de Mayo 17 de1879

Me dirijo a V. a fin de que  ordene á los Oficiales de esa Comisaria, que exijan de todo ambulante que encuentren durante el servicio, les exhiba su patente y que pongan especial cuidado en ver si lo que espenden (sic) ó conducen en carro ó carguero está de acuerdo con la patente espedida.

Circular de Junio de 1879

Llamo la atención do V. sobre la disposición que prohíbe á los Oficiales  encargados de las partidas volantes, penetrar en los pueblo sin otro objeto que entregar los presos que conduzcan, ó en persecución de criminales que se hubiesen refujiado (sic) en ellos. Cualquier infracción que llegue a su conocimiento, deberá comunicarla á este Ministerio para la resolución que corresponda.
Debo advertir á V., también, que A los Jueces de Paz no les es permitido ocupar á los Oficiales de las Partidas, en levantar sumarios, ni en otra cosa que no sea en la persecución y aprehensión do delincuentes, como lo establecen las instrucciones especiales do su servicio.

Circular de Agosto 6 de 1879

El Poder Ejecutivo ha tenido conocimiento de que algunos Oficiales de partidas volantes presentan en sus libretas falsas anotaciones, para fingir (sic) movimientos que no han efectuado, y ocultar de­moras indebidas en pueblos ó establecimientos.
Llamo su atención sobre esto y le prevengo que así que descubra faltas de esta especie cometidas por alguno de los Oficiales en esa Comisaria, pida inmediatamente su destitución.

Circular de Agosto 26 de 1879

Hay conveniencia para la tranquilidad de los habitantes de la campaña, y para la seguridad de sus propiedades, que sean perseguidos los vagos que las recorren, y que según el Código Rural son delincuentes.
Debe V. recomendar su aprehensión á las parti­das volantes de esa Comisaria, haciéndoles sa­ber que, para ser un individuo clasificado de vago según el referido Código, debe encontrarse en las condiciones siguientes:
I° No tener domicilio fijo.
IIo No tener me­dios conocidos de subsistencia (por no saberse en que trabaja, ni poseer bienes de fortuna)
III° Ser perjudicial por su mala conducta y vicios habitua­les, (embriagarse por costumbre, ser jugador, ra­tero, etc.)
Reunidas las tres condiciones en un individuo, debe ser capturado y remitido al Juez de Paz res­pectivo para su juzgamiento.

Circular de Octubre 23 de 1879

Algunos Comisarios se han quejado de que hay Jueces de Paz que cediendo a  empeños, ponen en libertad sin someterlos a juicio á delincuentes que las partidas volantes capturan y les entregan.
Tales actos de parte dé (sic)  aquellos funcionarios constituyen una falta grave á la que es necesario poner remedio, á fin de que pueda dar resultados el servicio de policía y conseguirse la seguridad para vidas y propiedades de la campaña que se busca.
Se ordena, pues, á V. que siempre que á su jui­cio algún preso ó presos entregados a un Juzgado de Paz, hubieran sido puestos indebidamente en libertad, dé aviso de ello por nota especial á este Ministerio á fin de ordenar las investigaciones necesarias para la verificación del hecho.

Circular de Octubre 28 de 1879

Con motivo de un caso ocurrido, recuerdo á V. que es absolutamente prohibido á los Comisarios y empleados de la Policía Rural, la aplicación y percepción de multas de ninguna clase. La misión de esta policía se reduce á capturar al delincuente y á llevarlo ante el Juez de Paz del Partido en que se hallase. La larga distancia á que se encuentre el Juzgado no es una razón que justifique la aplicación de la multa, aún cuando se entregue su importe al Juez de Paz.
Recuerdo á V. que el uso del uniforme es de ri­gor, tanto para los Oficiales cómo para la tropa, en todo momento; y que solo le es permitido usar el vestido particular en casos extraordinarios, para hacer alguna pesquisa.

Circular de Febrero 7 de 1880

Comunico á V. que queda resuelto, que en lugar de los Jueces de Paz, intervengan en los pagos del personal de las Comisarías de Policía Rural, y en las listas de revista que se envían á la Contaduría General para los ajustes mensuales, los avaluado­res (sic) de residencia de las Comisarias.
Para el cumplimiento de esta resolución, al lle­gar las partidas para el pago, dará V. aviso al ava­luador, á fin de que lo presencie. Después de efectuado pondrá él su conforme al pié de la lista de revista con que se efectúa dicho pago, en tabla y mano propia. 
En el mismo acto del pago deberá hacerse la revista del personal de la Comisaría y hacerse la lista para el ajuste del mes siguiente, que debe enviarse á la Contaduría General. Esta revista la presenciará el mismo avaluador á fin de poner su conforme al pié de la lista.
Debo prevenir á V. que al pié de la lista de pago deben anotarse las sumas no pagadas ó deducidas; pues con arreglo á ellas tiene que hacer V. la rendición de cuentas á la Contaduría, según está ordenado.

Circular de Febrero 11 de 1880

Con motivo de casos ocurridos, se hace necesario repetir á los Comisarios, que no les es permitido concentrar en el punto de su residencia las partidas volantes para otra cosa que para su pago sin espresa (sic) autorización del Gobierno.
Si un Juez de Paz solicita su ayuda con otro objeto que el de perseguir y aprehender ladrones y malhechores, no puede concedérselo el Comisario porque el Reglamento del servicio lo prohíbe.
Debe V. hacer comprender esto mismo á los Oficiales de las partidas. Ellos no pueden obedecer órdenes de los Jueces de Paz sino con ese objeto.
Si un Juez de Paz cree en un momento dado que su policía propia no es suficiente para guardar el orden en el pueblo de su residencia, no es al Comisario de Policía Rural, ni á los Oficiales que mandan las partidas a quienes debe dirijirse (sic) á pedir auxilio, sino á este Ministerio, el que dispondrá lo que crea conveniente.
Recuerde V. en todo momento que no les es per­mitido alterar el servicio que los está encomendado, no pudiendo por su propia cuenta privar de policía a los policías de su Sección, de cuyas necesidades es juez el Gobierno y ha calculado los medios que deben emplearse con ese propósito.
Deberá V, siempre velar por que no se relaje la disciplina en las partidas y porque los Oficiales cumplan bien con  sus deberes. Debe estar siem­pre en guardia contra los abusos que algunos de estos cometen permaneciendo en los pueblos o demorándose en establecimientos dados; faltas que ocultan por medio de anotaciones falsas en las libretas.
Todo esto puede descubrirse en las recorridas mensual de los Comisarios, que es la forma establecida para inspeccionar el servicio. 
En las comisarías ligadas por el telégrafo, debe el Comisario avisar á este  misterio, el momento en que sale, así como la llegada y salida á cada partido de su Sección y su regreso á la Comisaria pues á este Ministerio le es necesario conocer donde se encuentra el Comisario para impartir órdenes.

Circular de Abril 12 de 1880

Por indicación de algunos Comisarios, queda resuelto, que puede dejarse á un Oficial con su partida en servicio hasta dos meses en el mismo Partido, después de cuyo término deberá ser enviado a otro.
Al mismo tiempo, hago A V. saber que siempre quo alguno de los soldados de su Comisaria abandone el servicio llevándose las armas ó prendas del vestuario deberá, al ser aprehendido, ser metido al Juez de Paz para ser juzgado por robo.
Compilación Prof. Chalo Agnelli
Colaboración de Domingo W. Araujo

FUENTES
El Sol 12/5/81, Víctor Alberto Giordano.
Aportes de su nieto el martillero y empresario Domingo Araujo
Archivo Histórico Provincial “Dr. Ricardo Levene”
Craviotto, J. A. “Quilmes a través de los años”. Ed. Municipalidad de Quilmes, 1966
Biblioteca Pública Municipal Domingo F. Sarmiento
Biblioteca Popular Pedro Goyena. 
NOTA

[1] Ver en EL QUILMERO del jueves, 24 de junio de 2010, “DOMINGO ARAUJO, EL PRIMER COMISARIO DE QUILMES – 1881”