Don Manuel Amoroso fue el último juez de paz, presidente de la municipalidad y comisario, que reunió las tres funciones: administrativas, judiciales y policiales. Competencias que cumplían los alcaldes de hermandad hasta que, en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez, se dicta la ley del 24 de diciembre que establecía en su artículo primero: “Quedan suprimidos los cabildos hasta que la representación cree oportuno establecer la ley general de municipalidades”. El 28 de febrero de 1825 el gobierno decreta que las funciones de comisario de policía serían ejercidas por los jueces de paz. Este cargo duraba un año y no era remunerado. El 3 de enero de 1881, encabezando el ejecutivo local don Ramón de Udaeta se crea el servicio policial en Quilmes, independiente de la municipalidad y del juzgado de paz. Antes de esa fecha el control policial lo ejercían personal medianamente especializado que realizaba las rondas nocturnas con un silbato que hacían sonar cada dos o tres esquinas para poner al tanto al vecindario que estaban siendo custodiados.
Domingo Araujo, primer comisario de Quilmes |
Fue primer comisario Domingo Araujo que había sido comandante de milicias y tenía la formación y la experiencia adecuada para el cargo. La primera comisaría estuvo detrás del viejo edificio municipal, hoy Casa de la Cultura, donde hoy se halla el edificio de la Escuela de Bellas Artes.[1]
Previa la creación de las comisarías de la policía rural se dictaron normas que regulaban la organización y el desempeño que debían tener los comisarios disociados de los jueces de paz y sus subordinados. La siguiente es una compilación textual de circulares que se dictaron al respecto desde 1878 a 1880.
Con este motivo prevengo á V. (usted) que las filiaciones que reciba V. ó sus subalternos con ese objeto, deberá remitirlas á los Comisarios de las demás Secciones, quienes remitirán igualmente á las que tuvieren.
En la relación mensual, conviene que se haga siempre la relación de los presos entregados a cada Juzgado de Paz de la Sección, con relación de los nombres y de las causas de su prisión.
2° En el caso del artículo anterior, si los sueldos para su abono se encontrasen en poder del Comisario, los devolverá á la Tesorería, y si no le hubieren sido entregados aún, dará aviso de la falta al Poder Ejecutivo para su retención.
3° Los Comisarios podrán aplicar multas hasta de una tercera parte del sueldo mensual á los soldados de su Comisaria por las causas siguientes:
Iᵃ Insubordinación ó falta de respeto á sus superiores.
IIᵃ Desobediencia á órdenes impartidas.
IIIª Conducta inmoral.
IVᵃ Otras faltas á la disciplina.
4° Si la falta fuese- cometida por el Oficial, la pondrá el Comisario inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo para la resolución que corresponda.
5° En los casos de insubordinación agravada con amenaza, golpes ó uso de armas, el Comisario deberá someter al culpable con la sumaria correspondiente, al Juez de Paz del Partido en que el hecho hubiere tenido lugar.
6° En los acasos de extravío ó destrucción por los soldados, de armas ó municiones, que no sea por razón del servicio ó por fuerza mayor, se les deberá descontar su importe de su sueldo. Para estos casos, debe considerarse como valor de una carabina Remington 500 pesos, de un sabio 40 y de un cartucho, uno.
Debo advertir á V., también, que A los Jueces de Paz no les es permitido ocupar á los Oficiales de las Partidas, en levantar sumarios, ni en otra cosa que no sea en la persecución y aprehensión do delincuentes, como lo establecen las instrucciones especiales do su servicio.
Llamo su atención sobre esto y le prevengo que así que descubra faltas de esta especie cometidas por alguno de los Oficiales en esa Comisaria, pida inmediatamente su destitución.
Debe V. recomendar su aprehensión á las partidas volantes de esa Comisaria, haciéndoles saber que, para ser un individuo clasificado de vago según el referido Código, debe encontrarse en las condiciones siguientes:
I° No tener domicilio fijo.
IIo No tener medios conocidos de subsistencia (por no saberse en que trabaja, ni poseer bienes de fortuna)
III° Ser perjudicial por su mala conducta y vicios habituales, (embriagarse por costumbre, ser jugador, ratero, etc.)
Reunidas las tres condiciones en un individuo, debe ser capturado y remitido al Juez de Paz respectivo para su juzgamiento.
Tales actos de parte dé (sic) aquellos funcionarios constituyen una falta grave á la que es necesario poner remedio, á fin de que pueda dar resultados el servicio de policía y conseguirse la seguridad para vidas y propiedades de la campaña que se busca.
Se ordena, pues, á V. que siempre que á su juicio algún preso ó presos entregados a un Juzgado de Paz, hubieran sido puestos indebidamente en libertad, dé aviso de ello por nota especial á este Ministerio á fin de ordenar las investigaciones necesarias para la verificación del hecho.
Recuerdo á V. que el uso del uniforme es de rigor, tanto para los Oficiales cómo para la tropa, en todo momento; y que solo le es permitido usar el vestido particular en casos extraordinarios, para hacer alguna pesquisa.
Para el cumplimiento de esta resolución, al llegar las partidas para el pago, dará V. aviso al avaluador, á fin de que lo presencie. Después de efectuado pondrá él su conforme al pié de la lista de revista con que se efectúa dicho pago, en tabla y mano propia.
En el mismo acto del pago deberá hacerse la revista del personal de la Comisaría y hacerse la lista para el ajuste del mes siguiente, que debe enviarse á la Contaduría General. Esta revista la presenciará el mismo avaluador á fin de poner su conforme al pié de la lista.
Debo prevenir á V. que al pié de la lista de pago deben anotarse las sumas no pagadas ó deducidas; pues con arreglo á ellas tiene que hacer V. la rendición de cuentas á la Contaduría, según está ordenado.
Si un Juez de Paz solicita su ayuda con otro objeto que el de perseguir y aprehender ladrones y malhechores, no puede concedérselo el Comisario porque el Reglamento del servicio lo prohíbe.
Debe V. hacer comprender esto mismo á los Oficiales de las partidas. Ellos no pueden obedecer órdenes de los Jueces de Paz sino con ese objeto.
Si un Juez de Paz cree en un momento dado que su policía propia no es suficiente para guardar el orden en el pueblo de su residencia, no es al Comisario de Policía Rural, ni á los Oficiales que mandan las partidas a quienes debe dirijirse (sic) á pedir auxilio, sino á este Ministerio, el que dispondrá lo que crea conveniente.
Recuerde V. en todo momento que no les es permitido alterar el servicio que los está encomendado, no pudiendo por su propia cuenta privar de policía a los policías de su Sección, de cuyas necesidades es juez el Gobierno y ha calculado los medios que deben emplearse con ese propósito.
Deberá V, siempre velar por que no se relaje la disciplina en las partidas y porque los Oficiales cumplan bien con sus deberes. Debe estar siempre en guardia contra los abusos que algunos de estos cometen permaneciendo en los pueblos o demorándose en establecimientos dados; faltas que ocultan por medio de anotaciones falsas en las libretas.
Todo esto puede descubrirse en las recorridas mensual de los Comisarios, que es la forma establecida para inspeccionar el servicio.
En las comisarías ligadas por el telégrafo, debe el Comisario avisar á este misterio, el momento en que sale, así como la llegada y salida á cada partido de su Sección y su regreso á la Comisaria pues á este Ministerio le es necesario conocer donde se encuentra el Comisario para impartir órdenes.
Al mismo tiempo, hago A V. saber que siempre quo alguno de los soldados de su Comisaria abandone el servicio llevándose las armas ó prendas del vestuario deberá, al ser aprehendido, ser metido al Juez de Paz para ser juzgado por robo.
Colaboración de Domingo W. Araujo
Aportes de su nieto el martillero y empresario Domingo Araujo
Archivo Histórico Provincial “Dr. Ricardo Levene”
Craviotto, J. A. “Quilmes a través de los años”. Ed. Municipalidad de Quilmes, 1966
Biblioteca Pública Municipal Domingo F. Sarmiento
Biblioteca Popular Pedro Goyena.
NOTA
No hay comentarios:
Publicar un comentario