viernes, 29 de noviembre de 2019

DONACIÓN "INST. SARMIENTO DE SOCIOLOGÍA E HISTORIA" - 2018

Continuando con la clasificación y puesta en valor de los archivos privados del Prof. Juan Carlos Lombán y la historiadora y docente Lila A. Giordano de Campelo, que me legaron sus hijos respectivamente, hago entrega a las Instituciones la documentación correspondiente a sus trayectorias. Esta es la nota presentada a la Comisión Directiva del Inst. Sarmiento de Sociología e Historia del lunes 5 de marzo de 2018, donde se enumeran los documentos entregados los integrantes de esa Comisión Sr. Ernesto Trinchieri y Prof. Mabel Rodríguez y con la firma testimonial del Coordinador General de la Junta de Estudios Históricos Sr. Claudio Schbib. (Chalo Agnelli/2018)


CALLE "AGUSTÍN L. J. BOTTARO" (COLABORACIÓN)


EL QUILMERO, un archivo en red sobre Quilmes, su zona de influencia y el antiguo Pago de la Magdalena, constantemente se ve compensado por generosos aportes de los amantes de la historia local, así como de la literatura en LAS LETRAS DEL QUILMERO; el quehacer de nuestras bibliotecas populares en EL QUILMERO EN LA GOYENA; historias de familias, vecinos, el Capital Social de las comunidades que coinciden en esta amplia Región del “gransurbonaerense” en EL QUILMERO DE LA INMIGRACIÓN; los reportajes de RETRATOS EN LA CIUDAD y misceláneas, mensajes del país y el mundo en EL QUILMERO NACIONAL.
La siguiente contribución nos llega de la profesora Mora Camarero de Baratti, docente de la Escuela Normal de Quilmes y consecuente colaboradora de EL QUILMERO.

Para profundizar en la vida y obra de Agustín L. J. Bottaro
Ver en EL QUILMERO del sábado, 4 de septiembre de 2010, “Agustín Bottaro - Semana Del Maestro: - 4/9/2010

miércoles, 20 de noviembre de 2019

PLAZOLETA "SOBERANÍA NACIONAL" DE QUILMES (20/11/1980)


Donde estuvo la parada-terminal del tranvía 22, en el paso a nivel de Pellegrini-Alsina, cuando se acabó con este medio de transporte popular en 1962, se hicieron varias modificaciones. Se abrió la calle Canal de Beagle, donde había una casilla de madera que empleaban guardas y motormans, y se diseñó una plazoleta en el terraplén tranviario, actualmente Av. Carlos Pellegrini entre Gran Canaria y Canal de Beagle.
 El domingo 15 de julio de 1979 se inauguró la plaza y la calle “Canal de Beagle” con un desfile militar y la presencia del comisionado-intendente de facto comodoro (R) Osvaldo Gally. El país estaba viviendo un enfrentamiento limítrofe con la república hermana de Chile y este evento era extremadamente significativo.
 Inauguración del mástil el 15 de julio de 1979 previa al emplazamiento del monumento.
Al año siguiente, el 20 de noviembre de 1980 se inauguró en esa plaza el monumento a la Soberanía Nacional que simboliza: “… los valores nacionales del petróleo, la ganadería, la agricultora, la industria, la paz, la familia y el futuro próspero de la nación”. Para concretar la obra se había realizado un concurso de maquetas, entre las que fue premiada la realizada por la señora Beatriz Martínez de Pirosanto con la intervención de las alumnas de la Escuela Carlos Morel: Graciela Hermida, María Inés López Camelo, Claudia Belou y Martha Pérez y la dirección del Prof. Enrique Valderrey. Presidió el acto el comisionado-intendente de facto Julio Cassanello.

EL DÍA DE LA SOBERANÍA NACIONAL
 El Día de la Soberanía Nacional se celebra anualmente el 20 de noviembre, fecha que conmemora la batalla de la Vuelta de Obligado, en que una pequeña flota de la Confederación Argentina enfrentó a la marina anglo-francesa en el Río Paraná y aunque la flota anglo-francesa ganó la batalla, se vio obligada a aceptar la soberanía argentina sobre los ríos interiores. 
 

JORNADA DE TRABAJO SOLIDARIO EN EL MONUMENTO A EVA PERÓN.

El 24 de marzo de 2010, la corriente peronista Felipe Vallese, realizó una jornada de trabajo solidario en la Plaza Soberanía Nacional (Gran Canaria y Pellegrini), lugar donde se encuentra el busto de Eva Perón. Durante todo el día se realizaron trabajos de pintura de paredones, el mástil y los monumentos, y en próximas jornadas se completará el trabajo con el arreglo de los bancos y la plantación de árboles y plantas.

“La plaza fue elegida por todo lo que representó durante la última dictadura militar, ya que era lugar de encuentro, como también la plaza Aristóbulo del Valle y Paseo de las Colectividades, donde los compañeros discutían y se organizaban en la militancia […]” aseguró la concejala Graciela Gómez, que participó de la jornada junto a la concejala Luján Dubroca y militantes de la corriente de La Colonia y Quilmes Oeste. 


Chalo Agnelli
Ver en EL QUILMERO del lunes, 14 de abril de 2014, “Monumento a la Soberanía Nacional en la plaza homónima junto a la estación - su lamentable estado

martes, 19 de noviembre de 2019

IMPUESTOS MUNICIPALES: RODADOS Y PATENTES 1908


Los impuestos son obligaciones pecunarias en favor del Estado. Han hecho sufrir a algunos, a otros les pasan por encima y no se dan cuenta directa, pero desde comienzos de la historia los gravámenes tributarios han sido un dolor de cabeza y una manera de que el Estado pueda funcionar, es más, existir. Aquí nos remontamos al Quilmes de 1908, cuando era intendente don Valerio Ponce de León y todavía la casa municipal era ese edificio de adobe cocido que hizo construir don Andrés Baranda en 1860.
 El Concejo Deliberante, integrado con los mayores con­tribuyentes en la forma del artículo 49 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la si­guiente Ordenanza General de Impuestos para el año 1908.

CAPÍTULO I

Patentes de rodados

Artículo 1o—Las patentes de rodados se cobrarán como sigue:

ÍTEM 1°

Carruajes particulares

a) Landaux, Coupées, Milords, Vis á vis, Berlinas, Victorias
$50.00
b) Breacks, Phaetones, Automóviles y Americanas de cuatro ruedas
$40.00
c) Tílburys, Charrets, Canastas y Doc- Karts de dos ruedas
$25:00
d) Sulkys y coches para niños ya sean particulares ó de alquiler
$15:00
  Art. 2o—Los carruajes de cuatro ruedas no enumerados en los incisos a) y b) del ar­tículo anterior quedan equiparados á la cate­goría del inciso b), y los de dos ruedas no determinados en los incisos c) y d) quedan equiparados á los del inciso c).


ÍTEM

Carruajes de alquiler

Landaux, Coupées, Milords, Vis á vis, Victorias, Berlinas y Breacks perte­necientes á cocherías y sin parada en los sitios públicos
$25.00
Los carruajes de alquiler de cuatro ruedas inscriptos como tales y con pa­rada en sitios públicos
$20.00

ITEM

Art. 3o Las jardineras y carritos de dos ruedas cuya carga no exceda de 600 kilos
$15.00
Art. 4o De dos á cuatro ruedas no com­prendidos en el artículo anterior
$20.00
Art. 5o Los carros y carretas de bueyes, no montados sobre elásticos
$60.00
Art. 6°— Los carros y carretas de bueyes, montados sobre elásticos
$30.00
Art. 7o Los coches fúnebres abonarán el siguiente impuesto:
a) Servicio fúnebre con coche de pri­mera clase c/u
b) Servicio fúnebre de segunda clase c/u
c) Servicio fúnebre de tercera clase c/u
d) Por cada palafrenero, guía ó lacayo que se adicione al servicio

$ 50.00
$15.00
$ 5.00

$ 5.00
Art.8oLa Intendencia al reglamentar esta ordenanza determinará la inteligencia de los incisos a) b) y c).

Art. 9o Las bicicletas cada una
$ 3.00
Art. 10—Por cada chapa de patente de las comprendidas en los artículos Io al 6o inclu­sive y 9o
$0.50

ÍTEM 4o

Otras patentes é impuestos

Art. 11- Las patentes que á continuación se expresan se pagarán como sigue:
a) Por cada mesa de billar en casa de negocio
$ 25.00
b) Las canchas de pelota en casas de co­mercio
$25.00
c) Las canchas de bochas, juegos de sa­po ó bolos y otros análogos no enume­rados en la presente ordenanza, esta­blecidos en ]as casas de negocio
$10.00
d) Tiro de argollas ú otros juegos no prohibidos ambulantes, por día
$2.00
e) Los prostíbulos
$1000.00
f) Las casas de baile por el derecho de permiso por c/u
Las casas de baile por el derecho por mes
Las casas de baile por el derecho por año
$10.00
$200.00
$2000.00
g) Los carritos de mano
$5.00
h) Los vendedores ó repartidores de car­ne, pescado, verdura, huevos, frutas y aves cuando hagan la venta ó reparto en carros
$20.00
i) Los vendedores ambulantes de los ar­tículos expresados en el inciso h) que hagan la venta en canastas, cargueros, palancas ó carritos de mano
$10.00
j) Los puestos donde se vendan los ar­tículos expresados en el inciso h) con exclusión de carne
$20.00
k) Los vendedores ó repartidores de pan
$10.00
l) Tiro con argollas cuyos premios sean en armas ú objetos, por año
$50.00
m) Tiro al blanco
$20.00
n) Calesitas, góndolas y hamacas, al mes
$5.00
o) Por cada poste ó columna de teléfo­no, telégrafo, luz eléctrica ú otros que se coloquen ó existentes en la vía pú­blica dentro de la traza del pueblo y sus ampliaciones, por año
$2.00
p) Por cada permiso para correr carreras
$5.00
q) » » » de disfraz
$0.50
r) » » » para fijar avisos, le­treros, carteles, muestras de carácter comercial en general
$3.00
s) Por cada permiso de rifa el 10 °/0 so­bre su valor

t) Los circos gimnásticos, de dramas, pantomimas ó de exposición por fun­ción
$10.00

 Art. 12—Las patentes comprendidas en el ítem Io referentes á carruajes particulares así como las del artículo 9o se expedirán desde el Io de Enero hasta el 31 del mismo. El que pasado ese término no hubiere sacado la pa­tente que le corresponda, incurrirá en una multa igual al 20 % del valor de la patente. 
Art. 13—Si al expedir una patente cual­quiera de las enumeradas en los ítems y ar­tículos que anteceden la Oficina de Recau­dación constatara no haberse abonado la patente del año anterior, reclamará su abono y si no fuera satisfecho, dará cuenta en el acto á la Intendencia para que ésta disponga la gestión judicial correspondiente. 
Art. 14 —Las demás patentes no compren­didas en el artículo 12 deberán sacarse antes del 15 de Marzo.
Art. 15—Los que vencido el plazo del ar­tículo anterior no hubieren abonado las pa­tentes que les corresponda, incurrirán en la misma pena del artículo 12.
Art. 16 —Las chapas que se entreguen de acuerdo con el artículo 10 deberán llevarse permanentemente en el vehículo para que fue expedida y en un paraje visible. 
Los infractores incurrirán en una multa de 5 (cinco) pesos m/n en cada infracción, todo sin perjuicio de comprobar que tiene la patente respectiva.
Art. 17 —En caso de pérdida de la chapa ó patente el interesado dará inmediatamente cuenta del hecho á la Oficina de Recauda­ción y ésta le entregará un certificado para suplir la chapa perdida, previo abono del de­recho establecido en el artículo 10.
Art. 18—El que abonare una patente infe­rior á la que le corresponda pagará la di­ferencia y una multa del 20 % sobre el va­lor total de la patente correspondiente.
Art. 19—El que llevara en el carruaje ó vehículo una chapa que no le corresponda á la patente de aquél pagará una multa de (diez) 10 pesos m/n sin perjuicio de abonar la patente y multa correspondiente.
Art. 20—Las patentes de rodados en ge­neral no son negociables como tales, sino cuando ellas se transfieran con el vehículo por venta, donación ó permuta de éste.
Art. 21 —De toda transferencia de rodados deberá darse cuenta á la Oficina de Recaudación para hacer en el padrón de contribu­yentes la anotación respectiva bajo pena de cinco (5) pesos de multa que se hará efecti­va contra el comprador. 
Art. 22—Quedan exceptuados del impuesto de patente los carros destinados al servicio interno de los establecimientos rurales.
Art. 23—Para todo vehículo que se monte ó ponga por primera vez á circular en el año, casas de comercio que se abran ó vendedo­res ambulantes que empiecen á ejercer su comercio después del primero de Julio, se le expedirá patente con el 50 °/0 de rebaja de la cuota que en esta Ordenanza se determina.
Art. 24—Todo vehículo nuevo que se ha­ga circular por primera vez después del 15 de Octubre abonará solamente un 25 % de su patente total.
Chalo Agnelli 
Fuente original en el Museo Bibliográfico Documental "Bibliotecario Carlos Córdoba" de la Biblioteca Popular Pedro Goyena. N° Inv. 28156 del 22/10/2018