IDENTIDAD - PERTENENCIA - TRADICIÓN - INSTRUMENTO DE DIVULGACIÓN HISTÓRICA DEL PARTIDO DE QUILMES Y SU ZONA DE INFLUENCIA, DESDE MÁS ALLÁ DE SUS ORÍGENES EN 1666 CON LA COMPULSIVA LLEGADA DEL PUEBLO QUE NOS DIO GENTILICIO Y TOPONIMIA, LAS TRES FUNDACIONES, FRAGMENTACION POLITICA, ORIGEN Y DESARROLLO DE SUS INSTITUCIONES, BIOGRAFÍAS, COMENTARIO DE LIBROS DE AUTORES LOCALES Y TODA LA BIBLIOGRAFÍA REFERENCIAL QUE SURJA Y SE DESCUBRA... "NO SE AMA LO QUE NO SE CONOCE". CHALO AGNELLI
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viernes, 29 de noviembre de 2019
DONACIÓN "INST. SARMIENTO DE SOCIOLOGÍA E HISTORIA" - 2018
CALLE "AGUSTÍN L. J. BOTTARO" (COLABORACIÓN)
miércoles, 20 de noviembre de 2019
PLAZOLETA "SOBERANÍA NACIONAL" DE QUILMES (20/11/1980)
JORNADA DE TRABAJO SOLIDARIO EN EL MONUMENTO A EVA PERÓN.
El 24 de marzo de 2010, la corriente peronista Felipe Vallese, realizó una jornada de trabajo solidario en la Plaza Soberanía Nacional (Gran Canaria y Pellegrini), lugar donde se encuentra el busto de Eva Perón. Durante todo el día se realizaron trabajos de pintura de paredones, el mástil y los monumentos, y en próximas jornadas se completará el trabajo con el arreglo de los bancos y la plantación de árboles y plantas.
“La plaza fue elegida por todo lo que representó durante la última dictadura militar, ya que era lugar de encuentro, como también la plaza Aristóbulo del Valle y Paseo de las Colectividades, donde los compañeros discutían y se organizaban en la militancia […]” aseguró la concejala Graciela Gómez, que participó de la jornada junto a la concejala Luján Dubroca y militantes de la corriente de La Colonia y Quilmes Oeste.
martes, 19 de noviembre de 2019
IMPUESTOS MUNICIPALES: RODADOS Y PATENTES 1908
El Concejo Deliberante, integrado con los mayores contribuyentes en la forma del artículo 49 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente Ordenanza General de Impuestos para el año 1908.
a) Landaux,
Coupées, Milords, Vis á vis, Berlinas, Victorias
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$50.00
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b) Breacks,
Phaetones, Automóviles y Americanas de cuatro ruedas
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$40.00
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c) Tílburys,
Charrets, Canastas y Doc- Karts de dos ruedas
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$25:00
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d) Sulkys y coches para niños ya sean particulares ó de
alquiler
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$15:00
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Landaux, Coupées, Milords, Vis á vis,
Victorias, Berlinas y Breacks pertenecientes á cocherías y sin parada en los
sitios públicos
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$25.00
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Los carruajes de alquiler de cuatro ruedas inscriptos como tales
y con parada en sitios públicos
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$20.00
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Art. 3o—
Las jardineras y carritos de dos ruedas cuya
carga no exceda de 600 kilos
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$15.00
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Art. 4o— De dos á cuatro ruedas no
comprendidos en el artículo anterior
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$20.00
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Art. 5o— Los carros y carretas de
bueyes, no montados sobre elásticos
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$60.00
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Art. 6°—
Los carros y carretas de bueyes, montados
sobre elásticos
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$30.00
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Art. 7o— Los coches fúnebres
abonarán el siguiente impuesto:
a) Servicio fúnebre con
coche de primera clase c/u
b) Servicio fúnebre
de segunda clase c/u
c) Servicio fúnebre
de tercera clase c/u
d) Por cada palafrenero,
guía ó lacayo que se adicione al servicio
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$
50.00
$15.00
$
5.00
$
5.00
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Art.8o—La Intendencia al reglamentar esta
ordenanza determinará la inteligencia de los incisos a) b) y c).
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Art. 9o Las bicicletas cada una
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$ 3.00
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Art. 10—Por
cada chapa de patente de las comprendidas en los artículos Io al 6o
inclusive y 9o
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$0.50
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Art. 11- Las patentes que
á continuación se expresan se pagarán como sigue:
a) Por cada mesa
de billar en casa de negocio
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$ 25.00
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b) Las canchas de
pelota en casas de comercio
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$25.00
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c) Las canchas de
bochas, juegos de sapo ó bolos y otros análogos no enumerados en la
presente ordenanza, establecidos en ]as casas de negocio
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$10.00
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d) Tiro de
argollas ú otros juegos no prohibidos ambulantes, por día
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$2.00
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e) Los prostíbulos
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$1000.00
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f) Las casas de baile por
el derecho de permiso por c/u
Las casas de baile por el derecho por mes
Las casas de baile por el derecho por
año
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$10.00
$200.00
$2000.00
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g) Los carritos de mano
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$5.00
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h) Los vendedores
ó repartidores de carne, pescado, verdura, huevos, frutas y aves cuando
hagan la venta ó reparto en carros
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$20.00
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i) Los vendedores
ambulantes de los artículos expresados en el inciso h) que hagan la venta en canastas,
cargueros, palancas ó carritos de mano
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$10.00
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j) Los puestos donde se
vendan los artículos expresados en el inciso h) con exclusión de carne
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$20.00
|
k) Los vendedores ó
repartidores de pan
|
$10.00
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l) Tiro con argollas cuyos
premios sean en armas ú objetos, por año
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$50.00
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m) Tiro al blanco
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$20.00
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n) Calesitas, góndolas y
hamacas, al mes
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$5.00
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o) Por cada poste ó columna de teléfono, telégrafo, luz
eléctrica ú otros que se coloquen ó existentes en la vía pública dentro de
la traza del pueblo y sus ampliaciones, por año
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$2.00
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p) Por cada permiso para correr carreras
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$5.00
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q) » » » de disfraz
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$0.50
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r) » » » para fijar
avisos, letreros, carteles, muestras de carácter comercial en general
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$3.00
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s) Por cada permiso de rifa el 10 °/0 sobre su valor
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t) Los circos gimnásticos, de dramas, pantomimas ó de
exposición por función
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$10.00
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Art. 13—Si al expedir una patente cualquiera de las enumeradas en los ítems y artículos que anteceden la Oficina de Recaudación constatara no haberse abonado la patente del año anterior, reclamará su abono y si no fuera satisfecho, dará cuenta en el acto á la Intendencia para que ésta disponga la gestión judicial correspondiente.
Art. 14 —Las demás patentes no comprendidas en el artículo 12 deberán sacarse antes del 15 de Marzo.
Art. 15—Los que vencido el plazo del artículo anterior no hubieren abonado las patentes que les corresponda, incurrirán en la misma pena del artículo 12.
Art. 16 —Las chapas que se entreguen de acuerdo con el artículo 10 deberán llevarse permanentemente en el vehículo para que fue expedida y en un paraje visible.
Los infractores incurrirán en una multa de 5 (cinco) pesos m/n en cada infracción, todo sin perjuicio de comprobar que tiene la patente respectiva.
Art. 17 —En caso de pérdida de la chapa ó patente el interesado dará inmediatamente cuenta del hecho á la Oficina de Recaudación y ésta le entregará un certificado para suplir la chapa perdida, previo abono del derecho establecido en el artículo 10.
Art. 18—El que abonare una patente inferior á la que le corresponda pagará la diferencia y una multa del 20 % sobre el valor total de la patente correspondiente.
Art. 19—El que llevara en el carruaje ó vehículo una chapa que no le corresponda á la patente de aquél pagará una multa de (diez) 10 pesos m/n sin perjuicio de abonar la patente y multa correspondiente.
Art. 20—Las patentes de rodados en general no son negociables como tales, sino cuando ellas se transfieran con el vehículo por venta, donación ó permuta de éste.
Art. 21 —De toda transferencia de rodados deberá darse cuenta á la Oficina de Recaudación para hacer en el padrón de contribuyentes la anotación respectiva bajo pena de cinco (5) pesos de multa que se hará efectiva contra el comprador.
Art. 22—Quedan exceptuados del impuesto de patente los carros destinados al servicio interno de los establecimientos rurales.
Art. 23—Para todo vehículo que se monte ó ponga por primera vez á circular en el año, casas de comercio que se abran ó vendedores ambulantes que empiecen á ejercer su comercio después del primero de Julio, se le expedirá patente con el 50 °/0 de rebaja de la cuota que en esta Ordenanza se determina.
Art. 24—Todo vehículo nuevo que se haga circular por primera vez después del 15 de Octubre abonará solamente un 25 % de su patente total.