jueves, 11 de febrero de 2021

ESTATUTO – REGLAMENTO DE LA EUSKAL ECHEA DE QUILMES // 120 AÑOS

Chalo Agnelli

El 6 de enero de  2021 la Euskal Echea de Quilmes cumplió 120 años de existencia.

ACTA DE INAUGURACIÓN

En el pueblo de Quilmes, a 6 de Enero de 1901, reu­nidos en el local del «Hotel Universal» calle Alvear esquina a Garibaldi, los señores siguientes: Santia­go Goñi,  Agustín Goñi, Domingo Iparraguirre, Pe­dro F. Etchevertz, José Almirantearena, Miguel Nazabal, José Larralde, Jaime Bazterrica, Juan Bazterrica, Joaquín Elortondo, José Jáuregui, Fermín Merchor, Tomás Barreneche, Pablo Ibarra, Fran­cisco Landa, Francisco Arrieta, Basilio Amondarain y Julián Meñaca. El señor Iparraguirre expuso el objeto de la reunión que era de acuerdo con su convocatoria constituir una Sociedad de Socorros Mu­tuos entre los vascongados e hijos de estos residen­tes en el distrito. Atendido y aceptado el objeto de la reunión y por moción del mismo señor Iparraguirre se procedió a designar un presidente proviso­rio para dirigir la discusión de la Asamblea, desig­nándose con ese objeto al mismo señor Iparraguirre y como secretario al señor Julián Meñaca. El señor Presidente de la Asamblea indicó la conve­niencia de elegir (sic) una comisión provisoria encargada de formular los Estatutos que han de regir la Sociedad y constituir ésta sometiendo todo a la apro­bación y examen de una nueva Asamblea que se convocará por la misma comisión oportunamente. Después de un cambio de ideas y a moción del se­ñor Agustín Goñi fué aceptada por la Asamblea la anterior indicación, quedando constituida la comi­sión provisoria como sigue: Presidente, Domingo Iparraguirre; Vice-presidente, José Almirantearena, Tesorero, Santiago Goñi; Secretario, Pedro F. Etchevértz, Prosecretario, Miguel Nuzabal, Consejeros: Agustín Goñi, Julián Meñaca, Basilio Amondarain y Francisco Landa. Con lo que se dio por termina­da la Asamblea siendo las 7 p. m.

Reglamento establecido. Editado en 1918 en la imprenta "¡Quién lo diría!" calle Brown 423, Quilmes. Este documento se halla en el Museo Bibliográfico Documental "Bibliotecario Carlos Córdoba" de la Biblioteca Popular Pedro Goyena, Quilmes.
Esta insitución fue inscripta en la municipalidad con el Nº 369. Tuvo sede propia en la esquina NE de Brown y 25 de Mayo hasta que la propiedad fue intrusada.

TÍTULO I

Objeto de la Euskal-Echea

Art. I°— En Quilmes, pueblo de la provincia de Bue­nos Aires, queda establecida la Sociedad EUSKAL-ECHEA como lo indica el acta de inauguración.

Art. 2°— Los fines de esta sociedad son:

a) Secundar todas las iniciativas de la «Euskal- Echea» central de Buenos Aires, previa aprobación del Consejo Directivo local;

b) Recoger y proponer a la Central para su admi­sión en el «Euskal-Echea» a los vascongados que por su vejez o invalidez estén reducidos a la indigencia.

c) Fomentar la unión de los vascos y de sus des­cendientes, y

d) Crear una biblioteca vascongada. *

Junta Directiva


Sede de la Euskal Echea, esquina NE de 25 de Mayo y Brown, Quilmes
Frontis de la sede con el escudo del País Vasco

Chalo Agnelli

* La Biblioteca Popular Pedro Goyena incluye la Biblioteca Vascongada.

Notas referentes ver en el BLOG EL QUILMERO

miércoles, 16 de mayo de 2012 Casa de los Vascos - Euskal Echea - 1901/2011

jueves, 6 de diciembre de 2012 El 25º aniversario de la Euskal Etchea en Quilmes - 14/11/1926

miércoles, 30 de enero de 2013 La Colectividad Vasca en Quilmes - Los Labourt

Vascos de Quilmes “Campaña de reapertura del Centro Vasco de Quilmes” http://vascosdequilmes.blogspot.com/

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE AVES ARGENTINAS Y MUSEO HUDSON DE VARELA (18/8/2019)

 

"El pájaro y el árbol conocieron la pureza de tu espíritu"

El 18 de agosto de 2019, se realizó en el Museo Histórico Provincial  Guillermo Enrique Hudson la reunión inaugural que constituyó la Comisión de Homenaje a Hudson en el Centenario de su Fallecimiento, 2022. Fue elegido presidente el Dr. Gustavo Mario Costa y Secretario General el museólogo y director del Museo Lic. Rubén Ravera.

En el seno de esta reunión se firmó el convenio entre el Museo Hudson y la Asociación Aves Argentinas, representante de BirdLife International en Argentina. 

 Desde esa fecha son muchas las instituciones y particulares hudsonianos que se unieron a tan significativo centenario que compete a honrar y preservar la memoria del primer escritor y naturalista quilmeños Guillermo Enrique Hudson.

Por Aves Argentinas: Marcelo Canevari y Gustavo Costa.

Por el Museo Hudson: Rubén Ravera

Por la Asociación de Amigos: Carlos de Sanzo y Carlos Fernández.


 

FIRMA DEL CONVENIO

Entre el Museo Histórico Provincial Guillermo Enrique Hudson, con domicilio en Calle 1356-El Zaino SN (Florencio Varela Prov. de Buenos Aires) representado en este acto por su Director Rubén Ravera, en lo sucesivo “El Museo” por una  parte y Aves Argentinas/Asociación Ornitológica del Plata con domicilio en la calle Matheu 1246/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Vicepresidente Marcelo José Canevari en adelante “Aves”, por la otra, se suscribe  el presente Convenio de Cooperación.

PRIMERA: El objeto de este convenio es el establecimiento de una alianza para la programación y desarrollo de actividades de abotone la técnica gestión educación, investigación y cooperación entre ambas instituciones en general a los finen de promover la conservación de la biodiversidad y difundir la vida y obra de Guillermo Enrique Hudson, tanto en el predio comprendido en Ios límites del Museo como en cualquier otro medio que se considere adecuado a tal fin.

SEGUNDA: Las actividades y acciones específicas que se emprendan serán instrumentadas a través de actas o acuerdos específicos subscriptos por los representantes que las Partes designen expresamente.

TERCERA: A tal efecto, las Partes se comprometen a Colaborar mutuamente en sus áreas de acción, intercambiar imágenes publicaciones libros e información técnica y científica material audiovisual y todo aquello que consideren de interés

común, informar a la otra parte de novedades que sean de especial importancia para el desarrollo de sur trabajos.

CUARTA: Para el mejor cumplimiento de los objetivos de este convenio las Partes designan como representantes del Museo al Licenciado en Museología Carlos Fernández Balboa y de Aves Argentinas al Vocal de la Comisión Directiva Mono Gustavo Costa.

QUINTA: Los proyectos que se emprendan conjuntamente deberán contar con la aprobación de las autoridades del Museo y de Aves Argentinas. Cada organización designara un responsable para su desarrollo, ejecución y presentación de infames y conclusiones.

SEXTA: En Los estudios proyectos, informes, publicaciones y demás documentos y trabajos realizados como consecuencia del presente acuerdo deberá hacerse constar la participación de ambas instituciones y autores, en la forma que aquellas lo indiquen, mencionando que fueron realizados en el marco del presente Convenio de Cooperación.

SÉPTIMO: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio las partes acuerdan mantener la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas asimismo en forma particular las responsabilidades consiguientes.

OCTAVA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. 

NOVENO: Los planes de trabajo aprobados en virtud del presente Convenio podrán ser suspendidos o cancelados durante su realización cuando, por motivos fundados, una de las Partes o ambas estimen inconvenientes sus prosecución. Esta situación deberá ser notificada a la otra parte con treinta (30) días de anticipación.

DÉCIMO: El presente Convenio tendrá una duración de tres (tres) años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las Partes lo denunciara fehacientemente con una anticipación de noventa (90) días a su vencimiento. Se establece que ninguna interrupción afectara los proyectos de desarrollo hasta su culminación salvo la situación prevista en la cláusula anterior. La denuncia del Convenio - sujeta a las condiciones del presente - no dará derecho a las partes a reclamar indemnización alguna.

DÉCIMA PRIMERA; Para el caso en que pudieran surgir desacuerdos, diferencias o falta de entendimiento a consecuencia de la planificación o ejecución de los trabajos realizados de manera conjunta ambas Partes se comprometen a resolverlos directamente, incluyendo la posibilidad de ser asistidos por un mediador.

En prueba de conformidad firman dos (2) ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto en la sede del Museo Histórico provincial Guillermo Enrique Hudson, Florencio Varela – Prov. de Buenos Aires – a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) 97° aniversario del fallecimiento del Guillermo Enrique Hudson.