HISTORIA DE SU
FUNDACIÓN
Por Juan Carlos Grassi
Esta historia tiene comienzo en
el año de 1897. En esa época, un grupo de alemanes residentes en la ciudad de
Quilmes decidió fundar un colegio similar a los europeos, una sociedad que
diera formación educativa a los hijos de la comunidad germana de Quilmes y
alrededores, la cual denominaron: “Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes”.
Tenían por objetivo, el proporcionar instrucción a los niños de raza germánica
domiciliados en el Partido de Quilmes, sosteniendo una escuela mixta sin
carácter confesional.
A tal fin, el 29 de marzo de
1898, se reunieron los señores: Thiele, Bieber, Rohde, Volkmann, C. Sommer, A.
Hirschmann, F. Mart, M. Maes, P. Beck, A. Hober, V. Wasserman, Rüter, P.
Ludwig, R. Ludwig, Terbeck, Schuler, Sassc, Steinhauser, Tkirmann, Soppe, Arch,
Schulz, y Hellierg, para discutir sobre la fundación.
Luego que el Señor Rüter explicó
que había bastantes niños para formar una Sociedad de ese carácter, se procedió
a nombrar una Comisión provisoria integrada por los Señores: Sommer, como
Presidente; Maes, como Tesorero y P. Ludwig, como Secretario, la que dio a
conocer un listado de donaciones de los inmigrantes germanos, que habían
recolectado con anterioridad, y que ascendía a la suma de 120 pesos m/n de
curso legal.
Los alumnos del Instituto
Holmberg en “Apuntes a la
Historia de Quilmes-Alumnos del Instituto E. L.
Holmberg-Tiempo Sur, Año 2001”,
escribieron: “Esto les permitió comenzar a dar clases, al mes siguiente, en un
pequeño salón y en casas particulares. Meses más tarde, se trasladaron al
local situado en la calle Rivadavia N° 25 donde permanecieron hasta el año 1906”.
En 10 de septiembre de 1903,
realizaron la decima primera Asamblea General Ordinaria, con la presencia de los
socios: “P. Ludwig, Arnolds, R. Ludwig,
Hirschmann, Thiele, Albert, Maes, Jacobsen, Helling, Beck, Sauner, Bieber,
Hirck, Heusck, Graf, Volkmann, Berrisck, Kamm y Böge”.
El Señor Pablo
Ludwig, hizo saber que desde la última Asamblea General Ordinaria, celebrada el
30 de marzo de 1903, no habían tenido cambios de importancia, no habiendo
aumentado ni disminuido desde entonces el número de discípulos. Luego de dar
lectura al acta de la décima Asamblea y, en ausencia del tesorero Baenninger,
procedió a la lectura del balance de caja, el cual indicaba que al 27 de marzo
del corriente, entre cuotas de socios y discípulos, alquileres, fiesta escolar
y entradas varias, menos los gastos de alquileres, honorarios del profesor y
otros varios, “tenían un total de $2.332,62, y las existencias de Caja a la
fecha, eran de $1.140,79”.
Pero el tema principal de esa
Asamblea fue la aprobación de los Estatutos que regirían los destinos de la
entidad, siendo sancionada por unanimidad la propuesta de la Comisión Directiva.
Por tanto, los Estatutos (hoy históricos) quedaron, textualmente, redactados de
esta manera:
“Primero: La Sociedad Educacionista
Alemana de Quilmes, fundada el 29 de marzo de 1898, con el objeto de
proporcionar instrucción a los niños de raza germánica, domiciliados en el
Parido de Quilmes, sosteniendo una escuela mixta, sin carácter confesional.
Segundo: Socios pueden ser todos aquellos que posee el idioma alemán, y hayan
alcanzado la edad de 22 años.
Tercero: Para mandar niños a la escuela es
menester ser Socio.
Cuarto: La
Sociedad será dirigida y Administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Ecónomo, un Bibliotecario, dos Vocales y dos Suplentes. La
elección de los miembros de la Comisión Directiva, se harán en el orden arriba
indicado, y por medio de boletas. El Presidente y el Vicepresidente, deben ser
elegidos por mayoría absoluta; para los demás miembros de la Comisión directiva, y para
los suplentes, basta mayoría simple. Los Socios propuestos para un cargo pueden
también dar su voto en la elección.
Quinto: Los miembros de la Comisión directiva son
elegidos por dos años. Al final de cada año social, se retiran 5 miembros, los
que serán reemplazados por nueva elección. Los socios salientes al final del
primer año, serán designados por sorteo. Los miembros de la Comisión directiva, son
reelegibles al final de un período.
Sexto: A la Comisión Directiva,
corresponde la administración de la propiedad de la 'Sociedad Educacionista
Alemana de Quilmes', mientras no se trata de adquisición, enajenación ó
gravámenes reales sobre inmuebles, ó de contraer empréstitos. Para todos estos
últimos casos, solo será competente la Asamblea General.
Séptimo: A la Comisión
directiva corresponde fijar los gastos anuales, los sueldos, la cuota Escolar,
así como también la contrata de los profesores; pero está obligada a rendir
cuentas a la
Asamblea.
Octavo: El Presidente, cumple las resoluciones de
las Asambleas Generales, y de las reuniones de la Comisión directiva. El
representa a la Sociedad.
El dirige las deliberaciones en las reuniones de la Comisión directiva. El
representa a la Sociedad
con relación a tercero, y firma con el Secretario las escrituras y documentos
de la Sociedad. El
dirige las deliberaciones en las reuniones de la Comisión Directiva,
y en las Asambleas Generales. En caso de empate, su voto resuelve la cuestión.
El Vicepresidente representa al Presidente en su ausencia.
Noveno: El Secretario
labra los Protocolos de las Asambleas y reuniones. Se encarga de la
correspondencia, y firma con el Presidente las escrituras y documentos.
Décimo:
El Tesorero debe llevar libros, de las entradas y salidas de la Sociedad, y solo hará los
pagos ordenados por la
Comisión directiva. El llevara la lista de los Socios, y debe
rendir cuentas a la Comisión
directiva, así como a la
Asamblea General. Para la revisión de los balances, la Asamblea General,
elegirá dos socios que no deben pertenecer a la Comisión Directiva.
El Tesorero depositara los dineros de la 'Sociedad Educacionista Alemana de
Quilmes', en un Banco determinado por la Comisión Directiva,
a nombre de la 'Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes', y firmara con el
Presidente o su reemplazante, los cheques necesarios, para retirar los dineros.
En caso de impedimento del Tesorero, bastaran las firmas del Presidente, y del
Vicepresidente.
Undécimo: En caso de impedimento del Secretario y del Tesorero,
sus cargos serán desempeñados los miembros de la Comisión directiva, que la Comisión directiva misma
designe. Lo mismo regirá en los casos de retirarse de la Sociedad. Las
vacantes que se produzcan en los miembros de la Comisión directiva, serán
reemplazadas por los Suplentes.
Duodécimo: Las reuniones de la Comisión Directiva,
tendrán lugar por lo menos una vez al mes, y serán convocadas por el
Secretario. Ellas tendrán quórum, con la presencia de seis de sus miembros.
Décimo Tercero: En Abril de cada año, tendrá lugar una Asamblea General
Ordinaria, en la que se efectuara: a) Lectura del balance anual; b) Lectura del
balance de Caja; c) Nuevas elecciones de los miembros salientes ó salidos de la Comisión directiva,
respectivamente a los suplentes; d) Resolución sobre otros puntos mencionados
en la orden del día; é) Resolución sobre mociones libres, en tanto no sean
contrarias a los Estatutos ni tengan por objeto un cambio de los mismos.
Décimo
Cuarto: Asambleas Generales extraordinarias podrán ser convocadas: a) Cuando a
opinión de la Comisión
directiva sea necesaria a los intereses de la Sociedad, la convocación
de una Asamblea; b) Cuando quince socios votantes, pidan la convocatoria de una
Asamblea, haciendo saber el objeto de ella.
Décimo Quinto: Cada Asamblea
Ordinaria ó Extraordinaria, debe ser anunciada por lo menos catorce días antes,
por publicación que se hará por lo menos tres veces, en dos diarios Alemanes de
Buenos Aires, conteniendo la orden del día. La Asamblea tendrá quórum
cualquiera que sea el número de socios presentes.
Décimo Sexto: Dentro de los
primeros ocho días, después de la Convocatoria a la Asamblea General
pueden, por resolución de la Comisión Directiva,
ó a petición escrita de doce socios, ser llevadas mociones, a la orden del día,
en cuanto estas no tengan por objeto, un cambio a los Estatutos. En caso de que
haya nuevas mociones, deben también estas, ser dadas a conocer por publicación
de por lo menos tres veces, en dos Diarios Alemanes de Buenos Aires.
Décimo
Séptimo: Cambios en los Estatutos, solo podrán ser pedidos por la Comisión directiva, ó a
solicitud escrita de quince socios. Los cambios propuestos, solo podrán ser
resueltos en la
Asamblea General si votan a favor las dos terceras partes de
los socios presentes.
Décimo Octavo: La Asamblea General
es la sentencia Superior en todo asunto. También es ella la que resuelve en
caso dudoso de interpretación de los Estatutos.
Décimo Noveno: La Sociedad solo podrá ser
disuelta, en los casos del Artículo 48 del Código Civil Argentino. En caso de
que los socios pidan la disolución por razones generales, bastara una oposición
de doce votos para que la
Sociedad siga existiendo.
Vigésimo: En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio
será depositado durante cinco años a interés, en un banco, a disposición de la
legación Alemana de Buenos Aires. Caso de que pasado este término, no se
hubiera fundado una nueva Sociedad Educacionista Alemana en Quilmes, quedara
autorizado el Ministerio Alemán, para disponer del patrimonio a beneficio del
Hospital Alemán. En tanto que el patrimonio consistente en la finca que el
Señor Römpler ha regalado a la
Sociedad, deberá, en caso de disolución de la misma,
procederse según las condiciones puestas en la escritura de donación.
Disposiciones transitorias: El Señor Dr. Carlos E. Dunjchmann, queda autorizado
a pedir del Superior Gobierno, la aprobación de estos Estatutos y
reconocimiento como persona jurídica. La Comisión Directiva
queda autorizada de aceptar los cambios de estos Estatutos, que eventualmente
pidiera el Gobierno. P. Ludwig – Kamur- Secretario”.
Rápidamente se procedió a la
elección de una nueva CD, quedando integrada de esta manera: Presidente, Don
P. Ludwig; Vicepresidente, Don Donau; Secretario, Don Kamm; Tesorero, Don
Baenninger; Ecónomo, Don Albert; Bibliotecario, Don Jacobsen; Vocal, Don Maes;
Suplente, Don Helling; Revisores de Cuentas, Don H. Hirck y Don
Hirschmann”(sic); seguidamente el Dr. Carlos E. Dunjchmann, se presentó ante el
Superior Gobierno de la
Provincia para solicitar la probación del Estatuto y el
reconocimiento de Personería Jurídica de la “Sociedad Educacionista Alemana de
Quilmes”.
Luego de los trámites de
estilo, la Inspección
de Sociedades Anónimas se expidió así:
“Señor Ministro: Elevo a Usía
este expediente de la
Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes, que solicita
aprobación de sus Estatutos. Tiene por objeto establecer en Quilmes, una
Escuela para niños de la raza germánica de ese Partido. Ha cumplido los
requisitos que requiere el decreto del Poder Ejecutivo, de Enero 8 del año
próximo pasado, y encontrándose entre las enumeradas en el inciso 5to.,
artículo 33 del Código Civil, Usía puede acceder a lo que solicita, aprobando
los Estatutos, y reconocerla en el carácter de persona jurídica, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 45 del Código citado. La Plata Septiembre
2 de 1904”.
Una semana después, el Poder
Ejecutivo dictó éste DECRETO:
“La
Plata, Septiembre 9 de 1904. En vista de lo Informado por la Inspección de
Sociedades Anónimas y dictamen del Señor Asesor de Gobierno que precede, el
Poder Ejecutivo resuelve:
1°.: Se expida decreto aprobando
los Estatutos de la Sociedad
recurrente, y reconociéndola en el carácter de persona jurídica.
2°.: Agréguese copia de él, a
este expediente, comuníquese a quien corresponda, notifíquese a la Inspección de
Sociedades Anónimas, y previa reposición de las fojas, archívese. Ugarte.-M. F.
Gnecco”.
La situación del Colegio, por
distintos motivos (entre ellos la falta de alumnos), se fue complicando y los
socios tomaron la decisión de suspender las actividades en mayo de 1909. Aunque
la enseñanza del alumnado de habla germana continuó en el Colegio Privado del
señor Zwicky, sito en la calle Moreno 769.
El haber de la Sociedad, (según se
menciona en “Aportes a la
Historia de Quilmes”- Alumnos del Inst. E. L. Holmberg-Tiempo
Sur-2001) “pasó a manos de la
recientemente fundada Escuela Alemana de Tucumán”; esto, contradice el artículo
vigésimo del Estatuto aprobado el 10 de Septiembre de 1903 dónde se especificó
que: “los fondos serán depositados (durante 5 años a interés) en un Banco, a
disposición de la legación Alemana de Buenos Aires…”.
Pero, pese a los contratiempos
surgidos el sueño de contar con una Escuela continuaba. El 28 de Abril de 1912,
un grupo de asociados, entre los que se hallaban “Brinckmann, Winter, Aner, Arbert, Coppus, Gaebler, V.Wernich, Burger,
Steinhauser T., Steinhauser G, Spicker, Müller, Löhmer y Wetzel”, se
reunieron en el salón del Señor Carlos Winter (calle Alsina 252), a fin de
discutir cómo resolver la situación del Colegio Alemán de Quilmes. El señor
Brinckmann, comenzó explicando que “a causa del fallecimiento del Señor Zwicky
el Colegio estaba amenazado de desaparecer por completo si no se tomaba una
intervención rápida para evitarlo”, proponiendo reconstituir la Sociedad Educacionista
Alemana de Quilmes.
Sus palabras, dieron paso a una
amplia discusión sobre la conveniencia planteada resolviéndose, por unanimidad,
proceder a reconstituir la
Sociedad, y aceptar los Estatutos que habían regido la
entidad hasta que dejó de funcionar, a fines del año 1909.
Para llevar a cabo lo planteado,
se eligió una C.D. integrada por: A. Brinckmann, como Presidente; F. von
Wernich, como Vicepresidente; A. Bick, Secretario; E. Wetjel, como
Tesorero; como Ecónomo, C. Albert; como Bibliotecario, J. Burger; y los
vocales: L. Müller, A. Gaebler, I. Spehos y C. Winter.
Luego de discutir si la Sociedad se hacía cargo
de la Escuela
particular del señor Zwicky, se resolvió que se hicieran cargo de la citada
Escuela y autorizaron a los Señores “Brinckmann, von Wernick y Wetzel”, de
entrar en negociaciones con la
Señora de Zwicky -ya que ella tenía un poder de su esposo- y
pagarle la suma de $ 1.500.- moneda legal, por todo el inventario especificado
de dicha Escuela, mas $ 125 para la instalación de la luz eléctrica. Además, se
facultó a la
Comisión Directiva de dar los pasos necesarios para conseguir
el reintegro de los fondos depositados en los bancos, y en general proveer todo
lo necesario para conseguir el funcionamiento normal de la Sociedad y del
Colegio.
La “reconstitución” de la entidad
estaba en marcha, aunque había puntos del Estatuto que debían ser modificados.
Ello determinó, que se llamara a una Asamblea General Extraordinaria el día 13
de julio de 1913 en el local de la
Escuela, calle Olavarría 157. Se encontraban presentes
los socios: “B. Brinckmann, Dr. E.
Wetzel, R. Thiele, B. Ros, J. von Hamvschild, P. Helling, H. Burger, G. Walj,
W. Coppus, C. Albert, H. Pomowsky, L. Müller, L. Reinsinger”.
De la larga discusión que se dio,
quedó establecido que se agregara al artículo primero de los Estatutos lo
siguiente: “Forman el Patrimonio de esta Sociedad:
a) El inmueble donado por el
Señor HELLMUTH ROEMPLER.
b) Las cuotas pagas, y demás ingresos en dinero que
abonen los asociados, los educandos, y donaciones y contribuciones de cualquier
género que recibieren, todo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva.
c) Los inmuebles y demás bienes que en adelante se adquieran por cualquier
título que fuere”.
La C.D.
recibió amplios poderes para solucionar la constitución de dos hipotecas sobre
el bien social, previa cancelación de la primera hipoteca realizada con
el Banco Germánico de la
América del Sud, que gravaba el bien social.
El 4 de noviembre del mismo año,
el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo informado por la Inspección de
Socieda-des Jurídicas, resolvió:
“1º.: Se expida decreto aprobando las
reformas introducidas en los Estatutos de la Sociedad recurrente.
2º.: Se agregue copia de él a
este expediente. Comuníquese a quien corresponda, notifíquese á la Inspección de
Sociedades Jurídicas… archívese. Firmado: García Francisco Uriburu”.
COMPRA DE LA FINCA DE MORENO 769 Y 1º HIPOTECA
Así las cosas, los
integrantes de la
Sociedad Educacionista Alemana, representada por Bernardo
Brinckmann (Presidente), y el Secretario, Bernardo Ros, el 23 de noviembre de
1913 procedieron a comprar la finca de la calle Moreno 769, entre las de
Humberto Primo y Olavarría, propiedad, en esos momentos, de los Señores Borzi y
Santiago Borro, por ante el Escribano Público don Pedro Peruzzotti.
Estaba ubicada en el lote número
8 de un plano especial que sirvió para dicha venta y tenía como linderos, por
su frente al Noreste, la calle Moreno que la separaba de la Plaza General Pintos
(hoy un Centro de Compras – Carrefour – y un patio de comidas y salas de
cines). La venta fue formalizada por la suma de $ 36.000 m/n de curso legal, de
los cuales entregaron en el acto de la escrituración la suma de $ 10.000, y el
resto ($ 26.000) la Sociedad
debía abonarlos dentro del plazo de 5 años, a contar de la fecha de la
escritura, gravando en garantía de dicho crédito, sin perjuicio de la
obligación general que hizo de todos sus bienes, con el derecho real de primera
hipoteca del bien, a favor de los señores Borzi y Borro. Su dominio,
número 97.844, serie “A”, fue inscripto el 13/12/1913. La Sociedad comenzó una
nueva etapa, con sacrificio pero con muchas ilusiones.
El 22 de Abril de 1918, se
concreta la Primera
Asamblea Ordinaria, con la asistencia de: “Günther,Thomas,
Hanke,Thiele, Albert, Lemke, Silbermann, Maultysch, Merker, Bick, Iordan, Sach,
Ranter, Menzel, Freyer, Ludker, Baenninger, Berisch, Rosselmann, Umbach,
Stielznninuller, Halm , Bayneuther, Theissen, Hollmann, P.Helling,
Jurgensen, Hüsen, Chisten, Hartje, Bühmer”, además del Rector de la Escuela, “don Carlos
Bühler”, y el Profesor, “Don Manuel Rocafull”, y bajo la presidencia del
titular, don Pablo Günther, se autorizó a la C.D. a emitir debentures por un valor hasta 25.000
pesos m/n (moción aprobada por unanimidad de votos).
Por pedido de Mentzel, se le
solicita al Rector Bühler que prepare un informe respecto del plano educativo
para presentarlo en una próxima reunión; y se procedió a la elección de ocho
miembros de la
Comisión Directiva, quedando así configurada:
Presidente, Pablo Günther;
Vicepresidente, A. Haase; Secretario, I. Merker; Bibliotecario, Don Thiele;
vocales Suplentes, Don Maultzsch y Don Rettberg; Síndico y Síndico Suplente,
Don Hüsen y Don Thiele respectivamente. En seguida el Sr. Rosselmann, “pide un
voto de confianza para la C.D.,
concedido por mayoría de votos”.
El 13 de Julio de 1918, realizó
una segunda Asamblea General “EXTRAORDINARIA”. Con la presencia de los Señores:
Gunther- Thomas- Merker- Haase- Maultzsch- Lemke- Dr.Plesch- Burger- Ludtker-
Mentzel- Bühler- Borzi- Berisch- Mingelgnün- Boege- Yargensen, se reunieron en
el local Social, bajo la presidencia del titular Don Pablo GÜNTHER, quien
manifestó que “la presente Asamblea había sido convocada de acuerdo con el art.
15 de la carta orgánica, á fin de tratar sobre la obligación hipotecaria que
pesaba sobre el bien social. Que debiendo él intervenir en el expresado asunto,
y deseando tener amplia libertad de acción para intervenir en las deliberaciones
llegado el caso, pedía permiso á la
Asamblea para delegar su autoridad en un Presidente
Provisorio que al efecto se designará, para cuyo cargo proponía al socio don
Ernesto MENTZEL”. Aceptado, tomó posesión del cargo, y el Sr. GÜNTHER pasó a un
asiento en el seno de la
Asamblea.
A continuación, Ernesto Mentzel,
expresó:
“Que por la
Asamblea General Ordinaria del 22 de Abril del corriente año,
la C.D. había
sido facultada para cubrir la hipoteca con que aún se hallaba gravada la finca
social, o sea $25.000 m/n, a favor de sus vendedores Señores BORZI y BORRO, por
medio de emisión de debentures, conforme á la Ley 8875. Que la C.D. habiendo estudiado perfectamente la
expresada operación la había hallado de difícil realización, dada la época por
la cual atraviesa el país, y lo que es más, costosa para el erario social,
habiendo sólo podido obtener la siguiente suscripción: Sr. Haase, $3.000; Sr.
Günther, $3.000; Señor Humbert, $3.000; Sr. Thomas, $1.000; Sr. Peterson,
$2.000; Sr. Bernhard, $2.000, lo que forma un conjunto total de $14.000 m/n de
curso legal, que no alcanzan por cierto á cubrir el crédito de referencia. Que la C.D. habiendo sido autorizada
por la Asamblea
anterior para solucionar ese asunto de gran trascendencia para la Asociación, y en mérito
de las facultades que ella le otorgó, se había permitido confeccionar las
mociones que pasa á proponer á la
Asamblea, á saber:
1ª: Anular la resolución de la Asamblea General
Ordinaria de fecha 27 de abril del corriente año, que dice: “Se autoriza á la CD a emitir debentures hasta el
valor de $ 25.000 m/n”.
2ª: La hipoteca constituida a favor de los Sres. BORZI
y BORRO, en el año 1913, será cancelada el 1° de Agosto próximo, á cuyo fin se
faculta á la CD
para contratar una nueva hipoteca por la suma de $10.000 m/n de curso legal,
con el Banco Germánico de la
América del Sud (Deutsch Südamerikanisch Bank), por 6 años de
plazo, y al 6% de interés anual, y cuya segunda hipoteca sobre el mismo bien
social, a favor de los suscriptores Sres. Haase, Günther, Humbert, Thómas,
Petersen y von Bernhard, por la suma de $ 14.000 de igual moneda, á 6 años de
plazo, y al interés del 4% anual, amortizable esta última, en la siguiente
forma: año 1919, $2.100; año 1920, $2.200; año 1921, $2.300;
año 1922, 2.400 $; año 1923, $ 2.500; año 1924, $ 2.500; debiendo pagarse
en el acto de la cancelación de la hipoteca existente, la suma de $ 1.000 m/n,
de la Caja de la Sociedad, que con los $
1.000 de igual moneda ya amortizados, dejaron reducidos á $24.000, el mencionado
crédito.
3ª: Dar poder directo de la Asamblea á la CD, con todas las facultades indispensables para
solucionar la realización de la operación propuestas, hasta firmarse las
escrituras respectivas que serán extendidas bajo las cláusulas exigidas por los
acreedores hipotecarios, y se designen a tal fin dos asociados presentes á la Asamblea, para
firmarlas”.
Cuando se pusieron en discusión
las mociones formuladas por la C.D.,
fueron aprobadas cada una de ellas por separado y se autorizó a los señores Juan
Merker y Hermán Maultzsch para firmar las escrituras de obligación hipotecaria,
con amplios poderes y bajo las formas expuestas. El Doctor Plesch,
solicitó a la
Honorable Asamblea “un voto de confianza para la CD, por la solución
satisfactoria para la
Sociedad, del asunto relacionado con las hipotecas citadas”.
Finalizada la Asamblea,
se designaron a los señores “Ernesto Lüdtke” y “Juan Bisber” para firmar con el
Sr. Presidente y su Secretario, el acta.
Al mes siguiente, 31/08/1918,
reunida la C.D.
el Sr. Thiele puso de manifiesto que por la Asamblea del 13 de julio de 1918, la C.D. había recibido amplios
poderes para solucionar la constitución de dos hipotecas sobre el bien
social, previa cancelación de la que en aquel momento gravaba al mismo. Que la
primera, ya se había realizado con el Banco Germánico de la América del Sud. Pero al
constituirse la segunda, había surgido una pequeña dificultad, y era que el
Señor von Bernhard, suscriptor de $2000, había comunicado sus deseos de no
querer figurar en la escritura de constitución hipotecaria, aún cuando deseaba
contribuir con los $2000 ofrecidos. Que en vista de ello y respetando sus
deseos, la Presidencia
consideró que con los poderes dados por la Asamblea a la C.D., tocaba a ella y podía resolver las
modificaciones que correspondía introducir a la segunda de las hipotecas. Por
lo que Thiele pensó que la nueva hipoteca podía contratarse por la suma de
$12.000 con que se suscribían los señores Haase, Günther, Humbert, Thómas y
Petersen, modificando la suma que correspondía pagar en el año de 1924, por
amortización, que sería en lugar de los $2500, tan solo $500 por tal concepto,
lo que fue aprobado por unanimidad de votos.
Los señores Merker y Maultzsch,
dijeron:
“Que para la
Sociedad que representan, reciben en este acto de manos de
los cinco primeros comparecientes en dinero en efectivo y a completa
satisfacción y en calidad de préstamo, la cantidad de $12.000”. Dicha suma
correspondió a los aportes efectuados por: Alfonso Haase, 37 años, comerciante,
casado en primeras nupcias con Tony Schrübel, $3.000; Pablo Günther,
37 años, ingeniero, casado en primeras nupcias con Elsa Brinkmann,
$3.000; Ricardo Humbert, de 46 años, casado en primeras nupcias con Lucía
Furrel, empleado, $3.000; Thómas, $1.000 y Adolfo Otto Petersen, 43 años,
empleado, casado en primeras nupcias con Carlota Silbermann, $2.000. Que dicha
suma se comprometieron a devolverla a los prestamista, o a quien los
representara, en el término fijo de 6 años, de la siguiente forma: en el año
1919, $2.100; en 1920, $2.200; en 1921, $2.300; en 1922, $2.400; en 1923,
$2.500 y en el año 1924, $500, pagos que debieron hacer a los acreedores en el
domicilio de la Sociedad
deudora, Calle Moreno 769.”
Fueron condiciones especiales: 1ª
Que el Capital e intereses serían abonados e pesos moneda nacional. 2ª Que la
falta de pago de intereses y amortizaciones en las épocas fijadas darían
derecho a los acreedores para exigir el reembolso inmediato… 3ª Que todos los
gastos originados, serían de exclusiva cuenta de la Sociedad deudora.
En seguridad y garantía de la
deuda de $12.000, mas intereses, y sin perjuicio de la obligación general que
hacen a todos los bienes de la
Sociedad, gravaron con el derecho de segunda hipoteca - por
estarlo ya en primera a favor del Banco Germánico de la América del Sud - una
finca de propiedad de aquellos ubicada en la Calle Moreno 769,
entre Humberto Primo y Olavarría, y edificada en un lote de terreno designado
con el N° 8, de un plano especial, el cual fue parte de la fracción primera, de
un plano anterior.
La inscripción de los Estatutos
en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal,
se halla justificada en la escritura otorgada el 29/02/1916, en donde se
encuentran transcriptos tales Estatutos pasada ante el Escribano de esa
Capital, Don Nemesio Escobedo.
Los señores Merker y Maultzsch,
para la Institución
que representaban, recibieron en ese acto del “Banco Germánico de la América del Sud”, por
intermedio de sus apoderados, en dinero efectivo y en calidad de préstamo, la
cantidad de $ 10.000 m/n, suma que ellos se obligaron a devolver al mencionado
Banco acreedor, en el término de 6 años, a contar de la fecha arriba indicada,
con más el interés del 6% anual, que regiría hasta el íntegro pago de la totalidad
de la deuda, y sería satisfecho puntualmente por semestres adelantados,
quedando abonado, en ese acto, el importe del primero.
Las condiciones especiales de ese
contrato, fueron redactadas de este modo:
“1°: Tanto el capital como los
intereses serán abonados por la
Sociedad deudora en pesos moneda nacional curso legal,
á sus respectivos vencimientos en la Capital Federal, y en las Oficinas del “Banco
Germánico de la América
del Sud, en esa Ciudad, Calle Reconquista N° 41.
2°: En caso de mora para el pago
del capital, regirá un interés del 12% al año, en vez del tipo establecido del
6% anual; y si la deudora dejara de transcurrir 15 días sin efectuar el pago de
los intereses en las épocas correspondientes, abonará un interés del 12%
al año, sobre el capital durante el tiempo de la mora en vez del 6%
establecido, y el Banco acreedor podrá exigir el abono total del Capital é
intereses del préstamo aún cuando no esté vencido el término pactado. En estas
cauciones incurrirá la
Sociedad deudora por el solo hecho de no verificar los pagos
en las fechas convenidas, y en el domicilio anteriormente fijado, sin que sea
necesaria interpelación judicial ó extrajudicial, y sin perjuicio de la
ejecución.
3°: Los gastos que originen esta
escritura, las inscripciones, reinscripciones, cancelaciones, y los demás
judiciales ó extrajudiciales que motive esta obligación, de cualquier clase que
fuere, serán de cuenta y cargo exclusivo de la deudora, no teniendo el Banco
acreedor que abonar gasto alguno.
4°: Para todos los efectos de
este contrato, el cumplimiento de la obligación, y la ejecución judicial en su
caso, ambas partes designan como domicilio especial, la Capital de la República, y aceptan la
jurisdicción de los Tribunales ordinarios de ella, y los Señores MERKER y
MAULTZSCH declaran, que su representada constituye como domicilio especial y
legal, la casa Calle Balcarce N° 184 de la Ciudad de Buenos Aires, el cual regirá mientras
no se comunique al Banco acreedor otro domicilio en la misma Capital, lo que
deberá hacerse por escrito y por medio de carta que se entregará a dicho Banco,
contra recibo del mismo. Este domicilio regirá para el caso de demanda
judicial, debiendo por lo tanto hacerse en él, el emplazamiento y todas las
demás citaciones y diligencias judiciales.-
5°: Los representantes de la
deudora autorizan plenamente al Banco acreedor para que siempre que lo crea
necesario solicite la renovación en el Registro respectivo, de la inscripción
de la hipoteca que por este instrumento se constituye, sin que sea necesario
intervención ó conformidad de la deudora, quien por otra parte acuerda a dicho
Banco mandato irrevocable para que pueda solicitar y obtener sin otro trámite
dicha inscripción con facultades de sustituir.
6°: Para el caso que esta
obligación tuviera que ejecutarse judicialmente por falta de pago, el Banco
acreedor tendrá derecho en la estación oportuna del juicio, de nombrar
martillero á su elección para la venta del bien que se grava con hipoteca, y de
embargar inmediatamente los alquileres que produzca dicho bien, durante la
ejecución y hasta que sea cancelada la deuda y sus intereses; siendo convenido
que en caso de ejecución judicial, el expresado bien se sacará a remate con la
base del importe de este préstamo y sus interese, a cuyo fin la deudora
renuncia desde ahora al derecho de tasación y á los trámites del juicio
ejecutivo, con el propósito de ahorrar gastos judiciales. Si no hubiere
postores en el primer remate se sacará nuevamente á la venta sobre la base, de
las dos terceras partes del importe del préstamo y sus interese, y si no
hubiere postores en este segundo remate, se sacará nuevamente á la venta sin
base.
7°: Sin el consentimiento del
Banco acreedor dado por escrito, la deudora no podrá arrendar el inmueble que
se va á hipoteca más adelante, por mayor término de dos años.
8°: Los títulos de propiedad del
inmueble que se hipoteca por esta escritura, y se describe más adelante, quedan
depositados en poder del Banco acreedor hasta la cancelación del gravamen.
9°: La Sociedad deudora
asegurará contra incendios la finca afectada por la presente, en la Compañía que elija el
Banco acreedor, por un valor no menor de pesos 5.000 moneda nacional, debiendo
transferirse las pólizas correspondientes, á su favor; quien quedará por lo tanto
facultado para recibir el importe de la indemnización que corresponda, imputada
al pago á cuenta de lo que se le adeudare por capital é intereses, en caso de
siniestro.
10°: En caso de falta de
cumplimiento por parte de la deudora de la estipulación de la cláusula 7ma., el
Banco acreedor tendrá derecho de (sic) exigir el reembolso inmediato
íntegro del capital é intereses del préstamo aún cuando no esté vencido el
término pactado.
11°: La Sociedad deudora no podrá
acogerse á ninguna ley de moratoria existente ó que se sancione ó promulgue en
lo futuro, quedando por lo tanto obligada á respetar y cumplir en todas sus
partes, lo estipulado en la presente escritura. Continúan diciendo los señores
Merker y Maultzsch: Que en seguridad y garantía de la expresada deuda de diez
mil pesos moneda nacional de curso legal, sus intereses, costos, costas, y
demás gastos que se originen y sin perjuicio de la obligación general que hacen
de todos los bienes de su representada, gravan con primera hipoteca, el pago
del expresado crédito, una fincan de propiedad de la misma, ubicada en esta
Ciudad de QUILMES, cuartel 1ro., Calle Moreno N° 769, edificada en un lote de
terreno señalado con el número 8, de un plano especial de subdivisión,
compuesto de 30,31 m. de frente al Nord Este, por 56,29 mts de fondo, ó sea un
mil setecientos metros quince decímetros cuadrados, lindando: por su frente al
Nord Este, con la Calle
Moreno, en medio de la Plaza General
Pintos; por el Nord Oeste con los lotes 3 y 4, 5, 6 y 7, de propiedad de
Nicolás Bottari, Juan Pachou, Juan F. Echaide, y Luis Brache respectivamente;
por el Sud Oeste con parte del lote 2 de Carlos Castelli; lotes 24 y 23 de
Jorge Beck; y lote 22 de Beck y Silbermann; y por el Sud Este, con los lotes 9,
14, 15, 16, de propiedad de León Maes, Bernabé Pescio, y Pablo Silbermann
respectivamente. Le Corresponde: á la Sociedad deudora, por compra efectuada con fecha
23 de Noviembre de 1913, á los Señores Santiago Borro y Pedro Antonio Borzi,
por ante el Escribano de esta localidad don Pedro Peruzzotti, habiendo sido
representada la
Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes, en este acto, por
su Presidente y Secretario Sres. Bernardo Brinkmann y Bernardo Ros,
respectivamente, según testimonio que á la vista tengo para este acto, debidamente
inscripto el 13 de Diciembre de aquel año, bajo el n° 97.844, Serie “A”, y al
cual pongo la nota respectiva doy fe. Por los certificados del Registro de la Propiedad, el de
Valuación y el Municipal que se agregan por cabeza de esta escritura; el primero
de ellos expedido bajo el n° 26.886, á nombre de la Sociedad deudora, con
fecha 10 del presente mes y año, resulta: Que la expresada Sociedad, nó tiene
inhibición para disponer de sus bienes, y que el inmueble deslindado en la
presente escritura, no reconoce embargo, locación, hipoteca, ni ningún otro
género de gravámen; no adeuda Contribución Directa durante el corriente año, ni
otros impuestos fiscales ni municipales.- Que bajo tales conceptos, los Sres.
Merker y Maultzsch dan por constituida esta hipoteca de la que se sacará copia
para ser inscripta donde corresponda dentro del término que la ley señala,
facultando al Banco acreedor para que si vencido el plazo estipulado nó hubiese
satisfecho la deuda ó faltare á cualquiera de las condiciones consignadas en
esta escritura, dirija su acción ejecutiva contra el bien hipotecado,
haciéndose pago con su producto del capital, intereses, costos y costas de la
cobranza. Los Sres. Bichly y Egg en el carácter que concurren dijeron: Que
aceptan la hipoteca que contiene esta escritura, en la forma que se
constituye”.
La idea original surgida en 1898
comenzaba a prosperar. Las clases, continuaron dictándose normalmente. El
alumnado continuó en franco incremento. A ello se sumó el apoyo otorgado por
los connacionales, las entidades de la zona que se identificaron con la Sociedad y, además,
cubrir sin sobresaltos la hipoteca que pesaba sobre el Colegio de la calle
Moreno 769.
Y se inició una etapa de
expansión edilicia, la que se vio frustrada cuando, en 1945 (ya finalizada la II Guerra Mundial), el
Gobierno Nacional, presidido por Edelmiro J. Farrell, confiscó todos los bienes
del colegio, aduciendo que se trataba de una propiedad enemiga (debido a que la Argentina declaró la
guerra al Estado alemán).
La consecuencia de esta medida
fue que el edificio fue ocupado por los boy scout, quedando, en 1949, a cargo del
Ministerio de Educación de la
Nación, que lo destinó para Jardín de Infantes de la Escuela
Normal de Quilmes– ver “Aportes de la historia de Quilmes” del Instituto E. Holmberg-. Actualmente funciona allí la EEP N°84 y el Departamento de
Aplicación de dicha Escuela Normal, actualmente Instituto Superior de Formación Docente Nº 104.
Juan Carlos Grassi
Investigador histórico
y miembro de la
Asociación Orígenes de
Berazategui
Prohibida su copia o reproducción sin autorización escrita del autor
|
Iglesia Evangélica Alemana de Quilmes, ubicada en la calle 25 de Mayo y las vías del FCR |
Actualmente el Colegio Alemán Eduardo L. Holmberg se
halla, la primario en Sarmiento 679, la secundario
en Garibaldi 392, el jardín de infantes en Mitre 682
y el campo de deportes en French 1400 de Quilmes
Fotos tomadas de; "Nuevos aportes a la historia de Quilmes - La comunidad alemana" de Alumnos del Instituto Eduardo L. Holmberg. Tiempo Sur Ediciones. Quilmes 2011