ENHEBRANDO NUEVAS PERLAS
Investigación Raquel
Gail
Hace poco, el 26 de agosto de 2013, para ser más exactos, publicamos una
referencia documentada respecto del inicio de las actividades de la Escuela
Normal de Quilmes, merced al convenio entre las autoridades nacionales y
provinciales, para que la Escuela Nº 1 del distrito cediera transitoriamente
aulas, lo que permitiría disponer de instalaciones adecuadas.
Hoy ampliamos esta información con otros documentos hallados
en la Revista de Educación, que reflejan
con gran claridad las disputas entre las juridicciones y las difíciles
alternativas a que se vio sometida la Escuela para desarrollar sus obligaciones
de instrucción en la primera etapa de existencia.
Si bien la documentación hallada nos ilustra sobre los
avatares de un siglo atrás, no podemos menos que comparar con la situación
actual, en la que se batalla por dictar cursos en un edificio inconcluso desde
hace treinta años e insuficiente para dar cabida al numeroso alumnado que lo
ocupa, por no referirnos in extenso a las múltiples falencias
estructurales y funcionales que dicho edificio padece, así como al mobiliario
deficiente en cantidad y estado de conservación.
Hacemos un llamado de atención a las autoridades para
superar el estado de necesidad que parece haber sido una marca gestacional de
nuestra escuela.
Acto inaugural de la Escuela Normal en la Nº 1, 1912
REVISTA DE EDUCACIÓN, AÑO LIV, TOMO LXIV
Sesión del 2 de abril de 1913 (p. 493-496) Presidencia de
Manuel Gascón y Enrique C. Urien.
29.- A esta altura de la sesión, se entró a considerar el
asunto relativo a la cesión temporaria de edificios en Lomas de Zamora y
Quilmes, al Consejo Nacional de Educación, quien instalaría en ellos
establecimientos de enseñanza normal.
Requerida la presencia del señor Director General, y
mientras este funcionario llegara, se resolvió pasar a cuarto inermedio, siendo
las cuatro y cinco pasado meridiano.
A las cuatro y veinte pasado meridiano, y bajo la
presidencia del doctor Urien, con la asistencia de los mismos señores
Consejeros, se dispuso entrar a considerar el asunto de que se habla en el
párrafo anterior, a cuyo efecto la Secretaría dio lectura del siguiente
despacho de Comisión: Expediente 1.487, año 1913, Consejo Nacional de
Educación: pide edificios en Quilmes y Lomas de Zamora.
Honorable Consejo:
"Considerando:
1º Que la Provincia necesita maestros normales para sus
escuelas, pues el número de los existentes no alcanza a satisfacer las
exigencias cada vez mayores de la educación común;
2º Que uno de los medios de conseguir este propósito sería
el establecimiento de escuelas normales profesionales a que está autorizado el
Consejo General por la ley de educación así como para contratar hasta en el
extranjero los maestros que ellas requieran;
3º Que no bastan las rentas escolares provinciales para la
creación de establecimientos de enseñanza normal y es deber imperioso en las circunstancias
presentes consagrar el mayor número de recursos para educar las masas
analfabetas que arrojan un porcentaje crecido en la Provincia, todo lo cual se
consulta en la propuesta del Consejo Nacional de Educación que, al par de
encargarse de una buena parte de la enseñanza infantil, contribuye a la
formación del magisterio sin erogación para la Provincia;
4º Que así lo han entendido siempre las autoridades
superiores, que de veinte años a esta parte han manejado la administración
escolar de la Provincia;
5º Que el derecho para la cesión temporaria de los edificios
solicitados nace, no sólo de las consideraciones anteriores, sino también del
artículo 26, inciso 12, de la Ley de Educación, y artículo 5º, de la ley de
reformas de la misma, que confieren al Consejo General la administración de los
bienes escolares, sino también del artículo 4º de la Ley de Edificación que la
faculta hasta para enajenarlos en condiciones determinadas;
6º Que el argumento hecho respecto al artículo 8º de esta
última ley, por la cual se obliga a la Dirección General a entregar al Poder
Ejecutivo el importe de los alquileres economizados por la construcción de los
nuevos edificios, a medida que estos se terminen, con objeto de servir los
títulos del empréstito que los originó, tampoco puede detener al Honorable
Consejo, por cuanto en su presupuesto sancionado por la Legislatura existe la
partida destinada a esos servicios;
7º Que aparte de las ventajas de orden intelectual y moral
que el convenio representa, las hay también de orden económico, puesto que el
Consejo Nacional de Educación gestionará fondos para las reparaciones que de
tiempo atrás esos edificios necesitan;
8º Que conviene, sin embargo, fijar un plazo prudencial que
facilite al Consejo Nacional de Educación la manera de satisfacer las
exigencias de los vecindarios, en lo relativo al funcionamiento de escuelas
normales y a la construcción de nuevos edificios nacionales que les den
estabilidad y permitan a la Dirección General, una vez terminados, aumentar los
beneficios de la educación con las comodidades que la incorporación de sus
propios edificios le traerá.
Por estas consideraciones, la Comisión Técnica opina que
debe aceptarse la propuesta del Consejo Nacional de Educación, pero fijando el
plazo de cinco años a contar desde la aceptación de este convenio, para que
esos edificios vuelvan a su poder."
M. Valenzuela - A. Tassi
Puesto en discusión el despacho anterior y una vez que la
Secretaría hubo leído y dado todos los antecedentes relacionados con el asunto,
el señor consejero Gascón manifestó que, según su manera de pensar, y
basándose en fundamentos de orden legal, el Honorable Consejo no se encontraba
en condiciones de proceder a la cesión de los edificios solicitados, arguyendo
al efecto disposiciones categóricas del Código Civil, declarando por último
que, a su entender, la solución de este punto depende de una expresa
autorización legislativa. Agregó que deseaba quedase constancia de sus
manifestaciones, a objeto de salvar su responsabilidad personal.
El señor consejero Palomeque, entendiendo también que la cesión, en tela
de juicio, no podría hacerse sin la previa autorización legislativa,
fundamentada por el doctor Gascón, declaró que, no obstante suponer beneficiosa
para los intereses educacionales la cesión temporaria en cuestión, se veía en
la necesidad de no votarla por encontrarse con un obstáculo de carácter legal,
cuya regularización sólo podría hallarla una ley que autoridad competente
dictase.
El consejero Vega Belgrano, en vista de antecedentes que apoyaban la
cesión referida, tales como los casos de La PLata, Azul, Chivilcoy, etc., y
creyendo que esos casos sentaban una jurisprudencia digna de tenerse en cuenta,
se mostró partidario de la operación a producirse, declarando que, según su criterio,
la medida a adoptarse era de interés general para la educación del país.
El señor consejero Gascón dijo que, considerada la cuestión bajo el
punto de vista de las mejoras educacionales de la república, su opinión sería
favorable en todo sentido, pero la faz legal de la cuestión se oponía
abiertamente a la resolución que se gestionaba.
El señor Consejero Valenzuela expuso que, consecuente con su manera de
pensar, era un respetuoso de la ley escrita y que, estudiando la de educación,
había entendido, creyendo darles una interpretación justa, que si el Honorable
Consejo ejerce actos de administración respecto de sus bienes, la cesión era
factible desde el momento que la Institución, recibiendo, en cambio de aquel,
préstamo temporario, beneficios de orden moral y material, ejecutaba un acto de
administración que importaba un acto de buen gobierno.
El señor consejero Meabe fué de opinión que siempre que en el contrato
que se celebrara se incluyeran cláusulas categóricas que, fijas en el plazo y
la fecha de devolución de los edificios, quedaba aclarada la cuestión.
El señor Consejero Hoyo declaró su oposición al dictamen de la
Comisión, por el que se recomendaba el traspaso temporario de los edificios
escolares de Quilmes y Lomas de Zamora, y a este respecto, abundando en razones
de orden circunstancial, económico y legal, manifestó su disconformidad con la
cesión referida.
El señor consejero Tassi dijo que, por razones de interés general, como
era la del aumento de inscripción a las escuelas, lo que implicaba la
disminución del analfabetismo, se mostraba partidario de la cesión en debate.
La Presidencia, a su vez, declaró que, teniendo en cuenta la objetividad
de los edificios, cuya cesión gestionábase, - objetividad perfectamente aclarada
en la Ley de Edificación - se oponía al traspaso aludido por impedirlo así la
faz legal del asunto; que en vista de la argumentación jurídica producida por
el doctor Gascón y el examen detallado del caso verificado en el curso del
debate, su opinión se decidía en el sentido de negar el concurso solicitado por
la autoridad nacional; y que, si bien era cierto, las facultades del Honorable
Consejo, respecto a la administración de sus bienes, también lo era que esas
cláusulas restrictivas no importaban una libertad de acción, que no había que
confundir con prerrogativas citadas en una ley, cuyas limitaciones las
establece la ley misma y sus reglamentaciones.
Cerrado el debate y previo un asentimiento general, se dispuso postergar para
la próxima sesión la votación de este asunto.
6º grado en la Escuela Nº 1
Sesión del 9 de abril de 1913 (p. 497-498)
Expediente 1.487, año 1913. Consejo Nacional de
Educación: pide edificios en Quilmes y Lomas de Zamora.
Habiéndose resuelto considerar el expediente que al margen
se designa, el señor Consejero Valenzuela manifestó que, en vista de la
argumentación legal aducida en la sesión anterior, opuesta a la cesión de
edificios en Quilmes y Lomas de Zamora, había creido en su deber consultar el
caso con abogados experimentados, los que le habían hecho entender que las
opiniones vertidas en aquella argumentación no eran aplicables a la presente
cuestión, por tratarse de asuntos administrativos y no de relaciones jurídicas
establecidas entre particulares; pero que la Comisión, deseosa de aunar
voluntades, había pensado agregar una pequeña modificación al despacho
primitivo, consistente en mantener aquél con una cláusula que estipulase que se
haría la cesión por cinco años, previa autorización legislativa.
El señor consejero Hoyo se opuso a esta modificación,
entendiendo que el Honorable Consejo no tenía que indicar procedimientos a la
autoridad peticionante de la cesión en debate.
La Presidencia, [Enrique C. Urien] después de un
breve cambio de ideas, determinó poner a votación si se cedían o no los
edificios solicitados.
El señor consejero Valenzuela expresó su opinión
contraria a esta votación, explicando que lo que debía votarse era el despacho
de la Comisión con el agregado propuesto.
Se produjo, con este motivo, un cambio de opiniones respecto
al procedimiento a seguirse, disponiéndose, por último, votar el despacho de la
Comisión en la forma presentada primitivamente, en contra de la opinión del
señor consejero Valenzuela, que insistía en su manera de pensar, que lo que
debía votarse era el despacho de la Comisión con el agregado propuesto en esta
sesión.
Puesto a votación el despacho primitivo de la Comisión de
Asuntos Técnicos, que consta en el acta de la sesión anterior, se rechazó.
Acto seguido, el señor consejero Palomeque propuso
solucionar el asunto indicando se manifestara al Consejo Nacional de Educación
que este Honorable Consejo piensa que no puede acceder a lo que solicita aquel,
en virtud de carecer de facultades legales para hacer la cesión de los
edificios que se peticionan.
El señor consejero Valenzuela opinó que podía
agregarse a la fórmula anterior un artículo que dijera: que el Consejo Nacional
podía dirigirse, si lo estimaba conveniente, a la Honorable Legislatura
solicitando la cesión que gestionaba.
Se dispuso, en definitiva, votar la proposición formulada
por el señor consejero Palomeque, que obtuvo aprobación, dándose por terminado
el asunto.
Década de 1910 en la Escuela Nº 1
REVISTA DE EDUCACIÓN, AÑO LV, TOMO LXV
Sesión del 10 de diciembre de 1913 (p. 125-126)
Expediente 8225, año
1913. Quilmes, desalojo de la escuela normal del local de la Nº 1
Honorable Consejo:
"Vuestras Comisión Técnica y de Asuntos Legales, en
vista de lo resuelto por el Honorable Consejo el 9 de Abril del corriente año,
os aconsejan resolver:
1º Gestiónese del Consejo Nacional el traslado de la Escuela
Normal de Quilmes del edificio fiscal de la Provincia a otro local.
2º Invítese al Director General a explicar por qué razón
funciona la Escuela Nortmal citada en el edificio de la escuela provincial,
cuando el Honorable Consejo resolvió no acceder a la cesión del edificio."
R. A. Palomeque, M. Valenzuela, C. Vega Belgrano, M. Gascón.
Apoyando el dictamen que antecede, el señor consejero Hoyo
explicó los inconvenientes que traía el funcionamiento de la Escuela Normal Nacional en el edificio de la Nº 1 y los perjuicios consiguientes a la marcha
de las escuelas provinciales.
En definitiva, se aprobó el dictamen adoptándolo como
resolución y aclarando que el Honorable Consejo esperaría las explicaciones
pedidas en el artículo 2º del citado despacho.
Inmediatamente se levantó la sesión, siendo las cuatro y
veinte pasado meridiano.
Enrique C. Urien - Julio D. Urdaniz
(Se ha respetado la ortografía original)
Fuente: Revista
de Educación. Órgano oficial de la Dirección General de Escuelas de la
Provincia de Buenos Aires. La Plata, años 1913 y 1914.
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