miércoles, 2 de junio de 2010

NORMAS PARA LAS SALAS DE CINE - DEL ARCÓN DE LA ABUELA

LAS SALAS DE ESPECTÁCULO PÚBLICOS

A manera de ilustración para los que no consideran que conocer la Historia de los pueblos y sus obras es conocer su futuro, bien vale este ejemplo.
El 30 de diciembre del 2004, en un boliche bailable del barrio de Once llamado República Cromagnon murieron víctimas de un incendio producido por una bengala que arrojó un inconsciente, casi 200 jóvenes, con un tope de edad de 25 años. El local no estaba habilitado según las normas de seguridad establecidas. Tampoco había sido debidamente inspeccionado por las autoridades responsables desde hacía varios meses. Las responsabilidades fueron muchas y muchas las formas simples de evitar tanto dolor irreparable, y una es conocer Historia.
El 25 de enero de 1913, el H.C.D. de Quilmes mediante una ordenanza estableció las condiciones que debían reunir las salas de espectáculos públicos. Vale la pena transcribir dicha ordenanza en su mayor parte:
Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, sólo se podrá conceder permiso para instalar sala de espectáculos públicos en los locales que reúnan las siguientes condiciones, previa presentación por duplicado de los planos correspondientes.
a) La sala deberá estar construida de mampostería y tener como mínimo las siguientes condiciones: quince metros de largo por ocho de ancho y cinco metros y medio de alto.
b) Deberá tener un servicio completo de ventilación por medio de banderolas y bocas de ciento que aseguren la renovación constante del ambiente.
c) El cielorraso será de yeso o de otro material quesea incombustible.
d) El piso, las puertas y ventanas podrán ser de madera.
e) La puerta principal de acceso a la sala de espectáculos deberá tener un ancho mínimo de dos metros y medio.
f) El servicio de luz deberá ser eléctrico y sus instalaciones embutidas con caños de acero roscados, cables para 500 volts, debiendo todas las instalaciones ser dirigidas de un tablero que contenga interceptores respectivos y sus llaves a cuchilla, corte rápido y doble carga.
g) Independiente del local de espectáculos deberá haber un W.C. con agua corriente.
Pasaron 91 años. Cuánto se pudiera haber evitado en aquel diciembre del 2004, si, como mínimo, se hubieran contemplado las cláusulas aquí señaladas y más aún si se incorporan todas las ventajas para la seguridad publica que aportó en las últimas décadas la tecnología y la cibernética.
La historia es la ciencia que mayor efectividad pone a la humanidad a salvaguardia de sí misma, lamentablemente pocos la recorren.
Chalo Agnelli
Director del blog
2008

MÁS CINES DEL BARRIO - DEL ARCON DE LA ABUELA

CINE-TEATRO AVENIDA


 Compilación e investigación Chalo Agnelli
    Al cine La Paz varios años después, aproximadamente en 1930, lo siguió el “Cine Avenida”, ubicado en 12 de Octubre 198, entre Sáenz Peña y Vicente López, donde también se hacían bailes.

   En 1947 fue propietario Roberto H. Caruso, vecino de Bernal, que proyectaba demolerlo y construir una nueva sala que llamaría “Palacio de Cristal” con butacas para 2000 espectadores. Caruso era copropietario del cine “Pueyrredón” de Wilde. Sus proyectos fracasaron y después de un período en que permaneció cerrado volvió a abrir en la década del 60 con el nombre Roxi o Gran Roxi, pero por pocos años.

    También este establecimiento centró actividades de otras instituciones vecinas como, por ejemplo, la Confraternidad Mutual Ferroviaria de la sección Quilmes  que en 1930 realizó un festival artístico y danzante, donde se llevó a escena la obra ”Una limosna de Dios” y se proyectó la película “¡Regeneración!” en cuya filmación había tomado parte el personal ferroviario.

  El sábado 4 de octubre de ese año, se llevó a cabo la función teatral en la que hizo debut el conjunto infantil integrado por niños de la vecindad, Se puso en escena el sainete de Vaccareza “El Conventillo de la Paloma”

  Luego allí hubo un club bailable llamado “Cuernavaca y hoy un supermercado propiedad de la última inmigración, coreanos.


PRIMERA REGLAMENTACIÓN CINEMATOGRÁFICA.
    El 27 de noviembre de 1918, el mismo año que se abre el Cine La Paz, la municipalidad reglamenta el funcionamiento de los cinematógrafos. Estos son algunos de los artículos:
    Art. 2°.- Los espectáculos cinematográficos serán de dos categorías: a) Para personas mayores de quince años, b) para menores de esa edad.
    Art. 3° Los programas para la categoría a) serán confeccionados por las empresas, no pueden incluirse películas de carácter inmoral, los que correspondan a la categoría b) se confeccionarán de acuerdo con las indicaciones de una Comisión especial. (La Iglesia Católica realizaba una rigurosa selección de películas que hacía públicas en la puerta de la Parroquia o por los medios locales; cuando sale la revista “Vida Católica” de la parroquia del Sagrado Corazón esta selección llegó a extremos ridículos, según un concepto actual de la censura). Dicha “Comisión especial” debía estar integrada por un concejal, un consejero escolar y un profesor de la Escuela Normal cuya designación la debía realizar el departamento ejecutivo de la municipalidad.
    El artículo 7° agrega: “Las empresas que se ajusten sus programas a las indicaciones de la Comisión, organizando funciones de la categoría b), no pagarán ningún impuesto municipal especial.”
 Chalo Agnelli
chaloagnelli@yahoo.com.ar 
REFERENCIAS
Diario “Crónica” de Bernal octubre de 1947.
“Revista Quilmes” octubre 11 de 1930.