"El pájaro y el árbol conocieron la pureza de tu espíritu"
El 18 de agosto de 2019, se realizó en el Museo Histórico Provincial Guillermo Enrique Hudson la reunión inaugural que constituyó la Comisión de Homenaje a Hudson en el Centenario de su Fallecimiento, 2022. Fue elegido presidente el Dr. Gustavo Mario Costa y Secretario General el museólogo y director del Museo Lic. Rubén Ravera.
En el seno de esta reunión se firmó el convenio entre el Museo Hudson y la Asociación Aves Argentinas, representante de BirdLife International en Argentina.
Desde esa fecha son muchas las instituciones y particulares hudsonianos que se unieron a tan significativo centenario que compete a honrar y preservar la memoria del primer escritor y naturalista quilmeños Guillermo Enrique Hudson.
Por Aves Argentinas: Marcelo Canevari y Gustavo Costa.
Por el Museo Hudson: Rubén Ravera
Por la Asociación de Amigos: Carlos de Sanzo y Carlos Fernández.
FIRMA DEL CONVENIO
Entre el Museo Histórico Provincial Guillermo Enrique Hudson, con domicilio en Calle 1356-El Zaino SN (Florencio Varela Prov. de Buenos Aires) representado en este acto por su Director Rubén Ravera, en lo sucesivo “El Museo” por una parte y Aves Argentinas/Asociación Ornitológica del Plata con domicilio en la calle Matheu 1246/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Vicepresidente Marcelo José Canevari en adelante “Aves”, por la otra, se suscribe el presente Convenio de Cooperación.
PRIMERA: El objeto de este convenio es el establecimiento de una alianza para la programación y desarrollo de actividades de abotone la técnica gestión educación, investigación y cooperación entre ambas instituciones en general a los finen de promover la conservación de la biodiversidad y difundir la vida y obra de Guillermo Enrique Hudson, tanto en el predio comprendido en Ios límites del Museo como en cualquier otro medio que se considere adecuado a tal fin.
SEGUNDA: Las actividades y acciones específicas que se emprendan serán instrumentadas a través de actas o acuerdos específicos subscriptos por los representantes que las Partes designen expresamente.
TERCERA: A tal efecto, las Partes se comprometen a Colaborar mutuamente en sus áreas de acción, intercambiar imágenes publicaciones libros e información técnica y científica material audiovisual y todo aquello que consideren de interés
común, informar a la otra parte de novedades que sean de especial importancia para el desarrollo de sur trabajos.
CUARTA: Para el mejor cumplimiento de los objetivos de este convenio las Partes designan como representantes del Museo al Licenciado en Museología Carlos Fernández Balboa y de Aves Argentinas al Vocal de la Comisión Directiva Mono Gustavo Costa.
QUINTA: Los proyectos que se emprendan conjuntamente deberán contar con la aprobación de las autoridades del Museo y de Aves Argentinas. Cada organización designara un responsable para su desarrollo, ejecución y presentación de infames y conclusiones.
SEXTA: En Los estudios proyectos, informes, publicaciones y demás documentos y trabajos realizados como consecuencia del presente acuerdo deberá hacerse constar la participación de ambas instituciones y autores, en la forma que aquellas lo indiquen, mencionando que fueron realizados en el marco del presente Convenio de Cooperación.
SÉPTIMO: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio las partes acuerdan mantener la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas asimismo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
OCTAVA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones.
NOVENO: Los planes de trabajo aprobados en virtud del presente Convenio podrán ser suspendidos o cancelados durante su realización cuando, por motivos fundados, una de las Partes o ambas estimen inconvenientes sus prosecución. Esta situación deberá ser notificada a la otra parte con treinta (30) días de anticipación.
DÉCIMO: El presente Convenio tendrá una duración de tres (tres) años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las Partes lo denunciara fehacientemente con una anticipación de noventa (90) días a su vencimiento. Se establece que ninguna interrupción afectara los proyectos de desarrollo hasta su culminación salvo la situación prevista en la cláusula anterior. La denuncia del Convenio - sujeta a las condiciones del presente - no dará derecho a las partes a reclamar indemnización alguna.
DÉCIMA PRIMERA; Para el caso en que pudieran surgir desacuerdos, diferencias o falta de entendimiento a consecuencia de la planificación o ejecución de los trabajos realizados de manera conjunta ambas Partes se comprometen a resolverlos directamente, incluyendo la posibilidad de ser asistidos por un mediador.
En prueba de conformidad firman dos (2) ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto en la sede del Museo Histórico provincial Guillermo Enrique Hudson, Florencio Varela – Prov. de Buenos Aires – a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) 97° aniversario del fallecimiento del Guillermo Enrique Hudson.
No hay comentarios:
Publicar un comentario