La
Ordenanza N°10.633 del 6 de febrero de 2007 es un documento que responde inquietudes
que se repiten en los últimos tiempos entre la población sobre los bienes
representativos de la identidad quilmeña y la creación de la Comisión de
Patrimonio Histórico-Cultural y Natural de Quilmes, que no brinda frecuente
difusión de su accionar. He remarcado en negrita aquellos textos que prestan mayor relevancia y significación para considerar la importancia de esta Ordenanza. Este documento llegó a mis manos gracias a la Arq.
Marta Oliva quien ha actuado de manera perentoria en la preservación de algunos
de esos bienes que ya se perdieron fortuitamente. Chalo Agnelli
"Y así vamos adelante, botes que reman contra la corriente, incesantemente arrastrados hacia el pasado..."
Francis Scott Fitzgerald "El gran Gatsby"
QUILMES,
6 de febrero de 2007
AL SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
DON
ALEJANDRO OMAR LASTRA
Con
mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de
comunicarle que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 6 de febrero
del corriente año se ha sancionado la Ordenanza que a continuación se
transcribe:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona
ORDENANZA
10.633
ARTÍCULO
1°:
DECLÁRASE a la Municipalidad de Quilmes protectora de los bienes culturales y naturales existentes en su
Partido, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional 12.665/40 y en la
Ley Provincial 10.419/86.
ARTÍCULO
2°:
A los efectos de la presente Ordenanza se define PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES,
a los lugares o sitios, del dominio Público Municipal, o Privado, ubicados en
el Partido de Quilmes, y los bienes muebles o inmuebles del dominio público
municipal o privado, ubicados en el Partido do Quilmes, y en el caso sean del
dominio público Provincial o Nacional o del Culto Religioso reconocido por la
Constitución Nacional, y en este único caso se exceptúa del instituto de la
expropiación, que por su historia, estilo arquitectónico, conformación
urbanística, aporte al paisaje, valor ambiental y/o valor artístico, son
representativos de la identidad quilmeña y pertenezcan a las categorías
que a continuación se numeran:
a) Edificios,
monumentos, museos, sitios históricos, yacimientos arqueológicos, antropológicos
y paleontológicos.
b)
Fauna y flora autóctona, espacios naturales, reductos forestales, parques,
plazas, paseos y cualquier ámbito representativo por su conformación, su valor
paisajístico o su valor ambiental.
c)
Obras debidas al genio individual o colectivo, referidas a las artes,
literatura, música, pintura, dibujo, fotografía, ciencia, tecnología y
cualquier otra expresión cultural representativa de esta comunidad. Esta
enumeración no es taxativa, sino ejemplificadora de las expresiones culturales
cuya protección se procura.
ARTÍCULO
3°:
La declaración do PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES, a bienes
susceptibles de preservación y conservación, se realizará únicamente mediante
Ordenanza municipal.
ARTÍCULO
4°:
La declaración de PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES, tiene por
objeto favorecer la preservación y conservación de los bienes, sumando al valor
material, el valor del reconocimiento que implica la mencionada declaración.
ARTÍCULO
5°: CRÉASE en el ámbito do la Municipalidad de Quilmes la COMISIÓN DE
PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES (C.M.P.Q,)
ARTÍCULO
6°:
La C.M.P.Q. llevará a cabo la planificación, ejecución y control de las políticas culturales de conservación y
preservación do los bienes declarados PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL O NATURAL
DE QUILMES.
ARTÍCULO
7°:
La C.M.P.Q. estará integrada por tres representantes del Honorable Concejo Deliberante y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal. Los integrantes por el H.C.D. serán uno por
cada uno de los tres bloques con mayor representación en el Cuerpo. La C.M.P.Q.
será presidida por el concejal que represente al bloque con mayor
representación dentro del Cuerpo.
ARTÍCULO
8°: La C.M.P.Q. podrá solicitar el asesoramiento o convocar a la
participación consultiva a la Escuela
Municipal de Bellas Artes de Quilmes, la Junta de Estudios Históricos de Quilmes,
la Delegación Quilmes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos
Aires, la Universidad Nacional do Quilmes, y otras instituciones, profesionales
o personas idóneas de reconocido prestigio con conocimiento específico sobre
los temas que requieran tratamiento.
ARTÍCULO
9°:
Todos los integrantes de la C.M.P.Q. tendrán voz y voto. En caso que la propia C.M.P.Q. haya convocado a una oficina
municipal, institución o persona en carácter de consultor o asesor, tendrán voz,
pero no voto.
ARTÍCULO
10°:
El Departamento Ejecutivo designará un profesional con título habilitante idóneo
para llevar adelante las gestiones y tareas de restauración y conservación de
los bienes declarados Patrimonio HISTÓRICO-CULTURAL de Quilmes, las que se
realizarán de acuerdo al Código de Ética y normas para el ejercicio profesional
del Instituto Americano para la Conservación de Bienes Históricos y Artísticos;
y otro profesional con título habilitante para llevar adelante las gestiones y
tareas de preservación y manejo de los bienes o sitios declarados Patrimonio
NATURAL de Quilmes, las que se realizarán de acuerdo a las buenas prácticas
ambientales.
ARTÍCULO
11°:
La declaración como bien del Patrimonio Histórico-Cultural o Natural de Quilmes Implicará:
a) Si se trata de
bienes del dominio público municipal, el compromiso por parte de la
Municipalidad de Quilmes de implementar las acciones y respetar las normas de
conservación, preservación y manojo que determine la C.M.P.Q.
b) Si se trata de
bienes de dominio privado, la firma de acuerdos con sus propietarios para
implementar acciones de restauración, conservación, preservación y manejo que
determine la C.M.P.Q. En caso de negativa de sus propietarios, el Honorable
Concejo Deliberante podrá declarar al bien de utilidad pública y sujeto a
expropiación, restricción que será Inscripta en los Registros Públicos
correspondientes.
c) Personas de
Derecho Público no Estatal.
ARTÍCULO
12°:
Para la realización de cualquier obra de demolición, refacción, ampliación,
reconstrucción sobre un bien declarado Patrimonio Histórico-Cultural o Natural
de Quilmes, se deberá contar con la autorización previa de la C.M.P.Q.
ARTÍCULO
13°:
Compete a la C.M.P.Q., con la relación a los bienes mencionados en el Artículo
2°, lo siguiente:
a) El relevamiento,
registro Inventario y valoración. A tal efecto se llevará un REGISTRO ÚNICO
DE BIENES CULTURALES Y NATURALES.
b) La elaboración de
proyectos de normas relacionadas con los referidos bienes.
c) La ejecución o
puesta en marcha de p r s rama de manejo, conservación, preservación,
restauración, reutilización y refuncionalización.
d) La propuesta y
ejecución do programas de asistencia técnica a personas o instituciones
públicas o privadas.
e) La propuesta y
ejecución de programas de difusión y publicación do obras, investigaciones y
estudios.
f) Proponer la
declaración como bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural do
Quilmes, a los muebles e inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o
inmuebles propiamente dichos, públicos municipales o privados, que so
consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia,
arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo,
tecnología, ciencia, o por su entorno natural paisajístico.
g) Proponer Áreas de
Protección Histórica a espacios con conjuntos urbanos que por sus valores
históricos, arquitectónicos, urbanísticos o ambientales constituyen ámbitos
claramente identificables como referentes de nuestra cultura y nuestro paisaje.
h)
Proponer la concertación de convenios con organismos públicos o privados
nacionales o Internacionales, para la ejecución de las intervenciones qué se
efectúen sobre dichos bienes, las que deberán llevarse a cabo bajo la
supervisión y dirección de la C.M.P.Q.
i)
Tramitar acuerdos con los propietarios relativos a la conservación,
preservación y manejo, cuando se trate de bienes del dominio privado.
j)
Realizar las gestiones necesarias para la restitución de bienes muebles,
susceptibles de ser declarados Patrimonio Histórico-Cultural de Quilmos, que se
encuentre en poder de personas o instituciones públicas o privadas.
k) Dictar normas
relativas al manejo, conservación y preservación, cuando se trate de bienes de
dominio público.
l) Aprobar la
realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza sobre los bienes
declarados por aplicación de la presente Ordenanza.
m) Proponer la
incorporación de los bienes declarados a la zonificación correspondiente, según
las normativas para las Zonas U (Urbanizaciones Especiales) de preservación del
patrimonio, establecidas por la Ordenanza 10.337/06, modificatoria de la
Ordenanza 4545/79.
ARTÍCULO
14°:
La C.M.P.Q. a los efectos de dar cumplimiento de los fines asignados, tiene
atribuciones para:
a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar a
los bienes mencionados en el Artículo 2°.
b)
Registrar las denuncias que so formulen sobre obras o
trabajos que afecten a los bienes mencionados en el Artículo 2°.
ARTÍCULO
15°
Las personas de existencia física o ideal, que infrinjan la presente Ordenanza mediante ocultamiento,
destrucción, modificación, intervención, transferencia ilegales o exportación
de bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de Quilmes;
serán penadas con una multa de entre 3.000 (tres mil) a 70.000 (setenta mil)
módulos.
ARTÍCULO
16°:
Los bienes muebles o inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos
municipales o privados, declarados Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de
Quilmes, estarán libres del pago de tasas municipales y no podrán ser
intervenidos en todo o en parte, ni ser vendidos, transferidos, gravados,
prendados, hipotecados o enajenados, sin intervención y aprobación de la
C.M.P.Q.
ARTÍCULO 17°: Ningún bien mueble público municipal, declarado
Patrimonio Cultural de Quilmes, podrá ser sacado del país, sin dar intervención
previa a la C.M.P.Q.
ARTÍCULO
18°:
Ningún bien mueble privado declarado Patrimonio Histórico-Cultural de Quilmes, podrá ser sacado del país sin dar intervención
previa a la C.M.P.Q., la que podrá gestionar su adquisición cuando lo considere
conveniente por razones de interés público.
ARTÍCULO
19°: El titular de un bien privado declarado Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural
de Quilmes estará obligado a permitir la intervención de la autoridad
competente en los casos previstos en la presente Ordenanza, en aras del interés
público.
ARTÍCULO
20°:
Los Valores por los cuales se hallan protegidos los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de
Quilmes, sean estos públicos municipales o privados, deberán ser respetados en
todo permiso de obra o proyecto que los afecte en todo o en parte, y no podrá
ser modificado el aspecto exterior o interior de los bienes.
ARTÍCULO
21°:
La C.M.P.Q. deberá expedirse en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, en todo permiso de obra
y proyecto en los que corresponda su intervención.
ARTÍCULO
22°:
Todo titular do permiso de obra en la vía publica, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar
tareas quo puedan afectar un bien Inmueble declarado Patrimonio
Histórico-Cultural y/ Natural de Quilmes, deberán efectuar una presentación
ante el organismo municipal correspondiente, previo a la realización de los
trabajos, debiendo resolver la respuesta en un plazo no mayor a 30 (treinta)
días hábiles, exceptuando los casos de emergencia.
ARTÍCULO
23°:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 24°: DERÓGASE la
Ordenanza 6953/01 y toda otra normativa que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO
25°:
COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.
QUILMES,
6 de febrero de 2007
Sin
otro particular, saludo a Ud. con la consideración más distinguida
OMAR MAJO FERNANDO
RIZZI
Secretario
Legislativo de HCD de Quilmes Presidente H.C.D. de Quilmes
Compilación
y compaginación Chalo Agnelli
Asesor
emérito de la Junta de Estudios Históricos de Quilmes
Colaboración Arq. Marta Oliva, miembro de la mencionada Junta y de la
Asociación
Historiadores Los Quilmeros