Recorriendo las páginas de viejos periódicos quilmeños no deja de
asombrar al curioso amanuense la cantidad de actividades que llenaron la vida
del Maestro Atanasio Antonio Lanz.
Sobre todas, prevaleció el combate incansable
y pertinaz contra el analfebetismo y la preocupación - y ocupación - para
que nadie quede fuera del sistema educativo. Hostigando todo tipo de estrechez
mental de algunos conservadores de la época.
La escuela de Artes y Oficios que luego sería la primera Escuela Técnica
que tendría Quilmes también tuvo al Maestro Lanz como propulsor.
Es merecido señalar el poder de convocatoria que tenía este hombre; su
mensaje convincente, la claridad con que transmitía sus ideas, de modo tal que
llegaban clarividentes a todos por igual, instruidos o no, acomodados o
carentes, hacían girar la clavija que ponía en marcha el motor para
llegar a sus fines, como sucedió con la Escuela Normal a partir de 1911 y que culminó con la exitosa fundación el 23 de octubre de 1912.
Chalo Agnelli
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Retrato de Atanasio Antonio Lanz realizado por la artista María Rizzo |
Noticia del MAGAZINE – SOCIAL A.B.C. Quilmes, domingo 28 de agosto de
1927 Año I Nº 9 – Pág. 5
LA LIGA NACIONAL DE EDUCACIÓN PATROCINA
UN INTERESANTE PROYECTO DEL PROFESOR DON ATANASIO ANTONIO LANZ.
El prestigioso vecino y educacionista señor Atanasio Antonio Lanz, ha logrado
un nuevo y valioso triunfo en su vida consagrada al magisterio, obteniendo que
la Liga Nacional de Educación, haga suyo, el importante proyecto de que es
autor, para la creación de escuelas municipales de Artes y Oficios de varones y
profesionales de mujeres.
Con tal motivo la Liga ha enviado una circular a los intendentes y concejales
de todos los municipios de la República, solicitando se interesen por la feliz
iniciativa del señor Lanz. Suscriben la nota el señor Carlos Vega Belgrano como presidente y los señores A. Braceras
Haedo, Andrés C. Campero y Elvira Seijó, secretarios.
Los considerando de la resolución expresada, sintetizan el pensamiento
del autor y la asociación que ha hecho suyo el proyecto.
Transcribimos esas palabras:
Considerando:
1º.- Que la cultura general del
requiere la instalación de numerosas escuelas prácticas de las siguientes
especialidades, destinadas a jóvenes que hayan cursado un mínimo de instrucción
primaria determinada, a saber:
a) Para varones: carpintería, electricidad, mecánica general,
esterillado, talabartería, herrería, telegrafía, alpargatería, industrias
rurales, etc.
b) Para mujeres: cocina repostería, planchado, corte y confección de
trajes internos y externos, sombreros, guantes, medias, corbatas, etc.
2º.- Que las municipalidades del país son autoridades que pueden contribuir
brillantemente al éxito de este pensamiento, en razón de conocer más de cerca
las necesidades sociales de sus pueblos, así como el de disponer de abundantes
recursos económicos para cumplir con ese ideal progresista.
3º.- Que la ley orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires en
su art. 47, entre las atribuciones que le acuerda a esas corporaciones, contiene
las siguientes: Inciso 6º) Establecer casas de corrección y de trabado; y en el
inciso 17º) la de auxiliar a los jóvenes pobres para procurarse un arte u
oficio, etc.
4º.- Que la misma ley Municipal de la Provincia de Entre Ríos, en su
art. 68, inciso b), establece: propender a la fundación de escuelas
agronómicas y talleres de enseñanza industria, granjas, etc.
En el inciso 5º) dice: Velar por la educación; a) fundando escuelas de
artes y oficios y de adultos y artesanos.
5º.- Que el art. 56, inciso 6º) de la ley de la materia, de la Provincia
de Salta, estatuye: Propender a la conservación de la moral y buenas costumbres
y a la propagación y mejora de la instrucción primaria, disponiendo el
establecimiento de escuelas primarias de artes y oficios, en la medida de sus
recursos, etc.
6º.- Que en San Luis, rige la disposición del art. 14, inciso 22), de
la ley municipal con este contenido: Establecer escuelas de artes y oficios.
7º.- Que las leyes respectivas de las provincias de Córdoba, Corrientes,
Jujuy, La Rioja y Mendoza, manifiestan como atribución y deber de los
gobiernos comunales, la de establecer casas de corrección y de trabajo.
8º.- Que el inciso lº, art. 50, ley 1260 para la Capital Federal, sostiene
lo mismo, con la ampliación del inciso 4º) que dice; Vigilar y proveer a la
educación de jóvenes pobres en establecimientos fabriles e industriales.
9º.- Que si bien las leyes que organizan el poder municipal de las
provincias de Catamarca, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, no
detallan la facultad educacional-industrial de los municipios, no debe
entenderse como negación de atribuciones en el sentido de poder establecer
esas entidades.
10º.-
Que algunas municipalidades, como
la de la Capital Federal, la de Veinte y Cinco de Mayo
(sic) de la Provincia de Buenos y otras
sostienen escuelas parácticas de desteminadas especialiades con todo éxito, y
11º.- Que en la mayoría de las ciudades y pueblos los argentinos se
cuenta con personas, capacitadas para dirigir
esas instrituciones.
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El Maestro Lanz junto al Prof. José D. Sosa del Valle, director fundador de la Escuela Normal, en el Salón de la actual Casa del Cultura, durante un homenaje a docentes jubilados - 1926 |
FUENTE:
Revista ilustrada A.B.C. de la empresa editorial "El Plata", domingo 28 de agosto de 1927.
Investigación y compilación Prof. Chalo
Agnelli
Colaboración Prof. Mora Camarero Deprati de
Barati
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