Discriminación por ser mujer, india, morena y pobre. Su caso, desconocido por el común, tiene relevancia para entender la situación de la mujer del pueblo reducido que nos dio gentilicio y toponimia.
Micaela, algún día, también, tendrá su placa junto a la de la cacica, en el monolito sobre el que se halla la runa de Teófilo Yapura, frente a lo que fue el viejo cementerio indio y hoy es el atrio de la Catedral, pues allí también fueron depositados sus restos.
Vaya esta historia, para no quedarnos siempre en la historia de las orillas de la Reducción de los Quilmes veamos que acontecía en el meollo de la misma siguiendo el documento más riguroso que hasta ahora se haya hecho sobre quilmes y acalianos desde sus luchas, derrota y extinción en las orillas del Plata, el libro “Quilmes Colonial” de la profesora Guillermina Sors, la primera historiadora aborigenista de nuestra historiografía, editado por el Archivo Histórico de la Prov. de Buenos Aires en 1937. [1] En dicho libro la historiadora da documentada información de los abusos que sufrieron y también los mestizos, negros, mulatos y zambaigos [2] libres que se incorporaron a la Reducción.
CAJAS DE COMUNIDAD
“Los tributarios de la reducción no siempre fueron quilmes y acalianos, pues también pagaron tasa los indios de otras parcialidades que se fueron agregando al pueblo. En cambio, no la abonaron los españoles que se agregaron.” [3]
Seguimos textualmente los párrafos referentes que se exponen en el “Quilmes Colonial”:
La reducción de los quilmes, aparte de ofrecer un ejemplo de aplicación del sistema de tributos y mitas, demuestra los vicios en que se incurrió al llevar a la práctica la reglamentación legal respectiva.
La legislación vigente al fundarse el pueblo disponía la imposición de tributos, o sea contribuciones anuales de los indígenas, y fundaba esta exacción en el hecho de ser ‘cosa justa y razonable, que los Indios que se pacificaren, y redujeren a… obediencia y vasallaje” dieran tributo al Rey (recordemos que la Reducción de los Quilmes era una encomienda real, el encomendero era el rey) ‘en reconocimiento del señorío y servicio que como … súbditos y vasallos deben, pues ellos también entre sí tenían costumbre de tributar á sus Jefes y Principales.’ Seguidamente, establecía, que ‘los Españoles á quien se encomendaren, lleven estos tributos porque cumplan con las cargas a que están obligados’, reservando para el Rey las contribuciones de los indios de las ‘Cabeceras y Puertos de Mar, y las demás Encomiendas y Pueblos incorporados, y que se incorporaren a la Corona. [4] Conforme a ello el pueblo de los quilmes, incorporado a la Corona, debía tributar para el Rey.
Enunciado este precepto fundamental, dicha legislación disponía que pagarían tasa o tributo todos los indios de 18 a 50 años, con excepción de las mujeres, los caciques, sus hijos mayores y los alcaldes, agregando una serie de resoluciones referentes al valor de las tasas, a la suspensión de su cobro en ciertas oportunidades, y a su aplicación a otros fines que la predicha retribución de los encomenderos.” [5] […] En un meditado estudio sobre el régimen de la tierra en la colonización española ha sido puesto de relieve, en clara síntesis, el carácter y finalidad de esta institución comunal. Afírmase en ese estudio que sus fondos debían emplearse a beneficio común de los indígenas en sostén de hospitales; auxilios a viudas, huérfanos, enfermos e inválidos; ayudas para sufragar gastos de misiones, colegios y demás elementos de conversión; sostén de seminarios y colegios para hijos de caciques; para permitir a los indios realizar sin detrimento de sus bienes individuales el pago de tributos; y por fin «en ayuda, socorro y alivio en sus restantes necesidades. Agrégase que a estas Cajas pasaban ‘todos los bienes en oro, plata, reales, barras, joyas, especies o cantidades’ que ‘el cuerpo y colección de los indios de cada pueblo’ tenía, y que su caudal se alimentaba de tres distintas fuentes de ingreso, una agrícola, otra industrial y otra censal.
En efecto, ingresaba al caudal de comunidad el producto de los frutos obtenidos mediante el cultivo de fracciones de terreno que los indígenas realizaban colectivamente, el de ciertas industrias practicadas en igual forma, y los censos a que entregaban sus tierras comunes y el propio caudal de las Cajas.[6]
MALVERSACIÓN DE FONDOS TRIBUTARIOS
El Protector de Naturales José Márquez de La Plata, [7]administrativo de la colonización española de América, responsable de atender el bienestar de las poblaciones nativas, inicia en 1798 un expediente, ante el Virrey Antonio de Olaguer Feliú, interino por la muerte de Pedro Melo de Portugal y Villena., un amparo promovido por la quilmes Micaela Illescas, viuda del regidor indio Javier Martínez, para que “gestionase la reparación de la destruida habitación en que vivía, con fondos provenientes del arriendo de terrenos del pueblo, según correspondía por ley y justicia; pues constaba que la labranza colectiva de tierras del común, el Virrey destinaba a otros fines, temporariamente el socorro de viudas pobres, las sumas recaudadas mediante el arriendo de las citadas tierras comunales del pueblo”; según lo había instituido por el Corregidor Zeballos, cuando en rigor, esos fondos deberían haber sido percibidos por el Cabildo Indígena y distribuidos por el mismo en obras de beneficio general, y en las retribuciones por los servicios prestados por sus propios funcionarios. Las gestiones de reparación, indicaba, al Virrey utilizar los fondos que redituaban el arriendo de los terrenos comunales del pueblo, como estaba establecido por ley y justicia.
EL CASO MICAELA ILLESCAS [8]
“En su primer escrito el Protector pidió que se diera orden al Cabildo de los quilmes a fin de que costease la reparación con los fondos expresados, o explicase los motivos que tuviere para no hacerlo. El Virrey accedió al requerimiento, y en consecuencia se expidió el Cabildo hacia agosto de 1798, expresando, en síntesis, que la reclamante podía remediar su situación trabajando y amparándose en sus familiares, y que los 9 pesos que cobraba por año de arrendamientos sólo alcanzaban para atender la subsistencia del alcalde o juez indio y los ‘demás gastos que ocurren’. A raíz de este informe, el Protector solicitó que se pidiese la opinión del cura del pueblo, quien la expresó en un escrito firmado el 10 de octubre de 1798, donde manifiesta que era justa la ayuda requerida por la india Micaela Illescas, que también debía prestarse análogo socorro a otras viudas pobres, que el alcalde indio debía ser pagado por los vecinos del pueblo y no con los arriendos, y que era conveniente la designación de otro recaudador y administrador de estos últimos. En poder de estos antecedentes, el Protector propuso entro otras cosas, que se pidiere al cabildo un informe sobre la inversión dada a los alquileres percibidos durante los diez últimos años, se nombrase recaudador al alcalde de hermandad del Partido, se le ordenase, diese cuenta de la suma reunida con la primer recaudación y las sucesivas hasta su reparación del cargo, y se procediese a la distribución según correspondía. El Virrey proveyó en conformidad el 16 de octubre de 1799 y en consecuencia el alcalde de hermandad Faustino Rodríguez Flores, cobró los alquileres correspondientes al año 1799, los que sumaron 15 pesos que distribuyó entre Micaela Illescas, Tomasa Navarro y María Martínez. Las últimas actuaciones del expediente demuestran que el 21 de octubre de 1801, conforme a una nueva petición del Protector, se restableció el antiguo estado de cosas, asignándose nuevamente al Cabildo el cobro e inversión de los arriendos por haber fallecido las favorecidas con la resolución de 1799. [9]
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