La creación de la “Brasserie Argentine Quilmes” en 1888, en
París, fue providencial para el pequeño pueblo del “gransurboranerense”, donde por el nombre de la empresa ya se tenía
pensando el punto donde se instalaría. Pocas referencias hace el historiador
José A. Craviotto en su “Quilmes a través
de los años”, pero investigaciones posteriores, como “Evolución Industrial de Quilmes” del Lic. Jorge Héctor Levoratti,
que en el Boletín N° 2, de 1987, de la Junta de Estudios Históricos, se titula “Historia de la Industria Quilmeña” (ver en este Blog), se
revela el indiscutible alcance que la Cervecería tuvo para el crecimiento, el
progreso, la evolución social y el alto relieve nacional que esta Partido y su
zona de influencia adquirió a lo largo de poco más de 120 años.
Según el
periódico el Quilmero, la población toma conciencia de la instalación de la
fábrica el 28 de o0ctubre de 1888. Esto incrementa la venta de los terrenos de
los alrededores, valorizándose de manera interesante y cuando se iniciaron las
obras fabriles los loteos elevaron su cotización. En 1869 los habitantes del
Partido eran 8431 y según el censo nacional del partido de 1895 la población
había ascendido a 3617 personas más, o sea, 12.048 habitantes en 26 años. Un
incremento del 23,82%. Pero la variación de la estructura demográfica con el
ingreso de la inmigración “significó una
modificación en el mercado consumidor”. Además de obreros cerveceros,
artesanos, comerciantes de todos los ramos, vendedores ambulantes, albañiles,
carpinteros, pedreros, carreros, etc., etc. Y luego con el impulso de vecinos
como don Santiago Valerga, que tenía su fonda-posta-almacén “La Colonia” junto
a la fábrica, crearon una mutual, la Sociedad de Artesanos de la Colonia. Todo
a la sombra extensa, floreciente, a veces, implacable otros de la Cervecería
Argentina Quilmes. Y con su riqueza también se enriquecieron sus fundadores y
los descendientes de estos, lo que con los años produjo serios desencuentros
entre el empresario y la renta pública.
Del libro "Los Perduellis" del periodista José Luis Torres, quien destapó la estafa de la sucesión Bemberg al Ministerio de Educación de la Nación.
EL JUICIO SUCESORIO DE
LOS ESPOSOS BEMBERG [1]
El juicio sucesorio de los esposos
Bemberg fue promovido en esta capital, por Otto Eduardo Bemberg, el 12 de
noviembre de 1937, ante el señor juez doctor Míguez, secretaría Torrá. Este
acto del heredero no ha sido una determinación suya espontánea; al contrario,
tuvo por causa una denuncia de vacancia de herencia, formulada el 27 de
febrero de 1937, ante el Juzgado en lo Civil a cargo del doctor Dobranich,
secretaría Rodríguez Larreta.
Al iniciar la sucesión de sus
padres, el heredero nombrado declaró como único haber hereditario la
suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS, TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS moneda nacional de curso legal ($ 658.313.34), depositada en
dinero efectivo en la sociedad anónima “Crédito Industrial y Comercial
Argentino”. Esta entidad era una de las principales casas de banca del causante
en nuestro país. Frente a esa manifestación de bienes, tan insignificante con
relación a los cuantiosos caudales manejados por Bemberg, cabe toda clase de
interrogantes y conjeturas: “¿Solamente a $
658.313.34 se habían reducido las valiosas inversiones de Bemberg en las
múltiples empresas de todo linaje de las cuales fue alma, nervio y exclusivo
capitalista?”. La verdad la develó el periodista José Luis Torres, el fiscal de
la “década infame”, ante la justicia y ante la opinión pública con el libro
“Los Perduellis” de 1943, donde revela que los Bemberg llegaron a deber al Estado por el impuesto a la herencia $181 millones en 1941. Esta defraudación fue tolerada y legitimada por los sucesivos gobiernos de la "década infame".
En respuesta los hermanos Otto
Eduardo Bemberg y Federico Otto Bemberg, en nombre de su familia y la
corporación presentaron a la difusión pública, en medios de prensa del país y El Sol de Quilmes, esta SOLICITADA.
"PARA
DISIPAR ERRORES"
Posteriormente, ingresaron al haber personal de nuestro
padre acciones de algunas de esas sociedades que antes formaban parte del
activo de aquélla y que la Brasserie repartió entre sus accionistas (títulos de
la Sociedad Auxiliar Fabril Agrícola y Comercial, de la Cervecería Palermo y de
la Cervecería Schlau)
Nuestro padre fue además accionista desde su fundación de
la sociedad anónima Argentina Santa Rosa Estancias y socio de la sociedad
francesa colectiva, O. Bemberg & Cía. de París.
En cuanto a la sociedad anónima, francesa Brasserie
Argentine Quilmes, madre de las demás, pues era poseedora de acciones de otro
número importante de sociedades Argentinas, entre ellas, el Crédito Industrial
y Comercial Argentino, la Primera Maltería Argentina, la
Compañía Argentina de Inmuebles, etc., nuestro padre nunca, llegó a poseer más
del 40 % de sus acciones encontrándose el 60% restante diseminado entre
numerosos accionistas en nuestro país y en el extranjero.
De la Sociedad Anónima Santa Rosa Estancias Limitada, en
cambio, nuestro padre poseía desde su fundación 625 acciones sobre un total de
800.
En el año 1925, don Otto S. Bemberg se retiró de la sociedad O. Bemberg
& Cía., recibiendo su parte y esa Sociedad fue liquidada por nosotros
alrededor del años 1934. Pero ya desde varios años antes de su fallecimiento,
nuestro padre empezó a preparar su retiro definitivo de los negocios y a
repartir sus bienes entren sus hijos, lo que quedó consumado alrededor de los
años 1929-1930, para cuya fecha se había desprendido de la totalidad de sus
bienes, los que, como hemos dicho antes, se encontraban todos en Europa.
Ningún impuesto correspondía pagar en la República Argentina desde que la
transmisión se había efectuado en Europa, donde se encontraban las acciones.
Ninguna ley argentina gravaba ese acto, en primer lugar, por tratarse de una
donación realizada fuera de la jurisdicción nacional.
En segundo lugar, por ser esos bienes acciones al portador (bienes muebles)
situados en el extranjero y en tercer lugar, por no existir acto alguno de
exteriorización de la transmisión ante los jueces o ante escribano de registro
del país como 1o exige la ley de impuestos a las herencias.
En cuanto a varios inmuebles de pertenencia de nuestros padres, existentes
en el país, fueron transferidos en 1930 a una sociedad anónima argentina
pagando el impuesto a la transmisión gratuita en el acto de esa transferencia.
Al ocurrir en Europa el fallecimiento de nuestra señora madre el día 21 de
diciembre de 1931 y el de nuestro señor padre el día 29 de febrero de 1932,
estos, aparte de algunas sumas de dinero en efectivo, no tenían ya, sino uno que
otro usufructo que se extinguió con su fallecimiento y un depósito en la
República Argentina de algo más de $ 600.000 m/n.
La existencia de ese depósito dio lugar a que tuviéramos que iniciar el
juicio sucesorio en nuestro país, donde el mismo fue denunciado como único bien
sujeto a impuesto. No podíamos proceder en otra forma.
Huelga decir que se entraría francamente en el absurdo si se pretendiese
insinuar que al fundar la Brasserie Argentina Quilmes en Francia, en el año
1888, se hubiera podido prever que en el año 1904 se dictaría en la República
Argentina una ley que gravara la transmisión gratuita de bienes de padres a
hijos y que, por lo tanto, la constitución de esa sociedad francesa hubiera tenido
por objeto preparar la evasión de los impuestos creados por esa ley argentina.
Por lo demás, aparece evidente, que por la naturaleza de las industrias
fundadas por nuestro padre, en las cuales participaron numerosas otras
personas en proporción preponderante, no era posible adoptar otra forma que la
anónima.
Ahora bien, como la ley 8.890 no gravaba sino los actos de transmisión
gratuita de bienes situados en el país, y exteriorizados ante escribanos o ante
los jueces de la República y nada disponía en el sentido de gravar los títulos
de sociedades anónimas situados y transmitidos en el extranjero por la sola
circunstancia de que las sociedades emisoras tuvieran bienes en el país, motivo
por el cual ciertas transmisiones a título gratuito llevadas a efecto en la
República no estaban gravadas por dicha ley, como no lo estaban las
transmisiones de acciones situadas en el extranjero, aunque esas sociedades
poseyeran todo su activo en la República, el actual gobierno, por decreto ley N°
6.755 de 26 de agosto de 1943, declarado aclaratorio de la ley 8.890 y sus
complementarios, dispuso que en lo sucesivo el impuesto se aplicaría a toda
transmisión producida o exteriorizada a partir de la fecha, como así también a
las ya exteriorizadas en los diez años anteriores, y dispuso, asimismo, que en
toda transmisión a título gratuito cuya exteriorización esté sujeta a
impuesto, conforme a la Ley Nacional número 8.890 y sus complementarias, se
considerará que forma parte del activo transmitido, la parte proporcional al
valor del activo neto de las corporaciones, sociedades, asociaciones o
cualquier entidad constituida en el país o en el extranjero, representada por
acciones partes, certificados u otros títulos en poder de los sucesores, que
den a éstos o que representen, el derecho a una parte proporcional del activo o
a una parte, proporcional de los beneficios o una parte proporcional del
remanente de los bienes en caso de liquidación.
A pesare de ser muy discutible que ese decreto nos comprendiera, ya no
alcazaba a ninguna donación o sucesión que hubieran tenido lugar antes de los
diez años de su fecha, y las donaciones a que anteriormente hiciéramos referencia
tuvieron lugar antes del año 1930 y, por lo tanto, la última de ellas trece
años antes del mismo, decidimos no plantear esa cuestión jurídica y someternos
al pago del impuesto.
No queríamos aparecer como tratando, de evitar el pago de un impuesto que
el Gobierno, al dictar ese decreto, parecía considerar procedente. No
discutimos pues la aplicabilidad a nuestro caso del decreto ley referido,
renunciamos por nuestra parte a alegar su inconstitucionalidad y nos presentamos
ante el Juez de la Sucesión, depositando la suma de nueve millones de pesos
con arreglo a una liquidación provisoria, sujeta a la definitiva que debía
practicar el Consejo Nacional de Educación cuando pudieran traerse de Europa,
al concluir la guerra, ciertas pruebas necesarias para llegar a ella.
No nos amparamos tampoco en el hecho de que la mayor parte de los bienes
pertenecientes a las distintas sociedades se encontraban en jurisdicción
provincial. Para hacer el depósito de los nueve millones de pesos, tomamos en
consideración el valor íntegro a la fecha del fallecimiento de nuestros
padres, de todos los títulos de sociedades que poseían bienes en la Argentina,
recibidos de ellos anteriormente y declaramos con la mayor exactitud posible
el número de acciones de cada sociedad recibidas directa o indirectamente por
nosotros, haciendo una justa valuación de las mismas en base a cotizaciones de
bolsa y a balances publicados y aprobados largos años atrás, cuando nada podía
permitir suponer que iba a dictarse el decreto de 20 de agosto de 1943.
Posteriormente esas cifras fueron ratificadas en una nota dirigida al
Señor Interventor del Consejo Nacional de Educación, en la que descomponiendo
también el balance de la Brasserie Argentine Quilmes y los de todas las
sociedades cuyas acciones ella posee, establecimos una suma algo menor de
250.000.000, como valor total del activo existente en el país en el año 1932,
y perteneciente a todas las sociedades que constituyen el grupo de la
Brasserie Argentine Quilmes, comúnmente conocido por el “Grupo Bemberg”, pero
aclarando que el máximo de participación que había alcanzado a tener nuestro
padre en ese conjunto de operaciones no llegó jamás a sobrepasar el cuarenta
por ciento, de modo que el valor de los títulos gravados por el decreto de
agosto de 1943, de que este se había desprendido en vida a favor de sus hijos
no alcanzaba a los cien millones de pesos moneda nacional.
Esperábamos después de ello confiadamente los resultados de la
investigación, pero las manifestaciones del Señor Presidente de la Comisión
Investigadora nos obligan a hacer otras aclaraciones.
Ante la, manifestación que consideramos extemporánea e injusta de que “el resultado de la
investigación permitirá levantar el pesado velo que ocultaba el secreto
manejo de la economía del país”, sería inútil afirmar que nunca hemos
manejado secreta ni públicamente la economía del país ni podríamos haberlo
hecho aunque lo hubiéramos pretendido.
Afortunadamente, la pujanza, económica de la República Argentina y la
solidez de su riqueza productora, así como su potencialidad financiera, están
fuera del alcance de toda órbita privada y escapan a la influencia de toda
combinación por grandes que fueran los capitales de que ésta dispusiera.
Pero es realmente injusto e inaceptable calificar de manejos, lo que
constituyen las actividades que venimos ejerciendo en el afán tesonero de todos
los días, durante el transcurso de varias décadas en el sentido de estructurar
grandes industrias modelos de producción, hijas de todos los progresos
técnicos y que cumplen un amplio programa de política social a favor del
bienestar y dignidad de gran número de obreros con altos salarios y asistencia
social en todos sus aspectos.
Como argentinos, nos sentimos orgullosos de que se nos dé la oportunidad de
sindicarnos como “pioneers” de innumerables iniciativas que han acelerado el
ritmo progresista de nuestra patria, que es la de nuestros padres y la de
nuestros hijos, y consideramos que la obra de nuestros antecesores:
y la propia en favor del desenvolvimiento comercial, económico y financiero
del país, es merecedora de toda consideración y respeto.
Nunca hemos hecho gala de nuestro esfuerzo y sólo las circunstancias
actuales pueden emplazarnos a hacerlo conocer. Pero ante la campaña de que se
nos hace objeto, asumimos ante las autoridades y el pueblo, el compromiso de
divulgarlo para que no se confunda lo que ha constituido siempre una política
de juiciosa reserva, propia
de los negocios en general, con una conducta secreta de
dudosos ocultamientos.
Entendemos que la propiedad privada es la base de la riqueza pública y no
puede ser motivo, de condena ni de críticas, y que el esfuerzo lícito y
continuado de tres generaciones, que no han ofendido a la moral ni a las buenas
costumbres ni perjudicado derechos de terceros ni el interés general, no pueden
constituir delito alguno ni siquiera simples infracciones a la ley.
Tenemos fe en el patriotismo de las personas que
ejercen el gobierno argentino y que han jurado cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional. Y confiamos plenamente en ese juramento que asegura para
todos los argentinos la vida, la tranquilidad, el respeto de la propiedad y el
de todos sus derechos.
OTTO
EDUARDO BEMBERG – FEDERICO OTTO BEMBERG Diario “El Sol”, jueves 13 de julio de
1944
|
Otto
Peter Friedrich Bemberg Drügg, Otto Sebastián Bemberg Ocampo y Federico Otto Bemberg Elortondo
El Sol 1951 (circa). Por Ley 14.122 de 1952 se dispuso la liquidación del grupo Bemberg. |
Compilación,
investigación y argumentación Prof. Chalo Agnelli
FUENTE
"El Sol", Quilmes jueves 13 de julio de 1944.
Ver en EL
QUILMERO del sábado, 18 de mayo de 2019 “La
Cervecería y Maltería Argentina Quilmes”
NOTAS
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