La
situación de apropiación de las Islas Malvinas por el imperio británico fue una
preocupación que viene de lejos. Agudizada por la fatídica guerra que la
dictadura cívico-militar, en 1982, terminó por ensanchar a una distancia
similar a la que hay entre nuestras islas, y la corona inglesa. En la fecha del
2 de abril EL QUILMERO reproduce este texto, continuando con la recuperación de
la múltiple obra del Dr. Craviotto, dispersa por diarios y revistas y folletos
que el público actual difícilmente podría conseguir. En esa fecha las Fuerzas
Armadas desembarcaron en las Islas Malvinas con el objetivo de recuperar ese
territorio, arrebatado por fuerzas británicas en el año 1833. De modo que cada
año se conmemora el “Día del Veterano y
de los Caídos en Malvinas”.
El Dr. Craviotto escribió el siguiente trabajo de investigación publicado en el periódico “El Plata” del 18 de junio de 1955 (Año XXXIII Nº 1538) Chalo Agnelli
SUELO MARÍTIMO CONTINENTAL
Las Islas Malvinas son una dependencia geográfica y geológica del continentes; esta circunstancia - las de estar ligadas en esa forma con la Patagonia - se considera como el mejor título de propiedad, superior por sí solo y con suficiente valor jurídico para acreditarla en aquellas islas, tanto por España como por la Argentina a partir de mayo de 1810.
La cuestión de derecho, es una situación que es meramente cuestión de fuerza, no debe dejarse de lado, ese es el objeto y el propósito de la “Semana de las Malvinas" en las escuelas y colegios: difundir y hacer saber todo lo relativo a las islas, sus antecedentes históricos, los derechos que asisten a la Argentina, las circunstancias en que fueron arrebatadas, etc. “Es el derecho que los estados han forjado a costa de tantos esfuerzos para regir sus relaciones; es una herencia demasiado preciosa para que sea corrompida con el fin de disfrazar los designios imperialistas de nación alguna" dijo Julius Goebel, profesor de Historia de la Universidad de Yale. El mismo autor se refiere ampliamente a las naciones imperialistas, en el caso de las Malvinas: “Parish (cónsul general británico en Buenos Aires) informó a Slacum (cónsul estadounidense en el mismo lugar), que las Provincias Unidas del Río de la Plata no tengan derecho alguno sobre las islas y costas y que Gran Bretaña jamás había abandonado sus derechos a las mismas”. Esa información fue completada por Parish, agregando “que pensaban aprovecharse cuando llagase el momento oportuno”; así consta en notas de Slacum al Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidor. Edward Livingston, de 9 y 20 de diciembre de 1831, fechadas en Buenos Aires.
COMANDANCIA MILITAR EN MALVINAS
El momento oportuno llegó al producirse la agresión de la fragata Lexington de la marina de guerra de los Estados Unidos, el 31 de diciembre de 1831. Previamente, en noviembre de 1829, el
encargado de negocios británico en Buenos Aires, Woodbine Parish, había protestado por el decreto del gobierno argentino de 10 de junio anterior firmado por el general Martín Rodríguez en ausencia momentánea del titular, general Lavalle, por el cual se establecía una comandancia militar en Malvinas. Después de su protesta de fecha noviembre de 1829, ya dicha, Parish en el curso del año 1830, “conseguía entrar en nuestro Archivo descubriendo manuscritos originales cuya ocultación podría interesar al gabinete de su patria, documentación que se encuentra ahora conservada en el British Museum de Londres.”
Fue así como en setiembre de 1832, el titulado encargado de negocios norteamericano Francis Baylies que “por su naturaleza no era apto para conducir una negociación tan delicada como lo era el asunto de las Malvinas” dice Goebel (frase que podría sintetizarse en “por compadrón”), pudo escribir a sus superiores que el representante británico en Buenos Aires le había manifestado, acerca del viaje de la goleta de guerra Sarandí ordenado por el gobierno argentino días antes, “que esta medida del gobierno argentino obligará a Gran Bretaña a proceder decisivamente. Si ahora renuncian a sus derechos soberanos hará lo que nunca ha hecho. Ella no puede ceder un derecho suyo de carácter tan alto y tan bien fundado a esa nación insignificante”.
Y a su vez, el representante inglés escribió: “Encontré que el Encargado de Negocios Americano y su gobierno, estaban ya enterados y preparados para reconocer los derechos Soberanos de Su Majestad”.
Y en Londres a la reclamación que formuló el ministro argentino Dr. Manuel Moreno en mayo de 1833, contestó el jefe de gabinete vizconde Palmerston, en determinado momento: “con una frase no exenta de humorismo, Mr. Baylies ha contestado ya por nosotros”. Por eso, a las actividades y a los nombres de Parish y de Slacum, se refirió así Paul Groussac: “...y la situación habría podido eternizarse si inesperadamente no hubiera sobrevenido un tercer ladrón que provocaba, dos años después (en 1833) una solución imprevista”. Todo ello para que no sean disfrazados los designios imperialistas de nación alguna, al decir de Goebel.
¿AMÉRICA PARA LOS AMERICANOS…?
Sin dejar de reconocer los enormes progresos, el adelanto de la instrucción pública y de las bibliotecas y de los mil detalles que no escapaban a su ojo vigilante, Sarmiento advertía estas cosas, en los Estados Unidos: “Contra la violencia y la injusticia de los yankees
no hay apelación en la tierra”, decía en 1849, pues en 1865, en su libro sobre Lincoln, tomo XXVII de sus Obras Completas, pregunta si el principio “América para los americanos, no encierra un doble sentido, como las respuestas del oráculo de Delfos”.
La vinculación geográfico-geológica, es decir, la continuidad de las islas al continente hace que dependan de España o de sus sucesores legales. La dependencia originaria se debe a bulas y tratados por las que el Papa adjudicó a España la propiedad de islas y tierras descubiertas o a descubrirse al oeste del meridiano geográfico convenido poco después del descubrimiento de América. Por entonces reinaba en Inglaterra el rey Enrique VII; “siendo un príncipe católico, no pudo dejar desobedecer la bula papal que daba el nuevo continente a España. A pesar de ello, sus súbditos hacían pescas muy lucrativas en las brumosas costas de Terranova y en 1502, algunos indígenas americanos fueron llevados a su presencia. Su sucesor, Enrique VIII fue, al principio, igualmente escrupuloso, pero cuando en 1533, se desembarazó de su consorte Catalina de Aragón, quedó, libre de compromisos españoles y aspiró a hacer de Inglaterra una potencia naval dándole un poder marítimo y colonias”.
En realidad, ni la bula papal ni el tratado de Tordesillas obligaban a Gran Bretaña, por no ser parte en ellos. En 1580, la reina Elizabeth advirtió al embajador español que Inglaterra no reconocía la autoridad del Papa ni la validez de la Bula. Pero esa advertencia se formuló casi 100 años después de producidas aquellas, y antes y luego de la protesta, de la reina de Inglaterra asintió o dio conformidad o respetó la colonización española en las tierras que nos conciernen por actos de expreso reconocimiento, a lo largo de siglos hasta llagar al golpe de mano de 1833.
LAS TIERRAS DE UN CONTINENTE
La dependencia geográfica queda anotada muchas veces; en somera revista: en 1711 y 1717, en atlas publicados en Londres en la parte referente a nuestra Patagonia actual se dice, refiriéndose a la costa comprendida entré Cabo Vírgenes y Puerto Deseado que “volvimos desde allí a las islas que se unen a la costa este de la Patagonia y comienzan en la llamada Beauchesne, descubierta por un marino francés así llamado en 1701”; se trata de la isla Malvina oeste.
En 1748, ante un amago inglés a las islas, la contigüidad al
continente fue suficiente razón para detenerlo. El pedido de explicaciones español sobre el objeto de la expedición inglesa y la suspensión de la misma, aun con el pretexto inglés de ‘estudios hidrográficos’ que se admiten siempre, indican tanto la propiedad española como el reconocimiento inglés de esa propiedad cuya custodia, en la oportunidad, España encomendé a las autoridades de Buenos Aires. La contigüidad territorial sirvió nuevamente frente a la ocupación francesa de 1763. En 1764, dirá el diplomático español Magallón: “… las tierras adyacentes a un continente no pueden ocuparse sin el previo consentimiento del dueño del continente”. En 1765, es Francia quien queda convencida ante los evidentes derechos de España., “derivados de las Bulas y Tratados y reconstituidos por la apropiación secular del Continente vecino del que las islas dependen”.
España sostuvo – y le fue reconocido el derecho - que esos títulos dependientes de la contigüidad al continente eran anteriores a todos; “no hay descubrimientos que hacer en mis dominios", pudo decir y con esa base desalojó a Francia de su asiento en Puerto Luis, sin negarle por ello la prioridad de la ocupación efectiva, pero en territorio español.
POSESIÓN SOBERANA
En 1820, la fragata ‘Heroína’ de la marina de guerra argentina, ejerció actos de soberanía y tomó posesión de las islas en presencia de numerosos buques extranjeros; entre ellos el bergantín estadounidense ‘General Knox’. Al año siguiente el periódico ‘The Salem’s Gazette,’ de Salem, estado de Massachussets, lugar de matrícula del bergantín, dio noticias del acto. Se encontraba también el bergantín del servicio hidrográfico inglés ‘Jane’, al mando del capitán James Wedell, célebre explorador y comandante en la marina real; quien no manifestó reservas ni hizo ninguna objeción al acto.
En 1823, los Estados Unidos reconocieron la independencia argentina con la asignación territorial que correspondía al antiguo virreinato, de acuerdo a datos y mapas remitidos a aquel gobierno por los comisionados estadounidenses enviados al efecto. Ni aquella nación ni Inglaterra objetaron nada acerca de Malvinas. En diciembre de ese año, al leer su mensaje a la Legislatura, decía Bernardino Rivadavia que había enviado un ministro argentino a Washington, el general Alvear, quien “va encargado de insinuar al gobierno de aquella República que ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia sus límites reconocidos al tiempo de la emancipación” y agregaba; “ha llegado el momento de oponer los principios a la espada”, dignó corolario a la doctrina Monroe; con la sagacidad propia de su pensamiento parecía estar viendo v palpando cosas que otros ni aun columbraban confusamente.
En 1829, por decreto del 10 de junio, el gobierno del general Lavalle, al designar un comandante político y militar en Malvinas lo hace “por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento
de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires de cuyo gobierno dependían”. El ministro argentino Manuel Moreno al protestar ante el gobierno inglés por la agresión de 1833 decía: “considerando a las Malvinas como puntos accesorios al Continente y de consideración inmediata a su seguridad, porque en ella España (la propietaria anterior) era más razonable adjudicarse los puntos adyacentes a sus costas americanas que en otro poder separado por tres mil lenguas de mar”. Antes del arribo de la representación oficial argentina ante el gobierno de Estados Unidos, para efectuar la consiguiente reclamación, el diplomático estadounidense en Madrid consultó si el archipiélago de Malvinas estaba o no comprendido en la jurisdicción del virreinato de Buenos Aires, el historiador Navarrete le informó asegurándole la dependencia que había existido. En 1868, invocó la misma tesis Carlos Calvo, internacionalista argentino de renombre mundial: “La reclamación española ante Francia, por la posesión de Malvinas, se efectuó porque las consideraba como dependencia del Continente de la América”. Desde el punto, de vista geográfica, pues, las islas Malvinas fueron reconocidas como dependencia natural de la Patagonia, territorio argentino desde 1810, por lo que es racional que dichas islas pertenezcan al país de donde geográficamente dependen.
El Dr. Craviotto escribió el siguiente trabajo de investigación publicado en el periódico “El Plata” del 18 de junio de 1955 (Año XXXIII Nº 1538) Chalo Agnelli
SUELO MARÍTIMO CONTINENTAL
Las Islas Malvinas son una dependencia geográfica y geológica del continentes; esta circunstancia - las de estar ligadas en esa forma con la Patagonia - se considera como el mejor título de propiedad, superior por sí solo y con suficiente valor jurídico para acreditarla en aquellas islas, tanto por España como por la Argentina a partir de mayo de 1810.
La cuestión de derecho, es una situación que es meramente cuestión de fuerza, no debe dejarse de lado, ese es el objeto y el propósito de la “Semana de las Malvinas" en las escuelas y colegios: difundir y hacer saber todo lo relativo a las islas, sus antecedentes históricos, los derechos que asisten a la Argentina, las circunstancias en que fueron arrebatadas, etc. “Es el derecho que los estados han forjado a costa de tantos esfuerzos para regir sus relaciones; es una herencia demasiado preciosa para que sea corrompida con el fin de disfrazar los designios imperialistas de nación alguna" dijo Julius Goebel, profesor de Historia de la Universidad de Yale. El mismo autor se refiere ampliamente a las naciones imperialistas, en el caso de las Malvinas: “Parish (cónsul general británico en Buenos Aires) informó a Slacum (cónsul estadounidense en el mismo lugar), que las Provincias Unidas del Río de la Plata no tengan derecho alguno sobre las islas y costas y que Gran Bretaña jamás había abandonado sus derechos a las mismas”. Esa información fue completada por Parish, agregando “que pensaban aprovecharse cuando llagase el momento oportuno”; así consta en notas de Slacum al Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidor. Edward Livingston, de 9 y 20 de diciembre de 1831, fechadas en Buenos Aires.
COMANDANCIA MILITAR EN MALVINAS
El momento oportuno llegó al producirse la agresión de la fragata Lexington de la marina de guerra de los Estados Unidos, el 31 de diciembre de 1831. Previamente, en noviembre de 1829, el
encargado de negocios británico en Buenos Aires, Woodbine Parish, había protestado por el decreto del gobierno argentino de 10 de junio anterior firmado por el general Martín Rodríguez en ausencia momentánea del titular, general Lavalle, por el cual se establecía una comandancia militar en Malvinas. Después de su protesta de fecha noviembre de 1829, ya dicha, Parish en el curso del año 1830, “conseguía entrar en nuestro Archivo descubriendo manuscritos originales cuya ocultación podría interesar al gabinete de su patria, documentación que se encuentra ahora conservada en el British Museum de Londres.”
Fue así como en setiembre de 1832, el titulado encargado de negocios norteamericano Francis Baylies que “por su naturaleza no era apto para conducir una negociación tan delicada como lo era el asunto de las Malvinas” dice Goebel (frase que podría sintetizarse en “por compadrón”), pudo escribir a sus superiores que el representante británico en Buenos Aires le había manifestado, acerca del viaje de la goleta de guerra Sarandí ordenado por el gobierno argentino días antes, “que esta medida del gobierno argentino obligará a Gran Bretaña a proceder decisivamente. Si ahora renuncian a sus derechos soberanos hará lo que nunca ha hecho. Ella no puede ceder un derecho suyo de carácter tan alto y tan bien fundado a esa nación insignificante”.
Y a su vez, el representante inglés escribió: “Encontré que el Encargado de Negocios Americano y su gobierno, estaban ya enterados y preparados para reconocer los derechos Soberanos de Su Majestad”.
Y en Londres a la reclamación que formuló el ministro argentino Dr. Manuel Moreno en mayo de 1833, contestó el jefe de gabinete vizconde Palmerston, en determinado momento: “con una frase no exenta de humorismo, Mr. Baylies ha contestado ya por nosotros”. Por eso, a las actividades y a los nombres de Parish y de Slacum, se refirió así Paul Groussac: “...y la situación habría podido eternizarse si inesperadamente no hubiera sobrevenido un tercer ladrón que provocaba, dos años después (en 1833) una solución imprevista”. Todo ello para que no sean disfrazados los designios imperialistas de nación alguna, al decir de Goebel.
¿AMÉRICA PARA LOS AMERICANOS…?
Sin dejar de reconocer los enormes progresos, el adelanto de la instrucción pública y de las bibliotecas y de los mil detalles que no escapaban a su ojo vigilante, Sarmiento advertía estas cosas, en los Estados Unidos: “Contra la violencia y la injusticia de los yankees
no hay apelación en la tierra”, decía en 1849, pues en 1865, en su libro sobre Lincoln, tomo XXVII de sus Obras Completas, pregunta si el principio “América para los americanos, no encierra un doble sentido, como las respuestas del oráculo de Delfos”.
La vinculación geográfico-geológica, es decir, la continuidad de las islas al continente hace que dependan de España o de sus sucesores legales. La dependencia originaria se debe a bulas y tratados por las que el Papa adjudicó a España la propiedad de islas y tierras descubiertas o a descubrirse al oeste del meridiano geográfico convenido poco después del descubrimiento de América. Por entonces reinaba en Inglaterra el rey Enrique VII; “siendo un príncipe católico, no pudo dejar desobedecer la bula papal que daba el nuevo continente a España. A pesar de ello, sus súbditos hacían pescas muy lucrativas en las brumosas costas de Terranova y en 1502, algunos indígenas americanos fueron llevados a su presencia. Su sucesor, Enrique VIII fue, al principio, igualmente escrupuloso, pero cuando en 1533, se desembarazó de su consorte Catalina de Aragón, quedó, libre de compromisos españoles y aspiró a hacer de Inglaterra una potencia naval dándole un poder marítimo y colonias”.
En realidad, ni la bula papal ni el tratado de Tordesillas obligaban a Gran Bretaña, por no ser parte en ellos. En 1580, la reina Elizabeth advirtió al embajador español que Inglaterra no reconocía la autoridad del Papa ni la validez de la Bula. Pero esa advertencia se formuló casi 100 años después de producidas aquellas, y antes y luego de la protesta, de la reina de Inglaterra asintió o dio conformidad o respetó la colonización española en las tierras que nos conciernen por actos de expreso reconocimiento, a lo largo de siglos hasta llagar al golpe de mano de 1833.
LAS TIERRAS DE UN CONTINENTE
La dependencia geográfica queda anotada muchas veces; en somera revista: en 1711 y 1717, en atlas publicados en Londres en la parte referente a nuestra Patagonia actual se dice, refiriéndose a la costa comprendida entré Cabo Vírgenes y Puerto Deseado que “volvimos desde allí a las islas que se unen a la costa este de la Patagonia y comienzan en la llamada Beauchesne, descubierta por un marino francés así llamado en 1701”; se trata de la isla Malvina oeste.
En 1748, ante un amago inglés a las islas, la contigüidad al
continente fue suficiente razón para detenerlo. El pedido de explicaciones español sobre el objeto de la expedición inglesa y la suspensión de la misma, aun con el pretexto inglés de ‘estudios hidrográficos’ que se admiten siempre, indican tanto la propiedad española como el reconocimiento inglés de esa propiedad cuya custodia, en la oportunidad, España encomendé a las autoridades de Buenos Aires. La contigüidad territorial sirvió nuevamente frente a la ocupación francesa de 1763. En 1764, dirá el diplomático español Magallón: “… las tierras adyacentes a un continente no pueden ocuparse sin el previo consentimiento del dueño del continente”. En 1765, es Francia quien queda convencida ante los evidentes derechos de España., “derivados de las Bulas y Tratados y reconstituidos por la apropiación secular del Continente vecino del que las islas dependen”.
España sostuvo – y le fue reconocido el derecho - que esos títulos dependientes de la contigüidad al continente eran anteriores a todos; “no hay descubrimientos que hacer en mis dominios", pudo decir y con esa base desalojó a Francia de su asiento en Puerto Luis, sin negarle por ello la prioridad de la ocupación efectiva, pero en territorio español.
POSESIÓN SOBERANA
En 1820, la fragata ‘Heroína’ de la marina de guerra argentina, ejerció actos de soberanía y tomó posesión de las islas en presencia de numerosos buques extranjeros; entre ellos el bergantín estadounidense ‘General Knox’. Al año siguiente el periódico ‘The Salem’s Gazette,’ de Salem, estado de Massachussets, lugar de matrícula del bergantín, dio noticias del acto. Se encontraba también el bergantín del servicio hidrográfico inglés ‘Jane’, al mando del capitán James Wedell, célebre explorador y comandante en la marina real; quien no manifestó reservas ni hizo ninguna objeción al acto.
En 1823, los Estados Unidos reconocieron la independencia argentina con la asignación territorial que correspondía al antiguo virreinato, de acuerdo a datos y mapas remitidos a aquel gobierno por los comisionados estadounidenses enviados al efecto. Ni aquella nación ni Inglaterra objetaron nada acerca de Malvinas. En diciembre de ese año, al leer su mensaje a la Legislatura, decía Bernardino Rivadavia que había enviado un ministro argentino a Washington, el general Alvear, quien “va encargado de insinuar al gobierno de aquella República que ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia sus límites reconocidos al tiempo de la emancipación” y agregaba; “ha llegado el momento de oponer los principios a la espada”, dignó corolario a la doctrina Monroe; con la sagacidad propia de su pensamiento parecía estar viendo v palpando cosas que otros ni aun columbraban confusamente.
En 1829, por decreto del 10 de junio, el gobierno del general Lavalle, al designar un comandante político y militar en Malvinas lo hace “por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento
de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires de cuyo gobierno dependían”. El ministro argentino Manuel Moreno al protestar ante el gobierno inglés por la agresión de 1833 decía: “considerando a las Malvinas como puntos accesorios al Continente y de consideración inmediata a su seguridad, porque en ella España (la propietaria anterior) era más razonable adjudicarse los puntos adyacentes a sus costas americanas que en otro poder separado por tres mil lenguas de mar”. Antes del arribo de la representación oficial argentina ante el gobierno de Estados Unidos, para efectuar la consiguiente reclamación, el diplomático estadounidense en Madrid consultó si el archipiélago de Malvinas estaba o no comprendido en la jurisdicción del virreinato de Buenos Aires, el historiador Navarrete le informó asegurándole la dependencia que había existido. En 1868, invocó la misma tesis Carlos Calvo, internacionalista argentino de renombre mundial: “La reclamación española ante Francia, por la posesión de Malvinas, se efectuó porque las consideraba como dependencia del Continente de la América”. Desde el punto, de vista geográfica, pues, las islas Malvinas fueron reconocidas como dependencia natural de la Patagonia, territorio argentino desde 1810, por lo que es racional que dichas islas pertenezcan al país de donde geográficamente dependen.
LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Posteriormente, y no ya en documentación oficial, esa similitud se menciona en. el tomo XIX de la Nouvelle Geographie Universelle de J. J. E. Reclús, publicada entre 1875, y 1894, año en que apareció el citado tomo XIX. De allí tomaron información Louis Ch. Delavaud para su articulo Malouines (Malvinas) en la Grande Enciclopedia con datos hasta el año 1894, y también el autor del artículo Falkland Islands en el tomo 9, página 51, edición. Chicago 1944 de la Enciclopedia Británica.
José Alcides Craviotto
El
territorio argentino se extiende, por debajo del Atlántico con una profundidad
que alcanza a 250 metros aproximadamente, formando la llamada plataforma
submarina o continental. “Esa región del
océano
- decía el entonces capitán de fragata Segundo Storni - tiene caracteres físicos que permiten considerarla anexa a la tierra firme, fue llamada por algunos geógrafos extranjeros, mar argentino”. Esto se
anunciaba en 1916. Esa plataforma estaría determinada, con aproximación muy
relativa, por una línea que se extienda desde unos 200 km al este de Maldonado,
en la costa oriental, y llegara a 300 km. al este de la isla Soledad, en el
archipiélago de las Malvinas. Su existencia no es únicamente de comprobación
argentina, lo dice también, la Enciclopedia Británica, como se verá más
adelante.
En
la actualidad (1955) luego de modernos estudios geológicos, se ha dicho que “la plataforma submarina participa en forma
general del relieve, y composición geológica del continente adyacente, siendo
éste un argumento decisivo que favorece nuestras reclamaciones por la posesión,
desde que en el mar que la cubre emergen las Malvinas; tiene capital
importancia económica ya que la estructura geológica de las tierras emergidas
se continúan en las tierras sumergidas y si aquellas poseen petróleo éstas también
lo pueden tener” (publicaciones de 1951)
Reemplazando
petróleo con carbón, el año 1951, por el de 1866, y el autor transcripto por
Domingo F. Sarmiento, tenemos el siguiente párrafo – equivalente - de una nota
del entonces Ministro Argentino en los Estados Unidos al Ministro del Interior
de la Argentina, del 22 de diciembre de aquel año: “El descubrimiento hecho por los ingleses de carbón de piedra en las
Islas Malvinas, hace suponer que lo haya en el Continente, dando por sentado que aquel grupo de islas
pertenece a la misma formación geológica.” Posteriormente, y no ya en documentación oficial, esa similitud se menciona en. el tomo XIX de la Nouvelle Geographie Universelle de J. J. E. Reclús, publicada entre 1875, y 1894, año en que apareció el citado tomo XIX. De allí tomaron información Louis Ch. Delavaud para su articulo Malouines (Malvinas) en la Grande Enciclopedia con datos hasta el año 1894, y también el autor del artículo Falkland Islands en el tomo 9, página 51, edición. Chicago 1944 de la Enciclopedia Británica.
José Alcides Craviotto
Compilación Chalo Agnelli
Dir. del Blog EL QUILMERO
Se publicó en el periódico "Perspectiva Sur" el lunes 4 de abril de 2016
"Aportes a la Historia"
2 comentarios:
Cravioto merecería un busto en el Museo de Bernal.
Este historiador si hubiera vivido más hubiera dejado una obra granddísima!!!!! Apoto lo que propone quien me antecede. Lucía
Publicar un comentario