Investigación y compilación Chalo Agnelli
Durante el siglo XVIII la justicia era administrada por funcionarios reales que ostentaban también otras investiduras gubernativas, militares y de hacienda.
Los jueces capitulares, llamados Alcaldes de primero y segundo voto, tenían a su cargo los pleitos civiles y criminales en primera instancia dentro de la ciudad y su ejido.
En la campaña, los alcaldes ordinarios actuaban a través de los Alcaldes de Hermandad. Entre 1766 y 1777 se designó uno por cada pago o parroquia rural, desde 1778 hasta 1784 se designaban dos y en 1785 cuando Quilmes es declarado partido se volvió a designar uno solo hasta 1821.
En la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 ya se establece la función prioritaria de estos alcaldes de hermandad: "refrenar los excesos cometidos en lugares yermos y despoblados, por la mucha gente ociosa, vagabunda y perdida, que vive en ellas”.
Nombrados por el Cabildo, dictaban sentencias en pleitos civiles de escaso monto (hasta $ 50) y en delitos criminales leves, como lesiones, injurias, robos menores de ganado, vagancia, salteamiento de caminos, etc. Actuaban como sumariantes (jueces de instrucción) en delitos criminales graves, como homicidios y heridas, robos de importancia, estupros, violaciones, etc.
Aparte de las judiciales, tenían también funciones administrativas y de policía, y actuaban en muchos casos como jueces comisionados de las autoridades urbanas, además de ejercer como escribanos públicos.
Es de destacar que en los casos menores, el Alcalde de Hermandad actuaba en forma oral, por lo que este tipo de delitos ha quedado sin registro escrito.
Los Alcaldes de Hermandad no podían actuar como jueces en casos graves, ya que debían limitarse a elevar la sumaria y el reo a los jueces en la ciudad. Sin embargo, con el tiempo fueron ampliando sus funciones más allá de los llamados delitos de hermandad, referidos principalmente a los problemas policiales menores y justicia criminal en despoblados.
De este modo adquirieron el poder de aplicar justicia en causas civiles de montos reducidos y en las de orden público (vagancia, por ejemplo). Para el ejercicio de estas funciones no disponían ni de cárceles ni de una fuerza policial propia o bajo su dependencia directa.
ALCALDES DE HERMANDAD DE LA MAGDALENA MIENTRAS TENÍA JURISDICCIÓN SOBRE QUILMES (1766 – 1777)
1766.- Clemente López
1767.- Juan Noario y Ramón Rodríguez
1768.- (no hubo nombramientos)
1769.- J. A. de Arozarena.
1770 – 71.- (no hubo nombramientos)
1772.- Leandro Sosa
1773.- Pedro Chaves
1774.- Vicente Pereira
1775.- Isidro Barragán
1776.- Eugenio Lozano
1777.- Pedro Juan Alberde
A partir de 1778 se designan dos alcaldes
1778.- Fermín Rodríguez y Fernando Negrete.
1779.- Juan A. Espinoza y Joaquín Ortega.
1780.- Casimiro Alegre y Pedro N. Arroyo.
1781.- Andrés López de Osornio y Juan Mier
1782.- Leandro de Sosa y Francisco Faustino Flores
1783.-Francisco Ballesteros y Francisco Santos de Giles
1784.- Gregorio Cabrera y Juan Rodríguez.
En 1785 Quilmes es declarado “partido”, subdividido en 6 cuarteles ubicándose el pueblo en el cuartel 4º limitado entre los arroyos Santo Domingo, Giménez, el Río de la Plata y la Cañada de Gaete.
1785.- Martín Gómez
1786.- (no hubo nombramiento)
1787.- Prudencio Cárdenas
1788.- Isidro Barragán
1789.- Juan Rodríguez
1790.- Julián Torres
1791.- Juan B. Puente
1792.- Roque Barbosa
1793.- Prudencio Cárdenas
1794.- Antonio Abascal
1795.- Juan B. Puente
1796.- Blas Martínez
1797.- Faustino Flores
1798.- Pedro Godoy
1799.- José Sánchez
1800.- Julián Zolano
1801.- Francisco Piñeiro – Dalmacio González
1802.- M. de Galíndez
1803.- José R. Godoy - Paulino Ximénez
1804.- Juan Rodríguez
1805.- Victoriano B – Paulino Ximénez
1806.- Juan Rosa Llano
1807.- Juan B. Martínez
1808.- Roque J. Barbosa
1809.- Paulino Ximénez
1810.- Manuel Garmendia
1811.- Pedro J Arroyo
1812.- Juan B. Puentes – Martín José González
1813.- Antonio Barros
1814.- Manuel Garmendia
1815.- Juan B. Martínez
1816.- Silverio Barragán
1817.- Manuel Torres
1818.- Manuel Torres – Francisco Tejeda - José Ferrari
1819.- José Ferrari
1820.- Santiago Arrascaete
1821.- José Ferrari
Por ley del 24 de diciembre de 1821 los alcaldes de hermandad son suprimidos y sustituidos por los JUECES DE PAZ
1822.- José Ferrari
1823 y 1824.- (no se hacen nombramientos)
1825.- Rafael Méndez
1826 y 1827.- (no se hacen nombramientos)
1828.- Pedro Rivas – Antonio Tollo
1829 y 1830.- Manuel Gaete
1832.- Pedro José Molina.-
1833.- Juan Manuel Gaete
1834.- Juan Pascual Miralles – José Manuel Gaete
1835.- Juan Manuel Gaete
1836 y 1837.- Juan Pascual Miralles
1838 y 1839.- Juan Manuel Gaete
1840.- Paulino Barreiro
1841 y 1842.- Juan Pascual Miralles
1843 a 1845.- Manuel Gervasio López
1846.- J. Pascual Miralles y por su ausencia Manuel G. López
1847.- Manuel G. López
1848.- J. Pascual Miralles y por su ausencia M. G. López
1849 a 1851.- Manuel Gervasio López
1852.- Martín J. de la Serna desde el 8 d febrero hasta el 15 de abril
A partir del 15 de abril de 1852 se divide el partido en Barracas al Sur (Avellaneda) y Quilmes. De la Serna continúa como juez de paz en el primero.
15/4/1852.- Andrés Baranda, primer juez de paz del partido de Quilmes escindido de Barracas al Sur.
BIBLIOGRAFIA
Storni, Carlos M., Investigaciones sobre historia del derecho rural Argentino. Españoles, criollos, indios y gauderios en la llanura pampeana. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1997.
Zorroaquín Becu, R., Historia del Derecho Argentino. Ed. Perrot, Bs.As., 1966.
Tejedor Carlos. Curso de Derecho Criminal (primera parte). Librería M. Joly, Buenos Aires.
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Ver Bandos AGN, Sala IX, 8‑10‑1 a 8‑10‑8. (1745‑ 1808).
AGN, Sala IX, 32‑2‑4, exp. 9 (1779).
AGN, Sala IX, 32‑3‑6, exp. 7 (1784); 32‑3‑8, exp. 20 (1785); 32‑3‑9, exp. 26 (1785).
AGN, Sala IX, 32‑4‑3, exp. 11 (1787).
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