En marzo de 2002, el
Congreso de la Nación declaró el 1 de julio como Día del Historiador, con el
fin de homenajear el esfuerzo que escritores, investigadores, profesores y
aficionados realizan para el estudio, difusión y análisis de los
acontecimientos del pasado.
La fecha remite al día en que el Primer Triunvirato ordenó, a través de un decreto de 1812, asentar por escrito los acontecimientos de la Revolución de Mayo, con la finalidad de “perpetuar la memoria de los héroes y las virtudes de los hijos de América del Sud, y a la época gloriosa de nuestra independencia civil”. La tarea recaería en el Deán Gregorio Funes, quien a partir de la documentación recuperada redactó el “Ensayo de la historia civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán”.
CONMEMORACIONES
Ley 25.566
Declárase Día del Historiador el 1 de julio de cada año.
Sancionada: Marzo 14 de 2002.
Promulgada: Abril 4 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.
La fecha remite al día en que el Primer Triunvirato ordenó, a través de un decreto de 1812, asentar por escrito los acontecimientos de la Revolución de Mayo, con la finalidad de “perpetuar la memoria de los héroes y las virtudes de los hijos de América del Sud, y a la época gloriosa de nuestra independencia civil”. La tarea recaería en el Deán Gregorio Funes, quien a partir de la documentación recuperada redactó el “Ensayo de la historia civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán”.
CONMEMORACIONES
Ley 25.566
Declárase Día del Historiador el 1 de julio de cada año.
Sancionada: Marzo 14 de 2002.
Promulgada: Abril 4 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los 14 dias del mes de marzo del año 2002. Registrada bajo el Nº 25.566.
http://www.otrasmemorias.com.ar/unaagenda.asp?id=50
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