Por José A. Craviotto
Compilación Prof. Chalo Agnelli
En 2016 se cumplieron tres fechas coyunturales para la Historia Nacional y la Historia de Quilmes: el Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional 1816/2016; se conmemoraron los 350 años transcurridos desde que los pueblos quilmes y acalianos
fueron extrañados a estas costas del Plata desde el lejano Valle Calchaquí 1666/2016; y el
Centenario de la ley 3627 que declaró al casco urbano del partido de Quilmes, Ciudad. A estas fechas se suma la
creación del Obispado de la región
uniendo a los tres partidos que alguna vez formaron un único territorio: Florencio Varela, Berazategui y Quilmes.
El Bicentenario de la Independencia no tuvo la
relevancia que merecía, tanto en el Gobierno Nacional como en los distintos estamentos de los estados provinciales y municipales; por lo tanto EL QUILMERO intentó salvar con un
mínimo homenaje (pero máximo como documento histórico) ese hecho pivote de la gesta emancipadora, que resultó la única
Revolución de la Historia Nacional.
JOSÉ A. CRAVIOTTO
Por ello en mi afán de ingresar a Internet la obra del benemérito Dr. José Alcides Craviotto que se ha publicado en diarios y revistas, recuperé esta investigación de este sustancial hombre de nuestra cultura, maestro de historiadores y divulgador sin parangón de cuanto aconteció, no sólo en Quilmes y su zona de influencia, sino de la Nación entera. El siguiente trabajo del Dr. Craviotto fue publicado en el periódico “La Verdad” en su número extraordinario del 9 de julio de 1937, Pp.11; 57; 63 y 64. Algunas notas al pie fueron incluidas al texto pues son aportes que desde un punto de vista actual hacen a la figuración de Quilmes en esos años. En 1816, habían pasado tan sólo 4 años de la extinción de la Reducción, de modo que el panorama total del pueblo de los Quilmes y Acalianos no debía diferir mucho del que existió hasta 1812. Todavía no se había hecho la traza que concretaría el agrimensor Francisco Mesura en 1818, con la consiguiente concesión de propiedades a veteranos y deudos de la invasiones inglesas y la gesta emancipadora.
Por ello en mi afán de ingresar a Internet la obra del benemérito Dr. José Alcides Craviotto que se ha publicado en diarios y revistas, recuperé esta investigación de este sustancial hombre de nuestra cultura, maestro de historiadores y divulgador sin parangón de cuanto aconteció, no sólo en Quilmes y su zona de influencia, sino de la Nación entera. El siguiente trabajo del Dr. Craviotto fue publicado en el periódico “La Verdad” en su número extraordinario del 9 de julio de 1937, Pp.11; 57; 63 y 64. Algunas notas al pie fueron incluidas al texto pues son aportes que desde un punto de vista actual hacen a la figuración de Quilmes en esos años. En 1816, habían pasado tan sólo 4 años de la extinción de la Reducción, de modo que el panorama total del pueblo de los Quilmes y Acalianos no debía diferir mucho del que existió hasta 1812. Todavía no se había hecho la traza que concretaría el agrimensor Francisco Mesura en 1818, con la consiguiente concesión de propiedades a veteranos y deudos de la invasiones inglesas y la gesta emancipadora.
Gran parte de las investigaciones del Dr. Craviotto formaban parte del Archivo del “Museo Quilmes de Antaño”, predecesor
del actual "Museo Regional Almirante Guillermo Brown”, documentación que se ha extraviado, de modo que el trabajo que aquí se reproduce tiene
un doble valor histórico. Los subtítulos son del compilador. (Chalo Agnelli)
DIPUTADOS
QUILMEÑOS PARA EL CONGRESO DE TUCUMÁN
En la penumbra del pasado del viejo
Quilmes han quedado sepultados muchos hechos de carácter netamente histórico,
esperando que la casualidad los haga vivir nuevamente para, de ese modo,
cumplir con lo expresado por B. Croce: “la
historia no se puede construir con el puro raciocinio, sino que requiere la
visión del hecho acaecido, que es la única fuente histórica” Dentro de
ese orden “no basta decir que una cosa ha sucedido, sino que hay que decir que las cosas, han sucedido.” El grato pretexto de la fecha patria de hoy [1] hace oportuna la exhumación de un hecho determinado, ocurrido en el antiguo Quilmes; de tal hecho o “cosa sucedida”, solamente han podido rescatarse de la penumbra a que se ha aludido antes, parte de las 'cosas’ que la formaron; otras, concurrentes al mismo fin de señalamiento del hecho, han escapado a la búsqueda minuciosa o quizá se han perdido definitivamente.
El conjunto rescatado en su mayor e importante parte por el Archivo General de la Nación (legajo qué contiene la colección de actas de la Junta Electoral fue hallado en el Archivo de los Tribunales en 1915, y publicado tal como se indica en la bibliografía agregada) dará, no obstante la falta indicada, una idea muy cabal sobre las elecciones realizadas en Quilmes, en aquel lejano año de 1815, para designar electores de Diputados al Congreso que se reuniría en el siguiente en la ciudad de Tucumán.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
La revolución de Mayo “hija del desarrollo del espíritu humano y que tiene por fin este mismo desarrollo; es un hecho nacido para otros hechos, y que debe producir otros hechos”, decía Alberdi hace cien años al inaugurarse el Salón Literario. A partir de ella, las disensiones entre morenistas y saavedristas, los diputados provincianos encabezados por el Dr. Deán Funes por otra parte y los descontentos con todo ello, fueron las causas que determinaron la asonada llamada “del 5 y 6 de Abril de 1811”.
La Logia Lautaro y la Segunda Sociedad Patriótica, unidas al
ese orden “no basta decir que una cosa ha sucedido, sino que hay que decir que las cosas, han sucedido.” El grato pretexto de la fecha patria de hoy [1] hace oportuna la exhumación de un hecho determinado, ocurrido en el antiguo Quilmes; de tal hecho o “cosa sucedida”, solamente han podido rescatarse de la penumbra a que se ha aludido antes, parte de las 'cosas’ que la formaron; otras, concurrentes al mismo fin de señalamiento del hecho, han escapado a la búsqueda minuciosa o quizá se han perdido definitivamente.
El conjunto rescatado en su mayor e importante parte por el Archivo General de la Nación (legajo qué contiene la colección de actas de la Junta Electoral fue hallado en el Archivo de los Tribunales en 1915, y publicado tal como se indica en la bibliografía agregada) dará, no obstante la falta indicada, una idea muy cabal sobre las elecciones realizadas en Quilmes, en aquel lejano año de 1815, para designar electores de Diputados al Congreso que se reuniría en el siguiente en la ciudad de Tucumán.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
La revolución de Mayo “hija del desarrollo del espíritu humano y que tiene por fin este mismo desarrollo; es un hecho nacido para otros hechos, y que debe producir otros hechos”, decía Alberdi hace cien años al inaugurarse el Salón Literario. A partir de ella, las disensiones entre morenistas y saavedristas, los diputados provincianos encabezados por el Dr. Deán Funes por otra parte y los descontentos con todo ello, fueron las causas que determinaron la asonada llamada “del 5 y 6 de Abril de 1811”.
La Logia Lautaro y la Segunda Sociedad Patriótica, unidas al
estallido ya dicho, hicieron caer la Junta Grande y crearon
el Primer Triunvirato. De éste, como consecuencia de la revolución del 8 de
octubre de 1812, que apoyaba la organización de un Congreso Nacional de Diputados
prometido por la Primera Junta, se llega al Segundo Triunvirato, el que
convoca a la Asamblea General Constituyente de 1813, para cumplir con los
propósitos fundamentales de Mayo: Independencia
y Constitución.
Entre tanto, el “artiguismo” por una parte y la tendencia del General San Martín por la otra, con procedimientos diferentes, concurren al mismo y único fin: independencia y constitución; ambas tendencias subordinan la política externa a la interna. La gravitación que sobre la Asamblea de 1813, ejercen las facciones que minan la misma, crean el Directorio, y con él la subordinación de la política interna a la externa. A consecuencia del choque entre esta tendencia y la contraria en el año 1815, aparecen en escena de modo poco aparente como un preludio que incluye en su trama musical los temas principales de la obra que lo ha de seguir, las que ya comienzan a denominarse “unitarias” y “federales”. Las nuevas tendencias contribuyen a la formación paulatina de las provincias (por un artículo del Estatuto Provisional de 1815, se dejó a las provincias la facultad de nombrar sus gobernadores y de regirse por sus instituciones), destinadas a su vez a chocar, en 1820, con el federalismo del litoral. Pero, consecutivamente a la formación de las mismas, el Directorio convoca a elecciones para diputados, los cuales habrán de reunirse en Tucumán.
ESTATUTO PROVISIONAL
Como consecuencia de la conmoción de 1815, el Cabildo de Buenos Aires, en su acuerdo del 15 de abril de ese año, resuelve que “ha caducado la autoridad soberana que ejercía la Asamblea y de consiguiente ha reasumido este Pueblo todos sus derechos, y no podía prescindir para precaver mayores males de ocurrir a este Excelentísimo Cuerpo para que, avocando provisoriamente el mando superior de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes a mantener el orden y seguridad pública”.
Convocado nuevamente el día 18, sus componentes expidieron el auto del cual se extractan, a continuación algunas partes: “Por cuanto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal de las Provincias... ha acordado este Cabildo... nombrar una Junta de Observación compuesta del número de ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente, la que dará al nuevo Gobierno un Estatuto Provisional capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado, por restituir la libertad de Imprenta, la seguridad individual y demás objetos de la felicidad pública, reclamando la menor infracción inmediatamente”.
El Estatuto es “el primer trabajo encomendado a la Junta de Observación”, trabajo que “no nació del Bando (por el que se hizo público el Auto), sino al revés”; la necesidad de tal reglamento hizo nacer el acuerdo del día 18 y el bando consiguiente.
Continúa el malogrado historiógrafo: “El Estatuto Provisional de 1815 es una mala copia (lo confirma Ravignani casi con las mismas palabras) del interesante proyecto, que dos años atrás, con su autor, don Bernardo Monteagudo, presentaron a la Asamblea los restantes miembros de la Comisión Redactora de la Sociedad Patriótica”; y agrega: “lo más curioso reside en el criterio con que se eligió el modelo, porque si había dos situaciones políticas distintas, ninguna tan opuesta a la de la Asamblea, como la que sobrevino a la caída de Alvear”.
PORTEÑOS Y PROVINCIANOS
En 1815, aún no se corrían popularmente las palabras “unitarios y federales”. Apenas la verba jacobina de Monteagudo, como quieren unos o el enfático decir de Manuel Moreno, como quieren otros, enunciaba el problema doctrinario para impugnar la federación. La sociedad se componía de porteños y provincianos o mejor, ya que el litoral ni la Banda opuesta (Uruguay) era estrictamente “provincianos", de porteños y el resto, como dice Rojas, de centralistas y autonomistas. El “resto”, indignado con las demasías de los ejércitos expedicionarios de la capital, detestaba lo porteño y Alvear era con su petulancia y su viveza, la encarnación acabada de ese espíritu. Correa Luna, en "Introducción a Documentos... etc.”:
“Las disensiones a que se refería Darragueyra (representante por Buenos Aires al Congreso y uno de los primeros diputados llegados a Tucumán) eran cada día más enconadas entre las provincias y la capital.". “Las provincias - observaba el diputado Anchorcna - estaban en tal estado y desunión entre sí y todas juntas profesaban tal odio a Buenos Aires que era como hablar de una quimera el discurrir sobre el establecimiento de un sistema federal”.
Entre tanto, el “artiguismo” por una parte y la tendencia del General San Martín por la otra, con procedimientos diferentes, concurren al mismo y único fin: independencia y constitución; ambas tendencias subordinan la política externa a la interna. La gravitación que sobre la Asamblea de 1813, ejercen las facciones que minan la misma, crean el Directorio, y con él la subordinación de la política interna a la externa. A consecuencia del choque entre esta tendencia y la contraria en el año 1815, aparecen en escena de modo poco aparente como un preludio que incluye en su trama musical los temas principales de la obra que lo ha de seguir, las que ya comienzan a denominarse “unitarias” y “federales”. Las nuevas tendencias contribuyen a la formación paulatina de las provincias (por un artículo del Estatuto Provisional de 1815, se dejó a las provincias la facultad de nombrar sus gobernadores y de regirse por sus instituciones), destinadas a su vez a chocar, en 1820, con el federalismo del litoral. Pero, consecutivamente a la formación de las mismas, el Directorio convoca a elecciones para diputados, los cuales habrán de reunirse en Tucumán.
ESTATUTO PROVISIONAL
Como consecuencia de la conmoción de 1815, el Cabildo de Buenos Aires, en su acuerdo del 15 de abril de ese año, resuelve que “ha caducado la autoridad soberana que ejercía la Asamblea y de consiguiente ha reasumido este Pueblo todos sus derechos, y no podía prescindir para precaver mayores males de ocurrir a este Excelentísimo Cuerpo para que, avocando provisoriamente el mando superior de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes a mantener el orden y seguridad pública”.
Convocado nuevamente el día 18, sus componentes expidieron el auto del cual se extractan, a continuación algunas partes: “Por cuanto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal de las Provincias... ha acordado este Cabildo... nombrar una Junta de Observación compuesta del número de ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente, la que dará al nuevo Gobierno un Estatuto Provisional capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado, por restituir la libertad de Imprenta, la seguridad individual y demás objetos de la felicidad pública, reclamando la menor infracción inmediatamente”.
El Estatuto es “el primer trabajo encomendado a la Junta de Observación”, trabajo que “no nació del Bando (por el que se hizo público el Auto), sino al revés”; la necesidad de tal reglamento hizo nacer el acuerdo del día 18 y el bando consiguiente.
Continúa el malogrado historiógrafo: “El Estatuto Provisional de 1815 es una mala copia (lo confirma Ravignani casi con las mismas palabras) del interesante proyecto, que dos años atrás, con su autor, don Bernardo Monteagudo, presentaron a la Asamblea los restantes miembros de la Comisión Redactora de la Sociedad Patriótica”; y agrega: “lo más curioso reside en el criterio con que se eligió el modelo, porque si había dos situaciones políticas distintas, ninguna tan opuesta a la de la Asamblea, como la que sobrevino a la caída de Alvear”.
PORTEÑOS Y PROVINCIANOS
En 1815, aún no se corrían popularmente las palabras “unitarios y federales”. Apenas la verba jacobina de Monteagudo, como quieren unos o el enfático decir de Manuel Moreno, como quieren otros, enunciaba el problema doctrinario para impugnar la federación. La sociedad se componía de porteños y provincianos o mejor, ya que el litoral ni la Banda opuesta (Uruguay) era estrictamente “provincianos", de porteños y el resto, como dice Rojas, de centralistas y autonomistas. El “resto”, indignado con las demasías de los ejércitos expedicionarios de la capital, detestaba lo porteño y Alvear era con su petulancia y su viveza, la encarnación acabada de ese espíritu. Correa Luna, en "Introducción a Documentos... etc.”:
“Las disensiones a que se refería Darragueyra (representante por Buenos Aires al Congreso y uno de los primeros diputados llegados a Tucumán) eran cada día más enconadas entre las provincias y la capital.". “Las provincias - observaba el diputado Anchorcna - estaban en tal estado y desunión entre sí y todas juntas profesaban tal odio a Buenos Aires que era como hablar de una quimera el discurrir sobre el establecimiento de un sistema federal”.
-“¿Dónde
quieres que sea el Congreso? - preguntaba Fray Cayetano Rodríguez a don Agustín J.
Molina.
- ¿En Buenos Aires? No sabes que todos se excusan de venir a un pueblo a quien miran como opresor de sus derechos y que aspira a subyugarlos? ¿No sabes que el nombre de porteño está odiado en las Provincias Unidas o desunidas del Río de la Plata? (Ibarguren, “En la penumbra etc.”)
AL BORDE DEL PRECIPICIO
“En 1813, se quería un ejecutivo francamente fuerte y unipersonal; en 1815, por horror a la dictadura, un poder decorativo, disimuladamente colegiado. Así, mientras el proyecto era unitario, el Estatuto resultaba federal”.
A tales peligros internos, que conspiraban en contra de la realización del Congreso, deben sumarse los externos, que no eran menores. "Estamos, se decía, al borde del precipicio”. Sin embargo de ello, el acto de la reunión del Congreso y la declaración de la independencia, fueron posibles por ser “un imperativo supremo del espíritu de una Nación resuelta a vivir y a ocupar su lugar en la historia viva del mundo”, Por ese acto que “condensa en sí todo el sentido y el valor moral, social y político de la Revolución de Mayo'’ y que “es Mayo mismo llevado al terreno de la realidad irrevocable ... la vida de un pueblo, recién erguido en su conciencia toral de ser, quedaba en garantía de la suprema proclamación ante el mundo”.
Ha sido necesario dar una ligerísima explicación del “momento” de 1815, en perjuicio de la extensión, desde que “la reunión del Congreso no puede ser estudiada como un episodio escuetamente reducido a sus apariencias protocolares. Debemos acondicionarla con el ambiente político y social que va de 1815 a 1820, y desentrañar la explicación adecuada de sus resultados”.
ELECTORES
En el cap. 3 sección 1, artículos 2 a 7, se especifica que debían votar los ciudadanos de 25 años y los extranjeros, a excepción de los españoles no naturalizados.
Es interesante el cotejo entre el artículo 5 del Estatuto y el 19 del Proyecto de la Sociedad Patriótica. Dicen así:
Art. 5.- Ningún español europeo podrá participar del sufragio activo o pasivo, mientras los derechos de estas Provincias no sean reconocidos por el Gobierno Español. (estat. Provis.)
Art. 19.- Ningún español europeo puede disfrutar del sufragio activo o pasivo que se adquiere por la ciudadanía, mientras los derechos del Estado no sean reconocidos por el Gobierno de España. (Proyecto).
En el artículo 1 sección 5 Cap. 2 recomienda que para “las asambleas primarias que han de celebrarse para la elección”, deberá formarse “un censo puntual de todos los habitantes de su distrito”, en el caso de no existir alguno “por lo menos de ocho años a esta parte”. Al mismo tiempo indica la confección de un plano con “la respectiva separación de ciudades, villas y pueblos”.
Correspondía un diputado a cada 15.000 almas (Cap. 3 Art. 8.); en previsión de fracciones, los Art. 9 y 10 disponían que cada sección de número eligiese dos electores si ellas comprendían más de 2.500 y uno sólo en caso de no alcanzar aquella cifra. “Si en el distrito de 15.000 almas (Art. 10) que debe representar cada diputado, hubiese una fracción que excediese a siete mil y quinientas, se nombrará por ellas en la Asamblea electoral un diputado, como si llegase el número señalado; pero si la fracción fuese menor no tendrá más representación y quedará comprendida en la que hacen los diputados por la Provincia”.
ORGANIZACIÓN DE LOS COMICIOS
Dice el Dr. Ravignani en su “Historia Constitucional”:“Conviene destacar el mecanismo electoral implantado en la sección quinta para las elecciones de Director, de Diputados al Congreso, de Cabildantes, de Gobernadores de Provincias y de Vocales de la Junta de Observaciones. Para las de diputados, deberá procederse sobre la base del censo de la población, todo municipio se dividirá en cuatro secciones, en cada una de las cuales los sufragantes votarán por un elector cada 5000 habitantes. Si la ciudad o villa no “sufriese” las cuatro secciones, el comicio se instalará en un sólo lugar. La campaña se dividirá en 5 distritos, pudiendo votarse de palabra o por escrito, en sobre cerrado o abierto y en la misma proporción que para la ciudad. Los electores designados se constituyen en Asamblea y nombran un diputado por cada 15.000 habitantes. Es, como se ve, una elección de segundo grado”.
LOS PADRONES DE CIUDAD
Ya el 6 de junio, a pedido fundado por el Regidor Fiel Ejecutor don Gaspar Ugarte, se resolvió dirigir oficio “a todos los Alcaldes de Hermandad y de barrio para que en unión de los respectivos curas formaran a la mayor brevedad el padrón o censo de habitantes de su jurisdicción, con la expresión de la edad y sexo, pasándolos a este Ayuntamiento para los fines prevenidos en el Estatuto Provisional”.
En el acuerdo celebrado el 26 de junio, el Secretario del Cabildo don Félix Ignacio Frías “hizo presente... estar ya arreglados todos los Padrones de Ciudad y campaña que en Acuerdo de seis del corriente se le mandaron buscar, para proceder con arreglo a ellos al nombramiento de Diputados para el próximo Congreso; y conceptuando los señores, que deben antes formalizarse las secciones para recibir los sufragios de un modo que no presenten dudas algunas que retarden las elecciones y que para el efecto debe también nombrarse un Sujeto de probidad e inteligencia, acordaron comisionar y comisionaron al Presbítero Don Bartolomé Muñoz, quien deberá consultar al Ayuntamiento cualesquiera dudas que le ocurran”.
Con el fin de “formalizar las secciones”, el Pbro. Muñoz levantó un plano, el que fue terminado el día 1 de julio siguiente. El original no ha sido hallado. Correa Luna, en el prólogo de “Documentos etc.” agrega uno, copia del cual se incluye en este trabajo.
El Director Supremo, Álvarez Thomas, el 10 de julio siguiente, recomendó al Cabildo “la mayor brevedad posible en el nombramiento de Diputados para el Congreso... por parte de esta ciudad y su provincia.”
“Concluida la votación remitirán la (sic) Arca al pueblo de la Magdalena como cabeza de la Sección, para que incontinenti se haga la apertura y regulación de votos con arreglo al citado artículo 13 y se notifique a los que resultaren electos, lo que previene el 14; esperando este Ayuntamiento que desempeñarán Vmds este encargo con toda la delicadeza que demanda la gravedad e importancia, haciéndoseles responsables desde ahora por cualesquiera omisión, o inexactitud a las disposiciones del Estatuto que perjudiquen al interés y derechos públicos. Dios guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Buenos Ayres, Julio 18 de 1815”. Firman Francisco Antonio de Escalada y el Secretario de Cabildo Félix Ignacio Frías. Fue dirigida “Al Alcalde y Cura Párroco de los Quilmes”. Escalada firmó la circular en su carácter de Alcalde de Primer Voto, designado en el acerado del 1 enero de 1815.
La provincia, de acuerdo al Art. 5 del Estatuto, quedó dividida en “nueve secciones de número”, las que sin otras explicaciones, pueden verse en el mapa que se agrega. A propósito del territorio provincial dice Correa Luna: “La línea de fronteras con los indios, en 1815, a una proximidad que espanta, zigzagueaba de Chascomús a la Guardia del Salto, por entre Ranchos, Monte, Lobos y San Antonio de Areco; como quien dice, por el ‘centro’ de la opulenta primera provincia argentina...” Dentro de las secciones de número se incluían las de proporción (Art. 5) en las que cada votante sufragaba por un elector. Una idea cabal de la escasa población provincial la da el número de electores que indica el plano.
JUNTA ELECTORA
Siguiendo a Ravignani en el libro citado sabemos que “La Junta Electoral creada en Buenos Aires surge del sufragio calificado de la Ciudad y Campaña, correspondiente al Cabildo que va desde el Arroyo del Medio y la costa hasta la frontera con los indios. Como se notará, estamos muy lejos de la superficie provincial de 1830, o de 1850, cuando cae Rosas. Se procede a designar 11 electores por la campaña y 12 por la ciudad, siendo ésta la primera vez que se atenderá a la proporción de habitantes. Pero el número de los que sufragan resulta exiguo. Como prueba… en el Pergamino 173 individuos lo hacen por un elector y 5 por otro. Compárese este hecho de votantes calificados, con el que se producirá a partir de 1821, cuando se instituya el sufragio universal, que arrastra miles de ciudadanos a las urnas. El autor de la reforma de 1821 es Rivadavia.”
REGLAMENTACIÓN
El sistema de recepción de votos quedaba reglamentado por los artículos 6 y 7. “Art. VI. El juez principal del curato, y el cura con tres vecinos de probidad, nombrados por la Municipalidad del distrito, se juntarán en casa del primero y recibirán los sufragios según fueren llegando, los cuales depositarán inmediatamente en un arca pequeña de tres llaves, que se distribuirán entre el Juez, el Cura y uno de los tres vecinos asociados.”… “Art. VII. El sufragio podrá darse de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuere del agrado del sufragante, y en el que se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral con la investidura de Elector.” (Estatuto Provisional de 1815)
SUFRAGISTAS
A propósito del artículo 7, por el que se autorizaba a votar “de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuese del agrado del sufragante”, existe un antecedente importante: “la elección deve hacerse en villetes secretos espresando el nombre y apellido del Diputado” (textual), dice la proposición del Cabildo en 31 de julio de 1811, a la Segunda Junta, proposición no aceptada por esta última.
El artículo 8 señalaba que “después de entregarse el sufragio, o escrito, en una cédula el que se diese de palabra, se retirará el sufragante, cuidando de esto los jueces para evitar confusión y altercados”. El Art. 9 autorizaba a que “si alguno dedujese en aquel acto (del voto), o después, queja sobre cohecho o soborno, después deberá hacer justificación verbal del hecho ante los cinco jueces de aquella sección, reunidos al efecto el acusado y el acusador”, pudiendo ambos, “ser privados de voz activa y pasiva perpetuamente”; de igual modo se castigaban los calumniadores. [3]
Para la recepción de votos se emplearían dos días; al siguiente a ellos el Alcalde con dos o tres vecinos asociados, debía conducir la urna (arca) cerrada a la sección de número, “entregando entonces el Cura la llave al que corresponde”.
En realidad no fue elevado el número de votantes; la “Gaceta” del día 25 de noviembre llamaba la atención así: “A los habitantes de Buenos Aires y su campaña: en las dos últimas elecciones populares no habéis tomado aquel interés ni la parte activa que debía esperarse de vuestro entusiasmo”. La primera de ellas es la que se llevó a cabo para la elección del Director Supremo Rondeau, del cual era suplente Álvarez Thomas.
En Quilmes, en los últimos días de julio, en casa del Alcalde don Juan Blas Martínez, en su presencia, juntamente con el P. Rivas y tres vecinos cuyos nombres, hasta la fecha desconocidos, quizá se encuentren en las actas locales que no llegaron hasta la Junta Electoral, se llevó a cabo la elección en los términos señalados por el Estatuto.
- ¿En Buenos Aires? No sabes que todos se excusan de venir a un pueblo a quien miran como opresor de sus derechos y que aspira a subyugarlos? ¿No sabes que el nombre de porteño está odiado en las Provincias Unidas o desunidas del Río de la Plata? (Ibarguren, “En la penumbra etc.”)
AL BORDE DEL PRECIPICIO
“En 1813, se quería un ejecutivo francamente fuerte y unipersonal; en 1815, por horror a la dictadura, un poder decorativo, disimuladamente colegiado. Así, mientras el proyecto era unitario, el Estatuto resultaba federal”.
A tales peligros internos, que conspiraban en contra de la realización del Congreso, deben sumarse los externos, que no eran menores. "Estamos, se decía, al borde del precipicio”. Sin embargo de ello, el acto de la reunión del Congreso y la declaración de la independencia, fueron posibles por ser “un imperativo supremo del espíritu de una Nación resuelta a vivir y a ocupar su lugar en la historia viva del mundo”, Por ese acto que “condensa en sí todo el sentido y el valor moral, social y político de la Revolución de Mayo'’ y que “es Mayo mismo llevado al terreno de la realidad irrevocable ... la vida de un pueblo, recién erguido en su conciencia toral de ser, quedaba en garantía de la suprema proclamación ante el mundo”.
Ha sido necesario dar una ligerísima explicación del “momento” de 1815, en perjuicio de la extensión, desde que “la reunión del Congreso no puede ser estudiada como un episodio escuetamente reducido a sus apariencias protocolares. Debemos acondicionarla con el ambiente político y social que va de 1815 a 1820, y desentrañar la explicación adecuada de sus resultados”.
EL PAGO DE QUILMES
Los puntos generales que guiaron la
elección realizada en Quilmes, son
los que siguen: el artículo 30. Cap. 1 de la Sección 3 del Estatuto señala que
el Director Supremo “con particular
esmero y eficacia" debía invitar a las ciudades y villas interiores “para el pronto nombramiento de Diputados
que [...] deberán reunirse en la ciudad de Tucumán”. Para no despertar la emulación
y celos entre las provincias, quedó acordado que el Congreso se reuniría en
el territorio de alguna provincia central. ELECTORES
En el cap. 3 sección 1, artículos 2 a 7, se especifica que debían votar los ciudadanos de 25 años y los extranjeros, a excepción de los españoles no naturalizados.
Es interesante el cotejo entre el artículo 5 del Estatuto y el 19 del Proyecto de la Sociedad Patriótica. Dicen así:
Art. 5.- Ningún español europeo podrá participar del sufragio activo o pasivo, mientras los derechos de estas Provincias no sean reconocidos por el Gobierno Español. (estat. Provis.)
Art. 19.- Ningún español europeo puede disfrutar del sufragio activo o pasivo que se adquiere por la ciudadanía, mientras los derechos del Estado no sean reconocidos por el Gobierno de España. (Proyecto).
En el artículo 1 sección 5 Cap. 2 recomienda que para “las asambleas primarias que han de celebrarse para la elección”, deberá formarse “un censo puntual de todos los habitantes de su distrito”, en el caso de no existir alguno “por lo menos de ocho años a esta parte”. Al mismo tiempo indica la confección de un plano con “la respectiva separación de ciudades, villas y pueblos”.
Correspondía un diputado a cada 15.000 almas (Cap. 3 Art. 8.); en previsión de fracciones, los Art. 9 y 10 disponían que cada sección de número eligiese dos electores si ellas comprendían más de 2.500 y uno sólo en caso de no alcanzar aquella cifra. “Si en el distrito de 15.000 almas (Art. 10) que debe representar cada diputado, hubiese una fracción que excediese a siete mil y quinientas, se nombrará por ellas en la Asamblea electoral un diputado, como si llegase el número señalado; pero si la fracción fuese menor no tendrá más representación y quedará comprendida en la que hacen los diputados por la Provincia”.
ORGANIZACIÓN DE LOS COMICIOS
Dice el Dr. Ravignani en su “Historia Constitucional”:“Conviene destacar el mecanismo electoral implantado en la sección quinta para las elecciones de Director, de Diputados al Congreso, de Cabildantes, de Gobernadores de Provincias y de Vocales de la Junta de Observaciones. Para las de diputados, deberá procederse sobre la base del censo de la población, todo municipio se dividirá en cuatro secciones, en cada una de las cuales los sufragantes votarán por un elector cada 5000 habitantes. Si la ciudad o villa no “sufriese” las cuatro secciones, el comicio se instalará en un sólo lugar. La campaña se dividirá en 5 distritos, pudiendo votarse de palabra o por escrito, en sobre cerrado o abierto y en la misma proporción que para la ciudad. Los electores designados se constituyen en Asamblea y nombran un diputado por cada 15.000 habitantes. Es, como se ve, una elección de segundo grado”.
LOS PADRONES DE CIUDAD
Ya el 6 de junio, a pedido fundado por el Regidor Fiel Ejecutor don Gaspar Ugarte, se resolvió dirigir oficio “a todos los Alcaldes de Hermandad y de barrio para que en unión de los respectivos curas formaran a la mayor brevedad el padrón o censo de habitantes de su jurisdicción, con la expresión de la edad y sexo, pasándolos a este Ayuntamiento para los fines prevenidos en el Estatuto Provisional”.
En el acuerdo celebrado el 26 de junio, el Secretario del Cabildo don Félix Ignacio Frías “hizo presente... estar ya arreglados todos los Padrones de Ciudad y campaña que en Acuerdo de seis del corriente se le mandaron buscar, para proceder con arreglo a ellos al nombramiento de Diputados para el próximo Congreso; y conceptuando los señores, que deben antes formalizarse las secciones para recibir los sufragios de un modo que no presenten dudas algunas que retarden las elecciones y que para el efecto debe también nombrarse un Sujeto de probidad e inteligencia, acordaron comisionar y comisionaron al Presbítero Don Bartolomé Muñoz, quien deberá consultar al Ayuntamiento cualesquiera dudas que le ocurran”.
Con el fin de “formalizar las secciones”, el Pbro. Muñoz levantó un plano, el que fue terminado el día 1 de julio siguiente. El original no ha sido hallado. Correa Luna, en el prólogo de “Documentos etc.” agrega uno, copia del cual se incluye en este trabajo.
El Director Supremo, Álvarez Thomas, el 10 de julio siguiente, recomendó al Cabildo “la mayor brevedad posible en el nombramiento de Diputados para el Congreso... por parte de esta ciudad y su provincia.”
ELECCIONES EN
LOS QUILMES
El día 18, habiéndose recibido el plano
de Muñoz fue dirigida por el Cabildo una circular a todos los pueblos de la provincia,
la correspondiente a Quilmes, al Alcalde de Hermandad don Juan Blas Martínez y
al Cura Párroco don Santiago Rivas [2] decía
así: “Debiendo verificarse indispensablemente en el presente mes la elección
de Diputados que han de asistir y representar esta provincia en el Congreso
General, según el número de habitantes que la componen por los padrones que se
hallan formados, corresponde a ese partido, y al de Magdalena, que forman una
sección, el nombramiento de los electores que deben personarse en esta Capital
para proceder con los demás a la elección de los Diputados que pertenezcan a
toda la Provincia. En su virtud, asociados Vmds, y tres vecinos de la mayor
probidad que deberán nombrar en fuerza de la facultad que para ello les
confiere este Ayuntamiento, designarán por Bando o carteles sin pérdida de
tiempo, los días en que todos los vecinos y habitantes deben concurrir a dar
su voto para los que hagan las veces de electores, arreglándose en esto los
sufragantes a los artículos 7 y 8 del Cap 2 Secc. 5 del Estatuto y Vmds (vuestras mercedes) y los
asociados al 6; 9, 10; 13 y 14, sin perder de vista lo demás de dicho capítulo
para la debida exactitud en tan importante acto”. “Concluida la votación remitirán la (sic) Arca al pueblo de la Magdalena como cabeza de la Sección, para que incontinenti se haga la apertura y regulación de votos con arreglo al citado artículo 13 y se notifique a los que resultaren electos, lo que previene el 14; esperando este Ayuntamiento que desempeñarán Vmds este encargo con toda la delicadeza que demanda la gravedad e importancia, haciéndoseles responsables desde ahora por cualesquiera omisión, o inexactitud a las disposiciones del Estatuto que perjudiquen al interés y derechos públicos. Dios guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Buenos Ayres, Julio 18 de 1815”. Firman Francisco Antonio de Escalada y el Secretario de Cabildo Félix Ignacio Frías. Fue dirigida “Al Alcalde y Cura Párroco de los Quilmes”. Escalada firmó la circular en su carácter de Alcalde de Primer Voto, designado en el acerado del 1 enero de 1815.
La provincia, de acuerdo al Art. 5 del Estatuto, quedó dividida en “nueve secciones de número”, las que sin otras explicaciones, pueden verse en el mapa que se agrega. A propósito del territorio provincial dice Correa Luna: “La línea de fronteras con los indios, en 1815, a una proximidad que espanta, zigzagueaba de Chascomús a la Guardia del Salto, por entre Ranchos, Monte, Lobos y San Antonio de Areco; como quien dice, por el ‘centro’ de la opulenta primera provincia argentina...” Dentro de las secciones de número se incluían las de proporción (Art. 5) en las que cada votante sufragaba por un elector. Una idea cabal de la escasa población provincial la da el número de electores que indica el plano.
JUNTA ELECTORA
Siguiendo a Ravignani en el libro citado sabemos que “La Junta Electoral creada en Buenos Aires surge del sufragio calificado de la Ciudad y Campaña, correspondiente al Cabildo que va desde el Arroyo del Medio y la costa hasta la frontera con los indios. Como se notará, estamos muy lejos de la superficie provincial de 1830, o de 1850, cuando cae Rosas. Se procede a designar 11 electores por la campaña y 12 por la ciudad, siendo ésta la primera vez que se atenderá a la proporción de habitantes. Pero el número de los que sufragan resulta exiguo. Como prueba… en el Pergamino 173 individuos lo hacen por un elector y 5 por otro. Compárese este hecho de votantes calificados, con el que se producirá a partir de 1821, cuando se instituya el sufragio universal, que arrastra miles de ciudadanos a las urnas. El autor de la reforma de 1821 es Rivadavia.”
REGLAMENTACIÓN
El sistema de recepción de votos quedaba reglamentado por los artículos 6 y 7. “Art. VI. El juez principal del curato, y el cura con tres vecinos de probidad, nombrados por la Municipalidad del distrito, se juntarán en casa del primero y recibirán los sufragios según fueren llegando, los cuales depositarán inmediatamente en un arca pequeña de tres llaves, que se distribuirán entre el Juez, el Cura y uno de los tres vecinos asociados.”… “Art. VII. El sufragio podrá darse de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuere del agrado del sufragante, y en el que se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral con la investidura de Elector.” (Estatuto Provisional de 1815)
SUFRAGISTAS
A propósito del artículo 7, por el que se autorizaba a votar “de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuese del agrado del sufragante”, existe un antecedente importante: “la elección deve hacerse en villetes secretos espresando el nombre y apellido del Diputado” (textual), dice la proposición del Cabildo en 31 de julio de 1811, a la Segunda Junta, proposición no aceptada por esta última.
El artículo 8 señalaba que “después de entregarse el sufragio, o escrito, en una cédula el que se diese de palabra, se retirará el sufragante, cuidando de esto los jueces para evitar confusión y altercados”. El Art. 9 autorizaba a que “si alguno dedujese en aquel acto (del voto), o después, queja sobre cohecho o soborno, después deberá hacer justificación verbal del hecho ante los cinco jueces de aquella sección, reunidos al efecto el acusado y el acusador”, pudiendo ambos, “ser privados de voz activa y pasiva perpetuamente”; de igual modo se castigaban los calumniadores. [3]
Para la recepción de votos se emplearían dos días; al siguiente a ellos el Alcalde con dos o tres vecinos asociados, debía conducir la urna (arca) cerrada a la sección de número, “entregando entonces el Cura la llave al que corresponde”.
En realidad no fue elevado el número de votantes; la “Gaceta” del día 25 de noviembre llamaba la atención así: “A los habitantes de Buenos Aires y su campaña: en las dos últimas elecciones populares no habéis tomado aquel interés ni la parte activa que debía esperarse de vuestro entusiasmo”. La primera de ellas es la que se llevó a cabo para la elección del Director Supremo Rondeau, del cual era suplente Álvarez Thomas.
En Quilmes, en los últimos días de julio, en casa del Alcalde don Juan Blas Martínez, en su presencia, juntamente con el P. Rivas y tres vecinos cuyos nombres, hasta la fecha desconocidos, quizá se encuentren en las actas locales que no llegaron hasta la Junta Electoral, se llevó a cabo la elección en los términos señalados por el Estatuto.
Atendiendo a documentos del ‘Museo de Quilmes de Antaño’, los que
indican una refacción importante en el edificio del Juzgado de Paz, realizada
en el año 1847, la casa del Alcalde de Hermandad puede situarse en la manzana
municipal, sobre la calle Sarmiento casi esquina Rivadavia. Por tales
documentos en 1815, aquella casa debió estar construida en adobe cocido, con
techo a dos aguas en teja canaleta y comprendía dos habitaciones principales y
dependencias.
La documentación probatoria del acto es
la que sigue: “Con toda la exactitud que encarga la circular de V. E. del 18
del próximo pasado se ha celebrado en esta Parroquia la Sección de número; y
por la pluralidad de sufragios ha recaído la elección de Elector en la persona
del ciudadano Don León Ortiz de Rosas a quien hemos remitido su correspondiente credencial. Dios guarde a V. E. mochos años. Magdalena 1 de
Agosto de 1815.” Firman Silverio López Osornio, Domingo González Gorostizu.
Dirigida a “Señor Excelentísimo Ayuntamiento”.
León Ortiz de Rosas padre de Juan
Manuel, el que en 1815, iniciaba sus tareas de hacendado en Quilmes (las
Higueritas, cerca de Wilde) con un saladero de su propiedad y de la de su socio
Juan Nepomuceno Terrero. La razón social Rosas y Terrero, de la que participó
en un tiempo Luis Dorrego, fue próspera y se benefició explotando diversas
faenas: ganadería, acopio de frutos del país, saladero de pescado y carne en
“Las Higueritas”, próxima a la reducción de los Quilmes, y exportación de esos productos
a Río de Janeiro y a La Habana. Las ganancias se multiplicaron enriqueciendo
a la razón social y convirtiéndola en un peligroso competidor del gremio de
abastecedores de Buenos Aires. Se inició, entonces, una recia lucha económica
contra los saladeros, acusados de haber provocado la escasez de carne. El
gobierno prohibió las faenas de carnes saladas en todos los establecimientos
de esta ciudad y su jurisdicción. Por esa causa Rosas se trasladó a la Guardia
del Monte, en la costa del Salado y en plena frontera de indios. Allí fundó su
célebre establecimiento “Los Cerrillos” [4]
Otro. “En virtud de la Circular del Excelentísimo Cabildo del 18 de julio
ppdo., y de la facultad que por ella se nos confirió para el nombramiento y
elección de tres Vecinos, que son los aquí firmados, se ha celebrado en esta
Parroquia la sección de número con arreglo individual al Estatuto Provisional,
como también la apertura de la arca de los Quilmes que contenía la sección de
proporción celebrada en aquella parroquia; [5] y
hecha con toda escrupulosidad la calificación de los sufragios, ha recaído por
pluralidad de votos, la elección de Elector en la persona de Dn. León Ortiz de
Rosas; y en su consecuencia le conferimos y firmamos el presente que debe
servirle de competente credencial encargándola, como se lo en cargamos, se
persone inmediatamente a ese Exmo. Ayuntamiento. Dado en esta parroquia de
Santa María Magdalena a 1 de Agosto de 1815”.
Firman el cura párroco Domingo González y Gorostizu y el Alcalde de Hermandad Silverio López Osornio.
Otro. “Don Silverio López de Osornio, Don Francisco de Paula Lozano, Don Antonio de Herrera, capitán de voluntarios de caballería, y don Pablo José Rebol: Juez y socios nombrados para autorizar la sección de número que se celebró en esta Parroquia de Santa María Magdalena para la elección de Electores: Decimos que la pluralidad de sufragios para Elector recayó en la persona de Don Domingo González y Gorostizu después de la de Don León Ortiz de Rosas. En su virtud firmamos la presente para que sirva de suficiente y competente credencial. Dado en la expresada Parroquia a 2 de Agosto de 1815”. Firman “Alcalde del partido Silverio López Osornio. Pablo José Rebol, Francisco de Paula Lozano, Antonio Herrera”.
DIPUTADOS
El 17 de Agosto, todos los electores de la campaña concurrieron al Cabildo; el día 22, reunidos con los electores de la Ciudad “en la sala del Ayuntamiento se efectuó el acto memorable de la elección
Firman el cura párroco Domingo González y Gorostizu y el Alcalde de Hermandad Silverio López Osornio.
Otro. “Don Silverio López de Osornio, Don Francisco de Paula Lozano, Don Antonio de Herrera, capitán de voluntarios de caballería, y don Pablo José Rebol: Juez y socios nombrados para autorizar la sección de número que se celebró en esta Parroquia de Santa María Magdalena para la elección de Electores: Decimos que la pluralidad de sufragios para Elector recayó en la persona de Don Domingo González y Gorostizu después de la de Don León Ortiz de Rosas. En su virtud firmamos la presente para que sirva de suficiente y competente credencial. Dado en la expresada Parroquia a 2 de Agosto de 1815”. Firman “Alcalde del partido Silverio López Osornio. Pablo José Rebol, Francisco de Paula Lozano, Antonio Herrera”.
DIPUTADOS
El 17 de Agosto, todos los electores de la campaña concurrieron al Cabildo; el día 22, reunidos con los electores de la Ciudad “en la sala del Ayuntamiento se efectuó el acto memorable de la elección
de los Diputados al Congreso que el
patriotismo y los intereses del país anhelaban Constituyente”, pero que
sólo alcanzó a proclamar la independencia el 9 de julio del año siguiente. Los
Diputados por Buenos Aires fueron, Don Pedro Medrano, Dr. Juan José Paso, Don Antonio
Sáenz, Fray Cayetano Rodríguez, Don Juan José Darragueyra, Don Tomás Anchorena
y Don Esteban Agustín Gazcón. Sus electores por la campaña, Don León Ortiz de Rosas y Don Domingo
González y Gorostizu por la Magdalena y Quilmes; Don Marcelino Herrera por
el Pilar; Dn. José de Ubarnes por San José de Flores; Dn. Juan José Dupuy y Dn.
Manuel Antonio Vicente por los Arrecifes; el Dr. Ramón Olavarrieta por Luján;
Dn. Francisco Ramos Mejía por Morón; Dn. Marcelino Legorburu por San Vicente;
Dn. José E. Arevalo por San Isidro y Dn. Miguel García por San Nicolás de los
Arroyos, San Pedro y Baradero. (13).
EL CONGRESO EN TUCUMÁN
EL CONGRESO EN TUCUMÁN
Este Congreso se reunió en momento
críticos, porque en el norte se acababa de perder el Alto Perú; en el oeste,
Chile estaba en poder de los realistas, que habían vencido en Rancagua; en el
litoral, Artigas dejaba sentir su influencia; en Europa, la Santa Alianza
prometía ayudar a los monarcas a reconquistar las posesiones insurrectas; y
dentro del país, la anarquía se insinuaba amenazadora. Como sede del Congreso
fue elegida la ciudad de Tucumán, lugar equidistante de todas las provincias.
En los primeros días de marzo de 1816, empezaron a llegar los diputados, muchos
de los cuales habían tenido que recorrer grandes distancias a caballo o en
galera. Los sacerdotes se alojaron en los conventos y los restantes lo hicieron
en las casas de las principales familias. Entre los representantes, se
destacaban fray Cayetano Rodríguez, que fue el cronista del Congreso, doctor
Pedro Medrano, doctor Juan José Paso, el sacerdote Antonio Sáenz (por Buenos
Aires); Juan Martín de Pueyrredón (por San Luis); Tomás Godoy Cruz (por
Mendoza); Francisco Narciso de Laprida y fray Justo Santa María de Oro (por San
Juan); doctor José Mariano Serrano (por Charcas), etc. En total concurrieron
siete diputados por Buenos Aires, cinco por Córdoba, cuatro por Chuquisaca,
tres por Tucumán; Catamarca, Salta, Santiago del Estero y Mendoza, enviaron dos
cada una; Jujuy, San Luis, La Rioja, San Juan, Cochabamba y Mizque, un diputado
cada una.
Las provincias del litoral y la Banda
Oriental no concurrieron por estar bajo la influencia de Artigas, que reunió un
Congreso en Paysandú. El 24 de marzo de 1816, se inauguraron solemnemente las
sesiones con asistencia de dos tercios de la representación total, que eran los
que ya estaban en la provincia. El 28 del mismo mes “firmado por todos los diputados que se encontraban, en esa fecha, en
aquella ciudad” fue dirigido un breve manifiesto a los gobiernos y pueblos
de todo el país, manifiesto que se transcribe en parte: “Ha llegado, por fin,
el día de complacer a las Provincias en sus votos ardientes por la necesidad
de instalar la representación nacional. El 24 del presente mes se han reunido
los representantes de los pueblos y... han verificado la apertura del
Congreso. Es instalado legítimamente el Congreso de las Provincias Unidas del
Río de la Plata y queda en aptitud de esgrimir la voluntad de los pueblos que
lo formasen. [6]
DECRETO DE LA
COMISIÓN GUBERNATIVA
El periódico “El Censor” del 1 de setiembre de 1815, se dirigió a los Diputados al Congreso haciéndoles notar “que la pluma no es capaz de añadir cosa alguna al convencimiento que deben tener de sus obligaciones pero que... se ve obligado a hacerles algunas insinuaciones: que tiene la seguridad de que no olvidarán, que el poder que se les ha confiado reposa en sus electores, es decir, que la soberanía reside en el pueblo”; comenta después la igualdad de todos los hombres, la libertad de imprenta, etc. En el mismo número se refiere al acto electoral: “informa que resultaron electos diputados (las personas ya nombradas), que el país espera de ellos que promuevan y declaren la independencia, correspondiendo a la confianza con que se les ha distinguido; que también espera que contribuyan a la formación de una Constitución, en que cada uno goce de sus derechos naturales y donde brille la prudencia, la modelación y el espíritu de unión, que son los verdaderos cimientos de la sociedad”.
El mismo semanario, en su número aparecido el 25 de Julio del año siguiente, 1816, publica el Decreto de la Comisión Gubernativa, por el que se anuncia la sanción declaratoria de la independencia, y continúa: “cuya noticia ha recibido por oficio del Director Pueyrredón; y de que, a causa de la estrechez del erario no podrá proceder con toda la pompa debida, pero que se iluminará por diez días el palacio de su residencia y lo mismo, hará el Cabildo con su casa consistorial, dejando que los ciudadanos patenticen su complacencia Por medio de signos que anuncien su actual satisfacción. Ínterin se preparan las fiestas que corresponde. Firman I03 miembros de la Comisión, Miguel de Irigoyen, Francisco Antonio de Escalada y Manuel Obligado como secretario”.
Nuevamente “El Censor”, en su número del 17 de setiembre del año de la independencia publica un canto titulado “El Juramento de la Independencia”, en el que se apostrofa a los reyes y conquistadores que aterraron al mundo, y se elogia a Buenos Airea y a la libertad.
Pero, retrocediendo al 1815, nada indica la importancia del momento como el soneto que apareció en “La Prensa Argentina” del 5 de setiembre. Soneto en el que la sinceridad con que se expresa el ideal deseado debe compensar su ramplonería literaria.
El periódico “El Censor” del 1 de setiembre de 1815, se dirigió a los Diputados al Congreso haciéndoles notar “que la pluma no es capaz de añadir cosa alguna al convencimiento que deben tener de sus obligaciones pero que... se ve obligado a hacerles algunas insinuaciones: que tiene la seguridad de que no olvidarán, que el poder que se les ha confiado reposa en sus electores, es decir, que la soberanía reside en el pueblo”; comenta después la igualdad de todos los hombres, la libertad de imprenta, etc. En el mismo número se refiere al acto electoral: “informa que resultaron electos diputados (las personas ya nombradas), que el país espera de ellos que promuevan y declaren la independencia, correspondiendo a la confianza con que se les ha distinguido; que también espera que contribuyan a la formación de una Constitución, en que cada uno goce de sus derechos naturales y donde brille la prudencia, la modelación y el espíritu de unión, que son los verdaderos cimientos de la sociedad”.
El mismo semanario, en su número aparecido el 25 de Julio del año siguiente, 1816, publica el Decreto de la Comisión Gubernativa, por el que se anuncia la sanción declaratoria de la independencia, y continúa: “cuya noticia ha recibido por oficio del Director Pueyrredón; y de que, a causa de la estrechez del erario no podrá proceder con toda la pompa debida, pero que se iluminará por diez días el palacio de su residencia y lo mismo, hará el Cabildo con su casa consistorial, dejando que los ciudadanos patenticen su complacencia Por medio de signos que anuncien su actual satisfacción. Ínterin se preparan las fiestas que corresponde. Firman I03 miembros de la Comisión, Miguel de Irigoyen, Francisco Antonio de Escalada y Manuel Obligado como secretario”.
Nuevamente “El Censor”, en su número del 17 de setiembre del año de la independencia publica un canto titulado “El Juramento de la Independencia”, en el que se apostrofa a los reyes y conquistadores que aterraron al mundo, y se elogia a Buenos Airea y a la libertad.
Pero, retrocediendo al 1815, nada indica la importancia del momento como el soneto que apareció en “La Prensa Argentina” del 5 de setiembre. Soneto en el que la sinceridad con que se expresa el ideal deseado debe compensar su ramplonería literaria.
“A la margen de un río caudaloso
“una feliz matrona sollozando
“de sus hijos estaba presagiando
“el destino más triste y azaroso.
“Ellos entonces, con cuidado ansioso,
“sus parciales discordias abjurando,
“y el interés común sacrificando
“cuanto a la unión pudiese ser dañoso,
“un congreso preparan que prudente
“facilite de todos el destino.
“La noble madre consolada entona
“por este acaso su esperanza ardiente
“Y era el río caudaloso el Argentino
“y era la Patria la infeliz matrona.”
La importancia de la sanción de la independencia por el Congreso reunido en Tucumán, al que Quilmes contribuyó con el voto de sus habitantes, puede condensarse diciendo que las Provincias Unidas, al borde de la ruina, “se confortaban con la decisión y la fe del General San Martín en la victoria de su nuevo plan estratégico, al que daban seguridades materiales de éxito la guerra de Güemes al norte, el apoyo confiado y vidente de Pueyrredón y el irrevocable voto de “los Pueblos” pronunciado por sus representantes en Tucumán.
“una feliz matrona sollozando
“de sus hijos estaba presagiando
“el destino más triste y azaroso.
“Ellos entonces, con cuidado ansioso,
“sus parciales discordias abjurando,
“y el interés común sacrificando
“cuanto a la unión pudiese ser dañoso,
“un congreso preparan que prudente
“facilite de todos el destino.
“La noble madre consolada entona
“por este acaso su esperanza ardiente
“Y era el río caudaloso el Argentino
“y era la Patria la infeliz matrona.”
La importancia de la sanción de la independencia por el Congreso reunido en Tucumán, al que Quilmes contribuyó con el voto de sus habitantes, puede condensarse diciendo que las Provincias Unidas, al borde de la ruina, “se confortaban con la decisión y la fe del General San Martín en la victoria de su nuevo plan estratégico, al que daban seguridades materiales de éxito la guerra de Güemes al norte, el apoyo confiado y vidente de Pueyrredón y el irrevocable voto de “los Pueblos” pronunciado por sus representantes en Tucumán.
Al tratarse estos temas, que giran alrededor
del Congreso de 1816, surge evidentemente la idea de que “la célula vital de
la patria argentina se halla en ese momento crítico, en el cual se identifican
las tendencias y los sentidos íntimos de la Revolución en una sola; y el 25 de
Mayo y el 9 de julio son la cifra indestructible de un sólo símbolo. La Nación
Argentina nació el 25 de Mayo y tuvo su estado civil y espiritual el 9 de
Julio, por la sanción irrevocable de su personalidad histórica”.
“Los tiempos eran tan sencillos, la buena fe tanta, y el honor del cargo tan inseparable de la legalidad” - dice un autor - que fácil resulta hoy ‘vivir’ aquella época en que los sucesos se desarrollaron para penetrarse de su instantánea realidad y evitar la perturbación que proyecta el tiempo transcurrido, como un fenómeno de perspectiva, para, de ese modo, desvanecer una parte de la penumbra del pasado de Quilmes y sacar del olvido los nombres del Alcalde de Hermandad Juan Blas Martínez y del Párroco Santiago Rivas.
“Los tiempos eran tan sencillos, la buena fe tanta, y el honor del cargo tan inseparable de la legalidad” - dice un autor - que fácil resulta hoy ‘vivir’ aquella época en que los sucesos se desarrollaron para penetrarse de su instantánea realidad y evitar la perturbación que proyecta el tiempo transcurrido, como un fenómeno de perspectiva, para, de ese modo, desvanecer una parte de la penumbra del pasado de Quilmes y sacar del olvido los nombres del Alcalde de Hermandad Juan Blas Martínez y del Párroco Santiago Rivas.
Compilación, tipeado,
notas y compaginación actualizada
Prof. Chalo Agnelli
Prof. Chalo Agnelli
Quilmes,
2015/2016/2020
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Facultad de Filosofía y Letras. Documentos para la
Historia Argentina. Tomo VIII. Sesiones de la Junta Electoral de Buenos Aires.
1815-1820. Con introducción de Carlos Correa Luna. B. Aires 1917.
Instituto de Investigaciones Históricas. Boletín.
Nº 1 a 63. Archivo General de la Nación. Acuerdos del extinguido Cabildo de
Buenos Aires. Serie IV. Años 1814 y 1815. B. Aires. 1929.
Joaquín V. González. Estudios de Historia
Argentina. B. Aires, 1930.
Carlos Ibarguren. En la Penumbra de la Historia
Argentina. B. Aires, 1932.
Carlos Ibarguren. Juan Manuel de Rosas. B. Aires.
1931.
Ricardo Levene. La Revolución de Mayo y Mariano
Moreno. B. Aires. 1921.
Emilio Ravignani. Historia Constitucional de la
República Argentina. B. Aires. 1930.
Luis V. Varela. Historia Constitucional de la
República Argentina. La Plata. 1910.
Museo de Quilmes de Antaño. Colección de
Documentos.
NOTAS
[3] Reflexione el
lector que este es un proceso de avanzada para la época. Nunca se había hecho
en el Continente un hecho eleccionario de esta envergadura. Si bien hay
reservas comparándolo con los derechos actuales de electorado fue un proceso
enjundioso sin roces con el azar.
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