miércoles, 6 de abril de 2022

PATRIMONIOS HISTÓRICOS-CULTURALES Y NATURALES DE QUILMES - FEBRERO 2007

 

La Ordenanza N°10.633 del 6 de febrero de 2007 es un documento que responde inquietudes que se repiten en los últimos tiempos entre la población sobre los bienes representativos de la identidad quilmeña y la creación de la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural y Natural de Quilmes, que no brinda frecuente difusión de su accionar. He remarcado en negrita aquellos textos que prestan mayor relevancia y significación para considerar la importancia de esta Ordenanza. Este documento llegó a mis manos gracias a la Arq. Marta Oliva quien ha actuado de manera perentoria en la preservación de algunos de esos bienes que ya se perdieron fortuitamente. Chalo Agnelli

"Y así vamos adelante, botes que reman contra la corriente, incesantemente arrastrados hacia el pasado..."

Francis Scott Fitzgerald "El gran Gatsby"

QUILMES, 6 de febrero de 2007

AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

DON ALEJANDRO OMAR LASTRA

Con mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de comunicarle que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 6 de febrero del corriente año se ha sancionado la Ordenanza que a continuación se transcribe:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona

ORDENANZA 10.633

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE a la Municipalidad de Quilmes protectora de los bienes   culturales y naturales existentes en su Partido, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional 12.665/40 y en la Ley Provincial 10.419/86.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza se define PATRIMONIO   HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES, a los lugares o sitios, del dominio Público Municipal, o Privado, ubicados en el Partido de Quilmes, y los bienes muebles o inmuebles del dominio público municipal o privado, ubicados en el Partido do Quilmes, y en el caso sean del dominio público Provincial o Nacional o del Culto Religioso reconocido por la Constitución Nacional, y en este único caso se exceptúa del instituto de la expropiación, que por su historia, estilo arquitectónico, conformación urbanística, aporte al paisaje, valor ambiental y/o valor artístico, son representativos de la identidad quilmeña y pertenezcan a las categorías que a continuación se numeran:

a) Edificios, monumentos, museos, sitios históricos, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.

b) Fauna y flora autóctona, espacios naturales, reductos forestales, parques, plazas, paseos y cualquier ámbito representativo por su conformación, su valor paisajístico o su valor ambiental.

c) Obras debidas al genio individual o colectivo, referidas a las artes, literatura, música, pintura, dibujo, fotografía, ciencia, tecnología y cualquier otra expresión cultural representativa de esta comunidad. Esta enumeración no es taxativa, sino ejemplificadora de las expresiones culturales cuya protección se procura.

ARTÍCULO 3°: La declaración do PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES, a bienes susceptibles de preservación y conservación, se realizará únicamente mediante Ordenanza municipal.

ARTÍCULO 4°: La declaración de PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES, tiene por objeto favorecer la preservación y conservación de los bienes, sumando al valor material, el valor del reconocimiento que implica la mencionada declaración.

ARTÍCULO 5°: CRÉASE en el ámbito do la Municipalidad de Quilmes la COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y NATURAL DE QUILMES (C.M.P.Q,)

ARTÍCULO 6°: La C.M.P.Q. llevará a cabo la planificación, ejecución y control de las   políticas culturales de conservación y preservación do los bienes declarados PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL O NATURAL DE QUILMES.

ARTÍCULO 7°: La C.M.P.Q. estará integrada por tres representantes del Honorable   Concejo Deliberante y dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Los integrantes por el H.C.D. serán uno por cada uno de los tres bloques con mayor representación en el Cuerpo. La C.M.P.Q. será presidida por el concejal que represente al bloque con mayor representación dentro del Cuerpo.

ARTÍCULO 8°: La C.M.P.Q. podrá solicitar el asesoramiento o convocar a la participación   consultiva a la Escuela Municipal de Bellas Artes de Quilmes, la Junta de Estudios Históricos de Quilmes, la Delegación Quilmes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional do Quilmes, y otras instituciones, profesionales o personas idóneas de reconocido prestigio con conocimiento específico sobre los temas que requieran tratamiento.

ARTÍCULO 9°: Todos los integrantes de la C.M.P.Q. tendrán voz y voto. En caso que la   propia C.M.P.Q. haya convocado a una oficina municipal, institución o persona en carácter de consultor o asesor, tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo designará un profesional con título habilitante idóneo para llevar adelante las gestiones y tareas de restauración y conservación de los bienes declarados Patrimonio HISTÓRICO-CULTURAL de Quilmes, las que se realizarán de acuerdo al Código de Ética y normas para el ejercicio profesional del Instituto Americano para la Conservación de Bienes Históricos y Artísticos; y otro profesional con título habilitante para llevar adelante las gestiones y tareas de preservación y manejo de los bienes o sitios declarados Patrimonio NATURAL de Quilmes, las que se realizarán de acuerdo a las buenas prácticas ambientales.

ARTÍCULO 11°: La declaración como bien del Patrimonio Histórico-Cultural o Natural de   Quilmes Implicará:

a) Si se trata de bienes del dominio público municipal, el compromiso por parte de la Municipalidad de Quilmes de implementar las acciones y respetar las normas de conservación, preservación y manojo que determine la C.M.P.Q.

b) Si se trata de bienes de dominio privado, la firma de acuerdos con sus propietarios para implementar acciones de restauración, conservación, preservación y manejo que determine la C.M.P.Q. En caso de negativa de sus propietarios, el Honorable Concejo Deliberante podrá declarar al bien de utilidad pública y sujeto a expropiación, restricción que será Inscripta en los Registros Públicos correspondientes.

c) Personas de Derecho Público no Estatal.

ARTÍCULO 12°: Para la realización de cualquier obra de demolición, refacción, ampliación, reconstrucción sobre un bien declarado Patrimonio Histórico-Cultural o Natural de Quilmes, se deberá contar con la autorización previa de la C.M.P.Q.

ARTÍCULO 13°: Compete a la C.M.P.Q., con la relación a los bienes mencionados en el Artículo 2°, lo siguiente:

a) El relevamiento, registro Inventario y valoración. A tal efecto se llevará un REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES Y NATURALES.

b) La elaboración de proyectos de normas relacionadas con los referidos bienes.

c) La ejecución o puesta en marcha de p r s rama de manejo, conservación, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.

d) La propuesta y ejecución do programas de asistencia técnica a personas o instituciones públicas o privadas.

e) La propuesta y ejecución de programas de difusión y publicación do obras, investigaciones y estudios.

f) Proponer la declaración como bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural do Quilmes, a los muebles e inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos municipales o privados, que so consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, o por su entorno natural paisajístico.

g) Proponer Áreas de Protección Histórica a espacios con conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura y nuestro paisaje.

h) Proponer la concertación de convenios con organismos públicos o privados nacionales o Internacionales, para la ejecución de las intervenciones qué se efectúen sobre dichos bienes, las que deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y dirección de la C.M.P.Q.

i) Tramitar acuerdos con los propietarios relativos a la conservación, preservación y manejo, cuando se trate de bienes del dominio privado.

j) Realizar las gestiones necesarias para la restitución de bienes muebles, susceptibles de ser declarados Patrimonio Histórico-Cultural de Quilmos, que se encuentre en poder de personas o instituciones públicas o privadas.

k) Dictar normas relativas al manejo, conservación y preservación, cuando se trate de bienes de dominio público.

l) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza sobre los bienes declarados por aplicación de la presente Ordenanza.

m) Proponer la incorporación de los bienes declarados a la zonificación correspondiente, según las normativas para las Zonas U (Urbanizaciones Especiales) de preservación del patrimonio, establecidas por la Ordenanza 10.337/06, modificatoria de la Ordenanza 4545/79.

ARTÍCULO 14°: La C.M.P.Q. a los efectos de dar cumplimiento de los fines asignados, tiene atribuciones para:

a)     Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar a los bienes mencionados en el Artículo 2°.

b)     Registrar las denuncias que so formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes mencionados en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 15° Las personas de existencia física o ideal, que infrinjan la presente   Ordenanza mediante ocultamiento, destrucción, modificación, intervención, transferencia ilegales o exportación de bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de Quilmes; serán penadas con una multa de entre 3.000 (tres mil) a 70.000 (setenta mil) módulos.

ARTÍCULO 16°: Los bienes muebles o inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o   inmuebles propiamente dichos, públicos municipales o privados, declarados Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de Quilmes, estarán libres del pago de tasas municipales y no podrán ser intervenidos en todo o en parte, ni ser vendidos, transferidos, gravados, prendados, hipotecados o enajenados, sin intervención y aprobación de la C.M.P.Q.

ARTÍCULO 17°: Ningún bien mueble público municipal, declarado Patrimonio Cultural de Quilmes, podrá ser sacado del país, sin dar intervención previa a la C.M.P.Q.

ARTÍCULO 18°: Ningún bien mueble privado declarado Patrimonio Histórico-Cultural de   Quilmes, podrá ser sacado del país sin dar intervención previa a la C.M.P.Q., la que podrá gestionar su adquisición cuando lo considere conveniente por razones de interés público.

ARTÍCULO 19°: El titular de un bien privado declarado Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de Quilmes estará obligado a permitir la intervención de la autoridad competente en los casos previstos en la presente Ordenanza, en aras del interés público.

ARTÍCULO 20°: Los Valores por los cuales se hallan protegidos los bienes declarados   Patrimonio Histórico-Cultural y/o Natural de Quilmes, sean estos públicos municipales o privados, deberán ser respetados en todo permiso de obra o proyecto que los afecte en todo o en parte, y no podrá ser modificado el aspecto exterior o interior de los bienes.

ARTÍCULO 21°: La C.M.P.Q. deberá expedirse en un plazo máximo de 45 (cuarenta y   cinco) días hábiles, en todo permiso de obra y proyecto en los que corresponda su intervención.

ARTÍCULO 22°: Todo titular do permiso de obra en la vía publica, así como las empresas   de servicios públicos que deban efectuar tareas quo puedan afectar un bien Inmueble declarado Patrimonio Histórico-Cultural y/ Natural de Quilmes, deberán efectuar una presentación ante el organismo municipal correspondiente, previo a la realización de los trabajos, debiendo resolver la respuesta en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, exceptuando los casos de emergencia.

ARTÍCULO 23°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones   presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 24°: DERÓGASE la Ordenanza 6953/01 y toda otra normativa que se   oponga a la presente.

ARTÍCULO 25°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

QUILMES, 6 de febrero de 2007

Sin otro particular, saludo a Ud. con la consideración más distinguida

                  OMAR MAJO                                                      FERNANDO RIZZI

Secretario Legislativo de HCD de Quilmes               Presidente H.C.D. de Quilmes

Compilación y compaginación Chalo Agnelli

Asesor emérito de la Junta de Estudios Históricos de Quilmes

Colaboración Arq. Marta Oliva, miembro de la mencionada Junta y de la

Asociación Historiadores Los Quilmeros


 


 

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