viernes, 26 de abril de 2019

QUILMES PIONERA DE LA EDUCACIÓN POPULAR - 1860


Por Chalo Agnelli
El 19 de marzo de 1852 Martín de La Serna [1] juez de paz del partido de Quilmes y Pago de la Magdalena pide al gobernador de Buenos Aires don Vicente López y Planes la división del extenso partido de Quilmes en dos: al NE y NO - sobre la superficie de los tres primeros cuarteles de la antigua jurisdicción de Quilmes - Barracas al Sur - y al SE y SO, Quilmes, limitados por el arroyo Domínico. O sea, el Partido de Barracas al Sur y el Partido de Quilmes en una extensión menor. El primer juez de paz designado para Quilmes, por el gobernador, fue don Andrés Baranda, [2] un terrateniente y hombre con proyecciones de progreso de la época. Fue tan fructífera su administración que luego fue electo por sus vecinos varias veces, casi hasta pocos días antes de su muerte. Uno de sus aspectos más característicos fue la preocupación por la educación y rodearse de gente positiva para acompañar sus funciones como el preceptor Robustiano Pérez que lo acompañó como secretario del juzgado y luego de la Municipalidad. [3] 
QUILMES PIONERA DE LA EDUCACIÓN POPULAR 
En 1860, Don Andrés Baranda y los municipales que lo acompañaron ese año, impulsados por la campaña orquestada por el Departamento de Escuelas lanzaron un Acuerdo Municipal implantando la obligatoriedad de la enseñanza primaria, adelantándose 15 años a la Ley de Educación Común N° 888 de Buenos Aires, promulgada el 26 de setiembre  de 1875 y 24 años a la la Ley 1420 de educación común, gratuita, obligatoria, gradual y laica que se promulgó el 8 de julio 1884 (Baranda no pudo ver este triunfo pues falleció en 1880), bajo la presidencia de Julio Argentino Roca y como Ministro de Justicia, Culto, e Instrucción Pública el Dr. Eduardo Wilde, sobrino del Dr. José Antonio Wilde que en 1860 era municipal (concejal) junto a Pedro Costa, Juan García, Benito Risso, Mariano Solla, Bernardo Zerdani, a quienes no hay que olvidar pues acompañaron el Acuerdo de don Andrés Baranda. 
ANTECEDES NACIONALES Y PROVINCIALES [4] 
El 16 de octubre de 1854 se había promulgado la ley de municipalidades la que creaba en su capítulo 39, artículo 33, una Comisión de educación a la que le correspondía la ilustración intelectual y moral de ambos sexos, quedando a su cuidado las escuelas de primeras letras, las de artes y oficios, los asilos y las obras de beneficencia. El 23 de febrero de 1855, el Consejo de Instrucción Pública, tendría a su cargo la dirección de la enseñanza primaria y los estudios universitarios, siendo su presidente el Rector de la Universidad. 
Ante la ineficacia de dicho Consejo, se dictó el decreto de 7 de junio de 1856, el que "considerando que el desarrollo de la instrucción primaria costeada por el Estado, hace indispensable una activa y continua vigilancia sobre los establecimientos en que ella se da, y a pesar del celo y la inteligencia con que lo desempeña, siendo el cargo de jefe del Departamento de Escuelas el Rector de la Universidad" agrega que no siendo posible que él sólo pudiera contraerse a ambas tareas, termina nombrando a Sarmiento en el cargo de Jefe del Departamento de Escuelas en el que actuará hasta 1861.
ACUERDO MUNICIPAL [5] 
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Siendo la prosperidad do los pueblos el fruto del cultivo de la inteligencia de la juventud; y la educación de las masas la base de toda su felicidad; la MUNICIPALIDAD resuelta á favorecer á todo trance su desarrollo, lo mismo que á reprimir la culpable apatía y neglijencia de algunos padres, quienes, desoyendo la voz de la razón, de la equidad y de sus propias conciencias, menosprecian los medios fáciles que se les brinda para alcanzar sin sacrificio, las inestimables ventajas que resultan de la educación de sus hijos,-- da acordado:
Art. 1° Todos los padres de familia están obligados a educar á sus hijos, ya sea en enseñanza particular, ya en las Escuelas Públicas.
2.° La edad que deben tener los niños para concurrir á las Escuelas Públicas, es de 6 hasta 12 años,
3.° Queda nombrada una Comisión Inspectora, presidida por el Municipal En­cargado de la Educación, la cual, ausiliándolo en cuanto tenga relación con dicho ramo, pasará mensualmente un informe circunstanciado de sus operaciones á dicho Municipal, y él lo trasmitirá á la Corporación.                    ’
4.° El Municipal Encargado del ramo espedirá certificados para el ingreso á las Escuelas Públicas, especificando si ha de ser gratis ó no.
5.° El estipendio será de 20 pesos mensuales, y 10 para los de primeras letras. La mitad se asigna al Preceptor y el resto se destina á gastos del Establecimiento.
En casos de indijencia, á mas de la enseñanza gratuita, la Municipalidad costeará papel, libros y demás útiles; y á mas 10 trajes al año, por ahora, que serán distribuidos discrecionalmente por la Comisión
7.° Las excusaciones serán oídas por el Municipal del ramo  y sometidas por él á sus colegas de la Comisión Inspector, para que vistas, se resuelva lo conveniente.
8.° Para la mejor organización, ningún niño que actualmente se eduque en dicha Escuela, ó que ingrese en adelante podrá retirarse sin que sus padres den previo aviso al Preceptor de su intención de sacar […] Municipal Presidente de la Comisión.
9.° Queda prohibido en todo el Partido el ejercicio de Preceptor ó Preceptora, sin la correspondiente licencia por escrito de la Municipalidad, firmada por su Presi­dente y el Municipal de Instrucción Pública: los contraventores serán penados, como corresponde.
10.° Los que rejenteasen Escuelas particulares deberán pasar antes de espirar el mes de Abril, y en adelante cada tres meses, un Estado del número de alumnos de am­bos sexos que tengan á su cargo, con especificación de su edad, cuartel de su residen­cia, como también en el que se halla el Establecimiento y ramos de enseñanza.
11.° El Preceptor de la Escuela Pública pasará igualmente al Municipal del ramo un Estado trimestral del movimiento de su Escuela.
12.° Habrá un Registro al cargo del  Secretario de la Municipalidad en que se anotarán dichos Estados.     
13.° Los padres de familia que residiesen en el primer Cuartel y no hiciesen concurrir á sus hijos á la Escuela, yá pública yá privada, sin haber previamente presentado sus excusaciones al Municipal Presidente de la Comision Inspectora, y obtenido la escepcion que les cupiese, quedarán sujetos á lo que la Municipalidad dispusiese para obligarlos al cumplimiento de esta resolución.
14.° El presente Acuerdo empezará á tener efecto ejecutivo desde el 1.° de Mayo de presente año.
ANDRES BARANDA
Robustiano Perez,
                                                                                  Quilmes, de 1860.
- Imprenta de la Reforma Pacífica -

LEY DE EDUCACIÓN COMÚN La Ley de Educación Común tiene como antecedente más lejano un proyecto, que a pedido del Gobernador Mariano Acosta, presentó el 25 de setiembre de 1872, el Jefe del
Departamento de Escuelas, don Antonio Malaver al entonces Ministro de Gobierno, Federico Pinedo bajo el título de "Proyecto de Ley Orgánica de la Educación Común para la Provincia de Buenos Aires". El proyecto fue presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa el 3 de octubre del mismo año. En la realización de tal proyecto Malaver aprovechó la experiencia educacional europea, norteamericana, nacional y naturalmente de la misma provincia. 
GRATUIDAD Y OBLIGATORIEDAD 
Las bases fundamentales del proyecto consisten en la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y la dotación de fondos y rentas propios de la educación común que aseguraran, en todo tiempo, recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. 
IGUALDAD DE GÉNEROS 
Por su parte el diputado Varela impugnó el artículo 39 en el que se establecía, diferencia entre el hombre y la mujer, pues a, en lo relativo a la concurrencia a la escuela, una diferencia entre el hombre y la mujer, pues no encontraba causa justificada para ello. El artículo sancionado quedó redactado de la siguiente forma: Art. 39: "El deber escolar dura 8 años para los varones y seis para las mujeres, principiando para unos y otros a los seis años cumplidos, salvo debilidad de cuerpo o espíritu". 
El proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de diputados el 10 de agosto de 1874. Senadores lo aprobó el 14 de setiembre de 1875 y promulgada el 26 del mismo como ley N° 888 de Buenos Aires, siendo don Carlos Casares gobernador de la provincia.
Investigación y compilación Prof. Chalo Agnelli
FUENTES
Agnelli, Chalo. (2004) “Maestro y Escuelas de Quilmes” Ed. Jarmat. Bernal 2004.
Barba, Fernando Enrique (1968) “La ley de educación común de Buenos Aires de 1875” Trabajos y Comunicaciones. Vol. 18, p. 53-65 http://www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/ 
NOTAS

[1] Ver en EL QUILMERO del jueves, 8 de junio de 2017 MARTIN JOSÉ DE LA SERNA, EL JUEZ DE PAZ DE QUILMES QUE FUNDÓ AVELLANEDA

 [2]Ver en EL QUILMERO del lunes, 2 de mayo de 2011

DON ANDRÉS BARANDA, UN FUNDADOR DEL QUILMES DE ANTAÑO

[3] Ver en EL QUILMERO del lunes, 5 de abril de 2010

ROBUSTIANO PÉREZ - MAESTRO FUNDADOR DE LA ESCUELA Nº 1
[4] Barba, F. E. “La ley de educación común de Buenos Aires de 1875”
[5] Conservamos en este documento la grafía y la ortografía de la época.

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