jueves, 9 de julio de 2015

8 DE JULIO: LEY 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN, LAICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA



En 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, se promulgó la Ley 1420 de educación común, laica, gratuita y obligatoria. Fue
su principal impulsor desde el ámbito del Congreso Nacional, el Dr. Eduardo Wilde, Ministro de Instrucción Pública y Culto - sobrino del segundo médico que tuvo Quilmes y el de mayor relevancia el Dr. José Antonio Wilde (1814-1885) ambos concienzudos higienistas - Y, por supuesto, su promotor fue el impredecible y furibundo don Domingo Faustino Sarmiento, de quien escribió Eduardo Wilde "puso de moda la educación"; propagando la alfabetización con el menos elitista de los métodos, el Lancaster.
La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de fuertes encontronazos en el Congreso Nacional, la Iglesia y la prensa conservadora.
La discusión acerca de la ley de la educación fue uno de los debates más intensos y de largo alcance en la historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la educación mixta y al control del Estado (y de la Nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta.
Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley educativa que establecira la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado. La religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación, pero la instrucción religiosa quedó en calidad
de optativa, con autorización de los padres y dictada fuera del horario escolar.
La ley aprobada al fin, estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y graduada. La obligatoriedad suponía la existencia de escuelas públicas al alcance de todos los niños, como medio de acceso a un mínimo de conocimientos.
En sus artículos establecía que los padres estaban constreñidos a dar educación a sus hijos bajo pena de ley; regulaba la formación de educadores - acabando con las designaciones a dedo de maestros que tenía la Sociedad de Beneficencia -, disponía el financiamiento de las escuelas públicas y quedaba en manos del Estado el control de la educación tanto pública como privada. No obstante, la sociedad participaba a través de los distritos escolares, integrado en un primer momento por padres de familia elegidos por el Consejo Nacional de Educación, quienes tenían la facultad de inspeccionar la calidad del aprendizaje, la higiene de los establecimientos, la salud de alumnos y docentes y el cumplimiento de los reglamentos en los tres niveles educativos.
                                                                     (Publicado por SUTEBA, 2013)
          FRAGMENTOS DE LA LEY
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Art. 24. Nadie puede ser director, subdirector o ayudante de una escuela pública, sin justificar previamente su capacidad técnica, moral y física para la enseñanza; en el primer caso, con diplomas y certificados expedidos por la autoridad escolar competente del país; en el segundo, con testimonios que abonen su conducta; en el tercero, con un
informe facultativo que acredite no tener el candidato enfermedad orgánica o contagiosa, capaz de inhabilitarlo para el magisterio. 
Art. 25. Los diplomas de maestros de la enseñanza primaria, en cualquiera de sus grados, serán expedidos por las Escuelas Normales de la Nación o de las provincias. Los maestros extranjeros no podrán ser empleados en las escuelas públicas de enseñanza primaria, sin haber revalidado sus títulos ante una autoridad escolar de la Nación y conocer su idioma.
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Chalo Agnelli
FUENTE
Raquel Gail para Archivo Histórico de la Escuela Normal de Quilmes el 7/08/2014 11:57:00 p. m.
Wilde, Eduardo. 

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