Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012
R.L DR. WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD
DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO. Nº 2756/2012.- QUILMES,12 DE JUNIO DE 2012.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el
Nº de Expediente HCD-O-2-21961-12 ha sancionado la Ordenanza Nº 11840/12, en la
Sesión Extraordinaria del día 22 de Mayo de 2012, que dice:FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO. Nº 2756/2012.- QUILMES,12 DE JUNIO DE 2012.-
VISTO
El Expte. Nº 2-21961-HCD-12. Presentado por la Concejal DUBROCA LUJAN. Ref.: Que creando el “Desarrollo de Alternativas Socioeconómicas para trabajadores cartoneros y recuperadores Urbanos del Municipio de Quilmes” y dado la gran cantidad de carros que son tirados por caballos, utilizados como transporte de carga, que muchos están en situación de maltrato, abandono y desprotección, y
CONSIDERANDO
Que existe la posibilidad de Programas del Mejor Trato a los
equinos y a los recolectores informales denominados (cartoneros) siendo esto
transferible a una sustitución voluntaria, progresiva de vehículos y
mejoramiento de calidad de vida, evitando de esta forma la circulación de estos
carros que generan situaciones atípicas de
tránsito y fuera de normativas vigentes.-
ORDENANZA Nº 11840/12
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1°: PROHÍBASE la tracción a sangre de tiro animal y humano, en todo el Distrito de Quilmes.-
ARTICULO 2°: IMPLEMÉNTASE una vez creado el registro de
inscripción las
normativas pertinentes que sean requeridas por los programas Socio-Económicostránsito y fuera de normativas vigentes.-
ORDENANZA Nº 11840/12
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1°: PROHÍBASE la tracción a sangre de tiro animal y humano, en todo el Distrito de Quilmes.-
ARTICULO 2°: IMPLEMÉNTASE una vez creado el registro de
a fin de proceder y obtener el permiso necesario para circular y trabajar en programas Municipales para la Gestión Integral de RSU (residuos sólidos urbanos), con las Secretarías del Ejecutivo Municipal pertinentes para llevar adelante el desarrollo del proyecto, siendo fundamentales la Secretaría de Medio Ambiente y La Secretaria de Producción y Empleo, y controles llevados adelante por la Dirección General de Tránsito, dependiendo en la actualidad o a posterior de la Secretaría que corresponda, con la participación de otras Secretarías requeridas para dicho proyecto; las cuales otorgarán los diferentes programas y asesoramientos en lo que hace a la problemática social de todos, siendo este el de la sustitución del carro y el caballo por vehículos llamados zootropos (motos, camionetas o camiones).-
ARTICULO 3°: ESTABLÉZCASE un Registro de Identificación del responsable: Se requerirá al titular, nombre y apellido; documento de identidad; domicilio, credencial otorgada por el Municipio para poder circular con vehículos de características de automotor Ej.: moto, camioneta o camión; el mismo deberá tener como mínimo 18 años cumplidos.-
ARTICULO 4º: Identificación del vehículo: Se exigirá que los vehículos tengan una chapa-patente indicando el Número asignado el mismo por la Municipalidad de Quilmes bajo los programas ya mencionados.-
Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012
ARTICULO 5º: PROHÍBASE toda clase de acarreo de elemento que
por su peso, excedan la capacidad del transporte vehicular que es utilizado
para el acarreo de
residuos sólidos urbanos, y que por su volumen excedan las dimensiones del vehículo y entorpezcan su visibilidad para poder transitar.-
ARTÍCULO 6º: Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4° correrán por cuenta de la Municipalidad de Quilmes a través de los programas sociales que el Estado Municipal obtenga por lo ya expresado en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLEZCASE que solo serán utilizados por tracción a sangre animal los carros para fines turísticos, tradicionalistas, y/o sociales Ej: eventos (casamientos, cumpleaños de quince). Asimismo queda prohibido el uso del látigo o del animal con herraduras en mal estado.-
ARTICULO 8º: ESTABLEZCASE que dicha aplicación deberá hacerse efectiva y regulada con campañas de concientización, difusión e información, la cual deberá
llegar a las Escuelas y todo Ente Social, para su debido conocimiento e interpretación, a toda la comunidad, proteccionistas, y Asociaciones que colaboren con causas comunes y semejantes, entendiendo que esto es un bien común de una sociedad integradora e
igualitaria.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación deberá:
> Implementar la forma para que los actuales responsables de vehículos que lo usaren como herramienta de trabajo puedan reemplazar gradualmente, el caballo por un vehículo de carga, tipo zootropos u otro a tal fin.
> Asistir a los recolectores informales, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades.
> Gestionar ante Universidades Nacionales y/o Escuelas Técnicas locales para que dichos organismos con sus especialistas, diseñen el vehículo que reemplazará al
caballo.
ARTICULO 10º: Puesta en vigencia la norma, el incumplimiento de la misma dará lugar a: La remisión del animal a la repartición que determine la reglamentación,
la cual deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos tratándose la misma de una fundación que este dedicada
a la labor de equino terapia, la
mismaresiduos sólidos urbanos, y que por su volumen excedan las dimensiones del vehículo y entorpezcan su visibilidad para poder transitar.-
ARTÍCULO 6º: Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4° correrán por cuenta de la Municipalidad de Quilmes a través de los programas sociales que el Estado Municipal obtenga por lo ya expresado en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLEZCASE que solo serán utilizados por tracción a sangre animal los carros para fines turísticos, tradicionalistas, y/o sociales Ej: eventos (casamientos, cumpleaños de quince). Asimismo queda prohibido el uso del látigo o del animal con herraduras en mal estado.-
ARTICULO 8º: ESTABLEZCASE que dicha aplicación deberá hacerse efectiva y regulada con campañas de concientización, difusión e información, la cual deberá
llegar a las Escuelas y todo Ente Social, para su debido conocimiento e interpretación, a toda la comunidad, proteccionistas, y Asociaciones que colaboren con causas comunes y semejantes, entendiendo que esto es un bien común de una sociedad integradora e
igualitaria.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación deberá:
> Implementar la forma para que los actuales responsables de vehículos que lo usaren como herramienta de trabajo puedan reemplazar gradualmente, el caballo por un vehículo de carga, tipo zootropos u otro a tal fin.
> Asistir a los recolectores informales, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades.
> Gestionar ante Universidades Nacionales y/o Escuelas Técnicas locales para que dichos organismos con sus especialistas, diseñen el vehículo que reemplazará al
caballo.
ARTICULO 10º: Puesta en vigencia la norma, el incumplimiento de la misma dará lugar a: La remisión del animal a la repartición que determine la reglamentación,
la cual deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos tratándose la misma de una fundación que este dedicada
recuperara a los caballos para un posterior servicio de beneficencia ad honorem. La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre serán trasladadas a diferentes dependencias Municipales. A los efectos enunciados, la Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado con personal idóneo, veterinarios y herreros, donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a los responsables, siempre y cuando no hayan sido víctimas de actos de crueldad. En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional
14346/54 solicitando su guarda judicial, para luego ser puestos en adopción. Para la obtención de un lugar acorde a las necesidades la Municipalidad podrá celebrar convenios o acuerdos con Entes Provinciales y Asociaciones Civiles.-
ARTICULO 11º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente normativa.-
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: Toda trasgresión a la presente Ordenanza una, será sancionada dependiendo de la Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012 gravedad o reincidencia en la infracción, según fije la multa aplicable y los casos previstos en la misma, el cual estará regido por el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias.-
CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 14°: El Artículo 1º entrará en vigencia a partir de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 15°: Dentro de el período mencionado en el Artículo precedente se permitirá la tracción a sangre, exceptuando las zonas detalladas a continuación dentro del horario de 06,00 hs. a 21,00 hs.:
Zona A: Quilmes Este, Belgrano, Primera Junta, Vías del Ferrocarril Roca y Alberdi.
Zona B: Quilmes Oeste, 12 de Octubre, Lamadrid, Andrés Baranda y Ferrocarril Roca.
Zona C: Bernal Oeste, Lamadrid, Los Andes, Ferrocarril Roca y Belgrano.
Zona D: Bernal Este. Las Heras, Ferrocarril Roca, Lomas de Zamora, Carabelas.
Zona E: Don Bosco, Vías del Ferrocarril Roca, Estrada, Chiclana y José Ingenieros.
Zona F: Ezpeleta, Laguarda, Avenida Florencio Varela, Centenario y Avenida Mitre.
Zona G: San Francisco Solano, calle Nº 888 hasta Donato Álvarez, y desde la calle Nº 835 hasta 850.-
ARTICULO 16°: IMPLEMENTASE un sistema de identificación y registro del caballo los cuales serán recuperados para su mejor atención y posterior tratamiento, contarán con los servicios profesionales de veterinarios el cual será brindado en forma gratuita por el área correspondiente con un control de períodos de 3 meses o cuando sea requerido, esta área estará a cargo de la Municipalidad de Quilmes, se anotarán en una libreta sanitaria, nombre, características físicas del equino, raza, pelaje, marca o señal, por escrito y dibujadas, se acompañará con fotos del equino, también se mencionará cualquier transferencia de propiedad, como así también anotaciones sanitarias, intervenciones veterinarias, controles de baja por muerte. En una segunda etapa se prevé que los equinos deberán tener un chip identificatorio, para su posterior control y bienestar.-
ARTICULO 17º: CREASE un registro del titular o responsable del carro y caballo, para la inscripción en el mismo deberá, quien se adjudique la titularidad, presentarse con Documento Nacional de Identidad y deberá contar como mínimo con residencia de 2 años en el Distrito.-
ARTICULO 18º: DEROGASE toda otra norma que se contraponga a la presente.-
ARTICULO 19º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 11840/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 22 de Mayo de 2012.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
R.L DR. WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
FUENTE
Biblioteca Popular del Río / Matilde Salustio
FOTOS
Cartoneros. Imágenes y testimonios - http://www.taringa.net/