miércoles, 29 de abril de 2015

POR NUESTRO MENORES QUE TRABAJAN EN LOS CARROS Y POR LOS CABALLOS DE QUILMES



Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012
R.L DR. WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO. Nº 2756/2012.- QUILMES,12 DE JUNIO DE 2012.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-21961-12 ha sancionado la Ordenanza Nº 11840/12, en la Sesión Extraordinaria del día 22 de Mayo de 2012, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-21961-HCD-12. Presentado por la Concejal DUBROCA LUJAN. Ref.: Que creando el “Desarrollo de Alternativas Socioeconómicas para trabajadores cartoneros y recuperadores Urbanos del Municipio de Quilmes” y dado la gran cantidad de carros que son tirados por caballos, utilizados como transporte de carga, que muchos están en situación de maltrato, abandono y desprotección, y

CONSIDERANDO
Que existe la posibilidad de Programas del Mejor Trato a los equinos y a los recolectores informales denominados (cartoneros) siendo esto transferible a una sustitución voluntaria, progresiva de vehículos y mejoramiento de calidad de vida, evitando de esta forma la circulación de estos carros que generan situaciones atípicas de
tránsito y fuera de normativas vigentes.-
ORDENANZA Nº 11840/12
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1°: PROHÍBASE la tracción a sangre de tiro animal y humano, en todo el Distrito de Quilmes.-
ARTICULO 2°: IMPLEMÉNTASE una vez creado el registro de
inscripción las normativas pertinentes que sean requeridas por los programas Socio-Económicos
a fin de proceder y obtener el permiso necesario para circular y trabajar en programas Municipales para la Gestión Integral de RSU (residuos sólidos urbanos), con las Secretarías del Ejecutivo Municipal pertinentes para llevar adelante el desarrollo del proyecto, siendo fundamentales la Secretaría de Medio Ambiente y La Secretaria de Producción y Empleo, y controles llevados adelante por la Dirección General de Tránsito, dependiendo en la actualidad o a posterior de la Secretaría que corresponda, con la participación de otras Secretarías requeridas para dicho proyecto; las cuales otorgarán los diferentes programas y asesoramientos en lo que hace a la problemática social de todos, siendo este el de la sustitución del carro y el caballo por vehículos llamados zootropos (motos, camionetas o camiones).-
ARTICULO 3°: ESTABLÉZCASE un Registro de Identificación del responsable: Se requerirá al titular, nombre y apellido; documento de identidad; domicilio, credencial otorgada por el Municipio para
poder circular con vehículos de características de automotor Ej.: moto, camioneta o camión; el mismo deberá tener como mínimo 18 años cumplidos.-
ARTICULO 4º: Identificación del vehículo: Se exigirá que los vehículos tengan una chapa-patente indicando el Número asignado el mismo por la Municipalidad de Quilmes bajo los programas ya mencionados.-
Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012

ARTICULO 5º: PROHÍBASE toda clase de acarreo de elemento que por su peso, excedan la capacidad del transporte vehicular que es utilizado para el acarreo de
residuos sólidos urbanos, y que por su volumen excedan las dimensiones del vehículo y entorpezcan su visibilidad para poder transitar.-
ARTÍCULO 6º: Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4° correrán por cuenta de la Municipalidad de Quilmes a través de los programas sociales que el Estado Municipal obtenga por lo ya expresado en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLEZCASE que solo serán utilizados por tracción a sangre animal los carros para fines turísticos, tradicionalistas, y/o sociales Ej: eventos (casamientos, cumpleaños de quince). Asimismo queda prohibido el uso del látigo o del animal con herraduras en mal estado.-
ARTICULO 8º: ESTABLEZCASE que dicha aplicación deberá hacerse efectiva y regulada con campañas de concientización, difusión e información, la cual deberá
llegar a las Escuelas y todo Ente Social, para su debido conocimiento e interpretación, a toda la comunidad, proteccionistas, y Asociaciones que colaboren con causas comunes y semejantes, entendiendo que esto es un bien común de una sociedad integradora e
igualitaria.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación deberá:
> Implementar la forma para que los actuales responsables de vehículos que lo usaren como herramienta de trabajo puedan reemplazar gradualmente, el caballo por un vehículo de carga, tipo zootropos u otro a tal fin.
> Asistir a los recolectores informales, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades.
> Gestionar ante Universidades Nacionales y/o Escuelas Técnicas locales para que dichos organismos con sus especialistas, diseñen el vehículo que reemplazará al
caballo.
ARTICULO 10º: Puesta en vigencia la norma, el incumplimiento de la misma dará lugar a: La remisión del animal a la repartición que determine la reglamentación,
la cual deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos tratándose la misma de una fundación que este dedicada
a la labor de equino terapia, la misma
recuperara a los caballos para un posterior servicio de beneficencia ad honorem. La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre serán trasladadas a diferentes dependencias Municipales.  A los efectos enunciados, la Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado con personal idóneo, veterinarios y herreros, donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a los responsables, siempre y cuando no hayan sido víctimas de actos de crueldad. En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional
14346/54 solicitando su guarda judicial, para luego ser puestos en adopción. Para la obtención de un lugar acorde a las necesidades la Municipalidad podrá celebrar convenios o acuerdos con Entes Provinciales y Asociaciones Civiles.-
ARTICULO 11º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente normativa.-
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: Toda trasgresión a la presente Ordenanza una, será sancionada dependiendo de la  Boletín Oficial Municipal, 28 de junio de 2012 gravedad o reincidencia en la infracción, según fije la multa aplicable y los casos previstos en la misma, el cual estará regido por el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias.-
CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 14°: El Artículo 1º entrará en vigencia a partir de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 15°: Dentro de el período mencionado en el Artículo precedente se permitirá la tracción a sangre, exceptuando las zonas detalladas a continuación dentro del horario de 06,00 hs. a 21,00 hs.:
Zona A: Quilmes Este, Belgrano, Primera Junta, Vías del Ferrocarril Roca y Alberdi.
Zona B: Quilmes Oeste, 12 de Octubre, Lamadrid, Andrés Baranda y Ferrocarril Roca.
Zona C: Bernal Oeste, Lamadrid, Los Andes, Ferrocarril Roca y Belgrano.
Zona D: Bernal Este. Las Heras, Ferrocarril Roca, Lomas de Zamora, Carabelas.
Zona E: Don Bosco, Vías del Ferrocarril Roca, Estrada, Chiclana y José Ingenieros.
Zona F: Ezpeleta, Laguarda, Avenida Florencio Varela, Centenario y Avenida Mitre.
Zona G: San Francisco Solano, calle Nº 888 hasta Donato Álvarez, y desde la calle Nº 835 hasta 850.-
ARTICULO 16°: IMPLEMENTASE un sistema de identificación y registro del caballo los cuales serán recuperados para su mejor atención y posterior tratamiento, contarán con los servicios
profesionales de veterinarios el cual será brindado en forma gratuita por el área correspondiente con un control de períodos de 3 meses o cuando sea requerido, esta área estará a cargo de la Municipalidad de Quilmes, se anotarán en una libreta sanitaria, nombre, características físicas del equino, raza, pelaje, marca o señal, por escrito y dibujadas, se acompañará con fotos del equino, también se mencionará cualquier transferencia de propiedad, como así también anotaciones sanitarias, intervenciones veterinarias, controles de baja por muerte. En una segunda etapa se prevé que los equinos deberán tener un chip identificatorio, para su posterior control y bienestar.-
ARTICULO 17º: CREASE un registro del titular o responsable del carro y caballo, para la inscripción en el mismo deberá, quien se adjudique la titularidad, presentarse con Documento Nacional de Identidad y deberá contar como mínimo con residencia de 2 años en el Distrito.-
ARTICULO 18º: DEROGASE toda otra norma que se contraponga a la presente.-
ARTICULO 19º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 11840/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 22 de Mayo de 2012.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
R.L DR. WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO


FUENTE
Biblioteca Popular del Río / Matilde Salustio
FOTOS
 Cartoneros. Imágenes y testimonios - http://www.taringa.net/


AVIACIÓN EN QUILMES (COLABORACIÓN)

Última entrega de las notas sobre nuestra aviación realizadas por el Lic. Juan Carlos Benavente y publicadas en Perspectiva Sur, esta el pasado lunes 27 de abril.
RECUERDOS DE IMPA EN BOCA DE SUS PROTAGONISTAS 
En esta reconstrucción de los recuerdos de la empresa I.M.P.A., se rescatan los testimonios de algunos trabajadores de aquellos años.

Por Juan C. Benavente e Italo Nonna
Nota en Perspectiva Sur del 27/04/2015
"Los primeros aviones se fabricaron en capital, en los pisos superiores de la empresa" recuerda Raúl Wright, que no disimuló su emoción al traer las imágenes del pasado, cuando lo entrevistamos hace ya varios años. "IMPA (Industria Metalúrgica y Plástica Argentina) no sólo fabricaba aviones y planeadores, sino partes e instrumental de a bordo".
En el manual del avión IMPA Tu-Sa, fabricado en aquella legendaria IMPA, se exhiben los instrumentos que fabricó en los años '40: compases de navegación, altímetros, tubos Pitot, y varios más.
Con voz pausada, Wright continuó lejano en el tiempo con los recuerdos de otro mundo: "Tenía menos de 16 años cuando ingresé a los talleres de IMPA, en Quilmes, dos días después de haber completado la solicitud. Antes trabajaba en una heladería, y en la IMPA entré como carpintero para luego especializarme en entelado y pintura de aviones; recuerdo particularmente que pinté la cola del Chorlo".
"Mucha gente había en esa fábrica. Sueyro, el director de la empresa, solía visitar la planta, era una persona amable. ¿Sobre el cierre? No sé, hubo muchos rumores, que Perón era socio de Sueyro y que hubo problemas, pero lo cierto es que no supimos que pasó".
Atilio E. Batistessa, como Wright, también era un adolescente cuando en 1944 ingresó a IMPA: "Por un conocido, mi hermano y yo llenamos la solicitud e ingresamos rápidamente. Trabajé allí tres años como aprendiz de carpintero. Había mucho trabajo: se fabricaban aviones, planeadores y se efectuaba el mantenimiento y reparación de aeronaves. Allí, el día de la inauguración -se refiere al 19 de diciembre de 1944- conocí a Perón y a Evita.
Batistessa, actualmente jubilado de la FAA, como tantos otros también se incorporó a la institución una vez que se desmoronó IMPA de Quilmes.
Otro ex - compañero de la fábrica acude a su memoria: "trabajaba en el pañol, solía tomar algún elemento para simular un micrófono, e improvisaba relatos deportivos, siempre estaba así". Aquel muchacho "dicharachero", sería conocido después como "el relator de América": era el mismo José María Muñoz.

PLANEADORES
Ernesto Daino, ex-operario de IMPA, luego técnico de la FAA y hoy jubilado, refiere que "la producción de planeadores fue mucho mayor que la de aviones: en IMPA se construyeron los excelentes veleros Grunau Baby y los planeadores primarios E-38".
Sabido es que el IMPA Tu-Sa no reunió buenas características, lo que le valió cierta lúgubre fama entre los pilotos. En un informe borrador que el padre de uno de los autores preparó a mediados de la década del ´70, se puede leer: "No autorizado para el vuelo nocturno e instrumental, este avión no poseía un nivel de seguridad normal debido a la falta de experiencia de la fábrica y de un departamento de ensayos (como era el caso especial de la FMA)"
CHORLO
Respecto del Chorlo, cuyo prototipo efectuó varios vuelos en el entonces aeródromo de Quilmes, en el mismo informe se reseña: "Con un motor más potente que el Tu-Sa, estilizado en sus formas, de buenas condiciones de vuelo, su construcción no fue ordenada tal vez por razones políticas".
Al poco tiempo de iniciar actividades, se presume que por problemas surgidos con el gobierno, IMPA entró "en pérdida" y la iniciativa se desplomó, la planta de Quilmes sobrevivió unos años dedicándose al mantenimiento de aviones como los Focke Wulf FW-44J y a la fabricación de planeadores.
En el informe citado, respecto del SG-38 se agrega: "Las alas rectangulares como sus superficies móviles y empenaje eran de madera y tela; con un buen perfil de diseño, armonizaban en un hermoso planeador de escuela. El alumno, bien atado, iba a la intemperie. Se remolcaba con un automóvil o un malacate fijo. La autonomía de vuelo era escasa en esta zona ribereña; volaban sobre la pista, el zanjón, Otamendi y la cabecera. El vuelo de los pájaros no se diferenciaba mucho con este aparato, en el cual el goce del hombre no tenía límites.
 
IMPA Y SU TRANSFORMACIÓN
¿Qué causas motivaron el rápido agotamiento de esta magnífica iniciativa? ¿Fueron sólo las "discrepancias técnicas" entre los niveles jerárquicos y de desarrollo que entorpecieron y dificultaron los proyectos?
¿Fueron también los cambios que se fueron dando en el país a partir de 1946 con el fortalecimiento del Estado nacional? ¿Fueron las débiles prestaciones de sus proyectos iniciales, como el Tu-Sa? Los documentos no abundan, y las razones que explicarían la transformación de una brillante iniciativa privada nacional, son oscuras.
Wright, Batistessa y Daino también desconocen las causas del cierre de la planta de Quilmes. Sin embargo, según refirieron otros operarios de entonces, la empresa tuvo "problemas con el gobierno peronista" que paulatinamente provocaron la caída.