miércoles, 2 de enero de 2019

RADICALES DE QUILMES CONTRA EL FRAUDE ELECTORAL - 1913


“Este país, según mis convicciones
después de un estudio prolijo de nuestra historia,
no ha votado nunca” [1] 
Joaquín V. González
Transcribimos una página del periódico radical “El Tribuno” [2] de 1913, de propiedad y dirigido por Pedro Félix Rotelo, que ilustra como las componendas político-partidarias, bajas estratagemas, con el objeto de permanecer en el poder, sea como sea y cueste lo que cueste, existieron siempre desde que existe la civilización, si bien con épocas de mayor crudeza, otras más benignas y en el siglo XX con una ingeniosa hipocresía. En este caso "El Tribuno" denuncia una ley provincial que coartaba el derecho al voto de una generación pues peligraba el ‘orden conservador’ que regía los destinos del país desde, aproximadamente, 1880.
El primer gobernador en acceder en 1910 a ese cargo en nombre del Partido Conservador de la Provincia fue el coronel Inocencio Arias. Por entonces, los conflictos desatados en la etapa fundacional del partido se encontraban relativamente opacados, y los conservadores ejercían un monopolio político virtual en el orden provincial.
En este caso la trapisonda pretende cobijarse en la legalidad. Decía Indalecio Gómez, ministro de interior de Sáenz Peña y defensor de la ley electoral de 1912: “Lo odioso no es que se cometan venalidades, que se cometan maniobras fraudulentas por los ciudadanos, sino que sea el Gobierno mismo el que provoque esos delitos”. [3]


El TRIBUNO - 25 de julio de 1913
UNIÓN CÍVICA RADICAL – RADICALES DE QUILMES

Entre las fechas históricas que recuerda nuestra Provincia de Bue­nos Aires, se encuentra la del 30 de Julio de 1893. [4] 
Subertido (sic) el régimen institucional, en la Provincia, privados de la libertad de sufragio y de todos los derechos del ciudadano, el pueblo recurrió en ese día al último recurso que tienen los pueblos en defen­sa de aquellos y se lansó (sic) a la  revolución, que dio por resultado [que] entrára­mos al régimen constitucional.
Desgraciadamente hemos retrocedido y la heroica Provincia de Buenos Aires se encuentra hoy como en aquella desastrosa época.  [5] 
La Unión Cívica Radical ante el nuevo desastre de nuestras instituciones, ha resuelto celebrar un Meeting [6] conmemorando aquel aniversario glorioso, el que tendrá lugar en Domingo 3 de agosto a las 2 y 30 p.m. en el local de la “Patria Unita” calle Mitre 975. [7] 
A la vez en él se protestará contra la inconstitucional Ley Electoral que acaba de ser sancionada y que priva a la juventud de ejercer el derecho de votar que le acuerda la Constitución Nacional y Provincial. [8] 
Esta ley que vulnera derechos sagrados no solo afecta a la juventud del partido Radical sino a la de todos los partidos ella es monstruosa y elegir Presidente de la República y Senador y Diputado Nacionales, sobre por una argucia electoral se le impide ejercer ese derecho en la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo votar en la elección Legisladores Municipales Governador (sic)
En este orden de ideas, a Unión Cívica Radical invita a sus correligionarios y especialmente a la juventud al Meeting resuelto

CIUDADANOS SIN DISTINCIÓN DE PARTIDO ID A OCUPAR EL PUESTO DE HONOR QUE OS CORRESPONDE
Que nadie falte

Sociedad Italiana di Soccorso Mutuo Patria e Unita
En junio de 1913, la provincia de Buenos Aires modificó su ley electoral adecuándose a la Ley Sáenz Peña. Si bien se respetó el núcleo de la reforma que era el voto secreto y obligatorio; en otros aspectos, se apartaba de las disposiciones nacionales dejando entrever la intención del Partido Conservador provincial de perpetuarse en el poder. “Por un lado, se objetó la utilización del padrón provincial confeccionado por las autoridades comunales; ya que, si bien así lo estipulaba la Constitución provincial, se trataba de un registro desprestigiado dada la recurrente tergiversación que había sufrido por parte del oficialismo. Por otro lado, se impugnó la edad mínima de 21 años fijada para el ejercicio del voto en lugar de los 18 años establecidos por la Ley Sáenz Peña, esta medida apuntaba a excluir a una franja de votantes considerados ‘manipulables’.” (9) Fue una fachada legal para contener la democratización del país (que de todos modos no habría alcanzado su mayor avance hasta el 9 de septiembre de 1947 con la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres) 
Cuando se dieron estos sucesos era gobernador de la Provincia desde el 2 de julio de 1913, Juan Manuel Ortiz de Rosas (nieto del Restaurador) que fallece en el cargo el 1 de setiembre de ese mismo año y lo sucede el vice Luis García hasta el 1 de mayo de 1914, que accede a la gobernación por la Ley Sáenz Peña, el Dr. Marcelino Ugarte. Era intendente en Quilmes desde 1911, Pablo Castro hasta el 31 de julio de 1917.     
Continúa el periódico en un número posterior denunciando los últimos estertores del conservadurismo
EL TRIBUNO - 5 DE AGOSTO DE 1913
LA NUEVA LEY ELECTORAL: EL VOTO A LOS 21 AÑOS
DISPOSICIÓN ANTICONSTITUCIONAL
Continuamos hoy, según lo manifestamos en nuestro número anterior, la crítica de la ley electoral que, como dijimos en esa oportunidad era y es a nuestro juicio, un atropello que la legis­latura provincial hace a la Constitución y a los más rudimentarios derechos del ciudadano.
Es ya cosa preestablecida, elemental casi, el considerar a la función de votar como algo inherente a la calidad de ciudadano
Pretender, despojarlo de ese derecho es declararse abiertamente en contra de uno de los preceptos más fundamenta­les, el pedestal, por decirlo así, sobre el cual se levanta toda nuestra codificación política.
Si los legisladores de la provincia, no hubiesen mirado solo el interés partidis­ta y utilitario, y no hubiesen subordina­do el interés colectivo a las ambiciones personales de un hombre cualquiera, se comprendería que solo era un error indisculpable de cualquier modo, pero en la forma en que se desarrollan los entretelones de la política platense, fácil es adivinar que se ha obrado con toda premeditación, violando, como lo vamos a demostrar, la Constitución Nacional.
Con efecto, el art.67 inc.l1 de la Cons­titución, declara terminantemente que es facultad exclusiva del Congreso Nacional el legislar sobre ciudadanía.
Entendemos que la legislatura ha faltado a esta disposición fundamental al establecer un régimen electoral, por el cual declara excluidos de votar a ciuda­danos, que por leyes nacionales son hábiles para ejercer sus derechos políti­cos.
Por otra parte, la condición de ciudadano no se adquiere ni se pierde sino en virtud de ley nacional, siendo por lo tanto irrisorio que una ley provincial, venga a variar lo que terminantemente establece la Constitución.
Y, para que no quede ninguna duda al respecto, los constituyentes del 53 de­claran en el art. 108 - robusteciendo lo ya establecido en el artículo 67, y an­ticipándose a hechos que, como el que nos ocupa, lo falsean — que: las provin­cias no ejercen las facultades o el poder que esta delegado al gobierno federal.
Y por último dice también que: ella, las leyes nacionales etc. son la carta fundamental de la Nación, y, que las provincias deben sujetarse a lo que aque­llas dispongan, pese a las Constitucio­nes y leyes provinciales que encierren disposiciones contrarias a aquellas.
Todo esto se complementa en forma para demostrar hasta la saciedad que la legislatura de la provincia de Buenos Aires, ha falseado los resortes de la ad­ministración nacional. (Continuara)

Compilación y argumentación Prof. Chalo Agnelli
Colaboración Néstor y Natalia Rotelo
BIBLIOGRAFÍA
Botana, Natalio R. (1977) “El orden conservador – La política argentina entre 1880 y 1916” Ed. Sudamericana. Bs. A.
Ciris, A – Areces, N.R. – Galasso, N y otros (1969) “La década Infame”. Colección Los porqués. Carlos Pérez Editor. Buenos Aires.

Fernandez Irusta, Pablo (ene./dic. 2009) Los conservadores bonaerenses y la reforma de la ley electoral provincial (1910-1913) Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani versión On-line ISSN 1850-2563 N° 31 Buenos Aires http://www.scielo.org.ar
Gallo, Ezequiel prólogo de. (2010) “El pensamiento de los conservadores” Ed. El Ateneo. Bs. As.
Ver en este blog: HISTORIA DE LA PRENSA QUILMEÑA - NOTA DE JUAN CARLOS BUCETA BASIGALUP”, titulada: “El Periodismo en Quilmes Tiene por su Antigüedad un Lugar de Vanguardia en la Cultura Popular de la Provincia”: Iº parte, 18 de julio; IIº parte, 19 de julio; IIIº parte 22 de julio y IVº parte 23 de julio de 1912 y Vº parte 29 de agosto de 2012. Etiqueta. “Periodismo”
Ver en EL QUILMERO del martes, 9 de octubre de 2012, “Escuela Normal - en El Tribuno de 1914”
Ver en EL QUILMERO del martes, 2 de julio de 2013, “Pedro Félix Rotelo un fotógrafo de las cosas nuestras
NOTAS

[1] Cita de Joaquín V. González, como senador de La Rioja, expresada en 1912cuando se discutía la reforma electoral propuesta por Roque Sáenz Peña.
[2] "El Tribuno" fue un periódico “decenal” de tendencia radical cuyo primer número salió en el 1 de junio de 1913, bajo el lema “Defiende los principios de la Unión Cívica Radical” y afirmaba en la editorial de su página inaugural que era una contribución “a la gran obra cívica cuyos cimientos se colocaron allá en el año 90 por nuestro inmortal Alem”. Llegaba al público los días 5; 15 y 25 de cada mes. Era tamaño tabloide. El propietario, director y redactor (también fotógrafo) fue don Pedro F. Rotelo, y la imprenta y redacción estaba en su casa de la calle Brandsen 219, casi esquina Lavalle. En marzo de 1915 se muda a un local en la calle Tres de Febrero (Alem) 226. La vida de este medio, como la de tantos otros periódico, fue corta, apenas 29 meses, el Nº 101, último de esta publicación, apareció el 5 de diciembre de 1915
[3] Discurso en la Cámara de Diputados, sesión del 8/11/1911 en “Los Discursos de Indalecio Gómez, estadista, diplomático, parlamentario…” (1953) Ed. G. Kraft, Buenos Aires. Pág. 335.
[4] El 30 de julio de 1893, se produjo en la provincia de Buenos Aires un movimiento revolucionario de carácter popular encabezado por el doctor Hipólito Yrigoyen y su hermano, el coronel Martín Yrigoyen, que tenía a su cargo la movilización de las tropas que le fueran adictas. Ante la difícil situación así creada, Sáenz peña dispuso entregar a los dirigentes radicales el gobierno de la provincia de Buenos Aires y los efectivos revolucionarios entraron en la ciudad de La Plata, en medio del regocijo de la ciudadanía y de inmediato establecieron allí un gobierno provisional, mientras bajo la influencia del doctor Pellegrini y del general Roca, el Presidente, contando con la sanción de la medida, dispuso la intervención federal a la provincia. Aristóbulo del Valle fue invitado por los insurrectos a sumarse al movimiento, pero no aceptó hacerlo por deberse al gobierno que integraba y presentó su renuncia, actitud que imitaron los demás miembros del gabinete.
Sáenz Peña nombró Ministro del Interior al doctor Manuel Quintana, quien obrando con energía y decisión, logró restablecer el orden y ya, a comienzos de octubre el territorio nacional estaba pacificada, aunque la intranquilidad política subsistía y recrudecía la hostilidad de los “acuerdistas” para con el gobierno. Las Cámaras se dispusieron a tratar una amnistía para los revolucionarios, pero Sáenz Peña se opuso a ello, provocando la renuncia masiva de su gabinete (todos radicales), lo que provocó que el 23 de enero de 1895, al verse imposibilitado de formar un nuevo gabinete,  presentara su dimisión.
[5] Se refiere a las elecciones legislativas realizadas a partir de la aprobación de la ley 3489 (junio 1913) que adoptó el voto secreto y obligatorio aunque restringido a los varones mayores de 21 años. A principios de 1914, después de haber asumido Marcelino Ugarte fue sancionada la Ley 3552 que aceptó la edad mínima 18 años. (CCLEP, T. XIX, pp. 375-378). http://www.unsam.edu.ar
[6] “Reunión”. Eran muy comunes en la prensa de esas primeras décadas del siglo XX el uso de términos ingleses.
[7] La Sociedad Italiana di Soccorso Mutuo Patria e Unitá fue fundada el 22 de julio de 1900, tenía el local en la calle Mitre 975. Luego se unió a la Cristoforo Colombo. Allí hubo un cinematógrafo y más tarde fue el ámbito recreativo de la Soc. Italiana con pileta de natación y su último destino fue una escuela que no tuvo buen final.
[8] La ley del voto universal, obligatorio, secreto y masculino o Ley Sáenz Peña” se sancionó el 10 de febrero de 1910.
[9] Fernandez Irusta, “Los conservadores bonaerenses y la reforma de la ley electoral provincial (1910-1913)” Boletín del Instituto Ravignani  N° 31