martes, 19 de noviembre de 2019

IMPUESTOS MUNICIPALES: RODADOS Y PATENTES 1908


Los impuestos son obligaciones pecunarias en favor del Estado. Han hecho sufrir a algunos, a otros les pasan por encima y no se dan cuenta directa, pero desde comienzos de la historia los gravámenes tributarios han sido un dolor de cabeza y una manera de que el Estado pueda funcionar, es más, existir. Aquí nos remontamos al Quilmes de 1908, cuando era intendente don Valerio Ponce de León y todavía la casa municipal era ese edificio de adobe cocido que hizo construir don Andrés Baranda en 1860.
 El Concejo Deliberante, integrado con los mayores con­tribuyentes en la forma del artículo 49 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la si­guiente Ordenanza General de Impuestos para el año 1908.

CAPÍTULO I

Patentes de rodados

Artículo 1o—Las patentes de rodados se cobrarán como sigue:

ÍTEM 1°

Carruajes particulares

a) Landaux, Coupées, Milords, Vis á vis, Berlinas, Victorias
$50.00
b) Breacks, Phaetones, Automóviles y Americanas de cuatro ruedas
$40.00
c) Tílburys, Charrets, Canastas y Doc- Karts de dos ruedas
$25:00
d) Sulkys y coches para niños ya sean particulares ó de alquiler
$15:00
  Art. 2o—Los carruajes de cuatro ruedas no enumerados en los incisos a) y b) del ar­tículo anterior quedan equiparados á la cate­goría del inciso b), y los de dos ruedas no determinados en los incisos c) y d) quedan equiparados á los del inciso c).


ÍTEM

Carruajes de alquiler

Landaux, Coupées, Milords, Vis á vis, Victorias, Berlinas y Breacks perte­necientes á cocherías y sin parada en los sitios públicos
$25.00
Los carruajes de alquiler de cuatro ruedas inscriptos como tales y con pa­rada en sitios públicos
$20.00

ITEM

Art. 3o Las jardineras y carritos de dos ruedas cuya carga no exceda de 600 kilos
$15.00
Art. 4o De dos á cuatro ruedas no com­prendidos en el artículo anterior
$20.00
Art. 5o Los carros y carretas de bueyes, no montados sobre elásticos
$60.00
Art. 6°— Los carros y carretas de bueyes, montados sobre elásticos
$30.00
Art. 7o Los coches fúnebres abonarán el siguiente impuesto:
a) Servicio fúnebre con coche de pri­mera clase c/u
b) Servicio fúnebre de segunda clase c/u
c) Servicio fúnebre de tercera clase c/u
d) Por cada palafrenero, guía ó lacayo que se adicione al servicio

$ 50.00
$15.00
$ 5.00

$ 5.00
Art.8oLa Intendencia al reglamentar esta ordenanza determinará la inteligencia de los incisos a) b) y c).

Art. 9o Las bicicletas cada una
$ 3.00
Art. 10—Por cada chapa de patente de las comprendidas en los artículos Io al 6o inclu­sive y 9o
$0.50

ÍTEM 4o

Otras patentes é impuestos

Art. 11- Las patentes que á continuación se expresan se pagarán como sigue:
a) Por cada mesa de billar en casa de negocio
$ 25.00
b) Las canchas de pelota en casas de co­mercio
$25.00
c) Las canchas de bochas, juegos de sa­po ó bolos y otros análogos no enume­rados en la presente ordenanza, esta­blecidos en ]as casas de negocio
$10.00
d) Tiro de argollas ú otros juegos no prohibidos ambulantes, por día
$2.00
e) Los prostíbulos
$1000.00
f) Las casas de baile por el derecho de permiso por c/u
Las casas de baile por el derecho por mes
Las casas de baile por el derecho por año
$10.00
$200.00
$2000.00
g) Los carritos de mano
$5.00
h) Los vendedores ó repartidores de car­ne, pescado, verdura, huevos, frutas y aves cuando hagan la venta ó reparto en carros
$20.00
i) Los vendedores ambulantes de los ar­tículos expresados en el inciso h) que hagan la venta en canastas, cargueros, palancas ó carritos de mano
$10.00
j) Los puestos donde se vendan los ar­tículos expresados en el inciso h) con exclusión de carne
$20.00
k) Los vendedores ó repartidores de pan
$10.00
l) Tiro con argollas cuyos premios sean en armas ú objetos, por año
$50.00
m) Tiro al blanco
$20.00
n) Calesitas, góndolas y hamacas, al mes
$5.00
o) Por cada poste ó columna de teléfo­no, telégrafo, luz eléctrica ú otros que se coloquen ó existentes en la vía pú­blica dentro de la traza del pueblo y sus ampliaciones, por año
$2.00
p) Por cada permiso para correr carreras
$5.00
q) » » » de disfraz
$0.50
r) » » » para fijar avisos, le­treros, carteles, muestras de carácter comercial en general
$3.00
s) Por cada permiso de rifa el 10 °/0 so­bre su valor

t) Los circos gimnásticos, de dramas, pantomimas ó de exposición por fun­ción
$10.00

 Art. 12—Las patentes comprendidas en el ítem Io referentes á carruajes particulares así como las del artículo 9o se expedirán desde el Io de Enero hasta el 31 del mismo. El que pasado ese término no hubiere sacado la pa­tente que le corresponda, incurrirá en una multa igual al 20 % del valor de la patente. 
Art. 13—Si al expedir una patente cual­quiera de las enumeradas en los ítems y ar­tículos que anteceden la Oficina de Recau­dación constatara no haberse abonado la patente del año anterior, reclamará su abono y si no fuera satisfecho, dará cuenta en el acto á la Intendencia para que ésta disponga la gestión judicial correspondiente. 
Art. 14 —Las demás patentes no compren­didas en el artículo 12 deberán sacarse antes del 15 de Marzo.
Art. 15—Los que vencido el plazo del ar­tículo anterior no hubieren abonado las pa­tentes que les corresponda, incurrirán en la misma pena del artículo 12.
Art. 16 —Las chapas que se entreguen de acuerdo con el artículo 10 deberán llevarse permanentemente en el vehículo para que fue expedida y en un paraje visible. 
Los infractores incurrirán en una multa de 5 (cinco) pesos m/n en cada infracción, todo sin perjuicio de comprobar que tiene la patente respectiva.
Art. 17 —En caso de pérdida de la chapa ó patente el interesado dará inmediatamente cuenta del hecho á la Oficina de Recauda­ción y ésta le entregará un certificado para suplir la chapa perdida, previo abono del de­recho establecido en el artículo 10.
Art. 18—El que abonare una patente infe­rior á la que le corresponda pagará la di­ferencia y una multa del 20 % sobre el va­lor total de la patente correspondiente.
Art. 19—El que llevara en el carruaje ó vehículo una chapa que no le corresponda á la patente de aquél pagará una multa de (diez) 10 pesos m/n sin perjuicio de abonar la patente y multa correspondiente.
Art. 20—Las patentes de rodados en ge­neral no son negociables como tales, sino cuando ellas se transfieran con el vehículo por venta, donación ó permuta de éste.
Art. 21 —De toda transferencia de rodados deberá darse cuenta á la Oficina de Recaudación para hacer en el padrón de contribu­yentes la anotación respectiva bajo pena de cinco (5) pesos de multa que se hará efecti­va contra el comprador. 
Art. 22—Quedan exceptuados del impuesto de patente los carros destinados al servicio interno de los establecimientos rurales.
Art. 23—Para todo vehículo que se monte ó ponga por primera vez á circular en el año, casas de comercio que se abran ó vendedo­res ambulantes que empiecen á ejercer su comercio después del primero de Julio, se le expedirá patente con el 50 °/0 de rebaja de la cuota que en esta Ordenanza se determina.
Art. 24—Todo vehículo nuevo que se ha­ga circular por primera vez después del 15 de Octubre abonará solamente un 25 % de su patente total.
Chalo Agnelli 
Fuente original en el Museo Bibliográfico Documental "Bibliotecario Carlos Córdoba" de la Biblioteca Popular Pedro Goyena. N° Inv. 28156 del 22/10/2018

viernes, 15 de noviembre de 2019

“BAJO LOS PINOS” DE VÍCTOR ROVERANO – SU RESTAURACIÓN


Por Chalo Agnelli
Un pueblo sin tradición es un pueblo sin porvenirsegún Alberto Lleras Camargo, y se podría agregar que un pueblo sin porvenir se debate en un permanente remolino de desencuentros y roces sin salida
Si hay una pintura icónica en el Museo Municipal de Artes Visuales es “Bajo los pinos” de considerable tamaño, 2.45 x 2.00 metros, obra del imperecedero artista Víctor Roverano.[1] Este cuadro se expuso por primera vez en el Salón de los Espejos de la actual Casa de la Cultura, - el tercer edificio municipal que tuvo Quilmes -. [2] Representa en distintos planos a tres mujeres junto a un arroyuelo: en el fondo, de menor tamaño, una mujer de espaldas está desvistiéndose para internarse en las aguas, en segundo plano se ve a Carmen África Martínez Pirlot, esposa de Roverano, quien pareciera estar quitándose las medias y en el primer plano, posando, otra mujer – la hermana de Carmen -, con la mirada al frente y en el extremo inferior derecho el artista; una fronda verde y bucólica ronda la escena.
En 1945 la obra se expuso en el Salón de los Espejos (ex Salón Amarillo) entre otras obras. Asistieron a esa muestra las figuras prestigiosas de Quinquela Martín (Buenos Aires, 1890 - 1977) y Pío Collivadino (Barracas, 20/8/1869 – 26/8/1945) a quienes se ve en la foto junto al autor.
EL MUSEO ROVERANO
Roverano fue uno de los promotores de la refundación del Museo que se concretó el 1 de setiembre de 1965, por decreto del intendente Raúl Buján. Comenzó a funcionar en el cuarto piso del edificio municipal de la calle Sarmiento 625. Roverano fue designado director en 1967 y se abocó a la tarea de conseguir un ámbito apropiado para esa colección patrimonial que ya comenzaba a adquirir un relieve incomparable en toda la zona sur; así fue que en 1970, siendo comisionado municipal el Ing. Jorge Cichero, Roverano logró que la Municipalidad adquiriera el predio de la antigua agencia Ford de la calle Rivadavia 498, propiedad de la familia Mujica, edificio base del actual, inaugurado oficialmente el 6 de noviembre de 1981.[3] En esa oportunidad el artista Pedro Richi [4] propuso se lo bautizara ‘Víctor Roverno’, considerando el protagonismo que este tuvo para poner en valor el Museo y del que, para ese entonces, había sido director en dos oportunidades. Fue para esta ocasión que el artista y su esposa donaron al patrimonio quilmeño la pintura, “Bajo los pinos” con el mismo marco que aún la encuadra.

La obra durante muchos años se utilizó como separador de ambientes, en un sitio inadecuado pues próximo a él, había recipientes donde se depositaba desechos de todo tipo, de modo que fue afectada de manera considerable. Sobre la tela, donde se halla una margarita se había hecho un agujero, había raspones, golpes, manchas en el rostro de la mujer del primer plano, el marco tenía las molduras de base rotas, pues se habían quitado los soportes que Roverano le había colocado para que no tocara el piso. 
En 2004, el Maestro Ludovico Pérez fue durante 8 meses Director del Museo e impelido por su amor al arte, y sobre todo al arte quilmeño y a las figuras consulares de nuestro patrimonio artístico resolvió, con el imprescindible apoyo de la artista plástica, escultora Norma Cistaro, su esposa y discípula, recuperar una de las piezas de mayor envergadura simbólica y testimonial del Roverano. Para ello comenzó por examinar la pintura y el marco con el fin de identificar los elementos que entraron en su composición y determinar las diversas causas de su deterioro. Obtenidos los materiales apropiados, su genio minucioso y efectivo tras un trabajo arduo, incansable - a pesar de su avanzada edad – alcanzó, o mejor dicho, superó los objetivos propuestos.
LA RESTAURACIÓN 
La puesta en valor requirió de mucho de su ingenio y de sus conocimientos de los componentes de todas las épocas; incluso elaboró los ya inexistentes para devolverle su estado original. Además estableció recursos que apunten a reducir los posibles problemas futuros, evitar o minimizar deterioros o una nueva pérdida para el patrimonio cultural quilmeño; y, sobre todo, le dio un lugar de preeminencia en la sala grande del Museo, donde debe permanecer como prueba emblemática del arte local.
TRASCENDENCIA
 Es notorio como visitantes, no sólo de nuestro gransurbonaerense, sino también extranjeros, eligen este cuadro para que prevalezca el recuerdo de su presencia en dicho Museo. Recientemente un turista holandés, llegó a Quilmes donde habían vivido sus abuelos, recorrió el “Víctor Roverano” y se tomó una foto frente a esa obra que subió al muro de su facebook donde la halló quien suscribe. 
Quilmes tiene y tuvo en la extensión de su densa historia un extraordinario patrimonio en todas las ramas del arte, la literatura, en la cultura toda y su Capital Humano, acervo que gran parte de los quilmeños desconoce y no siempre fue apreciado y resaltado o reconocido por las autoridades de turno, pero muchas voluntades particulares lo mantienen vivo en la luz de la memoria y la energía de la creación.

Compilación, investigación y entrevistas al Maestro Ludovico Pérez y a la Prof. Norma Cistaro. Nov. 2019
 Foto Archivo 'Bucich-Otamendi' en el Museo Bibliográfico Documental 'Bibliotecario Carlos Córdoba' de la Biblioteca Popular 'Pedro Goyena'
Chalo Agnelli

NOTAS

[1] Ver en EL QUILMERO del viernes, 24 de abril de 2015, “Víctor Ernesto Roverano – Un artista, un museo, una casa…”

[2] Ver en EL QUILMERO del lunes, 14 de mayo de 2012, LA CASA DE LA CULTURA – CIEN AÑOS DE HISTORIA

[3] Castellini, Lidia y Salvanescki, Julio Daniel. (2000) “Apuntes para una historia de la Morel” Ed. Tiempo Sur.

[4] Ver en EL QUILMERO del miércoles, 13 de febrero de 2019, PEDRO RICCI, ACUARELAS EN BERNAL