lunes, 2 de abril de 2012

QUILMES PUEBLO LIBRE -BICENTENARIO 1812 - 2012

Investigación y compilación Prof. Chalo Agnelli

El 14 de agosto de 1812 el primer Triunvirato dispuso la disolución de la infame Reducción y la creación de Quilmes Pueblo Libre. Se concretó así la Segunda Fundación de esta localidad tan prolífica en sucesos y personalidades.
El Triunvirato estaba integrado por Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea y eran secretarios: Vicente López y Planes, José J. Pérez y Bernardino Rivadavia.
Los ideales de Mariano Moreno sobre los pueblos originarios estaban representados por Paso y López y Planes. En su Disertación sobre el servicio personal de los indios”, Moreno escribió refiriéndose específicamente al servicio de “mitas”: “Se ven continuamente sacarse violentamente a estos infelices de sus Hogares y Patrias, para venir a ser víc­timas de una disimulada inmolación (...) padecimientos que unidos al mal trato, que les es consiguien­te, ocasionan, que de las cuatro partes de Indios, que salen para la mita, rara vez regresen a sus Patrias las tres en­teras.” Cuando se forzó a “los Naturales de Chayanta” a una nueva servidumbre de “mita” replica Moreno: "… desde que se inti­mó esta nueva Mita a los Indios, la miraron con horror; y esta sobre carga a que no estaban acostumbrados con las pensiones antiguas, que sufren, son a sus ojos objetos de la mayor execración, que mirados al contraste de la libertad, que no gozan, y les es­tá declarada por las Leyes, los eleva a frenéticos transportes de melancolía de furor y de desesperación. Permítaseme ahora hacer sobre este pensamiento una sola pregunta a los Partidarios de la Mita: ¿será este penoso servido compatible con la pri­vilegiada libertad, que se tiene declara­da a los Indios? ¿Será este involuntario y penoso trabajo compatible con la declaración, que tienen hecha nuestras Leyes, de que se trate a los Indios del mismo modo que a los antiguos Vasa­llos de la Corona de Castilla?” [1]
EL BICENTENARIO
Este año, el próximo 14 de agosto, se cumple el Bicentenario de ese hecho de trascende significación para nuestra historia, pues a partir de esa disposición Quilmes fue adquiriendo el perfil de un pueblo con características nuevas que no tuvo con el anterior, el de la Reducción, nada equiparable con el anterior, tan sólo el nombre y el espacio geográfico. Ya que los pocos descendientes de los primeros quilmes, ya desdibujada su cultura, cristianizados y doblegados del vigor de sus antepasados, poco podían influir en el “pueblo nuevo” que el decreto del Triunvirato fundaba.
Seis años de consideraciones se tardó para ese desenlace que, de alguna manera, fue otro despojo a los pueblos originarios.
EL PUEBLO LIBRE
El 30 de diciembre de 1806, el obispo Benito de Lue y Riega designó cura interino y propietario de la Reducción de los Quilmes al Pbro. Santiago Rivas y Barragán, [2] quien apenas designado, en 1807 encabezó un petitorio con vecinos de la zona – en realidad de la campaña -, dirigido al virrey Santiago de Liniers, solicitando la extinción de la reducción y “la jurisdicción del cabildo indígena y suprimido el derecho de los indios a usufructuar las tierras de la reducción”. [3] Liniers pidió al Cabildo de Buenos Aires los antecedentes de la creación de dicha reducción y el Cabildo le contesta recién en 1909, no conocer documentación ligada a dicho pedido, lo que pone fin a ese expediente.
TRANSCURRIDOS LOS SUCESOS DE MAYO de 1810, el domingo 10 de junio, durante la misa mayor, Rivas leyó al pueblo de los quilmes, desde el púlpito, la proclama de la Primera Junta donde se informaba los resultados de los cabildos del 22 y del 25 de mayo y se juró fidelidad y acatamiento a las autoridades constituidas.
El 30 de agosto de 1810 el Cura Propietario reitera el petitorio que en 1806 había elevado a Liniers, esta vez acusando – quizá imbuido de los viejos cánones inquisitoriales o movido por mezquinos intereses materiales -  a los pobladores indios de “ociosos, viciosos y de malos cristianos”; agregando erróneamente que tan sólo había “tres familias de origen quilmes”. El petitorio no tiene correspondencia.
El 13 de febrero de 1812 el protector de naturales Pedro José de Agrelo eleva al primer Triunvirato para que de su conformidad a los designados para los cargos de alcalde y alguacil mayor, Juan Martínez y Bernardo Velázquez, respectivamente, electos en los comicios indios para el Cabildo de la reducción. Estos comicios se habían realizado sin la participación como veedor del cura propietario Santiago Rivas como establecía las leyes de Indias.
El Triunvirato, considerando que si se suprimía la reducción no hacía falta un Cabildo indio, desempolvó el petitorio del cura Rivas y derivó el acta electoral al gobernador intendente Miguel de Azcuénaga para que este estableciera una: “razón exacta de las Familias é individuos naturales que hayga (sic) en el Pueblo…con noticia de sus costumbres y labores, dando con ella cuenta”.
Azcuénaga, a su vez, remitió el petitorio de Agrelo al cura Rivas que el 21 de febrero, se limitó a responder con una copia del escrito que había presentado en 1810, donde consignaba que la población estaba “integrada por unos pocos indios ociosos y miserables que no sólo vegetaban en el ocio y la pobreza sino que también asolaban al partido con robos y muertes, escudándose en los privilegios de gobierno conocidos a los extinguidos quilmes y acalianes.” [4] Por esto último, es decir la extinción de quilmes y acalianos, “era un derecho y un deber declarar derogados a unos (los derechos indios) y otra (la Reducción) y repartir las tierras entre los vecinos españoles del partido o quienes quisiesen labrarla”.
La nota volvió a circular a la inversa de Azcuénaga al Triunvirato y de este a Agrelo el protector de naturales, quien demostró el 2 de junio de 1812, el error del sacerdote presentando una nómina de habitantes suministrada por las autoridades quilme compuesta de 218 individuos. [5] Una extensa lista de familias e individuos de origen indio residentes en la reducción; y agrega que: “…en todos los Tribunales y Juzgados de esta Ciudad no hay hasta ahora complicado en delito alguno un solo natural del Pueblo de los Quilmes”.
Y Guillermina Sors saca esta acertada conclusión: “Nos afirmamos en esta suposición al considerar que el vecindario del partido debía molestarle y serle perjudicial el hecho de que el único pueblo del distrito, asiendo de su parroquia, fuese exclusividad de unos pocos y miserables indios, cuando podía convertirse en próspera población española; a la par que debía interesarle un reparto entre españoles de las indivisas y ya valiosas tierras de la reducción”.
Cabes señalar dos argumentaciones: el único templo estaba dentro de la reducción y junto a ella el cementerio donde los “blancos” no deseaban que sus muertos fueran enterrados junto a los indios; y cuando en los escritos figura la palabra “españoles” se refieren los “blancos” sean peninsulares o criollos; aún no estaba declarada la Independencia de España.
Agrelo, en su nota, concluye afirmando decididamente que en lugar de “españolizar” el pueblo indio, quitándoles a los naturales sus posesiones y derechos se debían confirmar aquellas e incrementar estos, “según lo permitan su civilización y su cultura.” Resumiendo el Protector de Naturales aprobaba la disolución de la reducción, pero que no se les quitaran las tierras y los derechos a sus legítimos destinatarios, fueran ellos quilmes y acalianos puros o descendientes de aquellos.
Pero su postura no fue oída y el Triunvirato dictó el 14 de agosto de 1812 el decreto en el que declaró (textualmente):  “al Pueblo de los Kilmes libre á toda clase de perso­nas” y a “su territorio p.r dela propiedad del Estado...», añadiendo que derogaba y suprimía todos los derechos y privilegios que gozaban los indios, en cuya virtud extinguía “en los citados naturales toda juris­dicción, amparándoles p.r ahora enla posesión de los Terrenos que ocupan, y cultivan hta. q.e el Coron.l D. Pedro Andrés García realize el plano q.e  sele ha ordenado formar del indicado Pueblo, en cuyo caso se publicarán los demás provid.s acordadas”. [6] 
El decreto en el que declaró (textualmente):  “al Pueblo de los Kilmes libre á toda clase de perso­nas” y a “su territorio p.r dela propiedad del Estado...», añadiendo que derogaba y suprimía todos los derechos y privilegios que gozaban los indios, en cuya virtud extinguía “en los citados naturales toda juris­dicción, amparándoles p.r ahora enla posesión de los Terrenos que ocupan, y cultivan hta. q.e el Coron.l D. Pedro Andrés García realize el plano q.e  sele ha ordenado formar del indicado Pueblo, en cuyo caso se publicarán los demás provid.s acordadas”

La decisión del Triunvirato se correspondía con los liberales principios de igualdad social que postulaba la Revolución de Mayo, que había dispuesto para los pueblo originarios “…la igualdad que les correspondía con las demás clases del Estado”.
En 1813, la Asamblea General Constituyente amplió estas disposiciones suprimiendo las mitas, las encomiendas, el yanaconazgo y la servidumbre de indios
 Nuevamente los quilmes y acalianos fueron despojados de sus tierras y derechos, lo único que les quedaba de la reducción creada por el gobernador Martínez Salazar y por Alonso de Mercado y Villacorta.
El Bicentenario del pueblo libre de los Quilmes es un aniversario que recuerda la segunda fundación de este partido, pero además es una fecha para reivindicar los derechos inalienables de los pueblos originarios y entre estos la recuperación del valle del Yocavil y la Ciudad Sagrada para sus genuinos propietarios.
Investigación y compilación Prof. Chalo Agnelli
BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL
Sors Guillermina. “Quilmes Colonial”. Publicación del archivo histórico de la provincia de Buenos Aires – Contribución a la historia de los pueblos de la provincia de Buenos Aires X – La Plata, 1937.
* Un análisis pormenorizado del proceso de disolución de la Reducción de los Quilmes puede encontrarse en SANTIL. LI, D. V. (2007): “De la dependencia colonial a la 'liberación' revolucionaria. La supresión de la reducción de los Quilmes en 1812 a través de sus protagonistas, beneficiados y perjudicados” en Anuario IEHS, nº 22, pp 13 -40. Esta publicación está disponible en las bibliotecas dependientes de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA - Biblioteca del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani"
NOTAS

[1] Mariano Moreno, “Escritos”
[2] G. Sors escribe “Ribas”
[3] G. Sors. “Quilmes Colonial” Pág. 79.
[4] G. Sors “Quilmes Colonial” Pág 80
[5] En el libro de G. Sors hay una transcripción exacta de esta nómina, que presentó
Agrelo,  firmada por Mechor Piedrabuena en lugar del alcalde (indio) del pueblo de los quilmes; Toribio de Luna por Antonio Cabral y Domingo Muga por Juan de la Cruz Marques y por el cabildante (indio) Fermín Antonio Santos
[6] Tomado textualmente del libro de G. Sors Pág. 81






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