jueves, 31 de marzo de 2016

2 DE ABRIL - MALVINAS EN UNA INVESTIGACIÓN DEL DR. JOSÉ A. CRAVIOTTO.


La situación de apropiación de las Islas Malvinas por el imperio británico fue una preocupación que viene de lejos. Agudizada por la fatídica guerra que la dictadura cívico-militar, en 1982, terminó por ensanchar a una distancia similar a la que hay entre nuestras islas, y la corona inglesa. En la fecha del 2 de abril EL QUILMERO reproduce este texto, continuando con la recuperación de la múltiple obra del Dr. Craviotto, dispersa por diarios y revistas y folletos que el público actual difícilmente podría conseguir. En esa fecha las Fuerzas Armadas desembarcaron en las Islas Malvinas con el objetivo de recuperar ese territorio, arrebatado por fuerzas británicas en el año 1833. De modo que cada año se conmemora el “Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas”. 
El Dr. Craviotto escribió el siguiente trabajo de investigación publicado en el periódico “El Plata” del 18 de junio de 1955 (Año XXXIII Nº 1538)  Chalo Agnelli 
SUELO MARÍTIMO CONTINENTAL 
Las Islas Malvinas son una dependencia geográfica y geológica del continen­tes; esta circunstancia - las de estar ligadas en esa forma con la Patagonia - se considera como el mejor título de propiedad, superior por sí solo y con su­ficiente valor jurídico para acreditarla en aquellas islas, tanto por España co­mo por la Argentina a partir de mayo de 1810.
La cuestión de derecho, es una situa­ción que es meramente cuestión de fuer­za, no debe dejarse de lado, ese es el objeto y el propósito de la “Semana de las Malvinas" en las escuelas y colegios: difundir y hacer saber todo lo relativo a las islas, sus antecedentes históricos, los derechos que asisten a la Argentina, las circunstancias en que fueron arrebata­das, etc. “Es el derecho que los estados han forjado a costa de tantos esfuerzos para regir sus relaciones; es una herencia demasiado preciosa para que sea corrompida con el fin de dis­frazar los designios imperialistas de nación alguna" di­jo Julius Goebel, profesor de Historia de la Universidad de Yale. El mismo autor se re­fiere ampliamente a las na­ciones imperialistas, en el caso de las Malvinas: “Parish (cónsul general británi­co en Buenos Aires) informó a Slacum (cónsul estadouni­dense en el mismo lugar), que las Provincias Unidas del Río de la Plata no tengan de­recho alguno sobre las islas y costas y que Gran Bretaña jamás había abandonado sus derechos a las mismas”. Esa información fue completada por Parish, agregando “que pensaban aprovecharse cuando llagase el momento oportuno”; así consta en notas de Slacum al Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidor. Edward Livingston, de 9 y 20 de diciembre de 1831, fechadas en Buenos Aires. 
CO­MANDANCIA MILITAR EN MALVI­NAS 
El momento oportuno llegó al producirse la agresión de la fragata Lexington de la ma­rina de guerra de los Estados Unidos, el 31 de diciembre de 1831. Previamente, en noviem­bre de 1829, el
encargado de negocios británico en Buenos Aires, Woodbine Parish, ha­bía protestado por el decreto del gobierno argentino de 10 de junio anterior firmado por el general Martín Rodríguez en ausencia momentánea del titular, general Lavalle, por el cual se establecía una co­mandancia militar en Malvi­nas. Después de su protesta de fecha noviembre de 1829, ya dicha, Parish en el curso del año 1830, “conseguía entrar en nuestro Archivo descubriendo manuscritos originales cuya ocultación podría interesar al gabinete de su patria, docu­mentación que se encuentra ahora conservada en el British Museum de Londres.” 
Fue así como en setiembre de 1832, el titulado encargado de negocios norteamericano Francis Baylies que “por su naturaleza no era apto para conducir una negociación tan delicada como lo era el asunto de las Malvinas” dice Goebel (frase que podría sinteti­zarse en “por compadrón”), pudo escribir a sus superiores que el representante británico en Buenos Aires le había ma­nifestado, acerca del viaje de la goleta de guerra Sarandí ordenado por el gobierno ar­gentino días antes, “que esta medida del gobierno argentino obligará a Gran Bretaña a proceder decisivamente. Si ahora renuncian a sus dere­chos soberanos hará lo que nunca ha hecho. Ella no puede ceder un derecho suyo de carácter tan alto y tan bien fundado a esa nación insignificante”. 
Y a su vez, el representan­te inglés escribió: “Encontré que el Encargado de Negocios Americano y su gobierno, es­taban ya enterados y preparados para reconocer los de­rechos Soberanos de Su Ma­jestad”.
Y en Londres a la reclamación que formuló el minis­tro argentino Dr. Manuel Mo­reno en mayo de 1833, con­testó el jefe de gabinete vizconde Palmerston, en deter­minado momento: “con una frase no exenta de humorismo, Mr. Baylies ha contestado ya por nosotros”. Por eso, a las actividades y a los nom­bres de Parish y de Slacum, se refirió así Paul Groussac: “...y la situación habría podi­do eternizarse si inesperada­mente no hubiera sobrevenido un tercer ladrón que provo­caba, dos años después (en 1833) una solución imprevis­ta”. Todo ello para que no sean disfrazados los designios imperialistas de nación algu­na, al decir de Goebel. 
¿AMÉRICA PARA LOS AMERICANOS…? 
Sin dejar de reconocer los enormes progresos, el adelan­to de la instrucción pública y de las bibliotecas y de los mil detalles que no escapaban a su ojo vigilante, Sarmiento advertía estas cosas, en los Estados Unidos: “Contra la violencia y la injusticia de los yankees
no hay apelación en la tierra”, decía en 1849, pues en 1865, en su libro sobre Lincoln, tomo XXVII de sus Obras Completas, pregun­ta si el principio “América para los americanos, no encierra un doble sentido, co­mo las respuestas del oráculo de Delfos”.
La vinculación geográfico-geológica, es decir, la continuidad de las islas al conti­nente hace que dependan de España o de sus sucesores le­gales. La dependencia origi­naria se debe a bulas y trata­dos por las que el Papa ad­judicó a España la propiedad de islas y tierras descubiertas o a descubrirse al oeste del meridiano geográfico conveni­do poco después del descubrimiento de América. Por entonces reinaba en Inglaterra el rey Enrique VII; “siendo un príncipe católico, no pudo dejar desobedecer la bula pa­pal que daba el nuevo conti­nente a España. A pesar de ello, sus súbditos hacían pescas muy lucrativas en las bru­mosas costas de Terranova y en 1502, algunos indígenas americanos fueron llevados a su presencia. Su sucesor, En­rique VIII fue, al principio, igualmente escrupuloso, pero cuando en 1533, se desembara­zó de su consorte Catalina de Aragón, quedó, libre de compromisos españoles y aspiró a hacer de Inglaterra una po­tencia naval dándole un poder marítimo y colonias”.
En realidad, ni la bula pa­pal ni el tratado de Tordesillas obligaban a Gran Breta­ña, por no ser parte en ellos. En 1580, la reina Elizabeth ad­virtió al embajador español que Inglaterra no reconocía la autoridad del Papa ni la validez de la Bula. Pero esa advertencia se formuló casi 100 años después de produci­das aquellas, y antes y luego de la protesta, de la reina de Inglaterra asintió o dio conformidad o respetó la coloni­zación española en las tierras que nos conciernen por actos de expreso reconocimiento, a lo largo de siglos hasta llagar al golpe de mano de 1833. 
LAS TIERRAS DE UN CONTINENTE 
La dependencia geográfica queda anotada muchas veces; en somera revista: en 1711 y 1717, en atlas publicados en Londres en la parte referente a nuestra Patagonia actual se dice, refiriéndose a la costa comprendida entré Cabo Vírgenes y Puerto Deseado que “volvimos desde allí a las islas que se unen a la costa este de la Patagonia y comien­zan en la llamada Beauchesne, descubierta por un marino francés así llamado en 1701”; se trata de la isla Malvina oeste.
En 1748, ante un amago in­glés a las islas, la contigüidad al
continente fue suficiente ra­zón para detenerlo. El pedido de explicaciones español sobre el objeto de la expedición in­glesa y la suspensión de la misma, aun con el pretexto inglés de ‘estudios hidrográfi­cos’ que se admiten siempre, indican tanto la propiedad es­pañola como el reconocimiento inglés de esa propiedad cuya custodia, en la oportunidad, España encomendé a las autoridades de Buenos Aires. La contigüidad territorial sirvió nuevamente frente a la ocupación francesa de 1763. En 1764, dirá el diplomático español Magallón: “… las tierras adyacentes a un continente no pueden ocuparse sin el previo consentimiento del dueño del continente”. En 1765, es Francia quien queda convencida ante los evidentes derechos de España., “derivados de las Bulas y Tratados y reconstituidos por la apropia­ción secular del Continente vecino del que las islas dependen”. 
España sostuvo – y le fue reconocido el derecho - que esos títulos dependientes de la contigüidad al continente eran anteriores a todos; “no hay descubrimientos que hacer en mis dominios", pudo decir y con esa base desalo­jó a Francia de su asiento en Puerto Luis, sin negarle por ello la prioridad de la ocupa­ción efectiva, pero en territo­rio español. 
POSESIÓN SOBERANA 
En 1820, la fragata ‘Heroína’ de la marina de guerra ar­gentina, ejerció actos de soberanía y tomó posesión de las islas en presencia de numero­sos buques extranjeros; entre ellos el bergantín estadounidense ‘General Knox’. Al año siguiente el periódico ‘The Salem’s Gazette,’ de Sa­lem, estado de Massachussets, lugar de matrícula del ber­gantín, dio noticias del acto. Se encontraba también el bergantín del servicio hidro­gráfico inglés ‘Jane’, al mando del capitán James Wedell, cé­lebre explorador y comandan­te en la marina real; quien no ma­nifestó reservas ni hizo ninguna objeción al acto.
En 1823, los Estados Unidos reconocieron la independencia argentina con la asignación territorial que correspondía al antiguo virreinato, de acuerdo a datos y mapas remitidos a aquel gobierno por los comisionados estadounidenses en­viados al efecto. Ni aquella nación ni Inglaterra objetaron nada acerca de Malvinas. En diciembre de ese año, al leer su mensaje a la Legislatura, decía Bernardino Rivadavia que había enviado un ministro argentino a Washington, el general Alvear, quien “va en­cargado de insinuar al gobier­no de aquella República que ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia sus límites reconocidos al tiempo de la eman­cipación” y agregaba; “ha llegado el momento de oponer  los principios a la espada”, dignó corolario a la doctrina Monroe; con la sagacidad propia de su pensamiento pa­recía estar viendo v palpando cosas que otros ni aun colum­braban confusamente.
En 1829, por decreto del 10 de junio, el gobierno del general Lavalle, al designar un co­mandante político y militar en Malvinas lo hace “por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento
de las principales potencias maríti­mas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires de cuyo gobierno dependían”. El ministro argentino Manuel Moreno al protestar ante el gobierno inglés por la agre­sión de 1833 decía: “conside­rando a las Malvinas como puntos accesorios al Continen­te y de consideración inme­diata a su seguridad, porque en ella España (la propieta­ria anterior) era más razona­ble adjudicarse los puntos ad­yacentes a sus costas ameri­canas que en otro poder separado por tres mil lenguas de mar”. Antes del arribo de la representación oficial argen­tina ante el gobierno de Estados Unidos, para efectuar la consiguiente reclamación, el diplomático estadounidense en Madrid consultó si el archipié­lago de Malvinas estaba o no comprendido en la jurisdicción del virreinato de Buenos Ai­res, el historiador Navarrete le informó asegurándole la dependencia que había existido. En 1868, invocó la misma tesis Carlos Calvo, internacionalista argentino de renombre mundial: “La reclamación es­pañola ante Francia, por la posesión de Malvinas, se efec­tuó porque las consideraba como dependencia del Continente de la América”. Desde el punto, de vista geográfica, pues, las islas Malvinas fueron reconocidas como dependencia natural de la Pa­tagonia, territorio argentino desde 1810, por lo que es racional que dichas islas perte­nezcan al país de donde geo­gráficamente dependen. 
LA PLATAFORMA CONTINENTAL 
El territorio argentino se extiende, por debajo del Atlántico con una profundidad que alcanza a 250 metros aproximadamente, formando la llamada plataforma submarina o continental. “Esa región del
océano - decía el entonces capitán de fragata Segundo Storni - tiene caracteres físicos que permiten considerarla anexa a la tierra firme, fue llamada por algunos geógrafos extranjeros, mar argentino”. Esto se anunciaba en 1916. Esa plataforma esta­ría determinada, con aproximación muy relativa, por una línea que se extienda desde unos 200 km al este de Maldonado, en la costa oriental, y llegara a 300 km. al este de la isla Soledad, en el archipié­lago de las Malvinas. Su existencia no es únicamente de comprobación argentina, lo dice también, la Enciclopedia Británica, como se verá más adelante.
En la actualidad (1955) luego de modernos estudios geológicos, se ha dicho que “la platafor­ma submarina participa en forma general del relieve, y composición geológica del continente adyacente, siendo éste un argumento decisivo que favorece nuestras recla­maciones por la posesión, desde que en el mar que la cu­bre emergen las Malvinas; tiene capital importancia eco­nómica ya que la estructura geológica de las tierras emergidas se continúan en las tie­rras sumergidas y si aque­llas poseen petróleo éstas también lo pueden tener” (publi­caciones de 1951)
Reemplazando petróleo con carbón, el año 1951, por el de 1866, y el autor transcripto por Domingo F. Sarmiento, tenemos el siguiente párrafo – equivalente - de una nota del entonces Ministro Argen­tino en los Estados Unidos al Ministro del Interior de la Argentina, del 22 de diciembre de aquel año: “El descubrimiento hecho por los ingleses de carbón de piedra en las Islas Malvinas, hace suponer que lo haya en el Continente, dando por sentado que aquel grupo de islas pertenece a la misma formación geológica.” 
Posteriormente, y no ya en documentación oficial, esa similitud se menciona en. el tomo XIX de la Nouvelle Geographie Universelle de J. J. E. Reclús, publicada entre 1875, y 1894, año en que apareció el citado tomo XIX. De allí tomaron información Louis Ch. Delavaud para su articulo Malouines (Malvinas) en la Grande Enciclopedia con datos hasta el año 1894, y también el autor del artículo Falkland Islands en el tomo 9, página 51, edición. Chicago 1944 de la Enciclopedia Británica.
José Alcides Craviotto

 Compilación Chalo Agnelli
Dir. del Blog EL QUILMERO
Se publicó en el periódico "Perspectiva Sur" el lunes 4 de abril de 2016
"Aportes a la Historia"

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Cravioto merecería un busto en el Museo de Bernal.

Anónimo dijo...

Este historiador si hubiera vivido más hubiera dejado una obra granddísima!!!!! Apoto lo que propone quien me antecede. Lucía