sábado, 21 de marzo de 2020

SOLICITADA DE OTTO E. Y FEDERICO O. BEMBERG 13/7/1944


La creación de la “Brasserie Argentine Quilmes” en 1888, en París, fue providencial para el pequeño pueblo del “gransurboranerense”, donde por el nombre de la empresa ya se tenía pensando el punto donde se instalaría. Pocas referencias hace el historiador José A. Craviotto en su “Quilmes a través de los años”, pero investigaciones posteriores, como “Evolución Industrial de Quilmes” del Lic. Jorge Héctor Levoratti, que en el Boletín N° 2, de 1987, de la Junta de Estudios Históricos, se titula “Historia de la Industria Quilmeña” (ver en este Blog), se revela el indiscutible alcance que la Cervecería tuvo para el crecimiento, el progreso, la evolución social y el alto relieve nacional que esta Partido y su zona de influencia adquirió a lo largo de poco más de 120 años.
Según el periódico el Quilmero, la población toma conciencia de la instalación de la fábrica el 28 de o0ctubre de 1888. Esto incrementa la venta de los terrenos de los alrededores, valorizándose de manera interesante y cuando se iniciaron las obras fabriles los loteos elevaron su cotización. En 1869 los habitantes del Partido eran 8431 y según el censo nacional del partido de 1895 la población había ascendido a 3617 personas más, o sea, 12.048 habitantes en 26 años. Un incremento del 23,82%. Pero la variación de la estructura demográfica con el ingreso de la inmigración “significó una modificación en el mercado consumidor”. Además de obreros cerveceros, artesanos, comerciantes de todos los ramos, vendedores ambulantes, albañiles, carpinteros, pedreros, carreros, etc., etc. Y luego con el impulso de vecinos como don Santiago Valerga, que tenía su fonda-posta-almacén “La Colonia” junto a la fábrica, crearon una mutual, la Sociedad de Artesanos de la Colonia. Todo a la sombra extensa, floreciente, a veces, implacable otros de la Cervecería Argentina Quilmes. Y con su riqueza también se enriquecieron sus fundadores y los descendientes de estos, lo que con los años produjo serios desencuentros entre el empresario y la renta pública.    
 Del libro "Los Perduellis" del periodista José Luis Torres, quien destapó la estafa de la sucesión Bemberg al Ministerio de Educación de la Nación.
EL JUICIO SUCESORIO DE LOS ESPOSOS BEMBERG [1]
El juicio sucesorio de los esposos Bemberg fue promovido en esta capital, por Otto Eduardo Bemberg, el 12 de noviembre de 1937, ante el señor juez doctor Míguez, secretaría Torrá. Este acto del heredero no ha sido una determinación suya espontánea; al contrario, tuvo por causa una denuncia de vacancia de heren­cia, formulada el 27 de febrero de 1937, ante el Juzgado en lo Civil a cargo del doctor Dobranich, secretaría Rodríguez Larreta.
Al iniciar la sucesión de sus padres, el heredero nombrado declaró como único haber hereditario la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS, TREINTA Y CUATRO CENTAVOS moneda nacional de curso le­gal ($ 658.313.34), depositada en dinero efectivo en la sociedad anónima “Crédito Industrial y Comercial Argentino”. Esta entidad era una de las principales casas de banca del causante en nuestro país. Frente a esa manifestación de bienes, tan insignificante con relación a los cuantiosos caudales manejados por Bemberg, cabe toda clase de interrogantes y conjeturas: “¿Solamente a $ 658.313.34 se habían reducido las va­liosas inversiones de Bemberg en las múltiples empresas de todo linaje de las cuales fue alma, nervio y exclusivo capitalista?”. La verdad la develó el periodista José Luis Torres, el fiscal de la “década infame”, ante la justicia y ante la opinión pública con el libro “Los Perduellis” de 1943, donde revela que los Bemberg llegaron a deber al Estado por el impuesto a la herencia $181 millones en 1941. Esta defraudación fue tolerada y legitimada por los sucesivos gobiernos de la "década infame".
En respuesta los hermanos Otto Eduardo Bemberg y Federico Otto Bemberg, en nombre de su familia y la corporación presentaron a la difusión pública, en medios de prensa del país y El Sol de Quilmes, esta SOLICITADA.
"PARA DISIPAR ERRORES"
Posteriormente, ingresaron al haber personal de nuestro padre acciones de algunas de esas socie­dades que antes formaban parte del activo de aquélla y que la Brasserie repartió entre sus accionistas (títulos de la Sociedad Auxiliar Fabril Agrícola y Comercial, de la Cervecería Palermo y de la Cervecería Schlau)
Nuestro padre fue además accionista desde su fundación de la sociedad anónima Argentina San­ta Rosa Estancias y socio de la sociedad francesa colectiva, O. Bemberg & Cía. de París.
En cuanto a la sociedad anónima, francesa Brasserie Argentine Quilmes, madre de las demás, pues era poseedora de acciones de otro número importante de so­ciedades Argentinas, entre ellas, el Crédito Industrial y Comercial Argentino, la Primera Maltería Argentina, la Compañía Argentina de Inmuebles, etc., nuestro padre nunca, llegó a poseer más del 40 % de sus acciones encontrándose el 60% restante diseminado entre numerosos accionis­tas en nuestro país y en el extran­jero.
De la Sociedad Anónima Santa Rosa Estancias Limitada, en cambio, nuestro padre poseía desde su fundación 625 acciones sobre un total de 800.
En el año 1925, don Otto S. Bemberg se retiró de la sociedad O. Bemberg & Cía., recibiendo su parte y esa Sociedad fue liquidada por nosotros alrededor del años 1934. Pero ya desde varios años an­tes de su fallecimiento, nuestro padre empezó a preparar su retiro definitivo de los negocios y a repartir sus bienes entren sus hijos, lo que quedó consumado alrededor de los años 1929-1930, para cuya fecha se había desprendido de la totalidad de sus bienes, los que, como hemos dicho antes, se encontraban todos en Europa.
Ningún impuesto correspondía pagar en la República Argentina desde que la transmisión se había efectuado en Europa, donde se en­contraban las acciones. Ninguna ley argentina gravaba ese acto, en primer lugar, por tratarse de una donación realizada fuera de la jurisdicción nacional.
En segundo lugar, por ser esos bienes acciones al portador (bienes muebles) situados en el extranjero y en tercer lugar, por no existir acto alguno de exteriorización de la transmisión ante los jueces o ante escribano de regis­tro del país como 1o exige la ley de impuestos a las herencias.
En cuanto a varios inmuebles de pertenencia de nuestros pa­dres, existentes en el país, fueron transferidos en 1930 a una sociedad anónima argentina pagando el impuesto a la transmisión gra­tuita en el acto de esa transferencia.          
Al ocurrir en Europa el fallecimiento de nuestra señora madre el día 21 de diciembre de 1931 y el de nuestro señor padre el día 29 de febrero de 1932, estos, aparte de algunas sumas de dinero en efectivo, no tenían ya, sino uno que otro usufructo que se extinguió con su fallecimiento y un depósito en la República Argentina de algo más de $ 600.000 m/n.
La existencia de ese depósito dio lugar a que tuviéramos que iniciar el juicio sucesorio en nuestro país, donde el mismo fue denunciado como único bien sujeto a impuesto. No podíamos proceder en otra forma.   
Huelga decir que se entraría francamente en el absurdo si se pretendiese insinuar que al fundar la Brasserie Argentina Quilmes en Francia, en el año 1888, se hubiera podido prever que en el año 1904 se dictaría en la República Argentina una ley que gravara la transmisión gratuita de bienes de padres a hijos y que, por lo tanto, la constitución de esa sociedad francesa hubiera te­nido por objeto preparar la eva­sión de los impuestos creados por esa ley argentina.
Por lo demás, aparece evidente, que por la naturaleza de las in­dustrias fundadas por nuestro padre, en las cuales participaron nu­merosas otras personas en propor­ción preponderante, no era posible adoptar otra forma que la anónima.
Ahora bien, como la ley 8.890 no gravaba sino los actos de trans­misión gratuita de bienes situados en el país, y exteriorizados ante escribanos o ante los jueces de la República y nada disponía en el sentido de gravar los títulos de sociedades anónimas situados y transmitidos en el extranjero por la sola circunstancia de que las sociedades emisoras tuvieran bienes en el país, motivo por el cual ciertas transmisiones a título gra­tuito llevadas a efecto en la República no estaban gravadas por dicha ley, como no lo estaban las transmisiones de acciones situadas en el extranjero, aunque esas so­ciedades poseyeran todo su activo en la República, el actual gobierno, por decreto ley N° 6.755 de 26 de agosto de 1943, declarado aclaratorio de la ley 8.890 y sus complementarios, dispuso que en lo sucesivo el impuesto se apli­caría a toda transmisión produci­da o exteriorizada a partir de la fecha, como así también a las ya exteriorizadas en los diez años an­teriores, y dispuso, asimismo, que en toda transmisión a título gra­tuito cuya exteriorización esté sujeta a impuesto, conforme a la Ley Nacional número 8.890 y sus com­plementarias, se considerará que forma parte del activo transmiti­do, la parte proporcional al valor del activo neto de las corporacio­nes, sociedades, asociaciones o cualquier entidad constituida en el país o en el extranjero, representada por acciones partes, certifi­cados u otros títulos en poder de los sucesores, que den a éstos o que representen, el derecho a una parte proporcional del activo o a una parte, proporcional de los be­neficios o una parte proporcional del remanente de los bienes en caso de liquidación.
A pesare de ser muy discutible que ese decreto nos comprendiera, ya no alcazaba a ninguna donación o sucesión que hubieran te­nido lugar antes de los diez años de su fecha, y las donaciones a que anteriormente hiciéramos referen­cia tuvieron lugar antes del año 1930 y, por lo tanto, la última de ellas trece años antes del mismo, decidimos no plantear esa cuestión jurídica y someternos al pago del impuesto.
No queríamos aparecer como tratando, de evitar el pago de un impuesto que el Gobierno, al dictar ese decreto, parecía considerar procedente. No discutimos pues la aplicabilidad a nuestro caso del decreto ley referido, renunciamos por nuestra parte a alegar su inconstitucionalidad y nos presenta­mos ante el Juez de la Sucesión, depositando la suma de nueve mi­llones de pesos con arreglo a una liquidación provisoria, sujeta a la definitiva que debía practicar el Consejo Nacional de Educación cuando pudieran traerse de Euro­pa, al concluir la guerra, ciertas pruebas necesarias para llegar a ella.
No nos amparamos tampoco en el hecho de que la mayor parte de los bienes pertenecientes a las distintas sociedades se encontraban en jurisdicción provincial. Para hacer el depósito de los nueve mi­llones de pesos, tomamos en consi­deración el valor íntegro a la fecha del fallecimiento de nuestros padres, de todos los títulos de so­ciedades que poseían bienes en la Argentina, recibidos de ellos an­teriormente y declaramos con la mayor exactitud posible el número de acciones de cada sociedad reci­bidas directa o indirectamente por nosotros, haciendo una justa valuación de las mismas en base a cotizaciones de bolsa y a balan­ces publicados y aprobados largos años atrás, cuando nada podía permitir suponer que iba a dictar­se el decreto de 20 de agosto de 1943.           
Posteriormente esas cifras fue­ron ratificadas en una nota dirigida al Señor Interventor del Consejo Nacional de Educación, en la que descomponiendo tam­bién el balance de la Brasserie Argentine Quilmes y los de todas las sociedades cuyas acciones ella po­see, establecimos una suma algo menor de 250.000.000, como va­lor total del activo existente en el país en el año 1932, y perte­neciente a todas las sociedades que constituyen el grupo de la Brasserie Argentine Quilmes, co­múnmente conocido por el “Grupo Bemberg”, pero aclarando que el máximo de participación que ha­bía alcanzado a tener nuestro pa­dre en ese conjunto de operacio­nes no llegó jamás a sobrepasar el cuarenta por ciento, de modo que el valor de los títulos grava­dos por el decreto de agosto de 1943, de que este se había desprendido en vida a favor de sus hijos no alcanzaba a los cien mi­llones de pesos moneda nacional.
Esperábamos después de ello confiadamente los resultados de la investigación, pero las manifesta­ciones del Señor Presidente de la Comisión Investigadora nos obli­gan a hacer otras aclaraciones.
Ante la, manifestación que con­sideramos extemporánea e injusta de que “el resultado de la inves­tigación permitirá levantar el pe­sado velo que ocultaba el secreto manejo de la economía del país”, sería inútil afirmar que nunca hemos manejado secreta ni pública­mente la economía del país ni po­dríamos haberlo hecho aunque lo hubiéramos pretendido.
Afortunadamente, la pujanza, económica de la República Ar­gentina y la solidez de su riqueza productora, así como su potencia­lidad financiera, están fuera del alcance de toda órbita privada y escapan a la influencia de toda combinación por grandes que fue­ran los capitales de que ésta dis­pusiera.
Pero es realmente injusto e in­aceptable calificar de manejos, lo que constituyen las actividades que venimos ejerciendo en el afán tesonero de todos los días, duran­te el transcurso de varias décadas en el sentido de estructurar gran­des industrias modelos de produc­ción, hijas de todos los progresos técnicos y que cumplen un amplio programa de política social a fa­vor del bienestar y dignidad de gran número de obreros con altos salarios y asistencia social en to­dos sus aspectos.
Como argentinos, nos sentimos orgullosos de que se nos dé la oportunidad de sindicarnos como “pioneers” de innumerables ini­ciativas que han acelerado el rit­mo progresista de nuestra patria, que es la de nuestros padres y la de nuestros hijos, y consideramos que la obra de nuestros antecesores: y la propia en favor del desenvolvimiento comercial, económi­co y financiero del país, es mere­cedora de toda consideración y respeto.
Nunca hemos hecho gala de nuestro esfuerzo y sólo las cir­cunstancias actuales pueden emplazarnos a hacerlo conocer. Pe­ro ante la campaña de que se nos hace objeto, asumimos ante las autoridades y el pueblo, el compromiso de divulgarlo para que no se confunda lo que ha constituido siempre una política de juicio­sa reserva, propia de los negocios en general, con una conducta secreta de dudosos ocultamientos.
Entendemos que la propiedad privada es la base de la riqueza pública y no puede ser motivo, de condena ni de críticas, y que el esfuerzo lícito y continuado de tres generaciones, que no han ofendido a la moral ni a las bue­nas costumbres ni perjudicado derechos de terceros ni el interés general, no pueden constituir delito alguno ni siquiera simples infrac­ciones a la ley.
Tenemos fe en el patriotismo de las personas que ejercen el gobierno argentino y que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional. Y confiamos plenamente en ese juramento que asegura para todos los argen­tinos la vida, la tranquilidad, el respeto de la propiedad y el de todos sus derechos.
OTTO EDUARDO BEMBERG – FEDERICO OTTO BEMBERG Diario “El Sol”, jueves 13 de julio de 1944
Otto Peter Friedrich Bemberg Drügg, Otto Sebastián Bemberg Ocampo y Federico Otto Bemberg Elortondo
El Sol 1951 (circa). Por Ley 14.122 de 1952 se dispuso la liquidación del grupo Bemberg.
Compilación, investigación y argumentación Prof. Chalo Agnelli


FUENTE
"El Sol", Quilmes jueves 13 de julio de 1944.
Ver en EL QUILMERO del sábado, 18 de mayo de 2019 “La Cervecería y Maltería Argentina Quilmes”
NOTAS

[1] Capítulo Tercero de “Los Perduellis” de José Luis Torres- 1. Por los senderos del delito 2. El juicio sucesorio de los esposos Bemberg. 3. Los herederos Bemberg y el Consejo Nacional De Educación. 4. Defraudación de la renta fiscal.

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