lunes, 17 de septiembre de 2018

LA ORGANIZACIÓN POLICIAL DE LAS COMISARÍAS RURALES – CIRCULARES DE 1878-1880


Investigación Prof. Chalo Agnelli
En 1881 comenzó el régimen de comisarías. Una atribución, la de comisario, que, entre otros, cubría el Juez de Paz de cada municipio, pago o distrito.
Don Manuel Amoroso fue el último juez de paz, presidente de la municipalidad y comisario, que reunió las tres funciones: administrativas, judiciales y policiales. Competencias que cumplían los alcaldes de hermandad hasta que, en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez, se dicta la ley del 24 de diciembre que establecía en su artículo primero: “Quedan suprimidos los cabildos hasta que la representación cree oportuno establecer la ley general de municipalidades”. El 28 de febrero de 1825 el gobierno decreta que las funciones de comisario de policía serían ejercidas por los jueces de paz. Este cargo duraba un año y no era remunerado. El 3 de enero de 1881, encabezando el ejecutivo local don Ramón de Udaeta se crea el servicio policial en Quilmes, independiente de la municipalidad y del juzgado de paz. Antes de esa fecha el control policial lo ejercían personal medianamente especializado que realizaba las rondas nocturnas con un silbato que hacían sonar cada dos o tres esquinas para poner al tanto al vecindario que estaban siendo custodiados. 
Domingo Araujo, primer comisario de Quilmes

Fue primer comisario Domingo Araujo que había sido comandante de milicias y tenía la formación y la experiencia adecuada para el cargo. La primera comisaría estuvo detrás del viejo edificio municipal, hoy Casa de la Cultura, donde hoy se halla el edificio de la Escuela de Bellas Artes.[1]
 Primer edificio de la Comisaría primera, Alem y Sarmiento.

Quilmes aún abarcaba los partidos de Berazategui y Florencio Varela. La población, entre los pueblos y la campaña, era de alrededor de 10.000 personas.
Previa la creación de las comisarías de la policía rural se dictaron normas que regulaban la organización y el desempeño que debían tener los comisarios disociados de los jueces de paz y sus subordinados. La siguiente es una compilación textual de circulares que se dictaron al respecto desde 1878 a 1880.

“INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DADAS A LOS COMISARIOS DE LA POLICÍA RURAL POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES CIRCULARES”

Circular de Julio 22 de 1878

Los Jueces de Paz están dando aviso al Gobierno de que entregan a las partidas de las Comisarias la filiación de criminales cuya captura desean ob­tener, para someterlos á la acción de la justicia.
Con este motivo prevengo á V. (usted) que las filiaciones que reciba V. ó sus subalternos con ese objeto, deberá remitirlas á los Comisarios de las demás Secciones, quienes remitirán igualmente á las que tuvieren.

Circular de Octubre 5 de 1878

Recomiendo á V. que para el pago de las parti­das las retire parcialmente de las localidades en que se encontrasen y en diversos días, á fin de que los malhechores no se aperciban de que hay una época en el mes en que la vigilancia de la Policía Rural no existe.
………………………………………………
No podrá dar V. licencia á oficial alguno por más de dos días, sin permiso de este Ministerio, y tratará de dar aquella en oportunidad conve­niente y por necesidad justificada.
En la relación mensual, conviene que se haga siempre la relación de los presos entregados a cada Juzgado de Paz de la Sección, con relación de los nombres y de las causas de su prisión.

Circular de Enero 2 de 1879

Con motivo de un caso ocurrido, prevengo á V. quo no lo es permitido poner á disposición de ningún Juez de Paz las partidas de Policía Rural, aun cuando tales funcionarios lo solicitasen, sin autorización del Poder Ejecutivo.

Circular de Febrero 4 de 1879

1° No es permitido á ningún Oficial ni soldado de las Comisarías de la Policía Rural, retirarse del servicio, sin haber obtenido previamente su baja, so pena de perder los sueldos que le adeudaren.
2° En el caso del artículo anterior, si los suel­dos para su abono se encontrasen en poder del Comisario, los devolverá á la Tesorería, y si no le hubieren sido entregados aún, dará aviso de la falta al Poder Ejecutivo para su retención.
3° Los Comisarios podrán aplicar multas hasta de una tercera parte del sueldo mensual á los sol­dados de su Comisaria por las causas siguientes:
Iᵃ Insubordinación ó falta de respeto á sus superiores.
IIᵃ Desobediencia á órdenes impartidas.
IIIª Conducta inmoral.
IVᵃ Otras faltas á la disciplina.
4° Si la falta fuese- cometida por el Oficial, la pondrá el Comisario inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo para la resolución que corresponda. 
En los casos de insubordinación agravada con amenaza, golpes ó uso de armas, el Comisa­rio deberá someter al culpable con la sumaria correspondiente, al Juez de Paz del Partido en que el hecho hubiere tenido lugar.
6° En los acasos de extravío ó destrucción por los soldados, de armas ó municiones, que no sea por razón del servicio ó por fuerza mayor, se les deberá descontar su importe de su sueldo. Para estos casos, debe considerarse como valor de una carabina Remington 500 pesos, de un sabio 40 y de un cartucho, uno.

Circular de Febrero 10 de 1879

La relación mensual la enviara V. con una nota en la que deberá V. hacer observaciones genera­les sobre el servicio de la Comisaria durante el mes; manifestando las medidas de carácter gene­ral tomadas por V. y cuanto crea conveniente con respecto a ese servicio.

Circular de Mayo 17 de1879

Me dirijo a V. a fin de que  ordene á los Oficiales de esa Comisaria, que exijan de todo ambulante que encuentren durante el servicio, les exhiba su patente y que pongan especial cuidado en ver si lo que espenden (sic) ó conducen en carro ó carguero está de acuerdo con la patente espedida.

Circular de Junio de 1879

Llamo la atención do V. sobre la disposición que prohíbe á los Oficiales  encargados de las partidas volantes, penetrar en los pueblo sin otro objeto que entregar los presos que conduzcan, ó en persecución de criminales que se hubiesen refujiado (sic) en ellos. Cualquier infracción que llegue a su conocimiento, deberá comunicarla á este Ministerio para la resolución que corresponda.
Debo advertir á V., también, que A los Jueces de Paz no les es permitido ocupar á los Oficiales de las Partidas, en levantar sumarios, ni en otra cosa que no sea en la persecución y aprehensión do delincuentes, como lo establecen las instrucciones especiales do su servicio.

Circular de Agosto 6 de 1879

El Poder Ejecutivo ha tenido conocimiento de que algunos Oficiales de partidas volantes presentan en sus libretas falsas anotaciones, para fingir (sic) movimientos que no han efectuado, y ocultar de­moras indebidas en pueblos ó establecimientos.
Llamo su atención sobre esto y le prevengo que así que descubra faltas de esta especie cometidas por alguno de los Oficiales en esa Comisaria, pida inmediatamente su destitución.

Circular de Agosto 26 de 1879

Hay conveniencia para la tranquilidad de los habitantes de la campaña, y para la seguridad de sus propiedades, que sean perseguidos los vagos que las recorren, y que según el Código Rural son delincuentes.
Debe V. recomendar su aprehensión á las parti­das volantes de esa Comisaria, haciéndoles sa­ber que, para ser un individuo clasificado de vago según el referido Código, debe encontrarse en las condiciones siguientes:
I° No tener domicilio fijo.
IIo No tener me­dios conocidos de subsistencia (por no saberse en que trabaja, ni poseer bienes de fortuna)
III° Ser perjudicial por su mala conducta y vicios habitua­les, (embriagarse por costumbre, ser jugador, ra­tero, etc.)
Reunidas las tres condiciones en un individuo, debe ser capturado y remitido al Juez de Paz res­pectivo para su juzgamiento.

Circular de Octubre 23 de 1879

Algunos Comisarios se han quejado de que hay Jueces de Paz que cediendo a  empeños, ponen en libertad sin someterlos a juicio á delincuentes que las partidas volantes capturan y les entregan.
Tales actos de parte dé (sic)  aquellos funcionarios constituyen una falta grave á la que es necesario poner remedio, á fin de que pueda dar resultados el servicio de policía y conseguirse la seguridad para vidas y propiedades de la campaña que se busca.
Se ordena, pues, á V. que siempre que á su jui­cio algún preso ó presos entregados a un Juzgado de Paz, hubieran sido puestos indebidamente en libertad, dé aviso de ello por nota especial á este Ministerio á fin de ordenar las investigaciones necesarias para la verificación del hecho.

Circular de Octubre 28 de 1879

Con motivo de un caso ocurrido, recuerdo á V. que es absolutamente prohibido á los Comisarios y empleados de la Policía Rural, la aplicación y percepción de multas de ninguna clase. La misión de esta policía se reduce á capturar al delincuente y á llevarlo ante el Juez de Paz del Partido en que se hallase. La larga distancia á que se encuentre el Juzgado no es una razón que justifique la aplicación de la multa, aún cuando se entregue su importe al Juez de Paz.
Recuerdo á V. que el uso del uniforme es de ri­gor, tanto para los Oficiales cómo para la tropa, en todo momento; y que solo le es permitido usar el vestido particular en casos extraordinarios, para hacer alguna pesquisa.

Circular de Febrero 7 de 1880

Comunico á V. que queda resuelto, que en lugar de los Jueces de Paz, intervengan en los pagos del personal de las Comisarías de Policía Rural, y en las listas de revista que se envían á la Contaduría General para los ajustes mensuales, los avaluado­res (sic) de residencia de las Comisarias.
Para el cumplimiento de esta resolución, al lle­gar las partidas para el pago, dará V. aviso al ava­luador, á fin de que lo presencie. Después de efectuado pondrá él su conforme al pié de la lista de revista con que se efectúa dicho pago, en tabla y mano propia. 
En el mismo acto del pago deberá hacerse la revista del personal de la Comisaría y hacerse la lista para el ajuste del mes siguiente, que debe enviarse á la Contaduría General. Esta revista la presenciará el mismo avaluador á fin de poner su conforme al pié de la lista.
Debo prevenir á V. que al pié de la lista de pago deben anotarse las sumas no pagadas ó deducidas; pues con arreglo á ellas tiene que hacer V. la rendición de cuentas á la Contaduría, según está ordenado.

Circular de Febrero 11 de 1880

Con motivo de casos ocurridos, se hace necesario repetir á los Comisarios, que no les es permitido concentrar en el punto de su residencia las partidas volantes para otra cosa que para su pago sin espresa (sic) autorización del Gobierno.
Si un Juez de Paz solicita su ayuda con otro objeto que el de perseguir y aprehender ladrones y malhechores, no puede concedérselo el Comisario porque el Reglamento del servicio lo prohíbe.
Debe V. hacer comprender esto mismo á los Oficiales de las partidas. Ellos no pueden obedecer órdenes de los Jueces de Paz sino con ese objeto.
Si un Juez de Paz cree en un momento dado que su policía propia no es suficiente para guardar el orden en el pueblo de su residencia, no es al Comisario de Policía Rural, ni á los Oficiales que mandan las partidas a quienes debe dirijirse (sic) á pedir auxilio, sino á este Ministerio, el que dispondrá lo que crea conveniente.
Recuerde V. en todo momento que no les es per­mitido alterar el servicio que los está encomendado, no pudiendo por su propia cuenta privar de policía a los policías de su Sección, de cuyas necesidades es juez el Gobierno y ha calculado los medios que deben emplearse con ese propósito.
Deberá V, siempre velar por que no se relaje la disciplina en las partidas y porque los Oficiales cumplan bien con  sus deberes. Debe estar siem­pre en guardia contra los abusos que algunos de estos cometen permaneciendo en los pueblos o demorándose en establecimientos dados; faltas que ocultan por medio de anotaciones falsas en las libretas.
Todo esto puede descubrirse en las recorridas mensual de los Comisarios, que es la forma establecida para inspeccionar el servicio. 
En las comisarías ligadas por el telégrafo, debe el Comisario avisar á este  misterio, el momento en que sale, así como la llegada y salida á cada partido de su Sección y su regreso á la Comisaria pues á este Ministerio le es necesario conocer donde se encuentra el Comisario para impartir órdenes.

Circular de Abril 12 de 1880

Por indicación de algunos Comisarios, queda resuelto, que puede dejarse á un Oficial con su partida en servicio hasta dos meses en el mismo Partido, después de cuyo término deberá ser enviado a otro.
Al mismo tiempo, hago A V. saber que siempre quo alguno de los soldados de su Comisaria abandone el servicio llevándose las armas ó prendas del vestuario deberá, al ser aprehendido, ser metido al Juez de Paz para ser juzgado por robo.
Compilación Prof. Chalo Agnelli
Colaboración de Domingo W. Araujo

FUENTES
El Sol 12/5/81, Víctor Alberto Giordano.
Aportes de su nieto el martillero y empresario Domingo Araujo
Archivo Histórico Provincial “Dr. Ricardo Levene”
Craviotto, J. A. “Quilmes a través de los años”. Ed. Municipalidad de Quilmes, 1966
Biblioteca Pública Municipal Domingo F. Sarmiento
Biblioteca Popular Pedro Goyena. 
NOTA

[1] Ver en EL QUILMERO del jueves, 24 de junio de 2010, “DOMINGO ARAUJO, EL PRIMER COMISARIO DE QUILMES – 1881”





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